SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
REGLAMENTO de operación y funcionamiento interno del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
REGLAMENTO DE OPERACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
La Junta Directiva del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, en su reunión celebrada el 11 de diciembre de 2001, ha tenido a bien aprobar el siguiente Reglamento de Operación y Funcionamiento Interno del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.
1. Fundamento legal
Artículos 4o. fracción II y 9o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), en materia de sanidad animal, organizar el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA).
Artículo 49o. fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), tendrá las siguientes atribuciones: constituir y participar en el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, apoyar su funcionamiento y atender sus recomendaciones.
2. Objetivo
Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y apoyo del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria en la identificación, planeación, programación, operación, seguimiento, control y evaluación de los programas de sanidad y producción animal en el territorio nacional.
3. Funciones
3.1 Proponer planes y programas para el establecimiento de campañas y cuarentenas de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales.
3.2 Elaborar programas de capacitación a técnicos de campo y productores pecuarios en materia zoosanitaria y de producción animal.
3.3 Diagnosticar enfermedades y plagas de los animales a nivel de laboratorio y de campo.
3.4 Promover la investigación de nuevas técnicas para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales, así como de producción animal.
3.5 Instrumentar campañas de divulgación en sanidad y producción animal.
3.6 Intervenir en la problemática de la sanidad y producción animal en el país, emitiendo propuestas de programas y acciones dirigidas a su solución.
3.7 Participar en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas específicas.
3.8 Opinar sobre importaciones de animales en pie, sus productos o subproductos, desde el punto de vista de riesgo zoosanitario.
3.9 Opinar sobre la conveniencia o inconveniencia sanitaria de registrar biológicos y/o productos químico farmacéuticos desde el punto de vista riesgo zoosanitario, en lo que no se oponga al Decreto que establece las bases de coordinación que las secretarías de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, deberán observar en relación con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. CICOPLAFEST.
3.10 Emitir opinión conforme a los estatutos del presente Reglamento en materia de sanidad y producción animal, a solicitud de parte y de la SAGARPA.
4. Integración
4.1 El CONASA se integra por personas de reconocido prestigio en el campo de la sanidad animal como son: Médicos Veterinarios Zootecnistas y otros profesionales, representantes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Secretaría de Salud, entre otras; de las facultades y escuelas de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias de la SAGARPA, de otros Institutos de Investigación; de la Confederación Nacional Ganadera (CNG) y de otras asociaciones de productores pecuarios; de la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C., de la Academia Veterinaria Mexicana y de otras agrupaciones de profesionales; de la Asociación Nacional de Empacadoras Tipo Inspección Federal (ANETIF) y de otras asociaciones de industrias afines; de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica Sección Veterinaria, así como de otras personas que en su ámbito cuenten con experiencia y representatividad en el sector.
4.2 La participación de los miembros del CONASA será a título honorífico.
4.3 Para el desempeño de las funciones que le corresponden, el CONASA estará constituido por los siguientes órganos:
Junta Directiva
Comités y Subcomités
Grupos de Trabajo
Coordinación General
5. De la sede del CONASA
5.1 La sede del CONASA estará ubicada en la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, sita en Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510, México, D.F., en la medida en que esta institución proporcione los espacios adecuados para el desarrollo de sus actividades.
6. De la Junta Directiva del CONASA
6.1. La Junta Directiva en sesión de consejo, será el órgano supremo de gobierno del CONASA, solamente supeditada a la Comisión de Etica en lo que respecta a lo mencionado en el artículo 25.0 de este Reglamento y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un número variable de Vocales, y un Secretario Ejecutivo.
6.2 El Presidente del Consejo será electo por los integrantes de la Junta Directiva y durará en su encargo dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, si así lo considera conveniente la Junta Directiva y si el Presidente en funciones está de acuerdo en continuar en su encargo.
6.3 El Vicepresidente será electo por los integrantes de la Junta Directiva, en la siguiente Reunión Ordinaria, a la toma de posesión del Presidente del Consejo. Dicha elección deberá ser de entre los integrantes de la Junta Directiva y dejará el encargo cuando deje la representación por la que es miembro de la Junta Directiva, momento en el cual se deberá elegir nuevamente al Vicepresidente.
6.4 Se invitará a ocupar las vocalías a los mencionados a continuación, además de otros que la Junta Directiva acuerde:
Al Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, al Director General de Salud Animal, al Coordinador General de Ganadería, al Director General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, al Presidente de la Academia Veterinaria Mexicana, al Presidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Especialistas de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C.; al Director de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, al Presidente de la Confederación Nacional Ganadera, al Presidente de la Unión Nacional de Avicultores, al Presidente del Consejo Mexicano de Porcicultores, al Presidente de la Asociación Nacional de Engordadores de Ganado, al Presidente de la Asociación de Productores de Leche, al Presidente de la Asociación Mexicana de Veterinarios Especialistas en Cerdos; al Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas en Ciencias Avícolas; al Presidente de la Asociación Nacional de Empacadoras Tipo Inspección Federal; al Presidente de la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Bovinos; al Presidente de la Sección Industria Farmacéutica Veterinaria de la Cámara Nacional de la Industria Químico-Farmacéutica; y al Director General de Investigación Pecuaria del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias de la SAGARPA.
6.5 El Vicepresidente y los Vocales durarán en su cargo como miembros de la Junta Directiva, el tiempo durante el cual estén al frente de las organizaciones o dependencias que representen, en la inteligencia de que cuando dejen dichas representaciones, entregarán la documentación del CONASA a sus sucesores.
6.6 El Secretario Ejecutivo invariablemente será el Director General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
7. De las funciones de la Junta Directiva
7.1 Llevar a cabo el proceso de elección del Presidente del Consejo cada dos años.
7.2 Autorizar la constitución de Comités o de Grupos de Trabajo en los que considere apoyarse, así como su disolución.
7.3 Analizar y, en su caso, aprobar por unanimidad y/o por votación mayoritaria, las recomendaciones sugeridas por los Comités o los Grupos de Trabajo, y someter a consideración de la autoridad competente, las propuestas que estime convenientes, incluyendo las generadas en las Reuniones Anuales.
7.4 Procurar la obtención de recursos para la operación del CONASA y su mecanismo de administración.
7.5 Vigilar el buen funcionamiento de la Operación del CONASA.
7.6 Aceptar nuevos integrantes en los Comités, ya sea que hayan sido propuestos por los Coordinadores, o por iniciativa propia de la Junta Directiva.
7.7 Designar a Coordinadores de los Comités, en noviembre o diciembre, si es que no se ha llevado a cabo el procedimiento descrito en los artículos 14.6.2. y 18.14.
7.8 Presentar a la Comisión de Etica cualquier asunto que requiera su revisión.
7.9 Enviar cada año, a las personas propuestas por los Secretarios de los Comités como miembros activos, una carta en la que se les agradezca su participación como tales y donde se les haga una atenta invitación para continuar en los Comités por un año más.
7.10 Enviar a los que han sido designados como eventuales una carta en la que se les notifique de esta nueva designación.
7.11 Notificar a los Comités de las designaciones de Secretarios hechas por el Secretario Ejecutivo.
7.12 Conocer, analizar y someter a votación para su determinación, cualquier asunto que sea de su incumbencia.
7.13 Firmar las minutas de las reuniones mensuales.
8. Del mecanismo para la elección del Presidente del Consejo
8.1 Con dos meses de anticipación a la celebración de la Reunión Anual en que corresponda el cambio del Presidente, la Junta Directiva exhortará a cada Comité, a presentar en un plazo de 30 días naturales, su propuesta para ocupar la Presidencia, solicitándoles se apeguen a los lineamientos para ese objetivo, descritos en el presente Reglamento, en el artículo 8.4.
8.2 Un mes antes de la celebración de la Reunión Anual en que corresponda el cambio de Presidente, la Junta Directiva se reunirá para analizar las propuestas de los Comités, así como para que cada uno de los integrantes presente la propuesta de la organización o dependencia que representa, por escrito.
8.3 Para esta reunión se nombrará a un secretario y a un escrutador que preferentemente no sean parte de la Junta Directiva.
8.4 Los candidatos deberán ser personas que hayan estado vinculadas con el CONASA, por lo menos en los dos últimos años. Podrá ser cualquier persona honorable y distinguida, que esté relacionada con el sector pecuario, pueden ser incluidos el Presidente, si es que no ha sido reelecto, y los demás integrantes de la Junta Directiva del CONASA, a excepción de las personas que tengan la representación de alguna dependencia federal.
8.5 El secretario de la reunión recibirá las propuestas por escrito y plasmará todos los nombres de los propuestos en un pizarrón, entregará las propuestas al escrutador quien irá leyendo en voz alta los nombres mientras que el secretario va anotando en el pizarrón una señal en cada nombre conforme es mencionado, de tal manera que cuantas veces es mencionado un nombre, será el número de votos que acumule.
Si alguno de los candidatos obtiene más de 50% de la votación, se continúa el proceso, de lo contrario, lo dos candidatos con mayor número de votos, se someterán a una segunda vuelta de votación.
En caso de empate se hará un segunda votación.
8.6 La persona que acumule más votos, será el electo para fungir como Presidente del Consejo por un periodo de 2 años.
8.7 En caso de empate en el primer lugar, se dará lugar al análisis de los candidatos empatados, considerando sus ventajas y desventajas y se someterá a nueva votación de la Junta Directiva, si el resultado fuera el mismo se aplicará el artículo 9.3 de este Reglamento, salvo en el caso en que el mismo Presidente sea candidato, en cuyo caso el voto de desempate lo dará el Vicepresidente.
En los casos no previstos, la Junta Directiva decidirá por mayoría de votos, como proceder.
9. De las funciones de Presidente de la Junta Directiva
9.1 Convocar a las sesiones de la Junta Directiva, con la frecuencia que sea necesaria. Las sesiones se celebrarán en el lugar, fecha y hora que señale en la convocatoria respectiva.
9.2 Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, las reuniones de Coordinadores y Secretarios de los Comités Técnicos y la Reunión Anual del CONASA.
9.3 Tener voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones de la Junta Directiva.
9.4 Firmar todos los documentos que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones.
9.5 Coordinar, con el resto de los miembros de la Junta Directiva, las actividades de la misma, así como de los Comités y de los Grupos de Trabajo.
9.6 Representar al CONASA en los lugares o actos que se requieran.
9.7 Rendir un informe de actividades en la Reunión Anual.
9.8 Las demás que sean requeridas para el cumplimiento de las funciones del CONASA.
10. De las funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva
10.1 Representar al Presidente y asumir sus obligaciones en caso de ausencia.
10.2 Firmar los documentos que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones.
10.3 Las demás que la Junta Directiva le señale.
11. De las Funciones del Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva
11.1 Tomar en consideración las recomendaciones que le sean presentadas por los Comités y por los Grupos de Trabajo y someterlas al pleno de la Junta Directiva, para su examen y resolución, en su caso.
11.2 En su calidad de Director General de Salud Animal, llevar al ámbito de la autoridad federal el análisis de las recomendaciones generadas por los Comités, tanto en las Reuniones Anuales como a lo largo del programa de trabajo, y hacer el mejor esfuerzo porque sean ejecutadas, con el compromiso de que cuando estas recomendaciones no puedan ser acatadas se darán a conocer a la Junta Directiva, las razones de la imposibilidad.
11.3 Dar curso y seguimiento a las determinaciones de la Junta Directiva e informar los avances a las instancias correspondientes.
11.4 Someter a consideración del Presidente, el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva y levantar las minutas correspondientes a cada reunión, así como preparar la documentación soporte de las reuniones.
11.5 Llevar el registro de las actividades de la Junta Directiva, de los Comités y de los Grupos de Trabajo.
11.6 Dar cuenta y someter a consideración de la Junta Directiva, de la correspondencia, de los documentos de cartera y de las diversas iniciativas que merezcan su atención.
11.7 Mantener estrecha coordinación y comunicación con los miembros de la Junta Directiva, con los Coordinadores y Secretarios de los Comités y con los representantes de los Grupos de Trabajo.
11.8 Designar a los Secretarios de los Comités cada vez que sea necesario o considere conveniente y notificarlo a la Junta Directiva.
11.9 Las demás que la Junta Directiva le señale.
12. De las funciones de los Vocales
12.1 Opinar sobre los asuntos que sean llevados al seno de la Junta Directiva, incluyendo las recomendaciones de los Comités, de los Grupos de Trabajo y proponer las acciones necesarias para su cumplimiento o seguimiento.
12.2 Desempeñar las comisiones que les asigne la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva.
13. De las reuniones de la Junta Directiva
13.1 Ordinarias.
13.1.1 La Junta Directiva se reunirá y tendrá sus sesiones, en el lugar, día y hora, conforme al calendario que acuerden sus miembros.
13.1.2 El Presidente de la Junta Directiva expedirá la convocatoria correspondiente a las reuniones con 5 días de anticipación. La convocatoria contendrá la fecha, el lugar, la hora de la reunión y el orden del día tentativo y la enviará a cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, con los documentos soporte disponibles para la reunión, así como con la minuta de la reunión anterior.
13.1.3 Las ausencias de algún Titular de la Junta Directiva, serán cubiertas por un Suplente fijo, nombrado por el titular y autorizado por la Junta Directiva.
13.1.4 La Junta Directiva del CONASA funcionará legalmente con la mitad más uno de sus integrantes, excepto en los casos previstos por el artículo siguiente.
13.1.5 Si por falta de quórum no tuviera verificativo la reunión, a los 15 minutos de la hora señalada se convocará a una segunda sesión, que se celebrará en ese momento con el número de miembros que concurra, siendo válidas sus decisiones.
13.1.6 Los miembros de la Junta Directiva presidirán la Reunión Anual del Consejo, la que podrá celebrarse en los meses de septiembre, octubre o noviembre, de acuerdo a la disponibilidad de espacio y al calendario de eventos nacionales relacionados con el sector, en el lugar expresamente aprobado por la Junta Directiva, debiendo presentarse en ese evento un informe de labores al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a todos los asistentes. Asimismo, presidirán las reuniones de Coordinadores y Secretarios de los Comités que se celebren con base en la convocatoria que se haga al respecto.
13.2 Extraordinarias.
13.2.1 Se efectuarán cuando se considere necesario, a solicitud del Presidente, o de dos o más de los miembros de la Junta Directiva, o del Coordinador de alguno de los Comités, previa aprobación de los integrantes de éstos, presentada por escrito, firmada por la mayoría de ellos.
13.2.2 La Junta Directiva del CONASA funcionará legalmente con la mitad más uno de sus integrantes, excepto en los casos previstos por el artículo siguiente.
13.2.3 Si por falta de quórum no tuviera verificativo la reunión, a los 15 minutos de la hora señalada se convocará a una segunda sesión que se celebrará en ese momento, con el número de miembros que concurra, siendo válidas sus decisiones.
14. De los Comités
14.1. Los Comités son los órganos de carácter técnico-consultivo del CONASA, mismos que pueden variar en número de acuerdo a las necesidades que considere la Junta Directiva. Para el caso de los Comités orientados a la atención de una especie o grupo de especies, tratarán asuntos relacionados con enfermedades, movilización, importaciones, exportaciones y producción. Los Comités que traten otros aspectos de la sanidad animal, orientarán su atención a los temas relacionados con la especialidad del Comité, existiendo en todos los casos la posibilidad de interactuar cuando la situación lo demande.
De manera enunciativa, pero no limitativa, están integrados los siguientes Comités:
Comité 1.- Salud y producción Bovina
Comité 2.- Salud y producción Porcina
Comité 3.- Salud y producción Avícola
Comité 4.- Salud y producción Ovina y Caprina
Comité 5.- Salud y producción Equina
Comité 6.- Salud y producción de la Fauna Silvestre y Animales de Zoológico
Comité 7.- Salud y producción Apícola
Comité 8.- Salud y producción de Especies Menores
Comité 9.- Zoonosis
Comité 10.- Aprobación de Médicos Veterinarios Zootecnistas
Comité 11.- Productos Químico-Farmacéuticos y Plaguicidas
Comité 12.- Productos Biológicos y Derivados de la Biotecnología
Comité 13.- Inocuidad de los Alimentos
Comité 14.- Vigilancia Epidemiológica
Comité 15.- Laboratorios de Diagnóstico en Sanidad Animal
Comité 16.- Semen y Embriones
Comité 17.- Bienestar Animal
14.2 La duración de los Comités será indefinida, podrán constituirse por un mínimo de cinco miembros que deberán ser aprobados por mayoría de votos de los integrantes de la Junta Directiva.
14.2.1 El personal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), no podrá exceder de 30% de los integrantes activos de los Comités.
14.2.2 Los Comités podrán tener comunicación y asesoría entre sí, cada vez que lo consideren necesario, para lo cual deberá solicitarse al Coordinador General su intervención, ya sea que se realice alguna reunión o se hagan las consultas necesarias por escrito.
14.2.3 Habrá dos tipos de integrantes: activos y eventuales.
14.2.4 Los integrantes activos son aquellos que asistan por lo menos al 51% de las reuniones que realice su Comité al año y su voto será contabilizado en todas las decisiones del Comité.
14.2.5 Los eventuales son aquellos que no pueden asistir a todas las reuniones de los Comités, por la naturaleza de sus actividades, por residir fuera de la Ciudad de México o por otras razones, pero que tienen la experiencia y conocimientos sobre el tema y la voluntad de participar en consultas específicas, a través de correo electrónico, vía fax o personalmente.
14.2.6 Su voto será considerado solamente en las ocasiones en que se le haya consultado y en la elección de Coordinador del Comité, ya sea que su voto lo emita personalmente o por fax.
14.3 Cada Comité elegirá por mayoría de votos de entre sus miembros, a un Coordinador, existiendo impedimento únicamente para aquellos que son funcionarios o empleados del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). Los resultados de la votación serán presentados a la Junta Directiva por escrito a lo que la Junta Directiva, en su caso, dará el visto bueno.
14.4 En los casos en que los integrantes de los Comités no lleguen a consenso, la Junta Directiva designará al Coordinador.
14.5 El Secretario Ejecutivo designará los Secretarios de los Comités, cargo que recaerá en un funcionario público, y los reemplazará cuando lo considere conveniente, presentando sus determinaciones a la Junta Directiva, la que lo notificará por escrito a los Comités.
14.6 Se perderá la calidad de integrante activo de un Comité, por la inasistencia a más del cincuenta por ciento de las reuniones en el año, en cuyo caso, si la Junta Directiva lo considera conveniente, pasará a ser integrante eventual; por separación voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva; o por decisión de la Comisión de Etica, cuando considere que su participación ha dejado de ser benéfica para el Consejo o por alguna conducta indeseable.
14.6.1 Se perderá la calidad de integrante eventual del Comité, por separación voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva, o por decisión de la Comisión de Etica.
14.6.2 Los Coordinadores de los Comités dejarán de serlo al término de las Reuniones Anuales o, en su defecto, podrán permanecer en el cargo solamente por un año más, siempre y cuando acepten y cuenten con el apoyo mayoritario de los miembros activos y eventuales del Comité a su cargo, manifestado por escrito y con firmas de los integrantes, a la Junta Directiva, misma que ratificará esos nombramientos.
15. De las funciones de los Comités
15.1 Los Comités tendrán las siguientes funciones en las áreas de su competencia técnica:
15.1.1 Analizar la legislación de sanidad animal vigente y presentar las sugerencias de reforma y adiciones a la Junta Directiva.
15.1.2 Opinar, sugerir y denunciar, en su caso, irregularidades en la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como de las normas oficiales mexicanas, ante las autoridades correspondientes de la SAGARPA, en relación con el área de su competencia, a través de la Junta Directiva.
15.1.3 Discutir y formular sugerencias sobre las programas zoosanitarios y de producción animal que lleva a cabo la SAGARPA, y proponer recomendaciones a la Junta Directiva sobre programas susceptibles de aplicarse en el territorio nacional.
15.1.4 Hacer un diagnóstico de los problemas zoosanitarios y de producción que se presenten en el país, analizarlos y sugerir medidas de control y erradicación.
15.1.5 Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica, tecnológica y de formación de recursos humanos en el campo de la sanidad y producción animal, así como en la importación de animales y productos pecuarios o adopción de tecnología.
15.1.6 Proponer las acciones necesarias para prevenir la introducción de enfermedades de plagas exóticas al territorio nacional, teniendo como base la información zoosanitaria internacional.
15.1.7 Proponer los mecanismos para la obtención de recursos financieros, utilizables en la instrumentación de los programas prioritarios en materia de sanidad animal.
15.1.8 Proponer acciones de educación y difusión en materia de sanidad y producción animal que propicien la incorporación de éstas como elemento cultural de la población.
15.1.9 Proponer acciones que promuevan la participación de la comunidad y de los productores en relación a las campañas zoosanitarias.
15.1.10 Proponer métodos de seguimiento y evaluación de los avances de los programas de sanidad y producción animal, para su optimización, mejoramiento y control.
15.1.11 Proponer estrategias de comunicación intersectorial que aseguren el impacto de los programas de sanidad y producción animal.
15.1.12 Proponer los mecanismos de coordinación entre autoridades federales, estatales, municipales y de concertación con productores, con el fin de que se adopten las medidas necesarias en apoyo a los programas de sanidad y producción animal.
15.1.13 Participar en la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas de sanidad animal.
15.1.14 Proponer la creación de Subcomités que sean requeridos, mismos que serán puestos a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación.
15.1.14.1 Los Subcomités tendrán un representante que será designado por el Coordinador del Comité y puesto a consideración de la Junta Directiva.
15.1.14.2 Los Subcomités se reunirán a solicitud del Coordinador del Comité, para tratar algún tema de su especialidad y rendirán un informe de los acuerdos tomados al Secretario del Comité, quien lo informará a la Junta Directiva.
15.1.15 Los Comités no podrán manejarse en forma autónoma, toda comunicación que deseen externar hacia fuera del CONASA deberá ser consultada con la Junta Directiva, la que la emitirá si lo considera conveniente.
15.1.16 Las demás que sean necesarias para que cada Comité cumpla sus funciones.
16. Del Programa de Trabajo de los Comités
16.1 Los Comités establecerán sus programas de trabajo, de acuerdo a las necesidades de la problemática sanitaria existente, a lo sugerido por la Junta Directiva, o por la SAGARPA.
16.1.2 La obligación de llevar a cabo estos programas, será de los miembros de los Comités, así como de informar a la Junta Directiva sobre los avances y logros de los mismos.
16.2 Presentar sus propuestas de temas a desarrollar en cada Reunión Anual y determinarlos en acuerdo con las autoridades de la SAGARPA, a través de la Junta Directiva.
17. De las funciones de los Coordinadores de los Comités
17.1 Presentar el Programa Anual de Actividades y el calendario de reuniones del Comité que coordina, a la Junta Directiva.
17.2 Coordinar y Presidir las sesiones del Comité respectivo.
17.3 Aprobar con anticipación la propuesta de orden del día que le presente el Secretario del Comité.
17.4 Presentar a los integrantes activos de los Comités, los temas a discutirse a las solicitudes de opinión de la SAGARPA. En el caso de que se trate de un tema en el que algún integrante eventual sea experto o posea destacada experiencia, el Coordinador se encargará de que esa persona sea consultada especialmente, vía fax o correo electrónico y en ese caso su voto será considerado para alguna decisión.
17.5 Someter a consenso las propuestas de resoluciones que se tomen en las sesiones del Comité, tener voto de calidad en caso de empate y turnar las recomendaciones emitidas, mediante propuesta formal presentada por escrito a la Junta Directiva del CONASA, con fundamento técnico y apoyo bibliográfico, en su caso.
17.6 Elaborar junto con el Secretario del Comité, las comunicaciones que se generen con base en los acuerdos que tome el Comité.
17.7 Firmar y enviar a la Junta Directiva, documentos que expida el Comité en ejercicio de sus atribuciones.
17.8 Representar al Comité ante la Junta Directiva y en los lugares o actos que se requiera.
17.9 Presentar, a solicitud de la Junta Directiva, los trabajos que se consideren convenientes para la elaboración del Informe Anual de ese organismo.
17.10 Realizar las funciones del Secretario, cuando éste no pueda asistir a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias del Comité, o bien nombrar de entre los integrantes, alguien que desarrolle esas funciones.
17.11 Las demás que la Junta Directiva señale.
18. De las funciones de los Secretarios de los Comités
18.1 Llevar el registro y directorio de los miembros del Comité.
18.2 Llevar el registro de las actividades del Comité, así como de las reuniones que se realicen y su archivo.
18.3 Convocar por escrito, a reunión ordinaria a los miembros del Comité, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación y en el caso de las extraordinarias, con 3 días hábiles de antelación, en ambos casos se deberá anexar el orden del día correspondiente.
18.4 Elaborar el orden del día y proponerlo al Coordinador.
18.5 Llenar el formato de informe de las sesiones del Comité, y mantener los expedientes de las reuniones completos con su seguimiento. Los formatos se entregarán a la Junta Directiva a mas tardar 5 días hábiles posteriores a la reunión.
18.6 Firmar los formatos de informe de las sesiones conjuntamente con el Coordinador.
18.7 Enviar los formatos de informe y comunicaciones a los miembros del Comité, para su conocimiento.
18.8 Recibir y contestar oficios y comunicados a la Junta Directiva de común acuerdo con el Coordinador.
18.9 Dar seguimiento a todo lo acordado en las diferentes reuniones, hasta su aplicación o resolución.
18.10 Mantener estrecha coordinación y comunicación con los miembros del Comité.
18.11 Orientar a los integrantes de los Comités en cuanto a las funciones y estructura de la SAGARPA, a fin de enriquecer los planteamientos y recomendaciones que generen.
18.12 En diciembre de cada año, el Secretario hará un conteo de asistencia de cada uno de los integrantes activos a las reuniones de los Comités, y en enero siguiente hará una propuesta a la Junta Directiva, concertada con el Coordinador del Comité, de los candidatos a continuar como tales y de los que podrán ser considerados como integrantes eventuales.
18.13 Encargarse de la sucesión del Coordinador al término de la Reunión Anual, ya sea que el Coordinador en funciones desee continuar en el cargo, en cuyo caso el Secretario se encargará de consultar a los integrantes tanto activos como eventuales al respecto (siempre y cuando sea la primera vez que se reelija) o de someter a consideración de los integrantes la elección de un nuevo Coordinador.
18.14 Notificar, por escrito, a la Junta Directiva, a más tardar un mes después de haber concluido la Reunión Anual, la elección de Coordinador que haya hecho el Comité.
18.15 Vigilar que se realicen las consultas a los integrantes eventuales, cuando haya algún tema que tratar en el que ellos sean expertos o posean destacada experiencia y que su voto u opinión sea considerada.
18.16 Entregar el archivo del Comité cuando sea reemplazado en su función como Secretario, a quien haya sido designado para tal fin.
18.17 Desarrollar las funciones de Secretario en la(s) Mesa(s) de Trabajo que le correspondan en las Reuniones Anuales.
18.18 Las demás que la Junta Directiva señale.
19. De las funciones de los demás miembros de los Comités
19.1 Activos.
19.1.1 Asistir puntualmente a las reuniones que celebre el Comité correspondiente.
19.1.2 Sustituir en su ausencia, al Coordinador para presidir las reuniones, ya sea por mayoría de votos o por delegación del mismo.
19.1.3 Proporcionar asesoría técnica, en los aspectos de la sanidad y producción animal que se le solicite.
19.1.4 Desempeñar las demás funciones que les asignen la Junta Directiva del CONASA y el Coordinador del Comité respectivo.
19.2 Eventuales.
19.2.1 Proporcionar asesoría técnica en los aspectos de salud y producción animal que se le solicite, ya sea vía telefónica, fax, correo electrónico o personalmente.
19.2.2 Participar en la elección del Coordinador del Comité cuando suceda el cambio del mismo, emitiendo su voto, vía fax, correo electrónico o personalmente.
19.3 En lo referente a la asesoría técnica, en los temas de sanidad y producción animal que se les solicite, tanto los integrantes activos como eventuales, deberán de presentar por escrito, la justificación técnico-científica, bibliografía, referencias, documentación de soporte o, en su caso, el sustento técnico que sea equivalente, de sus afirmaciones u opiniones, en la inteligencia de que si no lo hicieran éstas no serán tomadas en consideración.
19.4 Tanto los integrantes activos como eventuales podrán someter a consideración de la Comisión de Etica, los asuntos que consideren necesarios, relacionados con las atribuciones y funciones de la misma, a través de la Junta Directiva o de la Coordinación General.
20. De las reuniones de los Comités
20.1 Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias podrán ser cada mes y el mismo Comité acordará su calendario de reuniones, día, hora y lugar, lo cual hará del conocimiento de la Junta Directiva. Las extraordinarias se efectuarán cuando las circunstancias así lo requieran, o a propuesta de una tercera parte de sus miembros, quienes lo solicitarán al Coordinador, así como a solicitud de la Junta Directiva.
20.2 Para que las reuniones ordinarias y extraordinarias se consideren legalmente instaladas y sus resoluciones sean válidas, se requerirá de cuando menos la mitad más uno de su miembros activos, debiendo encontrarse entre ellos el coordinador y/o el secretario; de no integrarse el quórum correspondiente, se convocará a una segunda sesión en ese momento, a realizarse a los 15 minutos de la hora señalada y sus resoluciones serán válidas. Podrán asumir cualquiera de los miembros las funciones del Coordinador y del Secretario, en su ausencia.
20.3 Los acuerdos y propuestas se tomarán por mayoría de votos de los miembros; en caso de empate, el Coordinador o quien presida la reunión resolverá con voto de calidad. Los invitados a las sesiones no tendrán derecho a voto.
20.4 Por cada reunión efectuada se llenará el formato diseñado para tal fin, que deberá firmar el Coordinador y el Secretario, y ser enviado a la Junta Directiva, dentro de los cinco días posteriores a la reunión, conteniendo los siguientes datos:
- Fecha
- Nombre del Comité
- Acuerdo
- Responsable de ejecutarlo
- Comentarios
- Lista de asistentes
21. De la admisión de nuevos miembros a los Comités
21.1 Para la admisión de nuevos miembros a los Comités, los interesados presentarán una carta de intención, en la que manifiesten los motivos de su interés por incorporarse al Comité, conocer el Reglamento de Operación y Funcionamiento Interno del Consejo y comprometerse a su cumplimiento, dirigida al Presidente del Consejo, acompañada de su curriculum vitae, quien la pondrá a consideración de los integrantes de la Junta Directiva, quienes analizarán dichos documentos y decidirán sobre su admisión.
Una vez que se apruebe la admisión de alguien, el Presidente enviará una carta al Coordinador del Comité correspondiente, donde notifique de la aceptación del candidato en el Comité, acompañada del Curriculum vitae, para conocimiento de los integrantes del Comité.
22. De la duración de los Comités
22.1 Estos tendrán la duración que determine la Junta Directiva del CONASA.
23. De los Grupos de Trabajo
23.1 Se integrarán por acuerdo de la Junta Directiva del CONASA y con el número de miembros que se estime conveniente, para analizar y opinar sobre asuntos específicos prioritarios en materia de sanidad y producción animal.
23.2 Tendrán un representante que será designado por la Junta Directiva al momento de su creación.
23.3 Los Grupos de Trabajo, someterán a votación de sus integrantes las resoluciones que se tomen, y las turnarán, a través de su representante, a la Junta Directiva del CONASA, mediante propuesta formal, por escrito, con fundamento técnico y apoyo bibliográfico, en su caso.
23.5 Tendrán la duración que determine la Junta Directiva.
24. De los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal
24.1 Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, serán los organismos de apoyo de carácter técnico consultivo del CONASA, que analizarán los aspectos específicos de la sanidad y producción animal del área de su jurisdicción, actuando como foros de consulta y asesoría de dicho organismo, y se constituirán de la misma manera que el CONASA.
24.1.1 Se constituirán en los estados en que haya interés y capacidad para hacerlo.
24.2 Los Consejos Técnicos Consultivos Regionales de Sanidad Animal tendrán por jurisdicción, la que expresamente les asigne la Junta Directiva del CONASA.
24.3 Los Consejos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, estarán integrados por los representantes de las instituciones u organismos equivalentes que existan en el área de su jurisdicción, relacionados con la sanidad y producción animal y su estructura será semejante a la del CONASA.
24.4 La duración de los Consejos Técnicos Consultivos Regionales, será determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, oyendo la opinión de la Junta Directiva del CONASA, de acuerdo a la necesidad de asesoría de los mismos.
24.5 Una vez constituidos elaborarán su reglamento respectivo, tomando como base este Reglamento.
24.6 Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, establecerán por consenso de sus integrantes, sus programas de trabajo, de conformidad con la situación y problemática relativa a la sanidad y producción animal, o a la sugerida por la Junta Directiva del CONASA, o por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
24.7 Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, deberán tener estrecha relación con la Junta Directiva del CONASA, e informarán a ésta de sus actividades en forma mensual.
24.8 El conducto de gestión de todas las recomendaciones emanadas de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal ante las autoridades correspondientes, será a través de la Junta Directiva del CONASA, a efecto de unificar criterios.
25. De la Comisión de Etica
25.1 Será la instancia que se encargue de vigilar que la conducta de los integrantes de los Comités, de los Grupos de Trabajo y de la Junta Directiva no afecte negativamente el funcionamiento e imagen del CONASA y de que no se pierda de vista el objetivo para el cual fue creado, cuidando que las opiniones y recomendaciones generadas, sean en beneficio de la Ganadería Nacional.
Le corresponderá el análisis de los casos y asuntos sometidos a su consideración, principalmente por la Junta Directiva, y determinar lo que corresponda conforme a la conducta infractora.
25.2 El presidente del CONASA, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser sometido a consideración de la Comisión de Etica en los siguientes casos:
a) Abstenerse de ejercer las funciones conferidas en el presente Reglamento, sin mediar motivo o causa que lo justifique.
b) Que su actuar sea contrario al objetivo del CONASA.
En este supuesto, el Presidente del CONASA, por única vez, no formará parte de la Comisión de Etica, y los demás integrantes de la misma elegirán de entre sus miembros, a quien presidirá esa reunión en especial.
En el caso de que proceda su exclusión, se presentarán al Secretario del Ramo, las consideraciones del caso debidamente fundadas y motivadas, sometiendo para su elección, la nueva terna de candidatos a Presidente.
25.3 Estará integrada por el Presidente del CONASA quien la presidirá, el Director General de Salud Animal del SENASICA y el titular de la Unidad Jurídica del SENASICA.
Además se invitará a integrar esta Comisión a los ex Presidentes del CONASA, y a los veterinarios que hayan recibido el Premio Nacional de Sanidad Animal.
Opcionalmente, se puede aceptar la sugerencia de que se incorporen a dicha Comisión, algunos de los maestros de escuelas y facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia del país, que hayan recibido de su respectiva Universidad, la más alta distinción académica o el reconocimiento de sobresaliente o excepcional, cuya integración a la Comisión de Etica será, en su caso, aprobada por la misma.
Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos y serán inapelables.
25.4 La Comisión de Etica se reunirá a petición del Presidente de la Junta Directiva, o de la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva, o por mitad más uno de los Coordinadores de los Comités.
26. De la Coordinación General
Los gastos derivados de la operación del Consejo, tales como: nómina del personal técnico y administrativo que se requiera, gastos de operación, adquisición de equipo, mantenimiento del que existe, organización de reuniones ordinarias y extraordinarias de los Comités, organización de las Reuniones Anuales, organización de cursos, apoyo a los Comités para que eventualmente sesionen fuera del Distrito Federal, etcétera; serán cubiertos, entre otros, mediante fideicomisos que para tal efecto se instrumenten.
26.1 De las funciones de la Coordinación General:
26.1.1 Ser el enlace entre la SAGARPA, la Junta Directiva y los Comités.
26.1.2 Ejecutar las actividades que sean acordadas por la Junta Directiva.
26.1.3 Hacer el seguimiento de los asuntos emanados de la SAGARPA, la Junta Directiva y los Comités.
26.1.4 Llevar el archivo y directorio de los Comités y de los asuntos de la Junta Directiva.
26.1.5 Brindar las facilidades para que se realicen las reuniones de trabajo de los Comités y coordinar las de los Coordinadores y Secretarios con la Junta Directiva.
2.6.1.6 Someter a consideración de la Junta Directiva, las propuestas o solicitudes de los Comités, así como de otras instancias.
26.1.7 Realizar las propuestas que la Junta Directiva o el Presidente de la misma le indique, a las autoridades zoosanitarias.
26.1.8 Organizar las propuestas que la Junta Directiva o el Presidente de la misma le indique, a las autoridades zoosanitarias.
26.1.9 Emitir los comunicados necesarios hacia los Coordinadores, Secretarios, Junta Directiva, autoridades de la SAGARPA y otras instancias, cuando se trate de asuntos administrativos, de trámite o notificaciones rutinarias.
26.1.10 Rendir los informes y remitir la información que les sea solicitada por las autoridades zoosanitarias.
26.1.11 Realizar las acciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la oficina.
26.1.12 Coordinar la realización de las reuniones mensuales de la Junta Directiva y preparar las carpetas correspondientes.
26.1.13 Elaborar las minutas de las reuniones mensuales de la Junta Directiva y las de la Junta Directiva con los Coordinadores y Secretarios de los Comités.
26.1.14 Presentar las propuestas de los diseños de imagen corporativa de las reuniones anuales.
26.1.15 Promover las reuniones anuales en los diversos eventos nacionales relacionadas con el sector.
26.1.16 Proponer a la Junta Directiva las opciones de lemas para las reuniones anuales, de donde la Junta Directiva elegirá una cada año.
26.1.17 Coordinar la publicación de la Memoria de cada reunión anual, así como cualquier otra promovida por el CONASA.
26.1.18 Preparar la convocatoria, orden del día y minuta de las reuniones mensuales de la Junta Directiva, así como las de las reuniones de la Junta Directiva con Coordinadores y Secretarios y otras que se requiera realizar.
26.1.19 Preparar cada año, la notificación de haber sido designados como integrantes eventuales a los miembros que así lo establezca la Junta Directiva, o bien, el agradecimiento a los activos y la invitación a continuar participando por un periodo más.
26.1.20 Apoyar a los Comités en las tareas que éstos le soliciten relacionadas con sus funciones dentro del CONASA.
26.1.21 Preparar los documentos necesarios para el presupuesto anual y otros relacionados con este aspecto que sean solicitados por las autoridades zoosanitarias.
26.1.22 Preparar la documentación que firme el Presidente o el Secretario Ejecutivo.
26.1.23 Representar al CONASA en los actos que le instruya el Presidente o el Secretario Ejecutivo.
26.1.24 Firmar por ausencia, en nombre del Presidente o del Secretario Ejecutivo, para asuntos relacionados con el Consejo, cuando sea necesario.
26.1.25 Vigilar que la página de Internet del CONASA, permanezca actualizada con la información correspondiente.
26.1.26 Las demás que le asigne la Junta Directiva o las autoridades zoosanitarias.
27. De las declaraciones a nombre del CONASA
27.1 Las declaraciones de cualquier índole a nombre del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, sólo las podrán hacer el Presidente y/o el Vicepresidente del mismo.
Se suscribe el presente documento en tres ejemplares por todas las partes que intervienen a los once días del mes de diciembre de dos mil uno.- El Presidente, Luis Alberto Zarco Quintero.- Rúbrica.- El Representante Vicepresidente, Héctor Rodríguez Licea.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo, José Angel del Valle Molina.- Rúbrica.- El Representante FMVZ, UNAM, Francisco Trigo Tavera.- Rúbrica.- El Vocal INIFAP, Carlos Agustín Vega y Murguía.- Rúbrica.- El Representante CNG, Juan Ramón González Sáenz Pardo.- Rúbrica.- El Vocal SENASICA, Javier Trujillo Arriaga.- Rúbrica.- El Vocal AVM, Francisco Suárez Güemes.- Rúbrica.- El Vocal AMMVEB, Jorge Avila García.- Rúbrica.- El Representante Vocal ANECA, Roberto Señas Cuesta.- Rúbrica.- El Representante Vocal FedMVZ, Eduardo Posadas Manzano.- Rúbrica.- El Representante Vocal INFARVET, Mario Pérez Leyton.- Rúbrica.- El Vocal AMVEC, Joaquín Becerril Angeles.- Rúbrica.- El Representante Vocal CMP, Enrique Domínguez Lucero.- Rúbrica.- El Representante Vocal UNA, Carlos Sánchez Widmann.- Rúbrica.