SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DECRETO por el que se expiden diversos reglamentos de planteles militares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 3o., 17, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Reglamento del Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide el Reglamento de la Escuela Militar de Clases de Sanidad para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO.- Se expide el Reglamento de la Escuela de Policía Militar para quedar como sigue:

ARTÍCULO CUARTO.- Se expide el Reglamento de la Escuela Militar de Tiro para quedar como sigue:

ARTÍCULO QUINTO.- Se expide el Reglamento de la Escuela de Fuerzas Especiales para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEXTO.- Se expide el Reglamento de la Escuela Militar de Paracaidismo para quedar como sigue:

 REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE PARACAIDISMO

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Paracaidismo es un establecimiento de educación militar que tiene como misión capacitar y especializar al personal perteneciente a las unidades de la Brigada de Fusileros Paracaidistas, Fuerzas Especiales y unidades convencionales en aspectos de índole técnico y profesional relacionados con las actividades de paracaidismo militar para el cumplimiento de las misiones que se les encomienden, así como impartir, coordinar, supervisar y evaluar diversos cursos de paracaidismo militar.

ARTÍCULO 2o.- La Escuela Militar de Paracaidismo depende técnica y administrativamente de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 3o.- La Escuela Militar de Paracaidismo tiene los objetivos siguientes:

I. Capacitar al personal militar en paracaidismo militar;

II. Programar, coordinar, impartir, supervisar y evaluar cursos de paracaidismo militar;

III. Capacitar a personal militar como instructores de paracaidismo militar;

IV. Seleccionar y proporcionar adiestramiento previo, al personal que efectuará cursos en el extranjero relacionados con las actividades de paracaidismo militar;

V. Proponer y generar doctrina para el desarrollo del paracaidismo militar, y

VI. Capacitar asesores del mando en materia de adiestramiento y empleo de paracaidistas.

ARTÍCULO 4o.- Para cumplir con los objetivos del plantel se imparten los cursos siguientes:

I. Curso Básico de Paracaidista;

II. Curso Básico de Caída Libre Militar;

III. Curso de Maestro de Salto de Cinta Estática;

IV. Curso de Maestro de Asalto de Caída Libre Militar;

V. Curso de Precursor de Salto Aéreo;

VI. Curso de Doblado y Mantenimiento de Paracaídas, y

VII. Curso de Operaciones de Pequeñas Unidades de Paracaidistas.

TÍTULO SEGUNDO Organización

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 5o.- Para su funcionamiento la Escuela Militar de Paracaidismo se integra con los órganos siguientes:

I.              Dirección;

II.             Subdirección;

III.            Cuerpo de Instructores;

IV.           Cuerpo de Cursantes;

V.            Sección Pedagógica:

A.                      Jefatura;

B.                      Subsección de Planes, y

C.                      Subsección de Doctrina Militar.

VI.           Sección Académica:

A.                      Jefatura;

B.                      Coordinador del Curso Básico de Paracaidista;

C.                      Coordinador del Curso Básico de Caída Libre Militar;

D.                      Coordinador del Curso de Maestro de Salto de Cinta Estática;

E.                      Coordinador del Curso de Maestro de Salto de Caída Libre Militar;

F.                      Coordinador del Curso de Precursor de Asalto Aéreo;

G.                      Coordinador del Curso de Doblado y Mantenimiento de Paracaídas, y

H.                      Coordinador del Curso de Operaciones de las Pequeñas Unidades de Paracaidistas.

VII.          Ayudantía General:

A.                      Ayudante General;

B.                      Servicios Técnicos, y

C.                      Servicios Generales.

VIII.         Sección Administrativa:

A.                      Jefatura;

B.                      Subsección de Recursos Humanos;

C.                      Subsección de Recursos Materiales, y

D.                      Subsección de Archivo.

ARTÍCULO 6o.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, la Escuela Militar de Paracaidismo contará con una Junta Técnica Consultiva.

TÍTULO TERCERO Funciones

CAPÍTULO I De la Dirección

ARTÍCULO 7o.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Paracaidismo a cargo de un Coronel o Teniente Coronel de Arma Paracaidista, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director; quien además debe acreditar como mínimo los cursos: Básico de Paracaidista, Básico de Caída Libre Militar y Maestro de Salto de Cinta Estática.

ARTÍCULO 8o.- El Director de la Escuela Militar de Paracaidismo tiene las mismas atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

I. Representar a la Escuela Militar de Paracaidismo;

II. Hacer cumplir las directivas que emita el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea y las establecidas en el Plan General de Educación Militar;

III. Administrar los recursos humanos, económicos y materiales puestos a su disposición;

IV. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea los planes y programas de estudio, así como los proyectos de calendario escolar, calendario de saltos y programas de prácticas;

V. Convocar a la Junta Técnica Consultiva;

VI. Conferir los cargos que desempeñe el personal académico, docente, administrativo y de la planta, excepto aquellos que sean designados por el Alto Mando;

VII. Vigilar permanentemente el bienestar del personal del plantel, promoviendo su afiliación conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VIII. Proponer las reformas al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel cuando corresponda;

IX. Difundir el contenido del presente Reglamento a todo el personal que integra el plantel, supervisando su cumplimiento;

X. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea la creación de otros cursos;

XI. Proponer al personal del plantel que se haga acreedor a premios, recompensas y diplomas;

XII. Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal del plantel;

XIII. Realizar evaluaciones de las capacidades y funcionamiento de los órganos del plantel, estableciendo medidas tendientes a mejorar su rendimiento;

XIV. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea un informe general de las actividades al término de cada curso;

XV. Designar al tercero y cuarto vocal de la Junta Técnica Consultiva;

XVI. Proponer los cursos en el extranjero que sean necesarios y factibles de ser realizados por personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para efectos de actualización o mejoramiento en el adiestramiento, y

XVII. Las que le sean asignadas por el Secretario de la Defensa Nacional.

CAPÍTULO II De la Subdirección

ARTÍCULO 9o.- La Subdirección de la Escuela Militar de Paracaidismo es un órgano de dirección del plantel y está a cargo de un Teniente Coronel o Mayor de Arma Paracaidista, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector; quien además debe acreditar como mínimo los cursos: Básico de Paracaidista, Básico de Caída Libre Militar y Maestro de Salto de Cinta Estática.

ARTÍCULO 10.- El Subdirector de la Escuela Militar de Paracaidismo tiene las mismas atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de Cuerpo de Tropa de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

I. Suplir las ausencias temporales del Director del plantel en el ejercicio de sus funciones;

II. Desempeñarse como Jefe de Estudios del plantel;

III. Presidir la Junta Técnica Consultiva;

IV. Coordinar y supervisar las actividades de los diversos órganos subordinados;

V. Coordinar la elaboración y someter a consideración del Director del plantel los planes y programas de estudio, los calendarios de los cursos y calendarios de los saltos;

VI. Coordinar e integrar los informes de los diferentes órganos del plantel para presentarlos al Director;

VII. Coordinar y supervisar la elaboración y actualización del Manual de Organización y Funcionamiento del plantel, recomendando al Director los cambios necesarios y supervisando su cumplimiento;

VIII. Convocar juntas de coordinación con el personal docente del plantel;

IX. Coordinar el proceso enseñanza-aprendizaje;

X. Proponer al Director los jurados y comités que deban integrarse para los exámenes y trabajos que lo requieran;

XI. Coordinar y supervisar toda clase de eventos culturales y militares;

XII. Designar al personal docente como titular y adjunto;

XIII. Certificar y supervisar la elaboración de la documentación que se genere con motivo de las actividades pedagógicas, académicas y de graduación;

XIV. Proponer programas y cursos de capacitación y actualización pedagógica para el personal académico y docente;

XV. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del plantel y presentarlo al Director;

XVI. El Subdirector será suplido en el ejercicio de sus funciones durante las ausencias temporales por el jefe de sección de mayor jerarquía, y

XVII. Las que le sean asignadas por el Secretario de la Defensa Nacional.

CAPÍTULO III Del Cuerpo de Instructores

ARTÍCULO 11.- Son instructores los elementos militares a quienes se encomienda la impartición de conocimientos sobre las materias que requieran habilidad, pericia o destreza, previa acreditación que avale el dominio de las materias que vayan a impartir.

ARTÍCULO 12.- El personal de instructores tiene la responsabilidad del desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las materias a su cargo y del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, en las partes correspondientes, además:

I. Cuidar en todo momento que los objetivos generales, particulares y específicos de cada materia sean alcanzados satisfactoriamente;

II. Elaborar las relaciones de personal, lista de verificación, relaciones y recibos de extracción de materiales para apoyos, planes de clases y ayudas de instrucción, relaciones de calificaciones, informes gráficos de cada fase debiendo entregarlos al coordinador del curso;

III. Elaborar los partes rutinarios entregándolos al coordinador del curso para su trámite;

IV. Elaborar las actas informativas y otras que se generen con motivo del adiestramiento, y

V. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO IV Del Cuerpo de Cursantes

ARTÍCULO 13.- Son cursantes los jefes, oficiales y tropa que realizan cualquiera de los cursos que se imparten en el plantel.

ARTÍCULO 14.- El personal cursante además de lo establecido en la legislación militar y disposiciones aplicables emitidas por el Director del plantel tiene las obligaciones siguientes:

I. Asistir puntualmente a las actividades que le señale la distribución de tiempo respectiva;

II. Acatar las disposiciones académicas establecidas;

III. Participar en actividades oficiales programadas y las ordenadas por el Director del plantel, y

IV. Desempeñar servicios y comisiones inherentes a su jerarquía.

CAPÍTULO V De la Sección Pedagógica

ARTÍCULO 15.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa de la Escuela Militar de Paracaidismo, a cargo de un Mayor o Capitán de Arma Paracaidista, a quien se denomina Jefe de la Sección Pedagógica, mismo que además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:

I. Tener experiencia académica, o

II. Tener experiencia docente.

ARTÍCULO 16.- El Jefe de la Sección Pedagógica del plantel tiene las atribuciones y responsabilidades que corresponden a su jerarquía de conformidad con las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

I. Acordar con el Subdirector los asuntos relacionados con la sección a su cargo;

II. Supervisar el correcto funcionamiento de la sección a su cargo;

III. Orientar, coordinar y supervisar el trabajo de las subsecciones dependientes de la sección, a fin de lograr la mayor eficiencia en sus respectivas actividades;

IV. Planear, coordinar y supervisar las actividades pedagógicas del plantel;

V. Elaborar los planes y programas de estudio del plantel;

VI. Seleccionar y especificar los métodos y técnicas de enseñanza por aplicarse en la escuela;

VII. Proponer cursos de capacitación docente y pedagógica;

VIII. Analizar y sancionar los instrumentos de evaluación antes de su aplicación;

IX. Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y proponer al Director del plantel las acciones de mando para mejorar el rendimiento del personal docente y cursante;

X. Organizar con el personal cursante los grupos pedagógicos para la impartición del adiestramiento, de conformidad con las directivas que reciba del Director del plantel;

XI. Llevar el seguimiento psicológico del personal cursante;

XII. Supervisar la elaboración de la documentación correspondiente al término de cada curso;

XIII. Elaborar el proyecto de calendario de los cursos, programas de prácticas en el terreno y calendario de prácticas de saltos;

XIV. Proponer el programa de actividades psicopedagógicas;

XV. Coordinar y supervisar las actividades de evaluación y estadística, a fin de llevar un control del proceso enseñanza-aprendizaje;

XVI. Coordinar y controlar la admisión, selección y clasificación del personal de nuevo ingreso, su seguimiento y egreso, llevando un control estadístico de los resultados obtenidos;

XVII. Asesorar al personal directivo y demás secciones en los asuntos de su responsabilidad;

XVIII. Coordinar sus actividades con las demás secciones del plantel;

XIX. Fungir como primer vocal de la Junta Técnica Consultiva;

XX. Supervisar el proceso y la publicación de las calificaciones del personal cursante;

XXI. Coordinar la formulación de los exámenes y supervisar su aplicación, y

XXII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO VI De la Sección Académica

ARTÍCULO 17.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio de la Escuela Militar de Paracaidismo, a cargo de un Mayor o Capitán de Arma Paracaidista, a quien se denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:

I. Tener experiencia académica, o

II. Tener experiencia docente.

ARTÍCULO 18.- El Jefe de la Sección Académica del plantel tiene las atribuciones y responsabilidades que corresponden a su jerarquía de conformidad con las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

I. Acordar con el Subdirector los asuntos relacionados con la sección a su cargo;

II. Orientar, coordinar y supervisar el trabajo de las subsecciones dependientes de la sección, a fin de lograr la mayor eficiencia en sus respectivas actividades;

III. Asesorar al personal directivo y demás secciones en los asuntos de su responsabilidad;

IV. Seleccionar y proponer al personal docente del plantel;

V. Supervisar la aplicación de la directiva de educación física y deportes;

VI. Supervisar que la impartición de clases las lleve a cabo el personal docente, titular de la asignatura correspondiente y en sus ausencias el docente adjunto;

VII. Supervisar la aplicación de los instrumentos de evaluación;

VIII. Aplicar y supervisar el desarrollo de la distribución de tiempo mensual;

IX. Coordinar y controlar al personal docente del plantel;

X. Coordinar y supervisar las actividades académicas del personal cursante;

XI. Proponer la realización de juntas de coordinación con el personal docente;

XII. Coordinar y controlar la realización de eventos que tiendan a mejorar la calidad profesional del personal docente;

XIII. Coordinar y supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio del plantel, proponiendo las modificaciones que sean necesarios de los mismos;

XIV. Supervisar el desarrollo de los programas de prácticas en el terreno;

XV. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y

XVI. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO VII De la Ayudantía

ARTÍCULO 19.- La Ayudantía General de la Escuela Militar de Paracaidismo es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de vida interna del plantel, a cargo de un Mayor o Capitán de Arma Paracaidista, a quien se denomina Ayudante General.

ARTÍCULO 20.- El Ayudante General del plantel tiene las atribuciones y responsabilidades que corresponden a su jerarquía de conformidad con las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

I. Acordar con el Subdirector los asuntos relacionados con la ayudantía a su cargo;

II. Orientar, coordinar y supervisar el trabajo de los organismos dependientes de la Ayudantía General;

III. Las correspondientes a un Ayudante y a un Jefe de Instrucción de un Cuerpo de Tropa respecto al personal de la planta de la escuela;

IV. Vigilar el cumplimiento de las diferentes órdenes que emita el Director del plantel, con respecto al servicio, régimen interior y seguridad;

V. Coordinar y supervisar el mantenimiento de las instalaciones del plantel;

VI. Controlar las actividades que realice el personal de la planta de la escuela;

VII. Supervisar el control de los depósitos de armamento, municiones y equipo;

VIII. Elaborar y aplicar el plan de defensa y los demás que sean necesarios para la seguridad del plantel;

IX. Controlar, coordinar y supervisar el mantenimiento de los vehículos de cargo en el plantel;

X. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y

XI. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO VIII De la Sección Administrativa

ARTÍCULO 21.- La Sección Administrativa de la Escuela Militar de Paracaidismo es el órgano de apoyo administrativo del plantel a cargo de un Mayor de Arma Paracaidista, a quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa.

ARTÍCULO 22.- El Jefe de la Sección Administrativa del plantel tiene las atribuciones y responsabilidades que corresponden a su jerarquía de conformidad con las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

I. Acordar con el Subdirector todos los asuntos relacionados con la sección a su cargo;

II. Orientar, coordinar y supervisar el trabajo de las subsecciones dependientes de la sección;

III. Controlar y coordinar todos los asuntos administrativos relacionados con los recursos humanos, materiales y económicos destinados al plantel;

IV. Proponer iniciativas o reformas que juzgue pertinentes en beneficio de la escuela, relativas a los asuntos de su competencia;

V. Controlar los bienes muebles del plantel, y

VI. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO IX De la Junta Técnica-Consultiva

ARTÍCULO 23.- La Junta Técnica-Consultiva de la Escuela Militar de Paracaidismo es el órgano que asesora en materia pedagógica, académica y en aspectos técnicos de paracaidismo militar al Director de la escuela.

ARTÍCULO 24.- La Junta Técnica-Consultiva tiene la finalidad de conocer, analizar y opinar sobre la problemática, material, equipo, incidentes o accidentes, que con motivo de las actividades de paracaidismo militar se presenten.

ARTÍCULO 25.- La Junta Técnica Consultiva de la Escuela Militar de Paracaidismo se integracomo sigue:

I.              Presidente:

                Subdirector del plantel.

II.             Vocales:

A. Primer Vocal, Jefe de la Sección Pedagógica;

B. Segundo Vocal, Jefe de la Sección Académica;

C. Tercer Vocal, un coordinador de curso, y

D. Cuarto Vocal, un instructor designado por el Director del plantel.

III.            El Secretario será el vocal de menor jerarquía y antigüedad.

ARTÍCULO 26.- La Junta Técnica Consultiva podrá asesorarse por un comité integrado por personal de especialistas en fallas y emergencias que acrediten el conocimiento, práctica y especialidad acorde al evento por analizar en los casos que así lo ameriten, como consecuencia de fallas, emergencias, accidentes o incidentes.

TÍTULO CUARTO Del Personal

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 27.- El personal de la Escuela Militar de Paracaidismo se clasifica como sigue:

I.              Directivo:

A.                      Director, y

B.                      Subdirector.

II.             Académico:

                Jefes de las secciones Pedagógica, Académica y Jefes de las subsecciones correspondientes.

III.            Docente:

                Instructores de los diversos cursos.

IV.           Cursante:

                Jefes, oficiales y tropa que efectúan los cursos que se imparten en el plantel.

V.            Administrativo:

A.                      Ayudante General;

B.                      Jefe de la Sección Administrativa, y

C.                      Jefes de las subsecciones de la Sección Administrativa.

VI.           De la planta, comprende al personal perteneciente a los servicios técnicos, administrativos, generales y aquel otro no incluido en la clasificación anterior.

ARTÍCULO 28.- El personal directivo y académico de la Escuela Militar de Paracaidismo tiene las atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para los de su jerarquía, las prescritas en el presente Reglamento y disposiciones o directivas aplicables que emita el Secretario de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 29.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, tiene las atribuciones y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las prescritas en el presente Reglamento y disposiciones o directivas aplicables que emita el Director del plantel.

ARTÍCULO 30.- El personal cursante de jefes, oficiales y tropa es designado en calidad de externo.

ARTÍCULO 31.- El personal que culmine satisfactoriamente los diferentes cursos formará una antigüedad, que se designará con el número ordinal progresivo.

ARTÍCULO 32.- El personal asignado a la Escuela Militar de Paracaidismo como cursante se regirá durante su estancia por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables y el presente Reglamento, estando sujeto al fuero de guerra que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar.

ARTÍCULO 33.- El personal militar becario nacional o extranjero se regirá durante su estancia, por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables y en el presente Reglamento; el personal extranjero no estará sujeto al fuero de guerra que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar, regulándose su situación disciplinaria, en cada caso como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 34.- El personal administrativo y de la planta tiene las atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para su jerarquía, las prescritas en el presente Reglamento y disposiciones o directivas aplicables que emita el Director del plantel.

TÍTULO QUINTO De la Admisión y del Proceso Enseñanza-Aprendizaje

CAPÍTULO I De la Admisión

ARTÍCULO 35.- Las actividades de admisión a la Escuela Militar de Paracaidismo se realizan con base en la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 36.-Es facultad del Alto Mando, autorizar el ingreso a la Escuela Militar de Paracaidismo a personal perteneciente a la Armada de México para efectuar cualquiera de los cursos que se imparten en el plantel y obtener la acreditación respectiva, quedando sujeto durante su estancia al Reglamento del plantel y a las leyes aplicables.

ARTÍCULO 37.- Es facultad del Alto Mando, autorizar el ingreso a la Escuela Militar de Paracaidismo a personal de nacionalidad extranjera a solicitud del gobierno de su país ante el de México a través de la Secretaría de la Defensa Nacional. Su estancia en el plantel será exclusivamente para efectuar estudios y obtener el certificado de estudios o la constancia respectiva al curso.

CAPÍTULO II Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje

ARTÍCULO 38.- Los cursos que se imparten en la Escuela Militar de Paracaidismo se desarrollan mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.

ARTÍCULO 39.- La planeación del proceso enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo de acuerdo con el Plan General de Educación Militar, Calendario General Escolar y demás disposiciones de el Secretario de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 40.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que permiten establecer la estructura, el diseño y la secuencia del proceso enseñanza-aprendizaje, con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y en su caso, rectificarlo para alcanzar los objetivos prescritos en los planes y programas de estudio del plantel.

ARTÍCULO 41.- La ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje tiene por finalidad la coordinación y aplicación del contenido de los planes y programas de estudio a través de la interacción del personal docente y cursante.

ARTÍCULO 42.- La evaluación académica tiene por finalidad verificar el nivel de aprovechamiento del personal cursante en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los planes y programas de estudio.

ARTÍCULO 43.- La evaluación del personal cursante se realiza de la forma siguiente:

I. Apreciación de conocimientos y aptitudes adquiridas mediante su participación en el adiestramiento y desempeño en ejercicios y trabajos prácticos, y

II. Aplicación de diversas evaluaciones.

ARTÍCULO 44.- Las evaluaciones que se aplican en la Escuela Militar de Paracaidismo son:

I. Parciales, aquellas que se aplican al personal cursante al término de una fase para comprobar su grado de aprovechamiento, con el propósito de pasar a la siguiente fase;

II. Finales, aquellas que se aplican al personal cursante al término de cada curso, y

III. Extraordinarios, aquellos que se aplican cuando se repruebe un examen parcial, con el propósito de que el cursante demuestre que está en condiciones de pasar a la siguiente fase.

ARTÍCULO 45.- Las evaluaciones mencionadas en el artículo anterior pueden ser:

I. Escritas;

II. Prácticas;

III. De aplicación, o

IV. Una combinación de las anteriores.

ARTÍCULO 46.- Para calificar las evaluaciones se emplea la escala numérica de cero a diez puntos utilizando decimales, excepto las de carácter práctico y de aplicación, las cuales se califica como  apto  y  no apto ; siendo la calificación mínima aprobatoria de 7.0 puntos para las evaluaciones escritas.

ARTÍCULO 47.- La calificación final de cada materia se integra de la manera siguiente:

I. El promedio de las evaluaciones parciales constituye el 60% de la calificación, y

II. El resultado de la evaluación final constituye el 40% de la calificación.

ARTÍCULO 48.- El personal cursante que utilice medios no lícitos para resolver una evaluación será suspendido del mismo y calificado con cero.

ARTÍCULO 49.- Los jurados son órganos colegiados integrados por militares egresados del curso a evaluarse, quienes se designan para aplicar y calificar los exámenes a los cursantes, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 50.- Los jurados de la Escuela Militar de Paracaidismo serán designados por el Director del plantel para cada curso, estarán integrados por 5 miembros propietarios y un suplente, debiendo desempeñarse como presidente el Director, vicepresidente el Subdirector, primer vocal el coordinador del curso y como segundo y tercer vocal instructores del curso, fungiendo como secretario el tercer vocal.

TÍTULO SEXTO De las Altas, Bajas y Reingresos

CAPÍTULO I De las Faltas de Asistencia Académica

ARTÍCULO 51.- Son faltas de asistencia académica, las ausencias del personal cursante a cualquier actividad académica, teórica o práctica. Las faltas de asistencia pueden ser:

I. Justificadas, cuando se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director considere como tales, y

II. Injustificadas, cuando no se encuentren comprendidas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 52.- Las faltas de asistencia académica se computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier asignatura:

I. Serán acumuladas las faltas justificadas originadas por actos fuera del servicio, por motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director considere como tales;

II. Las faltas justificadas a clases motivadas por actos del servicio, no serán acumuladas, y

III. Las faltas injustificadas serán acumuladas.

CAPÍTULO II De las Bajas y Reingresos

ARTÍCULO 53.- Son causales de baja del plantel para el personal cursante las siguientes:

I. Haber terminado satisfactoriamente su capacitación en cualquiera de los cursos que se imparten en el plantel;

II. Inutilidad de acuerdo con las tablas especificadas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas;

III. Reprobar tres exámenes parciales de las materias del curso que se encuentre efectuando;

IV. Acumular el 10% o más de faltas injustificadas en una sola asignatura o en el conjunto de las mismas durante el periodo de tiempo que dure su capacitación;

V. Acumular el 20% o más de faltas justificadas en una sola asignatura o en el conjunto de las mismas durante el periodo de tiempo que dure su capacitación;

VI. Encontrarse en alguna de las situaciones de baja establecidas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea;

VII. No dar cumplimiento a una misión de adiestramiento;

VIII. Solicitud del interesado que sea aceptada por la Secretaría de la Defensa Nacional;

IX. Padecer alguna enfermedad o lesión que imposibilite o represente riesgo para el cursante en caso de continuar el adiestramiento;

X. Realizar cualquier acción que pueda causar heridas o la muerte a sí mismo o a otro paracaidista durante el adiestramiento o saltos;

XI. Desconectar o remover cualquier parte del material de salto después de haber sido revisado ya sea en adiestramiento o para saltar;

XII. Maltratar o dañar deliberadamente el material de salto, equipo individual de combate o armamento;

XIII. No reportar cualquier lesión que haya sufrido durante el adiestramiento o después de un salto;

XIV. Modificar de propia iniciativa cualquiera de las técnicas enseñadas por los instructores;

XV. Chocar deliberadamente con otro paracaidista en el aire con los paracaídas abiertos;

XVI. Negarse o dudar en abandonar la aeronave cuando se haya dado la orden de  fuera ;

XVII. Liberar totalmente su equipo de combate en el salto antes de aterrizar;

XVIII. Encontrarse en la puerta del avión para la ejecución del salto y se tome o se abrace al maestro de salto o a su ayudante;

XIX. Negarse a cumplir cualquier orden referente al adiestramiento o al salto, girada por los instructores;

XX. Pasar exceptuado por más de 72 horas y no asistir al adiestramiento;

XXI. Consumir cualquier droga o medicamento no prescrito por el médico de la unidad;

XXII. No estar dentro de los parámetros de acondicionamiento físico establecidos;

XXIII. Resultar no apto en el examen técnico de la especialidad en una o más fases, y

XXIV. Acumular 12 días de arresto el personal de oficiales y 20 días de arresto el de tropa durante el curso, previa determinación de mala conducta por el Consejo de Honor.

ARTÍCULO 54.- Al personal cursante que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja de alguno de los cursos que se imparten en la Escuela Militar de Paracaidismo, se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, haciéndole saber las razones y fundamentos legales, concediéndole un término de quince días naturales a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste al Director del plantel lo que a sus intereses convengan.

ARTÍCULO 55.- Reingreso es el acto mediante el cual el personal cursante que habiendo causado baja de alguno de los cursos que se imparten en la Escuela Militar de Paracaidismo antes de terminar los estudios es admitido nuevamente para realizarlos.

ARTÍCULO 56.- Podrá reingresar al plantel por una sola vez, el personal de cursantes que haya causado baja por los motivos siguientes:

I. Académicos cuando repruebe 3 exámenes parciales de las materias del curso que se encuentre efectuando;

II. De salud;

III. Haberse encontrado sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal y haya resultado absuelto;

IV. No dar cumplimiento a una misión del adiestramiento, y

V. Solicitud del interesado que haya sido aceptada por el Secretario de la Defensa Nacional.

TÍTULO SÉPTIMO De los Reconocimientos Académicos, Premios y Recompensas

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 57.- El personal cursante que termine satisfactoriamente los cursos que se imparten en el plantel recibirá constancia de asistencia.

ARTÍCULO 58.- Los premios y recompensas que se otorgan al personal de cursantes de la Escuela Militar de Paracaidismo por su aprovechamiento en el curso son los siguientes:

I. Diploma de primero, segundo y tercer lugar, y

II. Citación en la orden particular.

TÍTULO OCTAVO De la Disciplina

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 59.- Los arrestos que se impongan al personal cursante serán graduados por el Director de la Escuela Militar de Paracaidismo, conforme a lo establecido en la legislación militar y se cumplirán a partir del momento en que se comuniquen.

ARTÍCULO 60.- El personal cursante que utilice medios no lícitos en la resolución de las evaluaciones, se hará acreedor a la calificación de cero y a un correctivo disciplinario.

ARTÍCULO 61.- El personal cursante que ostente grado jerárquico igual o superior al del docente, deberá guardar a éste las consideraciones que por su calidad y comisión merece.

 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se expide el Reglamento de la Escuela Militar del Servicio de Administración e Intendencia para quedar como sigue:

ARTÍCULO OCTAVO.- Se expide el Reglamento de la Escuela Militar del Servicio de Transportes para quedar como sigue:

ARTÍCULO NOVENO.- Se expide el Reglamento de la Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros para quedar como sigue:

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se expide el Reglamento del Ochenta y Uno Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería para quedar como sigue:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se expide el Reglamento del Quinto Regimiento de Caballería Motorizado y Escuela Militar de Caballería Motorizada para quedar como sigue:

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se expide el Reglamento del Noveno Regimiento Blindado de Reconocimiento y Escuela Militar de Blindaje para quedar como sigue:

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se expide el Reglamento del Primer Regimiento de Artillería y Escuela Militar de Artillería para quedar como sigue:

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se expide el Reglamento del Primer Batallón de Ingenieros de Combate y Escuela Militar de Ingenieros de Combate para quedar como sigue:

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se expide el Reglamento del Primer Batallón de Transmisiones y Escuela Militar del Servicio de Transmisiones para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto a este Decreto.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.