REGLAMENTO DE LA COMISION DE INCONFORMIDADES Y DE VALUACION DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Publicado en el DOF el 5 de julio de 1973

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 25, 52 y demás relativos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INCONFORMIDADES Y DE VALUACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.- La Comisión de Inconformidades y de Valuación se integra en la forma prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y contará con un cuerpo de auxiliares a cuyo frente estará un Secretario, designado por la propia Comisión y que no podrá ser miembro de la misma.

La Comisión conocerá, substanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, en los términos del presente Reglamento.

Asimismo, conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores en materia de habitación para dictaminar si son inferiores, iguales o superiores, al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentos de tal aportación.

ARTICULO 2o.- La Presidencia de la Comisión corresponderá en forma rotatoria, bimestralmente, a cada una de las representaciones que la integran.

La Comisión sesionará por lo menos una vez por semana y además cuando sea convocada por el Consejo de Administración, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Presidente en turno de la Comisión o dos de sus miembros.

En todo caso será necesario que se encuentren reunidos sus tres miembros propietarios o sus respectivos suplentes.

ARTICULO 3o.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

II.- Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado la Comisión;

III.- Someter a consideración de la Comisión el orden del día para la siguiente sesión; y

IV.- Dejar sin efecto la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando no se otorgue la garantía a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento.

ARTICULO 4o.- El Secretario de la Comisión desempeñará las siguientes funciones:

 

I.- Verificar que se encuentra integrada la Comisión:

II.- Dar cuenta en cada sesión de los asuntos a tratar con los expedientes respectivos;

III.- Certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los y votos particulares emitidos;

IV.- Firmar las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada, deban ser expedidas, por la Comisión;

V.- Preparar las actas de cada una de las sesiones, someterlas a la aprobación de la Comisión e integrarlas en el libro respectivo; bajo su firma y la de los miembros de la misma;

VI.- Auxiliar a la Comisión en el conocimiento y substanciación de los recursos de inconformidad y de las controversias sobre valuación;

VII.- Dar entrada al recurso o a la controversia, a las promociones de las partes y dictar el acuerdo correspondiente;

VIII.- Promover lo necesario para el desahogo de las pruebas a que se refiere el artículo 14 de este reglamento;

IX.- Verificar que se lleven a cabo las notificaciones previstas en el presente reglamento;

X.- Conceder, en su caso, la suspensión del procedimiento de ejecución en los términos del artículo 6o. de este reglamento; y

XI.- Las demás que deriven de este Reglamento o le sean encomendadas por la Comisión.

ARTICULO 5o.- El recurso de inconformidad o la controversia sobre valuación se interpondrá por escrito, directamente ante la Comisión o por correo certificado con acuse de recibo, caso este último en que se tendrá como fecha de presentación la del día en que hayan sido depositados en la oficina de correos.

Siempre que se actúe a nombre de otro, el promovente deberá acreditar su personalidad en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO SEGUNDO

De la Suspensión del Procedimiento de Ejecución

ARTICULO 6o.- Se suspenderá el procedimiento de ejecución durante la tramitación del recurso de inconformidad o de la controversia sobre valuación, a solicitud del interesado ante el Instituto y mediante el otorgamiento de garantía suficiente que se exhibirá en un plazo de quince días, requiriéndose al interesado para que dentro de dicho lapso, compruebe a satisfacción del Instituto que el crédito de que se trata ha quedado debidamente garantizado ante la oficina ejecutora respectiva, en alguna de las formas señaladas por el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. Constituida la garantía, la suspensión surtirá sus efectos y no podrá procederse a la ejecución hasta en tanto no se comunique a la oficina ejecutora la resolución correspondiente. En la substanciación de la suspensión será aplicable en todo lo conducente, lo dispuesto por el artículo 157 de dicho Código.

CAPITULO TERCERO

Del Recurso de Inconformidad

ARTICULO 7o.- Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones individualizadas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que los trabajadores, sus beneficiarios o los patrones estimen lesivas de sus derechos. No serán recurribles las resoluciones de carácter general expedidas por el Instituto.

ARTICULO 8o.- El escrito con que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener:

I.- Nombre del Promovente y, en su caso, el de su representante;

II.- Domicilio para recibir notificaciones,

III.- Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere;

IV.- Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; y

V.- Las razones por las que a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos.

Además con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas, y hasta veinte copias, para dar vista a los terceros interesados.

Si el escrito fuere impreciso, incompleto o no se hubiere aclarado la personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola vez, para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso o incompleto.

ARTICULO 9o.- El término para interponer el recurso de inconformidad será de treinta días para los trabajadores o sus beneficiarios y de quince días para los patrones, contados en ambos casos, a partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido.

Los términos y plazos a que se refiere este Reglamento se computarán por días hábiles.

ARTICULO 10o.- El Recurso será desechado de plano cuando haya sido interpuesto contra actos que no están comprendidos en el Artículo 52 de la Ley del Instituto o haya sido presentado fuera del término establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 11o.- Las pruebas se admitirán en cuanto se relacione estrictamente con la controversia, no sean superfluas, contrarias al derecho o a la moral. En ningún caso será admisible la prueba confesional.

ARTICULO 12o.- Al admitirse el recurso de inconformidad, se dará vista por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, con las copias respectivas, a los terceros interesados, en su caso para que en el término de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga y para que acompañen sus pruebas. Asimismo, se solicitará de las dependencias respectivas del Instituto el expediente del que haya emanado el acto impugnado que deberán enviar en un plazo no mayor de cinco días.

En el caso de que los terceros interesados sean más de veinte, no se les correrá traslado con el escrito de inconformidad pero se les manifestará que dentro del plazo de veinte días, pueden acudir a la Secretaría de la Comisión o a la respectiva de la delegación regional del Instituto a conocer el citado escrito de inconformidad.

Cuando los terceros interesados sean trabajadores sindicalizados bastará para los efectos de este artículo dar vista al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato de ley. Si son trabajadores no sindicalizados, al dárseles vista se les requerirá para que designen a un representante común dentro del mismo plazo de diez días, apercibidos que de no hacerlo, lo designará la Comisión. Los trabajadores que no estén conformes con la representación común deberán manifestarlo expresamente a la Comisión, dentro de este último plazo, para poder promover separadamente.

ARTICULO 13o.- Para resolver el recurso de inconformidad, la Comisión de Inconformidades y de Valuación tendrá en todo tiempo la facultad de ordenar la práctica de diligencias, para mejor proveer, cuando se considere que son necesarias para el conocimiento de la verdad.

ARTICULO 14o.- La Comisión podrá otorgar un plazo, hasta de diez días, para el desahogo de las pruebas cuya naturaleza así lo amerite o para que presten las que no se pudieron acompañar con el escrito inicial.

ARTICULO 15o.- Recibido el expediente del que haya emanado el acto recurrido y en su caso, rendidas las pruebas, la Secretaría de la Comisión formulará dentro de los diez días siguientes, proyecto de resolución que será turnado a la misma, para que resuelva dentro de los quince días ulteriores.

CAPITULO CUARTO

De las Controversias Sobre Valuación

ARTICULO 16o.- Procede la controversia sobre valuación a que se refiere el artículo 25 tercer párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siempre que haya discrepancia entre el patrón y el trabajador, a sus beneficiarios, o entre cualquiera de ellos y en el Instituto sobre si son o no aplicables al caso concreto los artículos 3o. y 4o. transitorios del las reformas y adiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el "Diario Oficial" de la Federación del 24 de abril de 1972, o sobre el valor de las prestaciones en cuestión.

Cuando la discrepancia a que se refiere el párrafo anterior surja con motivo de una resolución del Instituto, el término para plantear la controversia ante la Comisión será el mismo a que se refiere el artículo 9o. de este Reglamento.

Quien no fue notificado de tal resolución, podrá plantear la controversia sobre valuación en cualquier tiempo la sin perjuicio de la prescripción de las prestaciones concretas.

Igualmente los interesados podrán plantear en cualquier tiempo la controversia sobre valuación cuando no haya habido resolución del Instituto y haya discrepancia entre ellos.

ARTICULO 17o.- El escrito con que se interponga la controversia sobre valuación, deberá contener:

I.- Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante;

II.- Domicilio para recibir notificaciones;

III.- Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere;

IV.- Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;

V.- La indicación de si el promovente fue notificado o no de alguna resolución del Instituto en relación con el problema que plantea;

VI.- En qué consiste la discrepancia con la otra parte o, en su caso, con el Instituto y las razones en las que pretende apoyar sus intereses.

Además, con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas, y hasta veinte copias para dar vista a los terceros interesados.

Si el escrito fuere impreciso, incompleto o no se hubiere acreditado la personalidad, para darle trámite, se requerirá al promovente por una sola vez, para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso o incompleto.

ARTICULO 18o.- Será desechada de plano, cuando en los casos en que haya habido una resolución del Instituto, la controversia se plantee fuera del término a que se refiere el artículo 9o. de este Reglamento. Asimismo, cuando haya sido interpuesta en asuntos no comprendidos en el artículo 16o. de este ordenamiento.

ARTICULO 19o.- Al admitirse la controversia sobre valuación, se dará vista por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, con las copias respectivas a los terceros interesados, para que en un término de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga y acompañen sus pruebas. En todo caso, se dará vista a la Subdirección Jurídica del Instituto para que intervenga en ella aportando los elementos de Juicio que considere convenientes.

En el caso de que los terceros interesados sean más de veinte, no se les correrá traslado con el escrito de controversia pero se les manifestará que dentro del plazo de veinte días, pueden acudir a la Secretaría de la Comisión o a la respectiva delegación regional del Instituto, a conocer el citado escrito en el que se plantee o interponga la controversia.

Cuando los terceros interesados sean trabajadores sindicalizados, bastará para los efectos de este artículo, dar vista al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del Contrato Ley. Si son trabajadores no sindicalizados, al dárseles vista se les requerirá para que designen a un representante común dentro del mismo plazo de diez días, apercibidos que de no hacerlo lo designará la Comisión. Los trabajadores que no estén conformes con la representación común deberán manifestarlo expresamente a la Comisión dentro de este último plazo para poder promover separadamente.

ARTICULO 20o.- En materia de pruebas será aplicable lo establecido en el Capítulo Tercero de este Reglamento.

ARTICULO 21o.- Recibido el expediente del que haya emanado el acto recurrido, y en su caso, rendidas las pruebas, la Secretaría de la Comisión formulará dentro de los diez días siguientes, proyecto de dictamen que será turnado a la misma para que dictamine dentro de los quince días ulteriores.

El dictamen aprobado por la Comisión y en su caso, el voto particular será sometido de inmediato a la consideración del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el que deberá resolver en definitiva en un plazo no mayor de treinta días.

CAPITULO QUINTO

De las Resoluciones

ARTICULO 22o.- Todas las resoluciones y dictámenes de la Comisión de Inconformidades y de Valuación serán aprobados cuando menos por mayoría de votos. El miembro de la Comisión que vote en contra del parecer mayoritario, podrá formular voto particular, en el momento de la resolución o por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ésta se pronunció.

ARTICULO 23o.- Se notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los interesados, las resoluciones y dictámenes a que se refiere el artículo anterior y por oficio a la dependencia del Instituto que corresponda.

Las notificaciones surtirán sus efectos el día siguiente al de la fecha en que se hubieren recibido o practicado.

ARTICULO 24o.- Las resoluciones del Instituto que versen sobre inscripciones en el mismo, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como aquéllas que puedan dar origen a una controversia sobre valuación o cualquier otro acto que pueda afectar derechos de los trabajadores, de sus beneficiarios o de los patrones, expresarán la facultad que tienen los interesados para interponer el recurso de inconformidad o la controversia sobre valuación, ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación o, en su caso, que pueden acudir ante los tribunales competentes, y la circunstancia de que quedan a salvo los derechos de terceros.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.