SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
REGLAMENTO de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3, 17, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE APLICACIÓN AEROTÁCTICA DE LA FUERZA AÉREA
TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales
CAPÍTULO I De la Finalidad y Misión
ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 2o.- La Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, es un establecimiento de Educación Militar que tiene como misión capacitar y actualizar a los oficiales Pilotos Aviadores y de los Servicios de la Fuerza Aérea, para desempeñarse como auxiliares o asesores del mando en organismos tipo corporación.
CAPÍTULO II De la Dependencia
ARTÍCULO 3o.- La Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
CAPÍTULO III De los Objetivos
ARTÍCULO 4o.- La Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea tiene los objetivos siguientes:
I. Capacitar a los oficiales Pilotos Aviadores y de los Servicios de la Fuerza Aérea, para que funjan como integrantes o asesores de los grupos de comando de las unidades aéreas y como asesores en organismos del ejército en asuntos de su competencia;
II. Consolidar en el personal en instrucción las virtudes militares que contribuyen a su mejoramiento profesional, reafirmando su identidad militar y fortaleciendo sus convicciones institucionales;
III. Fomentar entre el personal de oficiales Pilotos Aviadores y de los Servicios de la Fuerza Aérea su integración y espíritu de cuerpo, y
IV. Mantener e incrementar los conocimientos técnicos y profesionales de la especialidad a que pertenezca el personal en instrucción.
ARTÍCULO 5o.- Para cumplir con los objetivos de la escuela, se imparte el Curso de Aplicación y Adiestramiento Táctico y los que determine el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
TÍTULO SEGUNDO De la Organización
ARTÍCULO 6o.- La Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea estará constituida de conformidad con su planilla orgánica correspondiente, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales.
ARTÍCULO 7o.- Para su funcionamiento, la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea se integrará con los órganos siguientes:
I. Dirección:
Director.
II. Subdirección:
Subdirector.
III. Sección Pedagógica:
A. Jefatura;
B. Subsección de Planes y Programas;
C. Subsección de Estadística y Evaluación, y
D. Subsección Psicopedagógica.
IV. Sección Académica:
A. Jefatura;
B. Subsección de Control Académico y Recursos Didácticos;
C. Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas, y
D. Cuerpo de Instructores.
V. Sección de Vuelos:
A. Jefatura;
B. Subsección Operativa, y
C. Subsección Administrativa.
VI. Ayudantía General:
A. Ayudante;
B. Subayudantía, y
C. Subsección de Servicios Generales y Transportes.
VII. Sección Administrativa:
A. Jefatura;
B. Subsección de Recursos Humanos;
C. Subsección de Recursos Materiales;
D. Subsección de Contabilidad;
E. Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y
F. Grupo de Enlace.
VIII. Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea:
A. Jefatura;
B. Subjefatura;
C. Subsección Técnica;
D. Subsección de Mantenimiento de Material Aéreo;
E. Subsección de Mantenimiento Aéreo Electrónico;
F. Subsección de Abastecimiento de Material Aéreo;
G. Subsección de Material Bélico de Fuerza Aérea, y
H. Subsección de Equipo de Supervivencia.
ARTÍCULO 8o.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, se constituirá una Junta Técnica-Consultiva, con la finalidad de conocer y asesorar al Director de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea sobre problemas académicos y pedagógicos, así como un Comité Investigador de Accidentes Aéreos, con el objeto de auxiliar al Director en la investigación de incidentes y accidentes aéreos que se registren en el plantel.
ARTÍCULO 9o.- Las funciones de cada uno de los órganos señalados en los artículos 7o. y 8o., se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.
TÍTULO TERCERO De las Funciones
CAPÍTULO I De la Dirección
ARTÍCULO 10.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea a cargo de un Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.
ARTÍCULO 11.- El Director tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:
I. Representar a la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea;
II. Hacer cumplir los lineamientos establecidos en el Plan General de Educación Militar, en la parte correspondiente;
III. Administrar los recursos humanos y materiales puestos a su disposición;
IV. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, los planes y programas de estudio de los cursos que se imparten en el plantel, así como la creación de otros cursos;
V. Rendir a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el informe de actividades al término de cada curso y ciclo escolar;
VI. Difundir, fomentar y mantener la unidad de doctrina militar en el plantel;
VII. Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de los órganos de la escuela;
VIII. Convocar a la Junta Técnica-Consultiva y al Comité Investigador de Accidentes Aéreos;
IX. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, las reformas al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel cuando corresponda;
X. Conferir los cargos que desempeñe el personal académico, administrativo y de la planta, excepto aquellos que sean designados por el Alto Mando;
XI. Difundir el contenido del presente Reglamento y del Manual de Organización y Funcionamiento, a todo el personal que integra el plantel, así como supervisar su cumplimiento;
XII. Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal del plantel;
XIII. Proponer al personal del plantel que se haga acreedor a recompensas, premios y diplomas;
XIV. Vigilar permanentemente el bienestar del personal del plantel, promoviendo el desarrollo de las actividades para elevar su moral, y atendiendo sus problemas personales y los de sus derechohabientes;
XV. Promover la afiliación del personal del plantel al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a las disposiciones aplicables;
XVI. Consolidar y proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el proyecto de presupuesto;
XVII. Convocar al Consejo de Honor;
XVIII. Firmar la documentación oficial que se genere con motivo de las actividades académicas y administrativas del plantel;
XIX. Supervisar las actividades que se realicen en el plantel, y
XX. Las demás que le sean asignadas por la superioridad.
CAPÍTULO II De la Subdirección
ARTÍCULO 12.- La Subdirección de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, es un órgano de dirección de la misma y está a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.
ARTÍCULO 13.- El Subdirector tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:
I. Suplir al Director en el ejercicio de sus funciones durante sus ausencias temporales;
II. Desempeñarse como Jefe de Estudios;
III. Presidir la Junta Técnica-Consultiva y al Comité Investigador de accidentes aéreos;
IV. Coordinar y supervisar las actividades de los diversos órganos subordinados;
V. Revisar y someter a consideración del Director los proyectos de planes y programas de estudios, así como los de prácticas y visitas, supervisando su aplicación;
VI. Supervisar que en el plantel se apliquen las directivas que en materia de educación emita la superioridad;
VII. Coordinar los programas de capacitación y actualización que en materia de educación realice el personal académico o docente;
VIII. Evaluar las actividades académicas del plantel y proponer al Director las medidas tendientes a mejorar su rendimiento;
IX. Coordinar y supervisar la elaboración y actualización permanente del Manual de Organización y Funcionamiento de la escuela;
X. Coordinar y consolidar los informes de los órganos que integran la escuela, para presentarlos al Director;
XI. Recomendar los cambios necesarios en la organización y funcionamiento del plantel;
XII. Coordinar la elaboración y consolidación del proyecto de presupuesto de la escuela, para presentarlo al Director;
XIII. Convocar juntas de coordinación con el personal docente del plantel;
XIV. Coordinar y supervisar la planeación, ejecución y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje y toda clase de eventos culturales y militares en que participe el personal de la planta y en instrucción;
XV. Proponer la designación de profesores titulares y adjuntos;
XVI. Coordinar la elaboración de la documentación que se genere con motivo de las actividades pedagógicas, académicas y de graduación, así como su certificación;
XVII. Presidir el Comité Interno responsable de elaborar la evaluación institucional del plantel, y
XVIII. Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPÍTULO III
De la Sección Pedagógica
ARTÍCULO 14.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Pedagógica, que deberá tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 15.- El Jefe de la Sección Pedagógica tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Planear, coordinar y supervisar las actividades pedagógicas del plantel;
II. Formular, revisar y actualizar los planes generales de estudios y programas, así como los de prácticas y visitas socio-culturales del plantel;
III. Seleccionar y recomendar los métodos y técnicas de enseñanza más apropiados, realizando para el efecto una permanente investigación educativa que garantice su actualización y viabilidad;
IV. Proponer al Director:
A. Las adecuaciones y enmiendas al Plan General de Educación Militar en asuntos de su competencia;
B. El programa de actividades psicopedagógicas, verificando su desarrollo;
C. Las Innovaciones relativas al proceso educativo, considerando aspectos prácticos, reales y objetivos sustentados en la experiencia;
D. Las adecuaciones o modificaciones a la organización y funciones del plantel, y
E. El desarrollo integral de los cursos de las especialidades que se imparten.
V. Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y en instrucción;
VI. Generar la información estadística del plantel;
VII. Elaborar el proyecto del calendario escolar del plantel;
VIII. Supervisar la elaboración oportuna de la documentación que corresponde al término de cada curso;
IX. Formular los informes de la sección;
X. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;
XI. Planear, coordinar y realizar actividades de investigación y actualización de la doctrina militar Aérea;
XII. Elaborar y actualizar la bibliografía militar y otros documentos relacionados con la educación militar;
XIII. Coordinar los aspectos educativos, culturales y doctrinarios del plantel;
XIV. Elaborar y difundir la doctrina militar autorizada con los medios disponibles, en coordinación con la Sección Académica;
XV. Concentrar, procesar y publicar las calificaciones del personal en instrucción;
XVI. Integrar los grupos pedagógicos, de conformidad con las directivas que reciba de la superioridad;
XVII. Proponer programas de capacitación docente y vigilar su adecuado desarrollo;
XVIII. Coordinar con la Sección de Vuelos del plantel, los métodos para clasificar al personal de instructores de vuelo y organizar las diferentes escuadrillas de adiestramiento de vuelo;
XIX. Proponer la adquisición de bibliografía acorde con el avance militar, científico y tecnológico y con las necesidades del plantel;
XX. Llevar el seguimiento psicológico del personal en instrucción;
XXI. Controlar el archivo pedagógico;
XXII. Llevar el seguimiento profesional de egresados del plantel;
XXIII. Proponer la creación de nuevos cursos acordes con las necesidades de la Fuerza Aérea;
XXIV. Controlar e informar el avance programático de los cursos que se imparten en el plantel;
XXV. Controlar las estadísticas de aprobados y reprobados;
XXVI. Llevar el registro y cómputo de faltas académicas y de asignaturas reprobadas por el personal en instrucción y darlas a conocer periódicamente al personal afectado;
XXVII. Llevar a cabo actividades académicas para la recuperación del personal reprobado por medio de un programa que se aplicará en horas no laborables;
XXVIII. Proponer el otorgamiento de estímulos para el personal sobresaliente en actividades pedagógicas;
XXIX. Planear, coordinar y conducir las actividades de admisión al plantel, y
XXX. Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPÍTULO IV De la Sección Académica
ARTÍCULO 16.- La Sección Académica es el órgano de control, ejecución y materialización de los planes y programas de estudio, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se le denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 17.- El Jefe de la Sección Académica tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Planear, coordinar y supervisar las actividades académicas que se desarrollan en el plantel;
II. Coordinar y supervisar el desarrollo de los planes y programas generales y de estudio y proponer su actualización;
III. Proponer, coordinar y supervisar el desarrollo de cursos de actualización para el personal docente;
IV. Coordinar y supervisar la formulación de los instrumentos de evaluación, y verificar su aplicación;
V. Supervisar la aplicación de la distribución de tiempo mensual y semanal;
VI. Coordinar y controlar al personal docente del plantel;
VII. Llevar el seguimiento del programa socio-cultural del plantel y verificar su cumplimiento;
VIII. Supervisar el avance programático de los diferentes cursos que se imparten en el plantel;
IX. Coordinar y supervisar la aplicación de la Directiva de Educación Física y Deportes en el plantel;
X. Proponer la realización de juntas de coordinación con el personal docente y académico;
XI. Formular los informes de la sección;
XII. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;
XIII. Controlar y coordinar las formas de empleo, la aplicación y el mantenimiento de los recursos de apoyo didáctico de cargo en el plantel;
XIV. Recomendar la adquisición de recursos de apoyo didáctico acordes con los adelantos científicos y tecnológicos y con las necesidades de la escuela;
XV. Controlar, coordinar y supervisar el adecuado empleo de los diferentes laboratorios y talleres;
XVI. Supervisar que la impartición de clases las lleve a cabo el personal docente titular de la asignatura correspondiente y en sus ausencias, el docente adjunto;
XVII. Supervisar el desarrollo de los programas de capacitación docente;
XVIII. Coordinar y supervisar las actividades académicas del personal en instrucción;
XIX. Proponer al personal docente que deba causar alta en el plantel;
XX. Coordinar conferencias sobre temas de interés profesional para el personal de oficiales en instrucción;
XXI. Proponer al personal docente que se haga acreedor a recibir alguna recompensa, y
XXII. Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPÍTULO V De la Sección de Vuelos
ARTÍCULO 18.- La Sección de Vuelos de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea es el órgano encargado de elaborar, aplicar y evaluar los programas de adiestramiento de vuelo que se impartan en el plantel, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea Piloto Aviador, a quien se denomina Jefe de la Sección de Vuelos, quien además deberá tener experiencia como instructor de vuelo.
ARTÍCULO 19.- El Jefe de la Sección de Vuelos tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Suplir en sus ausencias temporales al Subdirector del plantel;
II. Planear, conducir y evaluar el adiestramiento de vuelo en sus diferentes fases al personal en instrucción e instructores de vuelo del plantel;
III. Supervisar la aplicación de directivas y procedimientos para la ejecución y seguridad de los vuelos;
IV. Proponer métodos orientados a mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje de vuelos en el plantel;
V. En coordinación con la sección pedagógica y el comandante del escuadrón correspondiente, determinar la organización de las diferentes escuadrillas de adiestramiento de vuelo;
VI. Elaborar la documentación que se genere con motivo de las actividades relacionadas con el adiestramiento de vuelo en el plantel;
VII. Elaborar los diferentes programas de vuelos, supervisando su aplicación;
VIII. Formular los informes de la sección;
IX. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y
X. Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPÍTULO VI De la Ayudantía General
ARTÍCULO 20.- La Ayudantía General de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de vida interna del plantel, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea, a quien se denomina Ayudante General.
ARTÍCULO 21.- El Ayudante General tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Las correspondientes a un Ayudante y a un Jefe de Instrucción de un Cuerpo de Tropa, respecto al personal de la planta de la escuela;
II. Vigilar el cumplimiento de las diferentes órdenes que emita la superioridad con respecto al servicio, régimen interior y del mantenimiento y conservación de la instalación del plantel;
III. Controlar y supervisar las actividades que realice el personal de los servicios técnicos, administrativos y generales de la escuela;
IV. Elaborar, aplicar, evaluar y supervisar los programas de adiestramiento del personal perteneciente a la planta de la escuela;
V. Elaborar y aplicar el Plan de Seguridad y Defensa de la escuela y los demás que sean necesarios;
VI. Controlar los vehículos de cargo en el plantel, así como coordinar y supervisar su mantenimiento y la elaboración de la documentación relacionada con éstos;
VII. Controlar el depósito de armamento y municiones de la escuela;
VIII. Coordinar, controlar y supervisar la aplicación del rol de vacaciones del personal perteneciente a la planta de la escuela, de conformidad con las directivas que sobre el particular emita la superioridad;
IX. Fungir como controlador de bienes inmuebles y aplicar programas de mantenimiento preventivo y correctivo para las instalaciones del plantel;
X. Coordinar sus actividades con los demás órganos de la escuela;
XI. Formular los informes de su competencia;
XII. Nombrar a las comisiones que deban representar a la escuela, conforme a las directivas que se emitan;
XIII. Organizar y supervisar la circulación y control de tránsito en el interior del plantel;
XIV. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del plantel, en el ámbito de su competencia, y
XV. Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPÍTULO VII De la Sección Administrativa
ARTÍCULO 22.- La Sección Administrativa de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, es el órgano de apoyo administrativo del plantel, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa.
ARTÍCULO 23.- El Jefe de la Sección Administrativa tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Elaborar y tramitar la documentación que se genere con motivo de los movimientos del personal perteneciente al plantel;
II. Mantener completos y actualizados los expedientes del personal perteneciente al plantel;
III. Elaborar la documentación relacionada con los bienes muebles, armamento, municiones, vestuario, equipo y material de vuelo de cargo en el plantel;
IV. Desempeñarse como controlador de bienes muebles de cargo en la escuela;
V. Elaborar y tramitar la documentación contable del plantel;
VI. Coordinar y supervisar la recepción, clasificación, registro, distribución y archivo de la documentación y correspondencia;
VII. Controlar el archivo general del plantel;
VIII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del plantel;
IX. Elaborar los legajos de Revista de Inspección Administrativa Mensual y la documentación complementaria;
X. Controlar el depósito de vestuario y equipo del plantel;
XI. Elaborar y tramitar las Hojas de Actuación, Actas de Consejo de Honor, Certificados de Conducta y Memorial de Servicios del personal del plantel;
XII. Formular los informes de su competencia;
XIII. Coordinar las funciones de la Sección Administrativa con los demás órganos del plantel;
XIV. Elaborar y tramitar la documentación relacionada con la afiliación del personal del plantel al Instituto de Seguridad Social Militar para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a las disposiciones aplicables;
XV. Formular los estados de fuerza y papeletas de raciones;
XVI. Controlar el empleo y funcionamiento de los bienes informáticos que tenga de cargo el plantel;
XVII. Recibir, tramitar y despachar la correspondencia oficial y particular de la Dirección;
XVIII. Atender los asuntos oficiales de la Dirección, y
XIX. Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPÍTULO VIII De la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea
ARTÍCULO 24.- La Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, es el órgano encargado del mantenimiento del material aéreo, electrónico y bélico de Fuerza Aérea y del abastecimiento de cargo en el plantel. Estará bajo la responsabilidad de un Mayor de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento de Aviación, a quien se denomina Jefe de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 25.- El Jefe de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Aplicar programas de mantenimiento del material aéreo y bélico de Fuerza Aérea de cargo en el plantel;
II. Coordinar y supervisar el artillado del material de vuelo de cargo en el plantel;
III. Controlar y registrar las horas de trabajo del material de vuelo;
IV. Emitir dictámenes relacionados con la operatividad del material de vuelo;
V. Elaborar y tramitar la documentación que se genere con motivo del mantenimiento y abastecimiento del material aéreo y bélico de Fuerza Aérea;
VI. Controlar la bibliografía técnica relacionada con el material de vuelo y bélico de Fuerza Aérea de cargo en la escuela;
VII. Elaborar los informes respecto al consumo de combustibles y lubricantes de aviación;
VIII. Controlar los depósitos de abastecimientos técnicos y de material bélico de Fuerza Aérea del plantel;
IX. Tramitar las peticiones de abastecimientos de su competencia;
X. Elaborar mensualmente los informes de consumo de abastecimientos técnicos de Fuerza Aérea, actualizando las gráficas correspondientes;
XI. Formular los informes de la sección;
XII. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y
XIII. Las demás que le sean asignas por el Director del plantel.
TÍTULO CUARTO De la Junta Técnica-Consultiva y del Comité Investigador de Accidentes Aéreos
CAPÍTULO I De la Junta Técnica-Consultiva
ARTÍCULO 26.- La Junta Técnica-Consultiva de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea es el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar en materia pedagógica y académica al Director y se integra con:
I. Presidente:
Subdirector.
II. Vocales:
A. Jefe de la Sección de Vuelos;
B. Jefe de la Sección Pedagógica, y
C. Jefe de la Sección Académica.
III. Secretario, que será el vocal de menor antigüedad o jerarquía.
ARTÍCULO 27.- Los vocales de la Junta Técnica-Consultiva serán suplidos en sus ausencias por un Jefe de Subsección de la Sección correspondiente.
ARTÍCULO 28.- En casos especiales la Junta Técnica-Consultiva podrá recurrir a otras fuentes de asesoramiento.
ARTÍCULO 29.- Las atribuciones y responsabilidades de la Junta Técnica-Consultiva son:
I. Analizar y proponer soluciones a problemas de carácter pedagógico y académico que surjan en el plantel;
II. Analizar los planes y programas generales y de estudio del plantel, y recomendar al Director del mismo los cambios correspondientes;
III. Recomendar al Director del plantel los cambios necesarios al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel;
IV. Evaluar la actuación del personal académico, docente y en instrucción;
V. Analizar los resultados de la evaluación pedagógica, para mejorar el nivel enseñanza-aprendizaje;
VI. Proponer al personal directivo, académico, docente y en instrucción, que se haga acreedor a recibir alguna recompensa;
VII. Recibir en audiencia al personal en instrucción a quien se le haya dictaminado baja del plantel por motivos académicos, y
VIII. Las que en materia pedagógica y académica le asigne el Director del plantel.
CAPÍTULO II Del Comité Investigador de Accidentes Aéreos
ARTÍCULO 30.- El Comité Investigador de Accidentes Aéreos de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea se integra con:
I. Presidente:
Subdirector.
II. Vocales:
A. Jefe de la Sección de Vuelos, y
B. Jefe de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea.
III. Secretario, que será el vocal de menor jerarquía y antigüedad.
ARTÍCULO 31.- Los vocales del Comité Investigador de Accidentes Aéreos, serán suplidos en sus ausencias por un Jefe de Subsección de la Sección y por el Jefe de la Subsección Operativa, respectivamente.
ARTÍCULO 32.- Las funciones del Comité Investigador de Accidentes Aéreos son:
I. Investigar las causas de los incidentes y accidentes aéreos que se registren como consecuencia de los vuelos efectuados en el plantel;
II. Emitir informes técnicos de su competencia;
III. Proponer al Director medidas preventivas tendientes a evitar incidentes y accidentes aéreos;
IV. Llevar el registro y estadística de los incidentes y accidentes aéreos de las operaciones aéreas realizadas por la escuela, y
V. Las demás que en materia de vuelos le asigne el Director.
TÍTULO QUINTO Del Personal
CAPÍTULO I De la Clasificación
ARTÍCULO 33.- El personal de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, se clasifica como sigue:
I. Directivo:
A. Director, y
B. Subdirector.
II. Académico:
A. Jefes de las Secciones Pedagógica, Académica y de Vuelos;
B. Jefes de las Subsecciones de las Secciones Pedagógica, Académica y de Vuelos.
C. Docente:
a. Profesores, y
b. Instructores.
III. En Instrucción:
Oficiales en Instrucción.
IV. Administrativo:
A. Ayudante;
B. Subayudante;
C. Jefe de la Sección Administrativa;
D. Jefe de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea, y
E. Jefes de las Subsecciones de las Secciones Administrativa y de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea.
V. De los Servicios:
Personal de los servicios técnicos, administrativos y generales y cualquier otro no incluido en las fracciones anteriores.
CAPÍTULO II Del Personal Docente
ARTÍCULO 34.- Al personal docente le corresponde el proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, y tiene las atribuciones y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las prescritas en el presente Reglamento y en las disposiciones que emita la superioridad. Este personal puede ser profesor o instructor.
ARTÍCULO 35.- Es profesor el militar o civil que tiene a su cargo con carácter de titular o de adjunto, labores permanentes de enseñanza o transmisión de conocimientos, previa acreditación del título profesional que avale el dominio de la asignatura por impartir.
ARTÍCULO 36.- Es instructor el militar a quien se encomienda la impartición de conocimientos sobre materias que requieren habilidad, pericia o destreza y que acredite ante la Sección Académica el conocimiento que vaya a impartir.
CAPÍTULO III Del Personal en Instrucción
ARTÍCULO 37.- Los oficiales Pilotos Aviadores y de los Servicios que realizan estudios en la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, reciben la denominación de Oficiales en Instrucción.
ARTÍCULO 38.- Los militares de nacionalidad extranjera que ingresen a la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea para efectuar estudios, lo harán en calidad de becarios y se regirán durante su estancia en ella, por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables y en el presente Reglamento. Este personal no estará sujeto al fuero de guerra que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar, regulándose su situación disciplinaria, en cada caso, como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 39.- El personal en instrucción, además de lo establecido en la legislación militar y disposiciones aplicables que emita la Secretaría de la Defensa Nacional tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Asistir puntualmente a las actividades que le señalen las distribuciones de tiempo respectivas;
II. Acatar las disposiciones académicas establecidas;
III. Participar en las actividades oficiales programadas;
IV. Desempeñar los servicios y comisiones inherentes a su jerarquía, y
V. Conocer y observar el contenido del presente Reglamento en las partes correspondientes.
ARTÍCULO 40.- El personal en instrucción que ingrese al plantel, integrará una antigüedad que será designada con un número consecutivo, seguido del nombre del curso que realiza.
ARTÍCULO 41.- El personal en instrucción de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, tendrá como norma en todos los actos del servicio y en sus actividades en la vida civil y familiar, su lealtad a las instituciones, el exacto cumplimiento a la palabra empeñada, el estudio y superación permanentes, el valor, la disciplina, el buen comportamiento y la discreción, por lo que pondrá toda su atención, voluntad y esfuerzo para cumplir con estos preceptos.
ARTÍCULO 42.- El personal directivo, académico, docente militar, oficiales en instrucción, administrativo y de los servicios pertenecientes a la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, está sujeto a lo establecido en las leyes y reglamentos militares y en las disposiciones de la superioridad.
TÍTULO SEXTO De la Admisión
ARTÍCULO 43.- El proceso de admisión a la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea se realizará con base en las disposiciones que emita la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 44.- Es facultad del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea autorizar el ingreso de personal extranjero a la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, a solicitud del gobierno de su país ante el de México a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para efectuar los estudios y obtener la acreditación correspondiente.
TÍTULO SÉPTIMO Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje
CAPÍTULO I De las Generalidades
ARTÍCULO 45.- Los cursos que se impartan en la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, se realizarán mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.
CAPÍTULO II De la Planeación
ARTÍCULO 46.- La planeación didáctica, es el conjunto de acciones que permiten establecer la estructura, diseño y secuencia del proceso enseñanza-aprendizaje con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y, en su caso, modificarlo para alcanzar los objetivos prescritos en los planes y programas de estudio del plantel.
CAPÍTULO III De la Ejecución
ARTÍCULO 47.- La ejecución de la enseñanza tiene por objeto desarrollar el contenido de los planes y programas de estudio a través de la interacción del personal docente y en instrucción.
CAPÍTULO IV De la Evaluación
ARTÍCULO 48.- La evaluación académica tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal en instrucción en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente, de los planes y programas de estudios.
ARTÍCULO 49.- El personal docente evaluará al personal en instrucción a través de:
I. La apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas mediante su participación en clases, así como su desempeño en los ejercicios, trabajos prácticos y sesiones de vuelo cuando corresponda, y
II. La aplicación de diversos exámenes.
ARTÍCULO 50.- Los exámenes que se aplican en la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea son:
I. Parciales:
Son aquellos que realiza el personal en instrucción para comprobar su grado de aprovechamiento en una o varias partes del programa de estudios de cualquier asignatura durante el curso correspondiente.
II. Final Ordinario:
Es el que se aplica a todo el personal en instrucción al término de la asignatura correspondiente y cubre la totalidad del programa.
III. Extraordinario:
Es el que se aplica al personal en instrucción, cuya calificación final de la asignatura sea menor de la estipulada en el artículo 53 y calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de este Reglamento.
ARTÍCULO 51.- Los exámenes mencionados en el artículo anterior pueden ser:
I. Orales;
II. Escritos;
III. Prácticos, o
IV. Una combinación de los anteriores.
ARTÍCULO 52.- Para calificar todos los exámenes, se utilizará la escala numérica de CERO a DIEZ puntos, incluyendo decimales.
ARTÍCULO 53.- La calificación mínima aprobatoria será de SEIS PUNTOS para las materias comunes y SIETE PUNTOS para las materias técnico-profesionales.
ARTÍCULO 54.- La calificación final de cada asignatura quedará integrada de la manera siguiente: las calificaciones de las evaluaciones parciales se promediarán con la calificación del examen final ordinario.
ARTÍCULO 55.- La calificación obtenida en un examen extraordinario, se asentará en el registro de calificaciones con la anotación OBTENIDA EN EXAMEN EXTRAORDINARIO , excluyendo al personal en instrucción para obtener algún premio académico.
ARTÍCULO 56.- El personal en instrucción que utilice medios fraudulentos para resolver un examen, será suspendido del mismo y calificado con CERO puntos.
TÍTULO OCTAVO De las Faltas, Bajas y Reingresos
CAPÍTULO I De las Faltas de Asistencia Académica
ARTÍCULO 57.- Son faltas de asistencia académica, las ausencias del personal en instrucción a cualquier actividad académica, teórica o práctica; pueden ser justificadas o injustificadas.
ARTÍCULO 58.- Son faltas justificadas, las ausencias del personal en instrucción que se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, problemas de carácter legal y las que el Director del plantel considere como tales.
ARTÍCULO 59.- Son faltas injustificadas, las ausencias del personal en instrucción que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 60.- Las faltas de asistencia académica se computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier materia. Serán acumulables las faltas injustificadas y justificadas, salvo las motivadas por actos del servicio.
CAPÍTULO II De las Bajas
ARTÍCULO 61.- Son causales de baja de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea para el personal en instrucción, las siguientes:
I. Haber terminado satisfactoriamente sus estudios;
II. Reprobar tres exámenes parciales en una misma asignatura;
III. Reprobar un total de cinco o más exámenes parciales de diferentes asignaturas en el transcurso del curso que dure un semestre o menos;
IV. Reprobar uno o más exámenes extraordinarios;
V. Por encontrarse en una de las causales de baja establecidas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VI. Por inutilidad, de acuerdo con las Tablas Anexas de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
VII. Para el personal becario extranjero, faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días consecutivos;
VIII. Por solicitud del interesado, que sea aceptada por la superioridad;
IX. Acumular cinco faltas injustificadas en el conjunto de las asignaturas;
X. Adquirir otra nacionalidad;
XI. Por encontrarse sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal;
XII. Acumular en el transcurso del curso que dure un semestre o menos, 25 faltas justificadas en el conjunto de asignaturas, y
XIII. Acumular 15 días de arresto, previa determinación de mala conducta dictada por el Consejo de Honor.
ARTÍCULO 62.- El personal en instrucción que cause baja del plantel, procederá a incorporarse al organismo que pertenezca tan pronto como se le comunique esta situación.
ARTÍCULO 63.- Al personal en instrucción que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, haciéndole saber las razones y fundamentos legales y concediéndole un término de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste lo que a sus intereses convenga sobre el particular.
CAPÍTULO III De los Reingresos
ARTÍCULO 64.- Para efectos del presente Reglamento se considera como reingreso, el acto mediante el cual el personal en instrucción que habiendo causado baja de un curso que se imparta en la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, es admitido nuevamente para continuarlo, previa solicitud del interesado, debiendo efectuar el curso en forma completa, sin importar el avance que haya alcanzado antes de ser dado de baja.
TÍTULO NOVENO De los Certificados, Premios y Recompensas
CAPÍTULO I De los Certificados
ARTÍCULO 65.- El personal en instrucción Nacional y Extranjero que termine satisfactoriamente sus estudios, recibirá Certificado de Estudios y Gafete Distintivo del Curso que haya realizado.
CAPÍTULO II De los Premios y Recompensas
ARTÍCULO 66.- Los Premios y Recompensas que se otorgan al personal en instrucción por el aprovechamiento en sus estudios son los siguientes:
I. Premio de Primero, Segundo o Tercer lugar a quienes obtengan los tres promedios más altos del curso. Estos premios sólo serán otorgados cuando los promedios obtenidos sean de OCHO PUNTO CINCO puntos o superior;
II. Figurar en el Cuadro de Honor en el mes siguiente de que se trate: al que haya obtenido en los exámenes un promedio de NUEVE puntos de calificación o superior;
III. Otros que determine la Dirección del plantel, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea o la Secretaría de la Defensa Nacional.
TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 67.- Los arrestos que se impongan al personal en instrucción serán graduados por el Director de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, conforme a lo establecido en la legislación militar y se cumplirán a partir del momento en que se comunique al personal afectado dicho correctivo disciplinario.
ARTÍCULO 68.- El personal en instrucción que utilice medios fraudulentos en la resolución de algún examen, además de la sanción académica prevista en el artículo 56 de este Reglamento se le impondrá el correctivo disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 69.- El personal en instrucción que ostente grado jerárquico igual o superior al del docente, deberá guardar a éste las consideraciones que por su calidad y comisión merece.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de la Defensa Nacional atenderá con cargo a su presupuesto aprobado las acciones que se deriven del presente Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.