TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ACUERDO G/3/2013 por el que se expide el Reglamento de la Comisión de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.

ACUERDO G/3/2013

REGLAMENTO DE LA COMISION DE ETICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Con fundamento en el artículo 18, fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y

CONSIDERANDO

Que el 25 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante el cual se asumió el compromiso de fortalecer el ejercicio de nuestras funciones a través del apego estricto a los principios rectores, valores y virtudes que el mismo determina, tales como la independencia jurisdiccional, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, excelencia, motivación y fundamentación, vocación de servicio y responsabilidad en el uso de los elementos materiales.

El artículo 12.2 del Código de Etica establece la creación de la Comisión de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, integrada por dos Magistrados de la Sala Superior y tres de Sala Regional, por un Secretario Operativo de Administración y por un Secretario Técnico.

La creación de la Comisión, como órgano especializado en materia de Etica jurisdiccional, constituye el resultado del esfuerzo que ha realizado este Tribunal para alcanzar el anhelo de superación ética entre sus integrantes, para lograr la excelencia judicial, a través del estudio, promoción y difusión de los principios contenidos en el Código de Etica.

Así, para el adecuado funcionamiento de la Comisión de Etica es necesaria su reglamentación, es por ello que se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISION DE ETICA  DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Propósito del Reglamento. La emisión del presente Reglamento tiene como propósito desarrollar en detalle el artículo 12.2 del Código de Etica, relativo a la creación de la Comisión de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento de la Comisión de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se entenderá por:

I.- Código. El Código de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

II.- Reglamento. El Reglamento de la Comisión de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

III.- Tribunal. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV.- Junta de Honor. La Junta de Honor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa prevista en el artículo 12.1 del Código.

V.- Comisión. La Comisión de Etica prevista en el artículo 12.2 deI Código.

VI.- Servidor Público.- Cualquier integrante del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ya sea que realice funciones jurisdiccionales o administrativas.

Artículo 3. Naturaleza y objeto. La Comisión es un órgano especializado en materia de Etica jurisdiccional que tiene por objeto, estudiar, promover y difundir los principios contenidos en el Código, así como interpretar sus normas con el propósito de unificar sus criterios de aplicación a través de asesorías y recomendaciones. El seguimiento de dichas acciones comprende:

I.- La promoción y coordinación de investigaciones y estudios sobre Etica Jurisdiccional;

II.- La asesoría a los servidores públicos que lo soliciten tratándose de la interpretación de los principios contenidos en el Código;

III.- La promoción y difusión de la ética jurisdiccional, y

IV.- La remisión de las consultas que no sean de su competencia y/o las quejas o denuncias a los órganos competentes, tal como a la Junta de Gobierno y Administración o a la Contraloría Interna del Tribunal, según sea el caso.

Artículo 4. Finalidad de la Comisión. La Comisión en todas sus acciones tendrá como fin principal contribuir al fortalecimiento de la conciencia ética de los servidores públicos que forman parte del Tribunal.

Artículo 5. Domicilio de la Comisión. Para efecto de hacer llegar solicitudes, notificaciones y cualquier otro comunicado, el domicilio de la Comisión será el de Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, México, Distrito Federal, en la oficina donde despache el Magistrado que tenga el carácter de Presidente de la Comisión.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACION Y FACULTADES DE LA COMISION

Artículo 6. Integrantes. Un mes antes de que concluya el periodo de funciones de los integrantes de la Comisión, se convocará a una reunión extraordinaria a efecto de que se realice el proceso de propuesta de los nuevos integrantes.

Artículo 7. Facultades de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I.- Brindar asesoría a los integrantes del Tribunal respecto de la interpretación del Código;

II.- Emitir pronunciamiento en forma de recomendación ante las solicitudes que los servidores públicos del Tribunal presenten en torno a situaciones dudosas sobre el comportamiento ético que se deba adoptar;

III.- Remitir a la Junta de Gobierno y Administración y/o a la Contraloría Interna de este Tribunal, las solicitudes, denuncias o quejas, que sean de su competencia;

IV.- Remitir a la Junta de Honor aquellas solicitudes de asesoría o recomendación en las que no haya una mayoría calificada de cuatro de los miembros de la Comisión y se trate de asuntos de importancia trascendental, para que se decida;

V.- Brindar los apoyos necesarios y promover el desarrollo de eventos, cursos, diplomados, seminarios, conferencias, tendientes a la promoción y difusión de la Etica Jurisdiccional;

VI.- Realizar investigaciones y formar grupos de estudio sobre ética jurisdiccional en general o sobre temas específicos que apoyen los pronunciamientos y recomendaciones que deba emitir;

VII.- Las demás que deriven del Código y de este Reglamento.

Artículo 8. Sustitución. En caso de muerte, ausencia, incapacidad permanente o renuncia de los integrantes de la Comisión, el secretario técnico convocará a reunión extraordinaria para que se realice el proceso de propuesta del integrante que sustituirá al ausente por el tiempo que le faltaba en su cargo.

PRIMERA SECCION

DEL PRESIDENTE

Artículo 9. Funciones del Presidente de la Comisión. El Presidente tendrá las siguientes funciones:

I.- Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

II.- Despachar la correspondencia de la Comisión;

III.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión y proponer programas y acciones para el desarrollo del objeto y actividades a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento;

IV.- Brindar el apoyo necesario para la organización de los eventos que se efectúen con la finalidad de promover y difundir la Etica Jurisdiccional,

V.- Recibir, tramitar hasta su conclusión y archivar las distintas solicitudes, consultas o cualquier otra petición relacionada con las funciones y procedimientos de los que conozca la Comisión.

VI.- Convocar a las reuniones de la Comisión;

VII.- Turnar las solicitudes, consultas o peticiones a los integrantes de la Comisión para su resolución;

VIII.- Autorizar, junto con el Secretario Técnico, las actas en que se hagan constar las deliberaciones, acuerdos y resoluciones de la Comisión;

IX.- Llevar a cabo las demás diligencias que se deriven de este Reglamento o que le encomiende la Comisión.

SEGUNDA SECCION

DEL SECRETARIO TECNICO

Artículo 10. De los requisitos para ser Secretario Técnico. El cargo de secretario técnico de la Comisión será ocupado por un Secretario de Acuerdos del Tribunal.

Artículo 11. Funciones del Secretario Técnico. El secretario técnico tendrá las siguientes funciones:

I.- Acordar con el Presidente de la Comisión, la programación de las reuniones;

II.- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y proponer el orden del día;

III.- Llevar el registro de asistencia, la determinación del quórum de las reuniones, la toma y resultados de las votaciones, así como el control y registro de actas;

IV.- Revisar los engroses de las resoluciones de la Comisión, formuladas por el Magistrado Ponente, autorizándolos en unión del Presidente de la Comisión;

V.- Manejar y controlar los archivos de los expedientes abiertos en la Comisión;

VI.- Dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en los expedientes de la Comisión;

VII.- Las demás acciones que deriven de este Reglamento y las que le encomiende la Comisión.

CAPITULO TERCERO

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

Artículo 12. De la convocatoria a las reuniones. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la Comisión a solicitud de alguno de los miembros de la misma. Por lo menos una semana antes de que tenga verificativo, se hará llegar a los integrantes de la Comisión el orden del día propuesto, que será votado y, en su caso, aprobado el día de la reunión.

Las reuniones extraordinarias de la Comisión serán convocadas por el Presidente de la Comisión a efecto de desahogar peticiones y solicitudes de carácter urgente, que necesiten pronunciamiento expedito de la Comisión. Para estas reuniones, el secretario técnico hará llegar a los integrantes de la Comisión los elementos necesarios para efectuar el estudio del caso.

Artículo 13. Del quórum. Para celebrar una reunión de la Comisión, sea ésta ordinaria o extraordinaria, se requerirá que se encuentren presentes cuando menos cuatro de sus miembros.

Artículo 14. De los pronunciamientos. Los pronunciamientos que emita la Comisión podrán presentarse en forma de asesorías o recomendaciones, sin los nombres de las personas involucradas, pronunciamientos que requerirán, cuando menos tres votos. En caso de empate, el proyecto se diferirá para una reunión en la que se pueda alcanzar mayoría. Si se trata de un asunto de importancia trascendental podrá ser enviado a la Junta de Honor.

Artículo 15. Notificación de los pronunciamientos. Los pronunciamientos de la Comisión deberán hacerse del conocimiento de quienes formularon la solicitud, en un plazo de cinco días hábiles a partir del día en que se emita el pronunciamiento, en la forma que decida la Comisión.

CAPITULO CUARTO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISION

Artículo 16. Procedimientos de asesoría. La Comisión brindará asesoría a los servidores públicos del Tribunal en torno de:

I. Asuntos que tengan que ver con la Etica Jurisdiccional en general;

II. La interpretación de las disposiciones contenidas en el Código.

Artículo 17. Solicitud de asesoría. La solicitud de asesoría podrá ser presentada por cualquiera de los integrantes del Tribunal, ante cualquiera de los integrantes de la Comisión. La solicitud de asesoría deberá ir acompañada de todos los elementos necesarios para su efectivo desahogo.

Artículo 18. Trámite de la asesoría. El Presidente de la Comisión turnará al integrante de la Comisión que corresponda la solicitud de asesoría, remitiéndole copias de la solicitud y de los anexos allegados por el solicitante.

El integrante de la Comisión que corresponda, dentro de un plazo prudente de acuerdo con la clase de asesoría solicitada y conforme lo decida la Comisión, formulará un proyecto de pronunciamiento que hará llegar al Secretario Técnico.

Artículo 19. Del procedimiento. El Presidente de la Comisión propondrá fecha para la celebración de una reunión ordinaria, en la que se pondrán a consideración de los integrantes de la Comisión los proyectos de resolución.

Si la mayoría de los Comisionados dan su voto afirmativo y sin observaciones importantes, el proyecto se engrosará como pronunciamiento definitivo.

Si hay consideraciones discrepantes, y el asunto no puede ser votado a favor de una mayoría, el Presidente de la Comisión turnará el asunto a la Junta de Honor.

Artículo 20. Del pronunciamiento de asesoría de la Comisión. El pronunciamiento de asesoría deberá constar por escrito, notificado de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento y no será vinculatorio.

Artículo 21. De la Compilación de los pronunciamientos. El Secretario Técnico llevará a cabo la compilación y sistematización del conjunto de pronunciamientos de la Comisión, a efecto de que sirvan de precedentes para la Comisión. No deberán constar datos en demérito de personas específicas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

SEGUNDO.- Se ordena la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, lo cual atiende a que si bien los principios, reglas y virtudes éticos contenidos en el Código de Etica del Tribunal y desarrollados en este Reglamento, son de naturaleza endógena y sólo pueden destinarse a los servidores públicos del Tribunal, también es cierto que el citado Código así como el presente Reglamento, aspiran a ser referentes de naturaleza exógena, es decir propiciar la reflexión entre justiciables, litigantes y todo aquel que intervenga en juicio.

TERCERO.- Se ordena la publicación del presente Reglamento en la página web de este Tribunal.

Así lo aprobó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de veinticuatro de enero de dos mil trece, por unanimidad de diez votos a favor. Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

(R.- 361934)