REGLAMENTO DE BECAS DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 16 DE FEBRERO DE 2018.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 10 de septiembre de 2008.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR EL TRANSITORIO TERCERO, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
REGLAMENTO DE BECAS DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 12, 13, fracción V, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2 fracciones I, XVII, XIX, XX y XXVI; 6 y 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 3 fracciones I, XIX y XXIV; 10 fracciones XII y XIV, y 21 fracciones I, II, V y XLV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6 y 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 3, 10, 18, 19 y 23 del Estatuto Orgánico del propio Consejo, se expide el presente:
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN EL TRANSITORIO TERCERO, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
REGLAMENTO DE BECAS DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que uno de los imperativos que la Ley Orgánica le ordena al CONACyT, consiste en articular las políticas públicas para promover el fomento, la formación, desarrollo y vinculación de recursos humanos de alto nivel que requiere el país.
SEGUNDO. Que la Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 12 establece los principios orientadores de los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar, para fomentar y fortalecer la investigación científica y tecnológica, entre los cuales se establece la formación de los recursos humanos de alto nivel que requiere el país para su desarrollo.
TERCERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012 establece la importancia de apoyar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de tal manera que con estas actividades se reflejen incrementos en la productividad y la competitividad del país para lograr un mejor desarrollo de la comunidad, y en su Objetivo 5, específicamente establece el potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos, señalando lineamientos puntuales para impulsar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación incluyendo en forma importante el fomento a la formación de los recursos humanos de alto nivel para profundizar y facilitar los procesos de investigación científica, adopción e innovación tecnológica para incrementar la productividad de la economía nacional.
CUARTO. Que entre los programas que tiene establecido el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo ha establecido el Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel, a través del cual se generan las acciones para el cumplimiento acordes a la Ley, considerando como instrumento fundamental la asignación de becas que se financian con recursos públicos de la Federación y también en forma conjunta con recursos económicos de las entidades federativas, organizaciones internacionales, empresas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin que para su otorgamiento pueda exigirse al becario condiciones o garantías del monto económico que se ejerce, en los términos de lo establecido en el párrafo último del artículo 13 de la Ley Orgánica de CONACyT.
QUINTO. Que entre los objetivos que se han planteado para el Programa Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación (PECiTI) 2008-2012 en los aspectos relacionados con la formación de recursos humanos de alto nivel, el CONACyT se ha planteado entre otros: fortalecer la articulación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación estableciendo un vínculo más estrecho entre los centros educativos y de investigación con los sectores productivos, empresariales y de servicios, con énfasis en la investigación científica y tecnológica que permita incidir en la productividad y el bienestar social; fortalecer y consolidar los sistemas estatales de ciencia y tecnología mediante mecanismos y acciones de coordinación relacionados con la formación de recursos humanos que propicien su articulación con el desarrollo regional; orientar y fortalecer la formación de recursos humanos de alto nivel, la ciencia, la tecnología y la innovación hacia áreas estratégicas, y evaluar de manera permanente, consistente y objetiva los resultados y el impacto de la inversión en formación de recursos humanos, ciencia, tecnología e innovación.
SEXTO. Que el Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel, prevé diversos subprogramas, acciones y proyectos, que atienden al fomento de vocaciones científicas en la niñez y la juventud mexicana, la formación de recursos humanos de alto nivel que requiere el país, el desarrollo y fortalecimiento de los recursos humanos ya formados, y la vinculación de éstos con los sectores productivos y sociales a través de diversas modalidades, los que requieren contar con un marco normativo general que permita su conducción y desarrollo con eficiencia, transparencia, seguridad e informe de resultados.
SEPTIMO. Que el actual Reglamento de Becas del CONACyT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2004, con base en los principios señalados, atiende a las becas de formación de recursos humanos de alto nivel, por lo que se considera importante ampliar el alcance normativo en la aplicación de los apoyos en las diferentes modalidades que establece el Programa.
OCTAVO. Que con base en los considerandos anteriores, resulta necesario establecer un nuevo marco normativo para regular el otorgamiento y administración de becas del Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
Capítulo I
“Disposiciones Generales”
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conducción y operación del Programa de Becas del CONACYT y para quienes aspiren o estén recibiendo los apoyos o beneficios que derivan del mismo.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Aspirante. La persona que solicita una beca.
Apoyo Complementario. Apoyo adicional de carácter económico que se otorga a becarios para fortalecer su desarrollo académico durante sus estudios o durante el desarrollo de un proyecto.
Beca. Los apoyos de carácter económico que se otorgan al becario en cualquiera de las modalidades de Beca establecidas en el presente Reglamento para realizar estudios, estancias o investigaciones, y que se formalizan en el Convenio de Asignación correspondiente.
Becario. La persona beneficiada con una beca o apoyo derivado del Programa.
Becario en incumplimiento. La persona beneficiada con cualquier modalidad de beca que haya suspendido de forma definitiva sus estudios, estancia o proyecto a desarrollar, vencido el periodo de la beca, que haya faltado a las obligaciones establecidas a los becarios una vez formalizado la beca, y/o haya omitido realizar el trámite de Conclusión de la beca.
Carta de No Adeudo. Documento expedido por el CONACYT a solicitud de parte para acreditar que el becario cuya beca fue suspendida, cancelada con término anticipado o no fue ejercida, ha quedado liberado de responsabilidades económicas frente al CONACYT. Es requisito para solicitar apoyos posteriores en cualquier programa del Consejo.
Carta de Reconocimiento. Documento que se expide a petición del Exbecario por el cual se hace constar que cumplió con el objeto para el cual se le otorgó la beca, lo que implica también que no tiene adeudos con CONACYT.
Cofinanciamiento. Recursos conjuntos del CONACYT y de terceros en base a los Convenios de Asignación y de Colaboración previamente suscritos, para otorgamiento de becas.
Comités de Evaluación de Becas. Grupo (sic) evaluadores seleccionados o designados de conformidad con la convocatoria correspondiente, o grupo de servidores públicos facultados por la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas para revisar casos de selección y casos no previstos en las actividades relacionadas a la operación del Programa de Becas.
Comunidad de Exbecarios. Becarios CONACYT en sus modalidades de Fomento, Formación, y Consolidación que concluyeron sus programas y proyectos en los términos pactados de conformidad con los Convenios de Asignación correspondientes.
Convenio de Asignación de Beca. El instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y condiciones de la beca que se otorga en cualquiera de las modalidades previstas en este Reglamento.
Convenio de Colaboración. El convenio que suscribe CONACYT, con personas morales públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o con organismos internacionales para establecer programas de formación capital humano en cualquiera de las modalidades que establece el presente Reglamento en ejecución del Programa.
Convocatoria. El documento publicado en medios de comunicación impresos o electrónicos mediante el cual se dan a conocer las características específicas de las becas que se ofertan, su calendario particular y los requisitos que deben cubrir los aspirantes interesados.
Dirección Adjunta. Dirección Adjunta de Posgrado y Becas.
Estancia Técnica. Entrenamiento avanzado y/o capacitación que el becario lleva a cabo en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
Estancia Académica. Desarrollo de un proyecto de investigación, docencia o vinculación en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
Estancia Posdoctoral. Dirigida a capital humano con grado de doctor para desarrollar proyectos científicos o tecnológicos o para fortalecer programas de posgrado en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
Estancia Sabática. Dirigida a personal académico o de investigación con grado de doctor para realizar proyectos de investigación o participar en programas de estudios de posgrado, en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
Estudios de Posgrado. Estudios posteriores a la licenciatura, para la obtención de una especialidad, maestría o doctorado.
Exbecario. La persona que fue beneficiada con una beca o apoyo del Programa de Becas del CONACYT que ha realizado el trámite de conclusión de la beca.
Evaluadores. Miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica inscritos en el Registro Certificado de Evaluadores Acreditados del CONACYT (RCEA), peritos habilitados o funcionarios del CONACYT, encargados de evaluar las solicitudes de beca o de apoyo y emitir el dictamen que será considerado por CONACYT para poder asignar o no una beca.
Fondos CONACYT. Los Fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología.
Institución Extranjera. La entidad, empresa u organismo de educación superior o de investigación científica o tecnológica, ubicada fuera del país, receptora del becario.
Institución Nacional. La entidad, empresa u organismo público o privado de educación superior, o de investigación científica y tecnológica, ubicada dentro del país, receptora del becario.
Perito. Profesionista con reconocimiento por sus conocimientos en alguna área del conocimiento.
Programa. El Programa de Becas del CONACYT.
Programas de Posgrado reconocidos por CONACYT. Programas de estudio de posgrado, impartidos por instituciones nacionales considerados de excelencia, cuyos procesos de evaluación y seguimiento dan como resultado la acreditación de los programas que cumplen con los más altos estándares de pertinencia y calidad en el país, conforme a los criterios establecidos por el CONACYT.
Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC). Programa Nacional de Posgrados de Calidad, es el registro oficial que hace el CONACYT a los Programas de estudio de posgrado, impartidos por instituciones nacionales considerados de excelencia. Cuyos procesos de evaluación y seguimiento dan como resultado la acreditación de los programas que cumplen con los más altos estándares de pertinencia y calidad en el país definidos en la metodología del PNPC.
RCEA. Registro Certificado de Evaluadores Acreditados del CONACYT.
Reglamento. El presente Reglamento de Becas del CONACYT.
Retribución Social. Compromiso que adquiere el becario para colaborar al desarrollo del país en el ámbito de su formación y conocimiento.
Repatriación. Becas dirigidas a capital humano de alto nivel que acredite el grado académico de Doctor con experiencia en investigación, residente en el extranjero y con interés en incorporarse a una institución de educación superior o centro de investigación mexicanos para contribuir al fortalecimiento del Posgrado Nacional de alta calidad.
Retención. Becas dirigidas a capital humano de alto nivel que acredite el grado académico de Doctor con experiencia en investigación, residente en México, con interés en incorporarse a una institución de educación superior o centro de investigación mexicanos para fortalecer a los Programas de Posgrado de alta calidad, preferentemente en el interior del país.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 3. Las becas y apoyos que otorga el CONACYT en la ejecución del Programa se asignarán con base a: méritos y criterios de calidad académica del programa de estudios, estancia o proyecto a desarrollar; su pertinencia; relevancia para el país; los méritos académicos del aspirante seleccionado; el resultado esperado del apoyo que se le otorga; así como a la disponibilidad de recursos del Consejo, entre otros.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 4. Las bases y criterios que determinen los requisitos de participación, mecanismos de selección de programas de estudio y de aspirantes no establecidos en el presente Reglamento, quedarán especificados en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 5. Los casos no previstos o de duda en la aplicación del presente Reglamento, las Convocatorias y/o Convenios correspondientes, serán resueltos por el Director General del CONACYT o por el Titular de la Dirección Adjunta responsable de la aplicación del Programa, con base en las atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico del CONACYT.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 6. La asistencia que el CONACYT brinde a sus becarios en materia migratoria, se concretará a dar información de los requisitos que éstos deberán cubrir para su estancia en el país o en el extranjero, quedando bajo la responsabilidad del becario la gestión directa de su documentación migratoria ante las autoridades competentes.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
Capítulo II
“De las modalidades de beca”
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 7. Los tipos de beca que se otorguen al amparo del Programa, podrán ser nacionales y en el extranjero, financiadas mediante apoyos derivados de recursos provenientes del CONACYT de manera directa, o a través de los Fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología, así como con recursos de origen externo en los términos de la legislación y normatividad aplicable. Asimismo, podrán ser cofinanciadas con la participación de terceros extranjeros u organismos internacionales, en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 8. Las modalidades de beca podrán ser:
I. Beca de Fomento: El apoyo para promover y fomentar vocaciones científicas y tecnológicas en los diversos niveles de educación, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de Gobierno, y organizaciones públicas o privadas, en los términos que se establezcan en las Convocatorias y Convenios de Colaboración correspondientes.
II. Becas para Estancias Técnicas: Aquella que se otorga para realizar estancias menores a un año dentro de programas de intercambio, en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
III. Beca de Formación: Aquella que se otorga para la generación de capital humano de alto nivel, consistente en apoyos económicos y asistenciales para cursar programas de estudios de posgrado en el país, que cuenten con el reconocimiento del CONACYT por su alta calidad, y en el extranjero en programas de prestigio internacional. Las becas de formación nacionales podrán otorgarse a extranjeros inscritos en programas que pertenezcan al PNPC o su equivalente, si la institución u organismo así lo determina, en los términos que al efecto se establezcan en la convocatoria o convenio correspondiente.
IV. Beca de Consolidación: Apoyo que se otorga al capital humano de alto nivel ya formado para llevar a cabo estancias académicas en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente, promoviendo la creación y fortalecimiento de grupos de investigación, la consolidación de los programas nacionales de posgrado e incrementando la capacidad científica y tecnológica de los sectores público, privado, social y académico, a través de diferentes modalidades, entre otras: Estancias posdoctorales, en México y en el extranjero, Repatriación y retención de capital humano de alto nivel, Estancias sabáticas nacionales y en el extranjero.
V. Beca de Movilidad: El apoyo económico complementario que se otorga al becario y no becario que pertenece a un programa de posgrado registrado en el PNPC, para la realización de una estancia académica en otra institución, empresa u organismo nacional o en el extranjero, a fin de que complemente o fortalezca su formación científica y/o tecnológica en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
VI. Beca Específica: Aquellas que se otorgan con base en Convenios de Colaboración suscritos por el CONACYT con entidades federativas, con instituciones o personas físicas o morales de los diferentes sectores, para el fomento, la formación y consolidación de capital humano, en áreas, temas, o acciones con perspectiva de género, inclusión y vinculación específicamente establecidos en tales instrumentos.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
CAPITULO III
"De los Requisitos para Aspirar a Becas, de la Evaluación, Selección de Aspirantes y de la Formalización de Becas"
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 9. El CONACYT, a través de las Convocatorias que emita o en los Convenios de Colaboración que suscriba determinará los criterios específicos de calidad, pertinencia, relevancia y méritos que deberán satisfacer los programas de estudio y/o estancias académicas y/o técnicas y los aspirantes a recibir las becas en alguna de las modalidades establecidas en este Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 10. Toda Convocatoria que se emita, deberá contener como mínimo:
I. Objetivo de la beca y modalidad;
II. Grupo Objetivo, población a quien va dirigido el apoyo;
III. Vigencia de la Convocatoria;
IV. Rubros que va a amparar la beca, los montos sujetos a presupuesto y vigencia;
V. Requisitos que deberán cumplir los aspirantes;
VI. Documentación a entregar con la solicitud;
VII. El proceso de selección de aspirantes, asignación y formalización de las becas y plazos para ello;
VIII. Los derechos y obligaciones del becario y del CONACYT, con motivo de la asignación de la beca;
IX. En su caso, las restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados con recursos fiscales federales para evitar duplicidades.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las Convocatorias, una vez publicados, sólo podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente hayan sido reservados en el mismo instrumento y los plazos en los que se podrán efectuar tales modificaciones.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 11. El Convenio de Colaboración que se suscriba con terceros, en ejecución del Programa para el otorgamiento de becas en cualquiera de sus modalidades, deberá contener como mínimo:
I. Objeto del Convenio;
II. Derechos y obligaciones de las partes y de los beneficiarios del apoyo;
III. Áreas de coordinación responsables de la ejecución del Convenio;
IV. Número de becas o apoyos que se otorgarán al amparo del Convenio y la forma de financiamiento;
V. Rubros que va a amparar la beca, los montos sujetos a presupuesto y vigencia;
VI. Resultados esperados o impacto que se espera con el desarrollo del programa;
VII. Los mecanismos que habrán de aplicarse para atender lo dispuesto en el artículo 3 de este Reglamento en el desarrollo del Convenio;
VIII. Los procedimientos para la formalización de los apoyos o becas a los beneficiarios, de seguimiento para el cumplimiento de los objetivos previstos; y en su caso;
IX. Las condiciones de cofinanciamiento y el mecanismo a través del cual se operará;
X. En su caso, las restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados con recursos fiscales federales para evitar duplicidades.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el Convenio de Colaboración para la selección de aspirantes una vez hechos públicos, permanecerán sin modificación durante el procedimiento de selección para la asignación de becas.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 12. El CONACYT hará pública la lista de los aspirantes que fueron aceptados para obtener una beca o apoyo en la forma establecida en la Convocatoria o Convenio de Colaboración correspondiente, siendo responsabilidad de los aspirantes su consulta para los efectos procedentes.
El aspirante que no fue seleccionado podrá volver a presentar su solicitud, cumpliendo con los requisitos que para el efecto se establezcan, si así lo permiten los plazos y términos de la Convocatoria.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 13. Cuando la evaluación del aspirante haya sido conducida por el CONACYT, y a solicitud expresa se podrán proporcionar los resultados de la misma, de conformidad con los términos de la convocatoria en la que participó.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 14. La formalización de las becas se llevará a cabo en la forma establecida en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 15. El CONACYT no podrá formalizar una beca o cancelará la asignación o formalización del apoyo en caso de que:
I. La información proporcionada en la solicitud hubiera resultado falsa o presente inconsistencias;
II. El aspirante no haya cumplido con los requisitos establecidos;
III. Incumpla con los plazos señalados.
Lo anterior en los términos que al efecto se establezcan en la convocatoria o convenio correspondiente.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
CAPITULO IV
"De la Cobertura y Vigencia de las Becas"
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 16. Las becas y apoyos que se otorguen al amparo del presente Reglamento en sus diferentes modalidades, cubrirán únicamente los rubros especificados en la Convocatoria y/o Convenio correspondiente, y se otorgarán de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto autorizado.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 17. La vigencia de la beca o apoyo será por tiempo determinado, sin que exceda de:
I. Becas de Fomento: Hasta 12 meses;
II. Becas de Formación: Conforme al programa oficial de estudios a desarrollar, considerando: nivel doctorado, 60 meses; doctorado a partir de nivel de maestría apoyada por CONACYT, 48 meses; maestría y especialidad, hasta por 24 meses; salvo especialidades médicas que se sujetarán a lo establecido en el programa de estudios a desarrollar;
III. Becas de Consolidación:
i. Estancias sabáticas, retenciones y repatriaciones: Hasta 12 meses;
ii. Estancias posdoctorales nacionales o en el extranjero: Hasta por 24 meses;
iii. Programa de estancias posdoctorales por convenio: Hasta por 36 meses;
IV. Becas para Estancias Técnicas: Hasta 12 meses;
V. Beca de Movilidad: Hasta por 12 meses, excepto en los programas de doble titulación reconocidos por CONACYT, que se podrá otorgar hasta el cincuenta por ciento de la duración del programa de posgrado, y
VI. Beca Específica: El plazo señalado en el Convenio de Colaboración y convocatoria correspondiente.
Cuando el becario ya haya realizado parte del programa de estudios, estancia o proyecto, la beca del CONACYT sólo cubrirá la parte que falte para concluirlo sin que pueda exceder del plazo máximo establecido en el presente Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
CAPITULO V
"De los Derechos y Obligaciones de las Partes"
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 18. El CONACYT estará obligado frente a sus contrapartes en los términos del Convenio de Colaboración que suscriba, y frente a los aspirantes y becarios en los términos de la Convocatoria y del Convenio de Asignación a:
I. Otorgar los recursos convenidos conforme a los rubros, montos y plazos establecidos en las convocatorias o convenios;
II. Informar a los becarios y, en su caso, a la institución receptora, cuando ocurran cambios en los tabuladores o surta efecto alguna modificación de la beca;
III. Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos previstos en los convenios correspondientes, requiriendo la documentación e informes que resulten necesarios para el efecto;
IV. Suspender la beca o apoyo en los casos previstos en el artículo 24 del presente Reglamento;
V. Cancelar la solicitud o beca otorgada, cuando el aspirante, becario, contraparte, institución, empresa u organismo incurran en omisión o falsedad en la información y/o documentación proporcionada, así como en los supuestos a que se refiere el artículo 25 del presente Reglamento, y
VI. Las demás que establece el presente Reglamento y la normatividad aplicable.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 19. Al becario le corresponderá, además de cumplir con el objetivo para el cual se le asigna la beca o apoyo, lo siguiente:
I. Suscribir el Convenio de Asignación correspondiente;
II. Iniciar y concluir el programa de estudios o proyecto aprobado en la fecha acordada con el CONACYT, conforme a lo estipulado en el Convenio de Asignación correspondiente;
III. Aplicar el importe de la beca para cubrir los conceptos para los que le fueron otorgados, conforme al Convenio de Asignación correspondiente, quedando bajo su responsabilidad la comprobación de dicha aplicación en caso de ser requerida;
IV. Sujetarse y atender a los procedimientos y requisitos de seguimiento que establezca el CONACYT;
V. Mantener la calidad académica o de desempeño, conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria o Convenio de Colaboración que dio origen a la beca;
VI. Mantener la calidad académica o de desempeño previstos en el Programa de Estudios, o proyecto aprobado, respetando en todo momento la reglamentación académica y administrativa que establezca la institución o empresa en la que realicen los estudios o proyecto durante el plazo que dure la beca;
VII. En caso de que el becario realice sus estudios o proyecto fuera del país o el becario extranjero que realice sus estudios en México, deberá respetar la legislación, normatividad, usos y costumbres del país anfitrión, así como abstenerse de participar en cualquier tipo de evento de carácter político o manifestación;
VIII. Para becarios nacionales, la institución en las que se encuentren inscritos, la persona facultada por parte del posgrado será la responsable del seguimiento del becario hasta la conclusión de la beca y deberá informar al CONACYT sobre los avances en el desarrollo de los estudios o del proyecto;
Los becarios en el extranjero, deberán enviar al CONACYT los informes de avance al desempeño académico o al proyecto.
En ambos casos, deberán sujetarse a los procedimientos que al efecto CONACYT publique en su página electrónica.
IX. Los becarios deberán ajustarse a los plazos que se establezcan en el Convenio de Asignación y en la Convocatoria correspondiente, y entregarán al CONACYT dentro de los 12 meses siguientes a la terminación de la vigencia de la beca, copia del documento que acredite, la obtención del grado o el logro de los objetivos del proyecto apoyado;
X. Para concluir la beca o apoyo, se deberá solicitar al CONACYT la Carta de Reconocimiento cuando haya obtenido la constancia de los estudios realizados, el grado académico, o terminado el proyecto para el cual le fue autorizada la beca o apoyo, y haya presentado a CONACYT la información y documentación que lo acredite;
XI. Los becarios que realizaron estudios o estancias en el extranjero, deberán acreditar al CONACYT su regreso al país, dentro de los 12 (doce) meses siguientes al término de la vigencia de la beca o conclusión del proyecto objeto de la beca o apoyo;
XII. Mantener actualizados sus datos domiciliarios, de contacto y del Currículum Vítae Único (CVU) ante el CONACyT;
XIII. Dar reconocimiento o el debido crédito público al CONACYT como patrocinador en los productos generados durante su programa de estudio o de proyecto, y
XIV. Las demás que establezca la Convocatoria, los Convenios y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 20. A la contraparte con la que CONACYT celebre Convenios de Colaboración y a las instituciones, empresas y organismos en donde el becario realiza el programa de estudios o proyecto objeto de la beca o de apoyo les corresponderá:
I. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio correspondiente.
II. Verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los becarios, informando a CONACYT en el momento y en la forma que le sea solicitado.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
CAPITULO VI
“De las Modificaciones de las Becas”
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 21. Las modificaciones a becas o apoyos aprobados o en desarrollo, se concederán mediante autorización expresa del CONACYT, en los casos, bajo las condiciones y mecanismos que se determinen en la Convocatoria o Convenio de Colaboración correspondiente, así como en los procedimientos que al efecto CONACYT publique en su página electrónica, sin que excedan los plazos establecidos en el Art. 17 de este Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 22. En los casos que proceda modificación a la beca, ésta deberá solicitarse a la Dirección Adjunta en CONACyT encargada de la Convocatoria o Convenio de Colaboración específico que le dio origen, acompañando la justificación y documentación soporte correspondiente de conformidad con los procedimientos que al efecto CONACYT publique en su página electrónica.
El CONACYT, con base en la información recibida y previo dictamen de evaluador o comisión de evaluación, facultada por la Dirección Adjunta, y sujeto a disponibilidad presupuestal, emitirá su resolución, la que será informada al solicitante en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha de evaluación; en caso de que no se otorgue la respuesta en el plazo previsto, la solicitud se considerará aceptada para los efectos correspondientes.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 23. El becario podrá solicitar a la Dirección Adjunta responsable de la Convocatoria o Convenio de Colaboración que le dio origen, modificación a las condiciones originalmente autorizadas, entre otros, en los siguientes casos:
I. Cambio de grado de maestría a doctorado, siempre y cuando el programa lo permita; y
II. Por causa de fuerza mayor debidamente justificada.
La autorización de modificación de beca que otorgue el CONACYT deberá ser expresa de conformidad con los procedimientos que al efecto CONACYT publique en su página electrónica y no implicará en ningún caso, la ampliación de la vigencia efectiva máxima prevista en la Convocatoria o en el Convenio de Colaboración y en lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.
La autorización de modificación de la beca que, en su caso otorgue el CONACYT, invariablemente estará sujeta a disponibilidad presupuestal.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
CAPITULO VII
"De la Suspensión, Cancelación de la Beca y de la Conclusión de la Beca"
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 24. Serán causas de suspensión de beca o de apoyo, entre otras, las siguientes:
I. Cuando el becario incurra en incumplimiento de las obligaciones previstas en el instrumento de Asignación de Beca y lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento;
II. Cuando el becario lo solicite, con autorización de su institución, nacional o extranjera;
III. Cuando el becario sufra de una incapacidad temporal: médica o de otra índole o por causa de fuerza mayor, ésta deberá estar justificada y con la documentación que lo acredite.
Durante el plazo de suspensión, el CONACYT no estará obligado a entregar al becario los recursos comprometidos en el instrumento de asignación de beca.
En el caso previsto en la fracción I del presente Artículo, la beca se reinstalará una vez que se acredite ante el CONACYT el cumplimiento de las obligaciones omitidas, sin efectos retroactivos. Cuando el Becario acredite que la suspensión no fue por causas imputables a él, el CONACYT podrá restituir al mismo, en caso de contar con suficiencia presupuestal, el monto de las asignaciones no otorgadas, respecto del plazo justificado.
En los casos a que se refieren las fracciones II y III, del presente Artículo, el CONACYT, con base en la solicitud formulada –considerando la posibilidad de que puedan ser reanudados los estudios o proyecto que desarrolla el becario concluida la contingencia- la disponibilidad presupuestal y el dictamen que emita el evaluador o la comisión de evaluación correspondiente, emitirá su resolución dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la evaluación. En caso de no emitir respuesta, ésta se considerará como aceptada para los efectos correspondientes. En caso de que se otorgue resolución favorable a la petición de suspensión de beca o apoyo, ésta podrá ser por un plazo máximo de hasta 24 meses.
En los casos previstos en las fracciones II y III de este artículo, el becario deberá solicitar de manera expresa al CONACYT la reanudación de la beca. En caso de que el CONACYT resuelva de manera positiva la solicitud, además de reanudar la beca, podrá adicionar a la vigencia de la misma un periodo igual al plazo de la suspensión, señalando los requisitos y condiciones que el becario habrá de cumplir para su formalización, y en lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.
El Becario contará con un plazo de 12 meses contados a partir del término de la vigencia de la beca para solicitar su reanudación; en caso de no hacerlo, se procederá a la cancelación de la misma de forma automática.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 25. Serán causas de cancelación de las becas las siguientes:
I. Por fallecimiento del Becario;
II. Por incapacidad física o mental o cualquier otra causa de fuerza mayor que impida al becario la continuación de los estudios o proyecto para el cual se le otorgó la beca;
III. Por haber omitido información relevante que el becario debió aportar al CONACYT y con ello propicie error en las decisiones emitidas por el Consejo; proporcionar información falsa o documentación apócrifa durante el proceso de asignación de beca, o con motivo de su formalización o durante el plazo en que se desarrolla la beca;
IV. Cuando la institución nacional o en el extranjero, contraparte, empresa u organismo lo solicite en forma expresa debidamente justificada;
V. Cuando el becario renuncie expresamente por escrito a los beneficios de la beca;
VI. Cuando el becario suspenda unilateralmente y sin justificación sus estudios en la modalidad de beca de formación, o suspenda el desarrollo del proyecto que realiza en cualquiera de las otras modalidades de beca;
VII. Cuando el becario realice un cambio de institución, de grado o de programa de estudios en cualquier modalidad de beca o proyecto; sin haber notificado previamente y sin contar con la aprobación expresa del CONACYT;
VIII. Cuando el becario no enmiende una falta que hubiese ameritado suspensión de la beca o del apoyo, y en el plazo que se le otorgó ésta no haya sido subsanada;
IX. Por cualquier otra causa grave que así lo justifique, con base en el dictamen que al efecto emita el Comité de Evaluación correspondiente;
X. Por incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y las demás disposiciones legales o administrativas aplicables, y
XI. Cuando el becario se encuentre privado de su libertad por sentencia que haya causado estado, sin derecho a la conmutación de la pena.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 26. En los casos a que se refiere el artículo 25, el CONACYT por conducto de la Dirección Adjunta responsable de la convocatoria o convenio de colaboración que dio origen a la beca, emitirá la resolución de cancelación, y en su caso, cuando exista responsabilidad imputable al becario, la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento.
El Becario podrá solicitar ante la Dirección Adjunta que le emitió la resolución, la reconsideración, acompañando a la solicitud la justificación y documentación que estime conveniente. El CONACYT, previo dictamen del evaluador o comisión de evaluación, emitirá su resolución dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la evaluación.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 27. A petición de parte, el becario podrá obtener la Carta de Reconocimiento que certifica que ha cumplido con el objeto de beca cuando haya obtenido la constancia de los estudios realizados, el grado académico, o concluido el proyecto para el cual le fue autorizada la beca, y haya presentado a CONACYT la información y documentación que lo acredite.
En caso de que el becario haya realizado sus estudios o una estancia en el extranjero, además de lo previsto en el párrafo anterior, deberá haber regresado al país para contribuir al desarrollo nacional, conforme a lo establecido el artículo 28 del presente Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 28. El becario que haya realizado sus estudios o una estancia en el extranjero, deberá acreditar su regreso al país y cumplirá lo siguiente:
I. Que ingresó y ha mantenido su residencia en México por un plazo mínimo de seis meses a partir de esa fecha;
II. Que está desarrollando actividades profesionales en México; y/o que está colaborando o prestando servicios con instituciones, entidades u organismos públicos y/o privados en el país.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 29. Cuando el becario haya cumplido con los requisitos de los artículos 27 y 28 de este Reglamento, adquirirá la calidad de exbecario del CONACYT, y podrá formar parte de su comunidad de exbecarios lo que le otorga el derecho a participar en las actividades que se desarrollen para ellos y, podrá solicitar se le expida la Carta de Reconocimiento.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 30. En los casos en que el beneficiario de la beca no tenga adeudos con el CONACYT, podrá solicitar que se le expida la Carta de No Adeudo.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
CAPITULO VIII
“De las Sanciones”
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 31. Cuando al becario se le cancele la beca por las causas establecidas en las fracciones III a X del artículo 25 de este Reglamento, salvo que se acredite causa de fuerza mayor o que la falta que originó la cancelación no le es imputable, perderá el derecho a ser aspirante a cualquier tipo de apoyo que brinda el CONACYT, hasta en tanto haya subsanado el motivo de la cancelación u obtenido la carta de no adeudo.
El CONACYT hará pública a través de su página electrónica, la relación de los becarios que se encuentren en incumplimiento de obligaciones derivadas de los convenios de asignación.
(ADICIONADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
ARTICULO 32. En ningún caso las becas podrán sujetarse a requerimientos que obliguen o condicionen a garantizar o a devolver el pago del monto económico ejercido, por tratarse de un subsidio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2004, y sus modificaciones. Asimismo, quedan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas por el CONACyT en materia de becas, que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. Los asuntos de becas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán desarrollándose al amparo de las normas vigentes en la fecha que se originó el trámite en lo que no se oponga al presente Reglamento. En los casos que el presente Reglamento otorgue beneficio al becario no contemplado en la norma anterior, deberá ser aplicado en su beneficio.
Atentamente
El presente Reglamento de Becas del Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, fue aprobado por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en su vigésima cuarta sesión ordinaria, celebrada el seis de mayo de dos mil ocho, con el número de Acuerdo AS-XXIV-13/08, para contribuir con la formación de recursos humanos de alto nivel, la ciencia, la tecnología y la innovación, y una vez agotados los procedimientos formales se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil ocho.- Juan Carlos Romero Hicks.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS DE REFORMAS AL PRESENTE REGLAMENTO.]
D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 2009.
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se sustanciarán de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
Tercero.- En todas las disposiciones en las que se haga referencia al Reglamento de Becas del Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se entenderá referido al Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DE LAS "MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE BECAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO, FORMACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL".]
PRIMERO. Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas por el CONACYT en materia de becas, que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. Los asuntos de becas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las presentes modificaciones continuarán desarrollándose al amparo de las normas vigentes en la fecha que se originó el trámite en lo que no se oponga al presente.
En los casos que las modificaciones otorguen beneficio al becario no contemplado en la norma anterior, deberá ser aplicado en su beneficio.
Las modificaciones tendrán efectos retroactivos siempre y cuando sean en beneficio del becario.