REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

 

Reglamento publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2005

 

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 31-07-2019

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 29, fracciones I y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, 6, 11, 17, 148-Bis, 149, 150, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

 

 

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

 

 

CAPÍTULO I

 

Del Objeto

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer y definir los procedimientos para la captación, identificación y selección de los aspirantes a causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a efecto de que reúnan las características físicas, de personalidad e intelectuales para cumplir eficientemente con sus funciones en el Instituto Armado.

 

 

CAPÍTULO II

 

Del Reclutamiento

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 2.- El elemento humano es el factor y actor principal de la existencia del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, un adecuado reclutamiento adquiere importancia relevante en todos los niveles de mando.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 3.- El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de cumplir con sus misiones generales, realizarán actividades de reclutamiento para seleccionar al personal que reúna las características físicas, de personalidad e intelectuales acordes a las necesidades que les imponga el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

 

ARTÍCULO 4.- En tiempo de paz el reclutamiento para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se realizará por medio de contrato, en las modalidades siguientes:

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

I. Alta en el Sistema Educativo Militar como discente para su formación;

 

II. Alta en las Unidades como Soldados en las diferentes Armas y Servicios, y

 

III. Alta en las Dependencias e Instalaciones como Oficiales, Clases y Soldados de la Clase de Auxiliar.

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 5.- El personal será reclutado con el fin de mantener completos los efectivos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y podrá ser:

 

I. De Arma;

 

II. De Servicio, y

 

III. Auxiliares.

 

ARTÍCULO 6.- (DEROGADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

 

ARTÍCULO 7.- Los diversos escalones de mando deberán impulsar actividades cívicas y promocionales en coordinación con las autoridades e Instituciones Educativas de la localidad de su jurisdicción, tendientes a captar los recursos humanos que requiere el Instituto Armado.

 

ARTÍCULO 8.- El reclutamiento en campaña, además de los procedimientos que este Reglamento fija, se llevará a cabo por conscripción.

 

 

CAPÍTULO III

 

De las Comisiones Reclutadoras

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 9.- La Comisión Reclutadora es una organización mínima de personal perteneciente a los Organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que se establece dentro o fuera de la ubicación de su matriz con el objeto de captar recursos humanos para cubrir las vacantes existentes.

 

ARTÍCULO 10.- Los mandos de Región y de Zonas Militares autorizarán en su jurisdicción el establecimiento de Comisiones Reclutadoras a las Unidades bajo su mando.

 

ARTÍCULO 11.- Fuera de la jurisdicción de cada Región Militar, las Comisiones Reclutadoras se establecerán previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los plazos y por el tiempo que ésta ordene.

 

ARTÍCULO 12.- Los Comandantes de Región o de Zonas Militares ordenarán a los Organismos bajo su mando que proporcionen los apoyos que requieran las Comisiones Reclutadoras que pertenezcan a otras jurisdicciones para el cumplimiento de su misión.

 

ARTÍCULO 13.- Las Comisiones Reclutadoras quedarán bajo el control disciplinario de los Comandantes de Unidad de las plazas donde se encuentren establecidas.

 

 

SECCIÓN PRIMERA

 

De la organización

 

ARTÍCULO 14.- Las Comisiones Reclutadoras se integrarán con un Oficial y un elemento de Tropa, los que deberán contar con las características y virtudes siguientes.

 

I. Identidad con el Instituto Armado;

 

II. Reconocida honestidad;

 

III. Buena conducta;

 

IV. Experiencia administrativa en trámites de reclutamiento;

 

V. Trato respetuoso con las personas y familias;

 

VI. Facilidad de palabra, y

 

VII. Excelente presentación.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

 

De las Funciones

 

ARTÍCULO 15.- Las Comisiones llevarán a cabo el reclutamiento ordenado en la forma siguiente:

 

I. Informarán a las autoridades locales y militares acerca del establecimiento de la Comisión;

 

II. Realizarán la difusión necesaria para la captación de los recursos humanos;

 

III. Reclutarán personal en las áreas geográficas en donde sean autorizadas por la Región o Zona Militar correspondiente;

 

IV. Comprobarán la veracidad de la documentación, domicilio y demás datos que les sean aportados por los aspirantes;

 

V. Proporcionarán a los aspirantes la información real sobre su situación y las actividades que realizarán al pertenecer al Instituto Armado, con el fin de evitar que desistan o deserten una vez que hayan causado alta, argumentando desconocimiento o engaño;

 

VI. Informarán a su Comandante, a través del Oficial responsable, el resultado de su comisión, solicitando, de ser necesario, continuar en el mismo lugar, cambiar de plaza o concentrarse a su Unidad;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

VII. Solicitarán al Escalón Sanitario del Organismo donde se encuentren alojadas que certifique el estado clínico y psicológico de los aspirantes, y

 

VIII. Una vez verificado que los aspirantes hayan recabado toda su documentación, les indicarán que pueden trasladarse a la Unidad que representan para iniciar su trámite de alta.

 

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

ARTÍCULO 16.- Los aspirantes no deberán realizar actividades castrenses dentro o fuera de Unidades, Dependencias e Instalaciones militares, hasta en tanto sea aprobada su alta por la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

 

CAPÍTULO IV

 

De los Requisitos para el Alta

 

ARTÍCULO 17.- El aspirante a causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, deberá reunir los requisitos siguientes:

 

I. Ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

II. Ser soltero o soltera, y no vivir en concubinato;

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MARZO DE 2014)

III. Tener dieciocho años cumplidos y no ser mayor de treinta.

 

El personal técnico o especialista no podrá ser mayor de treinta y dos años, salvo que las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, se podrá dar de alta a mayores de esta edad.

 

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

IV. Contar con Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, tratándose de personal masculino mayor de dieciocho años;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

V. Contar con los documentos originales siguientes:

 

a). Copia certificada del Acta de Nacimiento o copia certificada de dicho documento, tomada del libro donde se asentó su nacimiento, cuya expedición no sea mayor de tres meses;

 

b). Clave Única de Registro de Población (CURP);

 

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

c). Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, y

 

d). Certificado de Educación Secundaria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

VI. Acreditar buena conducta mediante constancia de no antecedentes penales o con constancia expedida por la autoridad municipal o delegacional;

 

VII. Tener los conocimientos inherentes a su especialidad, tratándose de personal auxiliar especialista, y acreditarlos mediante Diploma, Certificado, Título y Cédula Profesional o Acta de Examen elaborada por el Organismo donde desea causar alta;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

VIII. Estar sano y apto clínica y psicológicamente para el servicio de las armas, lo que se acreditará mediante el certificado médico expedido por el Escalón Sanitario correspondiente;

 

IX. Tener una braza que sea proporcional a la estatura mínima siguiente:

 

a). Personal masculino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.63 metros;

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

b). Personal en la Escuela Militar de Aviación 1.65 metros, y

 

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MARZO DE 2014)

c). Personal femenino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.60 metros;

 

d). (DEROGADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

 

(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

X. Suscribir el Contrato de Enganche.

 

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

 

(ADICIONADA, D.O.F. 24 DE MARZO DE 2014)

XI. Los aspirantes a causar alta en los Cuerpos Especiales a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar las pruebas físicas de la especialidad, que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

 

CAPÍTULO V

 

De los Exámenes Médicos y Psicológicos

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 18.- Para el ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los aspirantes deberán someterse a los exámenes médicos, clínicos y psicológicos necesarios, para determinar que se encuentren sanos y con capacidad para el servicio activo de las armas.

 

Asimismo, durante su permanencia en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el personal militar queda obligado a someterse a los exámenes médicos, clínicos y psicológicos necesarios, para determinar que permanece sano y con capacidad para el servicio activo.

 

ARTÍCULO 19.- Los exámenes médicos, clínicos y psicológicos se realizarán en los Escalones del Servicio de Sanidad.

 

ARTÍCULO 20.- Los aspirantes se sujetarán a los siguientes exámenes clínicos:

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

I. De laboratorio: biometría hemática completa, examen general de orina, química sanguínea de 4 elementos, reacciones seroluéticas, Químico Toxicológico; Grupo Sanguíneo, Rh, y

 

II. Radiológico: tele de tórax.

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

ARTÍCULO 21.- El examen médico será practicado para verificar que los aspirantes no se encuentren con algún padecimiento de los comprendidos en los artículos 226 o 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Para su realización y evaluación, se observarán los lineamientos siguientes:

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

I. No presentar un índice de masa corporal mayor de 25, mismo que se obtiene conforme a la fórmula conocida por sus siglas IMC:

 

IMC (KG/M2) = _____________peso_____________

                                                estatura al cuadrado

 

II. Los aspirantes que presenten tatuajes podrán ingresar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, siempre y cuando:

 

a)    No se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme;

b)    Tenga una dimensión máxima de 10 x 10 centímetros;

c)     Las imágenes no sean ofensivas a la moral o hagan apología del delito, y

d)    En caso de que tengan más de un tatuaje, estos no sean mayor del 10% de la superficie corporal, y

Fracción reformada DOF 31-07-2019

 

III.    Los aspirantes no deberán presentar perforaciones en cualquier parte del cuerpo.

 

       Al personal femenino únicamente se le autorizarán las horadaciones lobulares normales.

Fracción adicionada DOF 31-07-2019

 

ARTÍCULO 22.- Los exámenes psicológicos se realizarán mediante la aplicación de los instrumentos evaluatorios aprobados por la Dirección General de Sanidad.

 

 

CAPÍTULO VI

 

De la Documentación

 

 

SECCIÓN PRIMERA

 

De la Integración de Expedientes

 

ARTÍCULO 23.- Una vez reunidos los requisitos exigibles en cada caso, los Comandantes de Unidad, Directores y Jefes de Dependencia integrarán el expediente de cada aspirante a causar alta como Soldado de Arma o Servicio, con los documentos siguientes:

 

I. Dos Fichas Dactilares;

 

II. Dos Tarjetas Índice;

 

III. Solicitud manuscrita del interesado;

 

IV. Certificado Médico;

 

V. Certificado Psicológico;

 

VI. Hoja de Datos Personales;

 

VII. Hoja de Media Filiación;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

VIII. Copia certificada del Acta de Nacimiento o copia certificada de dicho documento, tomada del libro donde se asentó su nacimiento, cuya expedición no sea mayor de tres meses;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

IX. Certificado de Educación Secundaria;

 

X. Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional;

 

XI. Comprobante de domicilio;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

XII. Constancia de no antecedentes penales o constancia de buena conducta expedida por la autoridad municipal o delegacional;

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

XIII. Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral;

 

XIV. Copia de la Clave Única del Registro de Población, y

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

XV. Contrato de Enganche en siete ejemplares.

 

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

ARTÍCULO 23 BIS.- Los expedientes para el alta de aspirantes al Sistema Educativo Militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además de los documentos anteriores, incluirán el Certificado de estudios que exija la Institución de Educación Militar a la que pretenda ingresar.

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 24.- Los expedientes para el alta de aspirantes en la clase de auxiliar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se integrarán con la documentación siguiente:

 

I. En todos los casos:

 

a) Acuerdo de Alta;

 

b) Órdenes de Alta giradas por la Dirección que corresponda;

 

c) Solicitud manuscrita del interesado;

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

d) Copia certificada del Acta de Nacimiento o copia certificada de dicho documento, tomada del libro donde se asentó su nacimiento, cuya expedición no sea mayor de tres meses;

 

e) Comprobante de domicilio;

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

f) Constancia de no antecedentes penales o constancia de buena conducta expedida por la autoridad municipal o delegacional;

 

g) Certificado Médico;

 

h) Certificado Psicológico;

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

i) Hoja de datos personales;

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

j) Hoja de media filiación;

 

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

k) Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral;

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

l) Cartilla del Servicio Militar Nacional, en su caso;

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

m) Clave Única del Registro de Población;

 

(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2012)

n) Dos Fichas Dactilares;

 

(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2012)

o) Dos Tarjetas Índice, y

 

(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2012)

p) Contrato de Enganche en siete tantos.

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

II. En el caso del alta como oficiales, además de la documentación anterior se requerirá:

 

a) Título y Cédula Profesional a nivel de Licenciatura o de Posgrado;

 

b) Currículo que detalle los datos biográficos y los estudios y trabajos realizados;

 

c) Constancia de toma de la protesta de ley, y

 

d) Certificado de toma de posesión de empleo.

 

III. En el caso del alta de personal de Tropa, además de la documentación referida en la fracción primera, se requerirá:

 

a) Título y Cédula Profesional a nivel Técnico, en las especialidades que lo requieran;

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

b) Certificado de Estudios, Diploma, Nombramiento o Acta que acredite los conocimientos de su especialidad.

 

Certificado de Secundaria en el caso de especialidades que no requieran acreditar estudios específicos.

 

c) (DEROGADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 25.- El personal que ingrese al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos causará alta con la fecha asentada en el Contrato de Enganche.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 26.- El personal que ingrese como Oficiales Auxiliares rendirá la protesta de Ley y tomará posesión del empleo con la misma fecha del Contrato de Enganche.

 

ARTÍCULO 27.- No serán aceptados los aspirantes que presenten documentos con alteraciones o con datos falsos o incompletos.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

 

De la Remisión de Expedientes

 

ARTÍCULO 28.- Una vez integrado el expediente de cada aspirante, deberá ser remitido por oficio a la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal para el trámite de alta del aspirante de que se trate, marcándose copia de dicho oficio a la Dirección del Arma o Servicio correspondiente.

 

En ausencia del Titular del Organismo, el trámite de alta podrá ser signado por quien lo supla en el mando, asentando su nombre y cargo.

 

ARTÍCULO 29.- Los expedientes deberán ser remitidos por el medio más expedito y seguro, utilizando de ser posible el estafeta del Organismo.

 

 

SECCIÓN TERCERA

 

De los Formatos

 

ARTÍCULO 30.- Las Fichas Dactilares son documentos en los que se asientan los datos personales y se plasman las impresiones decadactilares de los aspirantes, para su identificación y control en el Archivo Dactiloscópico de la Oficina Central de Reclutamiento.

 

ARTÍCULO 31.- Las Tarjetas Índice son documentos en los que se asientan los datos personales y la impresión dactilar del pulgar derecho de los aspirantes, para su control alfabético y para consignar las anotaciones sobre sus ascensos y movimientos de adscripción.

 

ARTÍCULO 32.- Los Certificados Médicos y Psicológicos son documentos expedidos por el Escalón del Servicio de Sanidad del Organismo que tramite el alta, para determinar el estado físico y psicológico de los aspirantes; serán signados por el médico que los expida y contarán con el sello oficial que corresponda.

 

ARTÍCULO 33.- La Hoja de Datos Personales es el documento en el que se anota en forma completa y correcta la información personal del aspirante, a fin de ingresarla a la base de datos del Sistema de Recursos Humanos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 34.- La Hoja de Media Filiación es el documento elaborado por el operador dactiloscopista que describe los rasgos físicos del aspirante y cuya información debe ser coincidente con la Hoja de Filiación anexa al Contrato de Enganche.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 35.- El Contrato de Enganche es el documento que establece la relación jurídico-administrativa entre la Secretaría de la Defensa Nacional y el aspirante, en el cual, se estipulan las obligaciones y los derechos de este último que, al causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en cualquiera de las modalidades a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, contrae al momento de aprobarse su alta.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 36.- La Carta Compromiso es el documento suscrito por el personal civil o militar, admitido para efectuar cursos de formación en las Instituciones Educativas Militares, que consigna su obligación de servir al Instituto Armado por el tiempo a que se refiere el artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la de cumplir con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones militares.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 37.- El tiempo máximo de duración de los Contratos de Enganche será de tres años para el personal de Tropa de las Clases de Arma o Servicio y de cinco, para los Auxiliares.

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 38.- El Contrato de Enganche y la Carta Compromiso deberán elaborarse en siete tantos, mismos que se distribuirán de la siguiente manera:

 

I. Uno, a la Oficina de Certificación de Altas dependiente de la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;

 

II. Uno, a la Dirección General de Archivo e Historia, y

 

III. Cinco, al Organismo donde causó alta, el cual los distribuirá en la forma siguiente:

 

a) Dos, a la respectiva Unidad Ejecutora de Pagos;

 

b) Uno, al expediente del interesado;

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

c) Uno, al legajo de Revista Administrativa Mensual con ajuste y que se remitirá a la Dirección correspondiente, y

 

d) Uno, al interesado.

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 39.- Los dactilogramas impresos en las Fichas Dactilares, Contratos de Enganche, Cartas Compromiso y Tarjetas Índice deberán:

 

I. Ser claros, a fin de que se distingan perfectamente las crestas y los surcos interpapilares, para su correcta clasificación y confronta, y

 

II. Estar completos, en forma tal que aparezcan los deltas y no resulten espacios en blanco, debiendo tomarse la impresión con máximo rodado y de dos a tres milímetros debajo del pliegue de flexión.

 

El procedimiento para la obtención de los dactilogramas podrá ser sustituido por un sistema de lectura digitalizado o cualquier otro que permita el avance de la tecnología.

 

ARTÍCULO 40.- Los formatos a que se refiere esta Sección, serán establecidos por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

 

El Acuerdo señalará la información que cada formato deba contener, así como las especificaciones relativas a sus dimensiones, tipografía y distribución de textos.

 

ARTÍCULO 41.- Los formatos que se implanten en términos del presente Reglamento, no podrán ser reproducidos por los particulares.

 

 

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

CAPÍTULO VII

 

De la Rescisión de los Contratos de Enganche

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 42.- En los Contratos de Enganche que celebre la Secretaría de la Defensa Nacional deberán constar como causales de rescisión sin responsabilidad alguna para la Secretaría, las siguientes:

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

I. Haber ocultado en el examen médico para efectos del reclutamiento un padecimiento anterior, certificado por el Escalón del Servicio de Sanidad correspondiente y firmado por dos médicos militares;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

II. Presentar algún padecimiento de los establecidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que lo imposibilite para permanecer en el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que se determine con base en el certificado médico correspondiente, que en su momento se haya emitido por dos médicos militares especialistas, donde se demuestre que dicho padecimiento fue adquirido antes de su ingreso al Instituto Armado;

 

III. Adquirir otra nacionalidad;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

IV. Haber sido condenado a la destitución del empleo o inhabilitación para ejercer cargos públicos, siempre que se trate de una resolución firme;

 

V. Tener mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad, Dependencia o Instalación, conforme lo previsto en las leyes y reglamentos militares;

 

VI. Haber proporcionado documentación o datos falsos o alterados durante el trámite de su alta;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

VII. Haberse encontrado sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal, extinguiendo una pena corporal o prófugo de la justicia, durante el trámite de su alta;

 

VIII. Colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional;

 

IX. Faltar injustificadamente por setenta y dos horas consecutivas a la Unidad, Dependencia o Instalación en donde preste sus servicios;

 

X. Consumir substancias consideradas como estupefacientes por la Ley General de Salud, previa certificación realizada por dos médicos militares;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

XI. Los demás supuestos previstos en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

XII. Las causales de rescisión que se establezcan en otras disposiciones jurídicas, y

 

(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

XIII. Presentar, durante su permanencia en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tatuajes que no se ajusten a lo previsto en el artículo 21, fracción II de este Reglamento, así como perforaciones en cualquier parte del cuerpo, con excepción de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino.

 

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

Fracción reformada DOF 31-07-2019

 

ARTÍCULO 43.- El Contrato de Enganche de los Soldados y Cabos o su renovación, se rescindirá conforme al procedimiento siguiente:

 

I. Cuando el titular de la Unidad, Dependencia o Instalación militar tenga conocimiento de que algún soldado o cabo bajo su mando, se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 de este Reglamento, remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Dirección del Arma o Servicio a la que dependa administrativamente el interesado, la documentación que acredite la causal de rescisión, así como la demás que estime necesaria;

 

II. Recibida la documentación a que se refiere la fracción anterior, la Dirección del Arma o Servicio notificará al interesado el inicio del procedimiento para determinar la procedencia o no de la rescisión del Contrato de Enganche o la recisión de su renovación, haciéndole saber que si es procedente dicha rescisión será dado de baja de la Secretaría de la Defensa Nacional, asimismo se le concederá un plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes y señale un domicilio para oír y recibir notificaciones apercibiéndolo de que si no hace tal señalamiento se le notificará en el último domicilio registrado ante la Unidad, Dependencia o Instalación militar a la que se encuentre adscrito.

 

La notificación a que se refiere el párrafo anterior se hará personalmente por conducto del titular de la Unidad, Dependencia o Instalación militar a la que pertenezca, quien recabará el acuse respectivo del interesado y lo remitirá a la Dirección del Arma o Servicio correspondiente;

 

III. Si el interesado se ubica en la causal prevista en la fracción IX del artículo 42 de este Reglamento, será notificado mediante publicación en la Orden General de la plaza de México, para los mismos efectos previstos en la fracción II de este artículo;

 

IV. Una vez recibido el escrito y, en su caso, desahogadas las pruebas a que se refiere la fracción II de este artículo, la Dirección del Arma o Servicio someterá el asunto a consideración del Secretario de la Defensa Nacional para que resuelva sobre la rescisión del Contrato de Enganche o la rescisión de su renovación, así como la baja del interesado, en términos del artículo 170, fracción II, inciso G de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o

 

V. Concluido el plazo a que se refiere la fracción II de este artículo sin que el interesado comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá tácitamente por conforme y, se someterá el asunto a consideración del Secretario de la Defensa Nacional para que resuelva sobre la rescisión del Contrato de Enganche o la rescisión de su renovación, así como la baja del interesado, en términos del artículo 170, fracción II, inciso G de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

ARTÍCULO 44.- Los titulares de las Unidades, Dependencias e Instalaciones militares están facultados para firmar y renovar los Contratos de Enganche, así como para recibir y dejar sin efectos las Cartas Compromiso. Lo anterior deberá informarse a la Dirección del Arma o Servicio a la que pertenezca el personal militar y a la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal.

 

 

CAPÍTULO VIII

 

De la Certificación de Altas

 

ARTÍCULO 45.- La Oficina Central de Reclutamiento negará el alta a cualquier aspirante que cuente con antecedentes militares, debiendo conservar una Tarjeta Índice y una Ficha Dactilar para su resguardo en el archivo dactiloscópico y en el alfabético, así como devolver la documentación al Organismo solicitante del alta.

 

ARTÍCULO 46.- Una vez verificada la documentación con que se integrarán los expedientes para el trámite de alta de cada aspirante, la Oficina Central de Reclutamiento expedirá la Boleta de Aprobación de Alta y la remitirá a la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea para su certificación.

 

Los expedientes del personal que ingrese como auxiliar especialista, serán turnados a la Dirección General del Servicio que lo controlará administrativamente, a fin de que se recabe el Acuerdo y se elaboren las órdenes de alta correspondientes.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 47.- La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, por conducto de la Oficina de Certificación de Altas, realizará la revisión final de los documentos. Si éstos cumplen los requisitos relativos, signará y sellará los Contratos de Enganche y las Cartas Compromiso y remitirá el expediente a la Oficina Central de Reclutamiento.

 

ARTÍCULO 48.- La Oficina Central de Reclutamiento comunicará y remitirá al Organismo solicitante el expediente con la certificación de alta del aspirante, conservando un tanto de la Ficha Dactilar y de la Tarjeta Índice para el resguardo correspondiente.

 

 

CAPÍTULO IX

 

De la Matrícula

 

ARTÍCULO 49.- La Matrícula es una serie alfanumérica única e individual que se asigna a todo el personal militar y que tiene como propósito el control administrativo y la identificación de los recursos humanos dentro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

ARTÍCULO 50.- La Oficina Central de Reclutamiento asignará la Matrícula que corresponda al personal masculino y femenino, en la forma siguiente:

 

I. Al personal masculino mayor de dieciocho años, se le ratificará la Matrícula asignada en su Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, previa autentificación de la misma.

 

En caso de que un elemento cuente con dos o más Cartillas de Identidad del Servicio Militar Nacional, la Oficina Central de Reclutamiento cancelará las que se hayan expedido con posterioridad a la más antigua.

 

II. (DEROGADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

 

III. Al personal femenino, se le asignará la Matrícula correspondiente al aprobarse su alta, misma que será alfanuméricamente diferente a la del personal masculino. En este caso, no se expedirá la Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.

 

IV. (DEROGADA, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

 

 

CAPÍTULO X

 

De los Desistimientos

 

ARTÍCULO 51.- El desistimiento es la renuncia de un aspirante para ingresar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por cualquier motivo, durante la realización de los trámites para causar alta.

 

En este caso, los Comandantes o Jefes de los Organismos tramitarán inmediatamente ante la Oficina Central de Reclutamiento la cancelación del alta.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

En los aspirantes a ingresar como discentes en las Instituciones de Educación Militar únicamente procederá el desistimiento antes de que se haya aprobado su alta, previa solicitud manuscrita del interesado o, en su caso, mediante acta circunstanciada donde se asiente tal situación.

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

ARTÍCULO 52.- Para efectos del primer párrafo del artículo 51 de este Reglamento, el desistimiento podrá ocurrir posteriormente a que se haya recibido la comunicación de alta, siempre y cuando no se hayan cubierto haberes al aspirante. En este caso, los titulares de las Unidades, Dependencias e Instalaciones militares, además de tramitar la cancelación del alta ante la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal, devolverán el expediente, anexando un certificado de no percepción de haberes y la solicitud manuscrita del aspirante en la que manifieste expresamente su desistimiento. Esta solicitud podrá omitirse cuando el aspirante no sea localizado y se anexe un acta circunstanciada en la que se asiente tal situación.

 

El desistimiento no procederá cuando el interesado haya cobrado haberes.

 

 

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

CAPÍTULO XI

 

De la Renovación del Contrato de Enganche

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 53.- Los Cabos y Soldados de Arma y Servicio que cumplan su Contrato de Enganche por tres años y deseen continuar en el activo, podrán hacerlo mediante la Renovación de su Contrato de Enganche.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 54.- La Solicitud de Renovación del Contrato de Enganche deberá hacerse por escrito al Comandante, Director o Jefe del Organismo del que dependa el interesado, misma que será resuelta en el plazo de tres meses, tomando en cuenta sus antecedentes, aptitud y conducta.

 

El personal de Soldados de arma o servicio, únicamente podrá renovar el Contrato de Enganche hasta en dos ocasiones.

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 55.- Cuando un Comandante, Director o Jefe de Organismo resuelva favorablemente una Solicitud de Renovación del Contrato de Enganche, realizará las siguientes acciones:

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

I. Ordenará y supervisará que la Renovación se formalice al día siguiente del vencimiento del Contrato de Enganche;

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

II. Informará a la Dirección del Arma o Servicio la fecha de renovación del Contrato de Enganche, remitiéndole copia del mismo, y

 

III. Integrará el original en el expediente de cuerpo del interesado.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 56.- La renovación de los Contratos de Enganche se hará automáticamente cuando los Soldados y Cabos de Arma o Servicio se encuentren en campaña y hayan cumplido con el plazo estipulado en su Contrato de Enganche. Esta circunstancia se informará a la Dirección del Arma o Servicio respectiva y, al término de la campaña, el personal deberá firmar la renovación de los contratos respectivos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 57.- A los Soldados y Cabos de Arma o Servicio a quienes se haya renovado su Contrato de Enganche, podrá concedérseles baja del activo cuando lo soliciten, siempre que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos no se encuentren en campaña.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 58.- A los elementos que no deseen renovar su Contrato de Enganche, se les concederá la baja del activo, debiendo informar a la Sección de Reservas de la Dirección General de Personal las actividades a que vayan a dedicarse y el lugar de su residencia.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 59.- No se renovará el Contrato de Enganche al personal militar que observe mala conducta o a aquél en cuyo historial médico se observe que con frecuencia tuvo encames en los Escalones de Sanidad.

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 60.- El personal masculino y femenino al que no se le haya renovado su Contrato de Enganche, no podrá permanecer en las Unidades, Dependencias e Instalaciones militares.

 

 

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

CAPÍTULO XII

 

De la Reposición de los Contratos de Enganche, Fichas Dactilares y Tarjetas Índice

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 61.- La reposición de los Contratos de Enganche, Fichas Dactilares o Tarjetas Índice se llevará a cabo por los Comandantes o Jefes de los Organismos, bajo las causas y procedimientos siguientes:

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

I. Reposición por extravío de Contratos de Enganche:

 

a) Elaborar Acta Informativa, en la que se manifieste la existencia anterior y la falta posterior del Contrato, así como las circunstancias del extravío;

 

b) Solicitar a la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor de la Defensa Nacional, la autorización para la reposición del Contrato, anexando copia del Acta Informativa;

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

c). Solicitar a la Dirección General de Archivo e Historia una copia certificada del Contrato de Enganche extraviado, anexando copia de la autorización de la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor de la Defensa Nacional;

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

d). Integrar al expediente respectivo el Acta Informativa, la Autorización de la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor de la Defensa Nacional y la copia certificada del Contrato de Enganche extraviado, y

 

e) Remitir a la Oficina Central de Reclutamiento, para efectos de conocimiento, copias del Acta Informativa, de la autorización de la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor de la Defensa Nacional y del contrato certificado por la Dirección General de Archivo e Historia.

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

II. Reposición por corrección de los Contratos de Enganche:

 

a) Elaborar Acta Informativa en la que se asiente los datos que se requieran corregir, anexando la documentación que respalde la realización de las correcciones solicitadas;

 

b) Solicitar a la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor de la Defensa Nacional la autorización para efectuar la corrección, anexando la documentación correspondiente;

 

c) Realizar las correcciones autorizadas ante la comparecencia de las partes, las que deberán firmar la documentación necesaria para hacer constar su conformidad, y

 

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

d). Remitir los ejemplares corregidos y firmados a los Organismos a que se refiere el artículo 38 del presente Reglamento, a fin de que sean agregados al expediente en que obre el respectivo Contrato de Enganche.

 

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

III. La reposición por extravío o corrección de Fichas Dactilares y Tarjetas Índice será autorizada por la Oficina Central de Reclutamiento, previa solicitud, remitiéndose dos tantos de cada documento para su aprobación.

 

En todos los casos, se deberá levantar acta circunstanciada correspondiente.

 

 

CAPÍTULO XIII

 

De los Defensas Rurales

 

ARTÍCULO 62.- El reclutamiento del personal para las Unidades de los Defensas Rurales se apegará a lo establecido en las disposiciones que emita la Secretaría de la Defensa Nacional para la organización, funcionamiento y empleo de los Cuerpos de Defensas Rurales.

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 63.- Los Comandantes de los Cuerpos de Defensas Rurales remitirán a la Oficina Central de Reclutamiento copia certificada del Acta de Nacimiento, cuya expedición no exceda de tres meses, tres Fichas Dactilares y tres Tarjetas Índice para verificar que los aspirantes a ingresar a dicho Cuerpo no hayan tenido personalidad militar.

 

Al rendir el informe solicitado, la Oficina Central de Reclutamiento devolverá al Comandante del Cuerpo la documentación remitida y conservará una Ficha Dactilar y una Tarjeta Índice para su resguardo en el archivo dactiloscópico y en el alfabético.

 

 

CAPÍTULO XIV

 

Disposiciones Complementarias

 

ARTÍCULO 64.- Los Comandantes de Unidad, Directores o Jefes de Dependencias se abstendrán de llevar a cabo acciones de reclutamiento en el mes de diciembre por motivo del cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

 

Las acciones de reclutamiento se reanudarán a partir del día primero de enero de cada año.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Reclutamiento para el Personal de Tropa del Ejército y Armada Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1937, salvo lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio. Asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

 

TERCERO.- El personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que a la entrada en vigor de este ordenamiento se encuentre en el activo se regirá por los términos y condiciones establecidos en el Contrato que suscribió al ingresar a las citadas Instituciones Armadas.

 

CUARTO.- En tanto el Secretario de la Defensa Nacional expide el Acuerdo para establecer los formatos a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo VI de este Reglamento, los trámites de captación, identificación, selección y alta de aspirantes en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se realizarán utilizando los formatos implantados en el Reglamento de Reclutamiento para el Personal de Tropa del Ejército y Armada Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1937.

 

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.

 

 

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

 

D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto, serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional debe sujetarse al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y no incrementar su presupuesto regularizable.

 

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

 

D.O.F. 24 DE MARZO DE 2014.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

TERCERO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

 

 

D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

 

TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

 

CUARTO.- Los trámites de desistimiento de los aspirantes a ingresar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables al momento en que se presentaron.

 

Los procedimientos de rescisión del contrato de enganche que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se ajustarán en lo conducente a lo previsto en el presente ordenamiento.


Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2019

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

 

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

 

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 29 de julio de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.