REGLAMENTO DE UNIFORMES, CONDECORACIONES, DIVISAS Y DISTINTIVOS DE LA ARMADA DE MÉXICO
Publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2005
Fe de erratas publicada DOF 21 de febrero de 2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I y XV, de la Ley Orgánica de la Armada de México; 32 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, y 50 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE UNIFORMES, CONDECORACIONES, DIVISAS Y DISTINTIVOS DE LA ARMADA DE MÉXICO.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que se sujetará el personal de la Armada de México para el uso de uniformes, condecoraciones, divisas y distintivos.
Artículo 2. La Secretaría de Marina proporcionará, con cargo a su presupuesto asignado, los uniformes, prendas y equipo complementario que requiera para el servicio del personal de Primeros Maestres, Clases, Marinería, Cadetes y Alumnos. A los demás Oficiales, Capitanes y Almirantes se les ministrará en la proporción que lo permita dicho presupuesto.
Artículo 3. Los Mandos Navales tienen la obligación de:
I. Gestionar oportunamente la ministración de los uniformes, prendas y equipo complementario para el personal adscrito a las diversas unidades y establecimientos bajo su responsabilidad;
II. Supervisar la presentación, uso correcto y combinación de los uniformes, condecoraciones, divisas y distintivos, así como del equipo complementario a cargo del personal bajo sus órdenes, y
III. Designar el uniforme que el personal deberá usar en ceremonias y en cualquier otro acto del servicio, de acuerdo con las condiciones meteorológicas imperantes.
Artículo 4. El personal naval tendrá las obligaciones siguientes:
I. Ser responsable de los uniformes y equipo ministrado y, en su caso, reponerlos cuando éstos sufran algún menoscabo como consecuencia de actos fuera del servicio;
II. Conservar en buenas condiciones de presentación y limpieza sus uniformes y equipo complementario, debiendo portar en todos los actos del servicio las condecoraciones o gafetes, divisas y distintivos correspondientes a su jerarquía, cuerpo o servicio, y
III. Llevar consigo los uniformes y equipo complementario que les haya sido ministrado, así como una copia de la relación del mismo, cuando sea cambiado de adscripción;
Artículo 5. El personal naval que se encuentre en un país extranjero y requiera presentarse uniformado, portará el uniforme equivalente al que estén usando las fuerzas armadas del país anfitrión.
Artículo 6. El personal naval que marche en comisión del servicio, vacaciones o licencia, deberá presentarse ante las autoridades navales, militares o civiles correspondientes debidamente uniformado.
Artículo 7. En el uso del tocado el personal naval se sujetará, además de lo dispuesto en el Reglamento General de Deberes Navales, a lo siguiente:
I. Deberá portarlo:
a) Cuando se encuentre en exteriores de las unidades y establecimientos, así como en la vía pública, y
b) En el desempeño de los servicios de armas o portando el arma, inclusive en el interior de unidades, establecimientos o en recintos cerrados.
II. No lo portará:
a) Dentro de cualquier recinto cerrado, colocando el tocado bajo el brazo izquierdo, y
b) Cuando las condiciones de las faenas lo ameriten.
Artículo 8. Se prohíbe a los particulares el uso de uniformes, condecoraciones, divisas y distintivos iguales a las descritas en el presente Reglamento.
Igual prohibición tiene el personal naval que por sentencia de un tribunal competente sea destituido de su empleo y, quien esté suspendido del empleo, por el tiempo que dure ésta.
Artículo 9. El personal naval tiene prohibido vender, cambiar o empeñar los uniformes, prendas y equipo complementario que le sea suministrado.
Artículo 10. El personal naval en situación de retiro o haciendo uso de licencia ilimitada, se sujetará además de lo establecido en el presente Reglamento, a lo dispuesto en el Reglamento General de Deberes Navales.
Artículo 11. El personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales, al hacer uso de su franquicia, podrán entrar y salir de sus unidades o establecimientos uniformados o vistiendo ropa de civil. El personal de Clases y Marinería lo hará uniformado y, sólo cuando así se ordene, lo harán vistiendo ropa de civil.
Artículo 12. La manufactura de los uniformes se sujetará a lo siguiente:
I. Al material y a las especificaciones establecidas en las fichas técnicas aprobadas por el Alto Mando para la elaboración de los uniformes, los cuales serán de uso exclusivo de la Armada de México;
II. A los diseños establecidos para cada tipo de uniforme, y
III. A que las prendas sean lo suficientemente holgadas para brindar comodidad y buena presencia al usuario.
Artículo 13. El personal naval sólo portará las condecoraciones, divisas o distintivos que le hayan sido otorgados y autorizados, de conformidad con lo siguiente:
I. En tamaño original en los uniformes Uno, Dos y Dos Levita si se está armado;
II. Penderán de un broche cuando sean varias, se formarán en una o varias líneas hasta de 4 condecoraciones;
III. Las miniaturas únicamente se usarán en los uniformes Smoking de Verano y de Invierno, las cuales serán colocadas al costado izquierdo del pecho, y
IV. El orden, diseño y colocación de las mismas, serán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, lo dispuesto en el presente Reglamento y con las Directivas que establezca el Estado Mayor General de la Armada.
Artículo 14. Los distintivos de gafetes correspondientes a las condecoraciones, de operatividad, académicos o de especialidad se portarán en los uniformes Uno, Uno A, Dos, Dos A, Dos Levita y Tres Unidades de Superficie y Unidades y Establecimientos en Tierra.
Artículo 15. El Estado Mayor General de la Armada establecerá las Directivas que regulen la clasificación, integración y uso de las prendas y equipos complementarios de los uniformes considerados en el presente Reglamento, así como de aquella vestimenta del personal naval no comprendida en el mismo.
TÍTULO II
CLASIFICACIÓN, INTEGRACIÓN Y USO DE UNIFORMES
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE UNIFORMES
Artículo 16. Los uniformes se agruparán y clasificarán de la manera siguiente:
I. Número Uno, el cual se clasifica en:
a) Formal: designado como Uno. Serán usados por Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes, Alumnos, Clases y Marinería;
b) Ordinario: designado como Uno A. Serán usados por Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes, Alumnos, Clases y Marinería, y
c) Protocolo: designado como Smoking de Verano. Serán usados por Almirantes, Capitanes, Oficiales y personal de la Banda Sinfónica.
II. Número Dos, el cual se clasifica en:
a) Formal: designado como Dos. Serán usados por Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes, Alumnos, Clases y Marinería;
b) Ordinario: designado como Dos A. Serán usados por Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes, Alumnos, Clases y Marinería, y
c) Protocolo: designado como Smoking de Invierno. Serán usados por Almirantes, Capitanes y Oficiales.
III. Número Tres, el cual se clasifica en Ordinario designado como:
a) Unidades de Superficie;
b) Unidades y Establecimientos en Tierra;
c) Agrupamientos de Infantería de Marina; Brigadas Navales; Batallón de Infantería de Marina Fusileros Paracaidistas; Batallón de Infantería de Marina de Guardias Presidenciales; Fuerzas de Reacción Anfibia, y Fuerzas Especiales.
d) Operaciones en Campaña;
e) Buque Velero, y
f) Maternidad.
Dichos uniformes serán usados por Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería.
IV. Número Cuatro, el cual se clasifica en Ordinario designado como:
a) Unidades de Superficie;
b) Establecimientos en Tierra, y
c) Unidades Aeronavales.
Dichos uniformes serán usados por Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería.
Tabla de clasificación de uniformes
UNIFORME |
CLASIFICACIÓN |
DESIGNACIÓN |
USUARIO |
UNO |
FORMAL |
UNO |
ALMIRANTES, CAPITANES, OFICIALES, CADETES, ALUMNOS, CLASES Y MARINERÍA |
ORDINARIO |
UNO A |
ALMIRANTES, CAPITANES, OFICIALES, CADETES, ALUMNOS, CLASES Y MARINERÍA |
|
PROTOCOLO |
SMOKING DE VERANO |
ALMIRANTES, CAPITANES, OFICIALES Y PERSONAL DE LA BANDA SINFÓNICA |
|
DOS |
FORMAL |
DOS |
ALMIRANTES, CAPITANES, OFICIALES, CADETES, ALUMNOS, CLASES Y MARINERÍA |
ORDINARIO |
DOS A |
ALMIRANTES, CAPITANES, OFICIALES, CLASES Y MARINERÍA |
|
PROTOCOLO |
SMOKING DE INVIERNO |
ALMIRANTES, CAPITANES Y OFICIALES |
|
TRES |
ORDINARIO |
UNIDADES DE SUPERFICIE |
ALMIRANTES, CAPITANES, OFICIALES, CLASES Y MARINERÍA |
UNIDADES Y ESTABLECIMIENTOS EN TIERRA |
|||
AGRUPAMIENTOS DE INFANTERÍA DE MARINA |
|||
BRIGADAS NAVALES |
|||
BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA FUSILEROS PARACAIDISTAS |
|||
BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA DE GUARDIAS PRESIDENCIALES |
|||
FUERZAS DE REACCIÓN ANFIBIA |
|||
FUERZAS ESPECIALES |
|||
OPERACIONES EN CAMPAÑA |
|||
BUQUE VELERO |
|||
MATERNIDAD |
|||
CUATRO |
ORDINARIO |
UNIDADES DE SUPERFICIE |
ALMIRANTES, CAPITANES, OFICIALES, CLASES Y MARINERÍA |
ESTABLECIMIENTOS EN TIERRA |
|||
UNIDADES AERONAVALES |
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN Y USO DE LOS UNIFORMES
SECCIÓN I
UNIFORME NÚMERO UNO
Artículo 17. El uniforme número Uno constará de las siguientes prendas para el personal masculino de:
I. Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes y Alumnos:
a) Gorra blanca;
b) Chaquetín blanco;
c) Pantalón blanco corte recto;
d) Playera blanca cuello redondo;
e) Calzoncillo o trusa blanco;
f) Zapatos blancos;
g) Calcetines blancos;
h) Cinturón blanco con hebilla;
i) Condecoraciones y Distintivos;
j) Divisas: En las palas, y
k) Guantes blancos.
II. Segundos y Terceros Maestres:
a) Gorra blanca;
b) Chaquetín blanco;
c) Pantalón blanco corte recto;
d) Playera blanca cuello redondo;
e) Calzoncillo o trusa blanco;
f) Guantes blancos;
g) Zapatos negros;
h) Calcetines negros;
i) Condecoraciones y Distintivos, y
j) Divisas: En las palas o ángulos de seda gris.
Cuando se ordene se utilizará: guerrera tipo marinera para el servicio de guardia; pantalón blanco tipo tapabalazo; rabiza; pañolón; polainas, y fornitura.
III. Cabos y Marineros:
a) Birrete;
b) Guerrera tipo marinera;
c) Pantalón blanco tipo tapabalazo;
d) Pañolón negro;
e) Rabiza;
f) Playera blanca cuello redondo;
g) Calzoncillo o trusa blanco;
h) Guantes blancos;
i) Zapatos negros;
j) Calcetines negros;
k) Condecoraciones y Distintivos, y
l) Divisas: Para cabos en ángulos de seda gris y para marineros en el rombo.
Cuando se ordene se utilizará fornitura y polainas.
Artículo 18. El uniforme número Uno constará de las siguientes prendas para el personal femenino de:
I. Almirantes, Capitanes, Oficiales y Alumnas:
a) Tocado femenino;
b) Saco blanco de corte recto;
c) Camisa blanca manga larga;
d) Corbata negra lisa;
e) Playera blanca cuello redondo;
f) Sostén o brassiére blanco;
g) Falda blanca recta;
h) Pantalón blanco recto con cintura de corte femenino;
i) Pantaleta blanca;
j) Cinturón blanco con hebilla;
k) Zapatillas blancas;
l) Medias de tono natural;
m) Bolsa blanca;
n) Condecoraciones y Distintivos;
o) Divisas: En las palas, y
p) Guantes blancos.
Cuando se ordene se utilizará: pantalón blanco recto con cintura de corte femenino, y zapatos y calcetines blancos en lugar de zapatillas y medias.
II. Segundos y Terceros Maestres:
a) Tocado femenino;
b) Saco blanco de corte recto;
c) Camisa blanca manga larga;
d) Corbata negra lisa;
e) Playera blanca cuello redondo;
f) Sostén o brassiére blanco;
g) Falda blanca recta;
h) Pantalón blanco recto con cintura de corte femenino;
i) Pantaleta blanca;
j) Cinturón blanco con hebilla;
k) Zapatillas negras;
l) Medias de tono natural;
m) Bolsa negra;
n) Condecoraciones y Distintivos;
o) Divisas: En las palas, y
p) Guantes blancos.
Cuando se ordene se utilizará: pantalón blanco recto con cintura de corte femenino; zapatos y calcetines negros en lugar de zapatillas y medias; fornitura, y polainas.
III. Cabos y Marineros:
a) Tocado femenino;
b) Guerrera blanca tipo marinera;
c) Pañolón negro;
d) Rabiza;
e) Playera blanca cuello redondo;
f) Sostén o brassiére blanco;
g) Pantalón blanco tipo tapabalazo;
h) Pantaleta blanca;
i) Guantes blancos;
j) Zapatillas negras;
k) Medias de tono natural;
l) Bolsa negra;
m) Condecoraciones y Distintivos, y
n) Divisas: Para cabos en los ángulos de seda gris.
Cuando se ordene se utilizará: zapatos y calcetines negros en lugar de zapatillas y medias; fornitura, y polainas.
Artículo 19. El uniforme número Uno se usará en los casos siguientes:
I. En ceremonias protocolarias y oficiales;
II. Al desempeñar servicios de guardia en domingos y días festivos; en el caso de los Segundos y Terceros Maestres usarán en lugar de chaquetín, la chamarra tipo marinero, polainas y fornitura;
III. Al salir franco en días festivos;
IV. En desfiles;
V. Al dar la bienvenida a buques o autoridades extranjeras en visita oficial en puertos de saludo;
VI. Al recibir o visitar en forma oficial al Presidente, Secretarios de Estado, Gobernadores y Mandos Superiores en Jefe de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, y
VII. Cuando lo establezca el Mando Naval.
SECCIÓN II
UNIFORME NÚMERO UNO A
Artículo 20. El uniforme número Uno A constará de las siguientes prendas para el personal masculino de:
I. Almirantes, Capitanes y Oficiales:
a) Gorra blanca;
b) Camisa blanca manga corta;
c) Pantalón blanco corte recto;
d) Playera blanca cuello redondo;
e) Calzoncillo o trusa blanco;
f) Zapatos blancos;
g) Calcetines blancos;
h) Cinturón blanco con hebilla;
i) Distintivos, y
j) Divisas: En las Palas.
Cuando se ordene se utilizará equipo complementario para estar armado.
II. Cadetes y Alumnos:
a) Gorra blanca;
b) Camisa blanca manga corta;
c) Pantalón blanco corte recto;
d) Playera blanca cuello redondo;
e) Calzoncillo o trusa blanca;
f) Zapatos negros;
g) Calcetines negros;
h) Cinturón blanco con hebilla;
i) Distintivos, y
j) Divisas: En los ángulos.
Cuando se ordene se utilizará zapatos y calcetines blancos.
III. Segundos y Terceros Maestres:
a) Gorra blanca;
b) Guerrera blanca tipo marinera manga corta;
c) Pantalón blanco tipo tapabalazo;
d) Pañolón negro;
e) Playera blanca cuello redondo;
f) Calzoncillo o trusa blanco;
g) Zapatos negros;
h) Calcetines negros;
i) Distintivos, y
j) Divisas: En los ángulos de seda gris.
Cuando se ordene se utilizará polainas y fornitura.
IV. Cabos y Marineros las mismas prendas de los maestres a excepción de la gorra blanca que será birrete.
Artículo 21. El uniforme número Uno A constará de las siguientes prendas para el personal femenino de:
I. Almirantes, Capitanes y Oficiales:
a) Tocado femenino;
b) Camisa blanca manga corta;
c) Falda blanca recta;
d) Pantalón blanco recto con cintura de corte femenino;
e) Playera blanca cuello redondo;
f) Sostén o brassiére blanco;
g) Pantaleta blanca;
h) Cinturón blanco con hebilla;
i) Zapatillas blancas;
j) Medias de tono natural;
k) Bolsa blanca;
l) Condecoraciones y Distintivos, y
m) Divisas: En las palas.
Cuando se ordene se utilizará: pantalón blanco recto con cintura de corte femenino, y zapatos y calcetines blancos en lugar de zapatillas y medias.
II. Alumnas:
a) Tocado femenino;
b) Camisa blanca manga corta;
c) Pantalón blanco recto con cintura de corte femenino;
d) Playera blanca cuello redondo;
e) Sostén o brassiére blanco;
f) Pantaleta blanca;
g) Cinturón blanco con hebilla;
h) Zapatos blancos;
i) Medias de tono natural;
j) Distintivos, y
k) Divisas: En los ángulos de galón dorado.
Cuando se ordene se utilizará zapatos y calcetines negros en lugar de zapatillas y medias.
III. Clases y Marinería:
a) Tocado femenino;
b) Guerrera blanca tipo marinera;
c) Playera blanca cuello redondo;
d) Sostén o brassiére blanco;
e) Pantaleta blanca;
f) Pantalón blanco tipo tapabalazo;
g) Pañolón negro;
h) Zapatos negros;
i) Calcetines negros;
j) Bolsa negra;
k) Condecoraciones y Distintivos, y
l) Divisas: Ángulos de seda gris.
Cuando se ordene se utilizará fornitura y polainas.
Artículo 22. El uniforme Uno A se utilizará en los casos siguientes:
I. Al desempeñar servicios de guardia del orto al ocaso;
II. En ceremonias;
III. En práctica de desfiles;
IV. Al dar la bienvenida a buques o autoridades extranjeras en visita operacional;
V. Al transitar en la vía pública;
VI. Al salir o llegar franco, y
VII. Cuando se ordene.
SECCIÓN III
UNIFORME NÚMERO UNO SMOKING DE VERANO
Artículo 23. El uniforme número Uno Smoking de Verano para el personal masculino de Almirantes, Capitanes, Oficiales y de la Banda Sinfónica, constará de las prendas siguientes:
I. Gorra blanca;
II. Chaqueta corta blanca;
III. Camisa blanca de etiqueta manga larga con puños dobles para mancuernilla y cuello recto;
IV. Corbata de moño color negro;
V. Pantalón negro corte recto de pretina alta con franja de galón dorado a los costados según corresponda;
VI. Faja color negra;
VII. Camiseta blanca cuello redondo;
VIII. Calzoncillo o trusa blanco;
IX. Calcetines negros;
X. Zapatos negros;
XI. Guantes blancos;
XII. Condecoraciones y Distintivos, y
XIII. Divisas: En las palas.
El personal de la Banda Sinfónica llevará en el pantalón, en lugar de la franja de galón dorado, una franja de seda negra.
Artículo 24. El uniforme número Uno Smoking de Verano para el personal femenino de Almirantes, Capitanes, Oficiales y de la Banda Sinfónica, constará de las prendas siguientes:
I. Tocado femenino;
II. Chaqueta corta blanca;
III. Camisa blanca de etiqueta manga larga con puños dobles para mancuernilla y cuello recto;
IV. Corbata de moño color negro;
V. Falda negra corte recto de pretina alta con franja de galón dorado a los costados según corresponda;
VI. Faja color negra;
VII. Camiseta blanca cuello redondo;
VIII. Sostén o brassiére blanco;
IX. Pantaleta blanca;
X. Medias negras;
XI. Zapatillas negras;
XII. Guantes blancos;
XIII. Condecoraciones y Distintivos;
XIV. Divisas: En las palas, y
XV. Bolsa negra tipo cartera.
El personal de la Banda Sinfónica llevará en la falda, en lugar de la franja de galón dorado, una franja de seda negra.
Artículo 25. El uniforme número Uno Smoking de Verano se utilizará en los casos siguientes:
I. En ceremonias protocolarias;
II. Asistencia a conciertos;
III. En Graduaciones del Centro de Estudios Superiores Navales y de la Heroica Escuela Naval Militar, y
IV. Eventos Sociales.
SECCIÓN IV
UNIFORME NÚMERO DOS
Artículo 26. El uniforme número Dos constará de las siguientes prendas para el personal masculino de:
I. Almirantes, Capitanes y Oficiales:
a) Gorra blanca;
b) Saco negro cruzado;
c) Pantalón negro corte recto;
d) Camisa blanca manga larga;
e) Playera blanca cuello redondo;
f) Corbata negra lisa;
g) Calzoncillo o trusa blanco;
h) Zapatos negros;
i) Calcetines negros;
j) Cinturón negro con hebilla;
k) Condecoraciones y Distintivos, y
l) Divisas: En las bocamangas del saco.
II. Cadetes:
a) Gorra blanca;
b) Guerrera tipo marinera;
c) Pañolón;
d) Pantalón negro tapabalazo;
e) Playera blanca cuello redondo;
f) Calzoncillo o trusa blanco;
g) Zapatos negros;
h) Calcetines negros, y
i) Divisas: Cintas de galón dorado en las mangas.
Cuando se ordene se utilizará polainas y guantes blancos.
III. Alumnos:
a) Gorra blanca;
b) Saco negro cruzado;
c) Pantalón negro corte recto;
d) Camisa blanca manga larga;
e) Playera blanca cuello redondo;
f) Corbata negra lisa;
g) Calzoncillo o trusa blanco;
h) Zapatos negros;
i) Calcetines negros;
j) Cinturón negro con hebilla, y
k) Divisas: Cintas de galón dorado en las mangas.
Cuando se ordene se utilizará polainas y guantes blancos.
IV. Segundos y Terceros Maestres:
a) Gorra blanca;
b) Saco negro cruzado;
c) Pantalón negro corte recto;
d) Camisa blanca manga larga;
e) Playera blanca cuello redondo;
f) Corbata negra lisa;
g) Calzoncillo o trusa blanco;
h) Calcetines negros;
i) Zapatos negros;
j) Cinturón negro con hebilla;
k) Condecoraciones y Distintivos, y
l) Divisas: En las bocamangas del saco.
Para desempeñar servicio de guardia se utilizará: guerrera negra tipo marinera; pantalón negro tipo tapabalazo; rabiza; pañolón; polainas, y fornitura.
V. Cabos y Marineros:
a) Birrete;
b) Guerrera negra tipo marinera;
c) Pantalón negro tipo tapabalazo;
d) Guantes blancos;
e) Pañolón negro;
f) Rabiza;
g) Playera blanca cuello redondo;
h) Calzoncillo o trusa blanco;
i) Zapatos negros;
j) Calcetines negros;
k) Condecoraciones y Distintivos, y
l) Divisas: Para cabos en los ángulos de seda gris y para marineros el rombo.
Cuando se ordene se utilizará polainas y fornitura.
Artículo 27. El uniforme número Dos constará de las siguientes prendas para el personal femenino, de:
I. Almirantes, Capitanes y Oficiales:
a) Tocado femenino;
b) Saco de corte recto femenino negro;
c) Falda recta negra;
d) Corbata negra lisa;
e) Camisa blanca manga larga;
f) Playera blanca cuello redondo;
g) Sostén o brassiére blanco;
h) Pantaleta blanca;
i) Zapatillas negras;
j) Medias de tono natural;
k) Cinturón negro con hebilla;
l) Bolsa negra;
m) Condecoraciones y Distintivos;
n) Divisas: Galón dorado en las bocamangas, y
o) Pantalón recto negro con cintura de corte femenino.
Cuando se ordene se utilizará: zapatos y calcetines negros en lugar de las zapatillas y medias, y guantes blancos.
Para el desempeño del servicio de guardia se usará pantalón.
II. Alumnas:
a) Tocado femenino;
b) Saco de corte recto femenino negro;
c) Falda recta negra;
d) Pantalón recto negro con cintura de corte femenino;
e) Corbata negra lisa;
f) Camisa blanca manga larga;
g) Playera blanca cuello redondo;
h) Sostén o brassiére blanco;
i) Pantaleta blanca;
j) Zapatillas negras;
k) Medias de tono natural;
l) Cinturón negro con hebilla;
m) Distintivos, y
n) Divisas: Cintas de galón dorado en las mangas.
Cuando se ordene se utilizará: zapatos y calcetines negros en lugar de zapatillas y medias, y guantes blancos.
III. Segundos y Terceros Maestres:
a) Tocado femenino;
b) Saco de corte recto femenino negro;
c) Falda recta negra;
d) Corbata negra lisa;
e) Camisa blanca de manga larga;
f) Playera blanca de cuello redondo;
g) Sostén o brassiére blanco;
h) Pantaleta blanca;
i) Zapatillas negras;
j) Medias de tono natural;
k) Cinturón negro con hebilla;
l) Bolsa negra;
m) Condecoraciones y Distintivos;
n) Divisas: En las bocamangas del saco, y
o) Pantalón recto negro con cintura de corte femenino.
Cuando se ordene se utilizará: zapatos y calcetines negros en lugar de zapatillas y medias, y guantes blancos.
Para el desempeño del servicio de guardia se usará pantalón.
IV. Cabos y Marineros:
a) Tocado femenino;
b) Guerrera tipo marinera negra de manga larga;
c) Pantalón negro tipo tapabalazo;
d) Guantes blancos;
e) Pañolón negro;
f) Rabiza;
g) Playera blanca de cuello redondo;
h) Sostén o brassiére blanco;
i) Pantaleta blanca;
j) Zapatillas negras;
k) Medias de tono natural;
l) Bolsa negra;
m) Condecoraciones y Distintivos, y
n) Divisas: Para Cabos en los ángulos y para Marineros en el rombo.
Cuando se ordene se utilizará: zapatos y calcetines negros en lugar de zapatillas y medias; polainas, y fornitura.
Artículo 28. El uniforme número Dos se usará en los casos siguientes:
I. En ceremonias protocolarias y oficiales;
II. Al desempeñar servicios de guardia en días festivos; en el caso de los Segundos y Terceros Maestres usarán en lugar de saco, la chamarra tipo marinero, polainas y fornitura;
III. Al salir franco en días festivos;
IV. En desfiles;
V. Al dar la bienvenida a buques o autoridades extranjeras en visita oficial en puertos de saludo;
VI. Al recibir o visitar en forma oficial al Presidente, Secretarios de Estado, Gobernadores y Mandos Superiores de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, y
VII. Cuando lo establezca el Mando Naval.
Artículo 29. Además del uniforme a que se refiere el artículo anterior el personal de Almirantes, Capitanes, Oficiales y Cadetes encuadrados al contingente de la Heroica Escuela Naval Militar, utilizará el uniforme número Dos Levita, el cual constará de las siguientes prendas para el personal masculino de:
I. Almirantes, Capitanes y Oficiales:
a) Gorra blanca;
b) Levita;
c) Camisa blanca de manga larga;
d) Corbata negra lisa;
e) Pantalón negro corte recto;
f) Cinturón negro con hebilla;
g) Camiseta blanca cuello redondo;
h) Calzoncillo o trusa blanco;
i) Calcetines negros;
j) Zapatos negros;
k) Charreteras;
l) Condecoraciones y Distintivos, y
m) Divisas: En las bocamangas de la Levita.
II. Cadetes:
a) Gorra blanca;
b) Levita;
c) Camisa blanca de manga larga;
d) Corbata negra lisa;
e) Pantalón negro corte recto;
f) Cinturón negro con hebilla;
g) Camiseta blanca cuello redondo;
h) Calzoncillo o trusa blanco;
i) Calcetines negros;
j) Zapatos negros;
k) Presillas;
l) Distintivos, y
m) Divisas: Cintas de galón dorado en las mangas.
Cuando el personal de las fracciones anteriores participe en desfiles y se ordene utilizará pantalón, zapatos y calcetines blancos en vez del color negro.
Artículo 30. El uniforme número Dos Levita se utilizará en los siguientes casos:
I. En ceremonias protocolarias y oficiales;
II. En desfiles;
III. Al salir franco, y
IV. Cuando se ordene.
SECCIÓN V
UNIFORME NÚMERO DOS A
Artículo 31. El uniforme número Dos A constará de las siguientes prendas para el personal masculino de:
I. Almirantes, Capitanes, Oficiales, Segundos y Terceros Maestres:
a) Gorra blanca;
b) Camisa blanca manga corta;
c) Pantalón negro recto;
d) Playera blanca cuello redondo;
e) Calzoncillo o trusa blanco;
f) Zapatos negros;
g) Calcetines negros;
h) Cinturón negro con hebilla;
i) Distintivos, y
j) Divisas: En las palas.
II. Cabos y Marineros se usarán las mismas prendas a que se refiere la fracción anterior, con excepción de la gorra que será birrete.
Artículo 32. El uniforme número Dos A para el personal femenino de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería, constará de las prendas siguientes:
I. Tocado femenino;
II. Camisa blanca manga corta;
III. Pantalón negro recto con cintura de corte femenino;
IV. Playera blanca cuello redondo;
V. Sostén o brassiére blanco;
VI. Pantaleta blanca;
VII. Zapatos negros;
VIII. Calcetines negros;
IX. Cinturón de tela negra con hebilla;
X. Distintivos, y
XI. Divisas: En las palas.
Artículo 33. El uniforme número Dos A se utilizará en los casos siguientes:
I. En actividades administrativas y académicas en el interior de las Unidades o Establecimientos del área metropolitana de la Ciudad de México, y
II. Cuando lo ordene el Mando.
SECCIÓN VI
UNIFORME NÚMERO DOS SMOKING DE INVIERNO
Artículo 34. El uniforme número Dos Smoking de Invierno, constará de las siguientes prendas para el personal masculino de Almirantes, Capitanes y Oficiales:
I. Gorra blanca;
II. Saco negro tipo Smoking;
III. Camisa blanca de etiqueta manga larga con pechera plisada, puños dobles para mancuernilla y cuello recto;
IV. Corbata de moño negro;
V. Pantalón corte recto de pretina alta y con galón en los costados;
VI. Faja negra;
VII. Camiseta blanca cuello redondo;
VIII. Calzoncillo o trusa blanco;
IX. Calcetines negros;
X. Zapatos negros;
XI. Guantes blancos;
XII. Condecoraciones y Distintivos, y
XIII. Divisas: En las bocamangas del saco.
Artículo 35. El uniforme número Dos Smoking de Invierno constará de las siguientes prendas para el personal femenino de Almirantes, Capitanes y Oficiales:
I. Tocado femenino;
II. Chaquetín negro con las solapas forradas de satín negro;
III. Camisa blanca de etiqueta con pechera plisada, puños dobles para mancuernilla y cuello recto;
IV. Corbata de moño negro;
V. Falda negra corte recto con una franja de galón dorado en los costados;
VI. Faja negra;
VII. Camiseta blanca cuello redondo;
VIII. Sostén o brassiére blanco;
IX. Pantaleta blanca;
X. Medias negras;
XI. Bolsa negra tipo cartera;
XII. Zapatillas negras;
XIII. Guantes blancos;
XIV. Condecoraciones y Distintivos, y
XV. Divisas: En las bocamangas del saco.
Artículo 36. El uniforme número Dos Smoking de Invierno se utilizará en los casos siguientes:
I. En ceremonias protocolarias, y
II. En eventos sociales.
SECCIÓN VII
UNIFORME NÚMERO TRES UNIDADES DE SUPERFICIE
Artículo 37. El uniforme número Tres Unidades de Superficie constará de las siguientes prendas para el personal masculino embarcado:
I. Almirantes, Capitanes y Oficiales:
a) Gorra blanca;
b) Camisa gris claro de manga corta;
c) Pantalón corte recto gris jaspe;
d) Cinturón gris jaspe con hebilla;
e) Camiseta negra cuello redondo;
f) Calzoncillo o trusa blanco;
g) Calcetines negros;
h) Zapatos negros;
i) Distintivos, y
j) Divisas: En los manguitos.
Cuando se ordene se utilizará equipo complementario para estar armado.
II. Segundos y Terceros Maestres:
a) Gorra blanca;
b) Camisa azul de manga corta;
c) Pantalón azul tapabalazo;
d) Camiseta negra cuello redondo;
e) Calzoncillo o trusa blanco;
f) Calcetines negros;
g) Zapatos negros;
h) Distintivos, y
i) Divisas: En los ángulos.
Cuando se ordene se utilizará fornitura y polainas blancas.
III. Cabos y Marineros.
a) Birrete;
b) Camisa azul de manga corta;
c) Pantalón azul tapabalazo;
d) Camiseta negra cuello redondo;
e) Calzoncillo o trusa blanco;
f) Calcetines negros;
g) Zapatos negros;
h) Distintivos, y
i) Divisas: Para Cabos en los ángulos y para Marineros en el rombo.
Cuando se ordene se utilizará fornitura y polainas blancas.
Artículo 38. El uniforme número Tres Unidades de Superficie se utilizará en los casos siguientes:
I. En puerto para realizar faenas;
II. En puerto, después del ocaso hasta el orto;
III. Para instrucción militar;
IV. Para prácticas y ejercicios;
V. Cuando las condiciones meteorológicas lo ameriten, y
VI. Durante las salidas y entradas a puerto después del ocaso.
SECCIÓN VIII
UNIFORME NÚMERO TRES UNIDADES Y ESTABLECIMIENTOS EN TIERRA
Artículo 39. El uniforme número Tres Unidades y Establecimientos en Tierra constará de las siguientes prendas para el personal masculino de:
I. Almirantes, Capitanes y Oficiales:
a) Gorra blanca;
b) Camisa gris claro de manga corta;
c) Pantalón gris jaspe corte recto;
d) Cinturón gris jaspe con hebilla;
e) Camiseta negra cuello redondo;
f) Calzoncillo o trusa blanco;
g) Calcetas blancas;
h) Botas negras;
i) Distintivos, y
j) Divisas: En los manguitos.
Cuando se ordene se utilizará equipo complementario para estar armado.
II. Los uniformes de Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación, se regirán de acuerdo con las Directivas que establezca el Estado Mayor General de la Armada.
III. Segundos y Terceros Maestres:
a) Gorra blanca;
b) Camisa gris jaspe de manga corta;
c) Pantalón corte recto gris jaspe;
d) Cinturón gris jaspe con hebilla;
e) Camiseta negra cuello redondo;
f) Calzoncillo o trusa blanco;
g) Calcetas blancas;
h) Botas negras;
i) Distintivos, y
j) Divisas: En los ángulos.
Cuando se ordene se utilizará fornitura y polainas.
IV. Cabos y Marineros:
a) Birrete;
b) Camisa gris jaspe de manga corta;
c) Pantalón corte recto gris jaspe;
d) Cinturón gris jaspe con hebilla;
e) Camiseta negra cuello redondo;
f) Calzoncillo o trusa blanco;
g) Calcetas blancas;
h) Botas negras;
i) Distintivos, y
j) Divisas: Para Cabos en los ángulos y para Marineros en el rombo.
Cuando se ordene se utilizará fornitura y polainas.
Artículo 40. El uniforme número Tres Unidades y Establecimientos en Tierra constará de las siguientes prendas para el personal femenino de:
I. Almirantes, Capitanes y Oficiales:
a) Tocado femenino;
b) Camisa gris claro de manga corta;
c) Pantalón gris jaspe corte recto con cintura de corte femenino;
d) Cinturón gris jaspe con hebilla;
e) Camiseta negra cuello redondo;
f) Sostén o brassiére blanco;
g) Pantaleta blanca;
h) Calcetas blancas;
i) Botas negras;
j) Distintivos, y
k) Divisas: En los manguitos.
Cuando se ordene se utilizará equipo complementario para estar armado.
II. Clases y Marinería:
a) Tocado femenino;
b) Camisa gris jaspe de manga corta;
c) Pantalón gris jaspe corte recto con cintura de corte femenino;
d) Camiseta negra cuello redondo;
e) Sostén o brassiére blanco;
f) Pantaleta blanca;
g) Calcetas blancas;
h) Cinturón gris jaspe con hebilla;
i) Botas negras;
j) Distintivos, y
k) Divisas: Para Cabos en los ángulos y para Marineros en el rombo.
Cuando se ordene se utilizará fornitura y polainas.
Artículo 41. El uniforme número Tres Unidades y Establecimientos en Tierra se usará en los casos siguientes:
I. En faenas rutinarias en las unidades o establecimientos y donde el Mando correspondiente lo ordene;
II. En ejercicios, prácticas e instrucción militar, y
III. Durante el desarrollo de operaciones rutinarias y de ayuda a la población civil en casos y zonas de desastre.
SECCIÓN IX
UNIFORME NÚMERO TRES AGRUPAMIENTOS DE INFANTERÍA DE MARINA; BRIGADAS NAVALES; BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA FUSILEROS PARACAIDISTAS; BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA DE GUARDIAS PRESIDENCIALES; FUERZAS DE REACCIÓN ANFIBIA Y FUERZAS ESPECIALES
Artículo 42. El uniforme número Tres a que se refiere esta Sección para el personal masculino de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería, constará de las siguientes prendas:
I. Casco con forro gris o sombrero tipo australiano gris;
II. Camisola de manga larga gris jaspe;
III. Pantalón para infantería de marina gris jaspe;
IV. Camiseta negra cuello redondo;
V. Calzoncillo o trusa blanco;
VI. Cinturón gris jaspe con hebilla;
VII. Calcetas blancas;
VIII. Botas negras, y
IX. Divisas: En los manguitos, ángulos y rombo según corresponda.
Cuando se ordene se utilizará equipo complementario para estar armado.
Artículo 43. El uniforme a que se refiere esta Sección se utilizará en los casos siguientes:
I. Para el desempeño del servicio de guardia;
II. En el desempeño de actividades rutinarias, faenas, prácticas y ejercicios;
III. Durante el desarrollo de operaciones;
IV. Ayuda a la población civil en casos y zonas de desastre;
V. Para desfiles, con guantes, y
VI. Cuando se ordene.
SECCIÓN X
UNIFORME NÚMERO TRES OPERACIONES DE CAMPAÑA
Artículo 44. El uniforme número Tres Operaciones de Campaña, para el personal masculino de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería constará de las siguientes prendas:
I. Casco o sombrero australiano de camuflaje;
II. Camisola de manga larga de camuflaje;
III. Pantalón de camuflaje;
IV. Camiseta negra cuello redondo;
V. Calzoncillo o trusa blanco;
VI. Cinturón con hebilla;
VII. Calcetas blancas;
VIII. Botas negras, y
IX. Fornitura negra.
Cuando se ordene se utilizará equipo complementario para estar armado. Si las condiciones meteorológicas lo requieren se usará sobre el uniforme el pantalón y la chamarra de camuflaje de mal tiempo.
Artículo 45. El uniforme número Tres Operaciones de Campaña, lo usará el personal de las Fuerzas Especiales, Fuerzas de Reacción Anfibia y Batallón de Infantería de Marina Fusileros Paracaidistas en los casos siguientes:
I. Para el desarrollo de operaciones de campaña, y
II. En prácticas y adiestramiento de campaña.
SECCIÓN XI
UNIFORME NÚMERO TRES BUQUE VELERO
Artículo 46. El uniforme número Tres Buque Velero constará de las siguientes prendas para el personal masculino de:
I. Almirantes, Capitanes y Oficiales:
a) Gorra blanca, birrete de mal tiempo o gorra tipo beisbolera;
b) Camisa gris claro de manga corta;
c) Pantalón corte recto gris jaspe;
d) Cinturón gris jaspe con hebilla;
e) Camiseta negra cuello redondo;
f) Calzoncillo o trusa blanco;
g) Calcetas blancas;
h) Tenis blancos con suela antiderrapante, y
i) Divisas: En los manguitos.
II. Oficiales en instrucción, Clases y Marinería:
a) Gorra blanca, birrete, birrete de mal tiempo o gorra tipo beisbolera;
b) Playera tipo polo de manga larga o corta;
c) Pantalón blanco tipo tapabalazo o, azul, cuando se ordene;
d) Tenis de lona blancos con suela antiderrapante;
e) Camiseta blanca cuello redondo;
f) Calzoncillos o trusa blanco;
g) Calcetas blancas, y
h) Divisas: Para Oficiales en instrucción bordadas en la solapa del cuello y para Clases ángulos bordados a la altura de la tetilla izquierda.
El personal de Cadetes que navegue a bordo de Buques Veleros utilizará el mismo uniforme que los Oficiales en instrucción o, el que se ordene.
Artículo 47. El uniforme número Tres Buque Velero, se utilizará en los casos siguientes:
I. Para el zarpe o arribo a puerto;
II. Subir por alto;
III. Estancias en puerto, y
IV. Faenas durante la travesía.
SECCIÓN XII
UNIFORME NÚMERO TRES MATERNIDAD
Artículo 48. El uniforme número Tres Maternidad para el personal en estado de gravidez de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería, constará de las prendas siguientes:
I. Bata de maternidad;
II. Pantalón de maternidad;
III. Sostén o brassiére blanco;
IV. Pantaleta blanca;
V. Divisas: En las palas;
VI. Calcetas blancas, y
VII. Zapatos tipo choclo blancos antiderrapantes.
Artículo 49. El uniforme número Tres Maternidad, se utilizará en lugar de los uniformes Uno y Dos a partir de la prescripción médica, en los casos siguientes:
I. Para actividades rutinarias, y
II. Para salir franco.
SECCIÓN XIII
UNIFORME NÚMERO CUATRO UNIDADES DE SUPERIFICIE
Artículo 50. El uniforme número Cuatro Unidades de Superficie, para el personal masculino de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes, Clases y Marinería constará de las prendas siguientes:
I. Gorra tipo beisbolera;
II. Overol;
III. Divisas: En los manguitos, ángulos o rombo según corresponda;
IV. Camiseta negra cuello redondo;
V. Calzoncillo o trusa blanco;
VI. Calcetines negros, y
VII. Zapatos negros.
Artículo 51. El uniforme número Cuatro Unidades de Superficie, se usará a bordo de los buques, en los casos siguientes:
I. En la realización de faenas en cubierta y máquinas;
II. En la realización de faenas en áreas expuestas a calor;
III. Durante la travesía a partir de la boya de recalada, y
IV. Cuando se realicen inspecciones en la mar, en estos casos se utilizará equipo complementario para estar armado.
SECCIÓN XIV
UNIFORME NÚMERO CUATRO UNIDADES Y ESTABLECIMIENTOS EN TIERRA
Artículo 52. El uniforme número Cuatro Unidades y Establecimiento en Tierra, para el personal masculino y femenino de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería, constará de las prendas siguientes:
I. Gorra tipo beisbolera;
II. Overol;
III. Camiseta negra cuello redondo;
IV. Divisas: En los manguitos, ángulos o rombo según corresponda;
V. Calzoncillo o trusa, pantaleta y brassiére blancos, según corresponda;
VI. Calcetas blancas, y
VII. Botas negras.
Artículo 53. El uniforme número Cuatro se usará en Unidades y Establecimiento de Tierra, en los casos siguientes:
I. La realización de faenas de uso rudo, que impliquen mayor deterioro del uniforme tres, y
II. Realización de faenas en áreas expuestas a calor.
SECCIÓN XV
UNIFORME NÚMERO CUATRO UNIDADES AERONAVALES
Artículo 54. El uniforme número Cuatro Unidades Aeronavales, para las tripulaciones del personal masculino y femenino de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería, constará de las prendas siguientes:
I. Gorra tipo beisbolera;
II. Overol azul;
III. Camiseta negra cuello redondo;
IV. Calzoncillo o trusa, pantaleta y brassiére blancos, según corresponda;
V. Calcetas blancas;
VI. Botas negras;
VII. Divisas: En los manguitos, ángulos o rombo según corresponda, y
VIII. Guantes nomex.
Artículo 55. El uniforme número Cuatro Unidades Aeronavales, se utilizará durante operaciones de vuelo.
CAPÍTULO III
DE LAS GORRAS Y TOCADOS
Artículo 56. Las gorras del personal masculino de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes, Alumnos, Clases y Marinería serán:
I. Gorra blanca de gala o de faenas;
II. Gorra negra de servicio tipo beisbolera;
III. Sombrero australiano gris o de camuflaje;
IV. Casco con forro gris o camuflaje;
V. Boina negra;
VI. Birrete, y
VII. Birrete negro de mal tiempo.
Artículo 57. Los tocados del personal femenino de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Alumnas, Clases y Marinería serán:
I. Tocado femenino, y
II. Cofia.
Artículo 58. El uso de la boina negra para personal masculino y femenino encuadrado en el Batallón de Infantería de Marina Fusileros Paracaidistas, se regirá de conformidad con las Directivas que establezca el Estado Mayor General de la Armada
Artículo 59. El Estado Mayor General de la Armada establecerá las especificaciones técnicas, conformación y descripción de las gorras y tocados a que se refiere el presente Capítulo.
TITULO III
PRENDAS Y EQUIPO COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO I
PRENDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 60. Las prendas complementarias para los uniformes Uno, Dos, Tres y Cuatro, se usarán de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento y las Directivas que establezca el Estado Mayor General de la Armada, las cuales serán, entre otras:
I. Abrigo;
II. Chamarra negra tipo cazadora para personal embarcado;
III. Chamarra negra tipo sport para personal administrativo;
IV. Chamarra tipo cazadora camuflaje;
V. Chamarra tipo cazadora gris jaspe;
VI. Chamarra tipo rompevientos;
VII. Chaquetón;
VIII. Gabardina;
IX. Suéter;
X Palas;
XI. Manguitos;
XII. Ropa deportiva, y
XIII. Traje de baño.
Artículo 61. El abrigo se usará por el personal masculino y femenino de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes y Alumnos, cuando se ordene o las condiciones meteorológicas lo ameriten como prenda complementaria a los uniformes Uno, Dos y Tres Unidades de Superficie, y Unidades y Establecimientos en Tierra.
Artículo 62. La chamarra negra tipo cazadora para personal masculino embarcado de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería, se usará cuando se ordene o las condiciones meteorológicas lo ameriten, como prenda complementaria a los uniformes Uno A, Dos A, Tres Unidades de Superficie, y Cuatro Unidades de Superficie y Aeronavales.
Artículo 63. La chamarra negra tipo sport para personal administrativo masculino y femenino de Almirantes, Capitanes y Oficiales, se usará cuando se ordene o las condiciones meteorológicas lo ameriten como prenda complementaria a los uniformes Uno A, Dos A y Tres Unidades y Establecimientos en Tierra.
Artículo 64. La chamarra tipo cazadora camuflaje para el personal de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería de Fuerzas Especiales, Fuerzas de Reacción Anfibia y Batallón de Infantería de Marina Fusileros Paracaidistas, se usará cuando se ordene o las condiciones meteorológicas lo ameriten como prenda complementaria al uniforme Tres Operaciones de Campaña.
Artículo 65. La chamarra tipo cazadora gris jaspe para el personal de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería, se usará cuando se ordene o las condiciones meteorológicas lo ameriten, como prenda complementaria a los uniformes Tres Agrupamientos de Infantería de Marina; Brigadas Navales; Batallón de Infantería de Marina de Fusileros Paracaidistas; Batallón de Infantería de Marina de Guardias Presidenciales; Fuerzas de Reacción Anfibia y Fuerzas Especiales.
Artículo 66. La chamarra tipo rompevientos para el personal masculino y femenino de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes, Alumnos, Clases y Marinería, se usará cuando se ordene o las condiciones meteorológicas lo ameriten como prenda complementaria a los uniformes Uno A, Dos A, Tres y Cuatro Unidades de Superficie.
Artículo 67. Chaquetón para el personal masculino y femenino de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes, Alumnos, Clases y Marinería, se usará cuando se ordene o las condiciones meteorológicas lo ameriten como prenda complementaria a los uniformes Uno, Uno A, Dos, Dos A, Tres de Unidades de Superficie, y Tres de Unidades y Establecimientos de Tierra.
Artículo 68. Suéter para el personal masculino y femenino, se usará cuando se ordene o las condiciones meteorológicas lo ameriten como prenda complementaria a los uniformes Uno A, Dos A, Tres y Cuatro.
La prenda complementaria a que se refiere este artículo se clasificara en:
I. Suéter con forro.- Para Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes, Alumnos, Clases y Marinería de las Unidades de Superficie, Infantería de Marina, Brigadas Navales, Fuerzas Especiales y Unidades Aeronavales, y
II. Suéter sin forro.- Para Almirantes, Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería, adscritos a las Unidades o Establecimientos del área metropolitana de la Ciudad de México.
CAPÍTULO II
EQUIPO COMPLEMENTARIO
Artículo 69. El equipo complementario para los uniformes Uno, Dos, Tres y Cuatro, se usará de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento y las Directivas emitidas por el Estado Mayor General de la Armada, los cuales serán, entre otros:
I. Botonadura;
II. Charreteras;
III. Cordones;
IV. Espadín;
V. Fajilla;
VI. Fiador;
VII. Hebillas, y
VIII. Sable.
Artículo 70. El diseño y manufactura del equipo complementario se apegará a lo establecido en la ficha técnica correspondiente y en las Directivas que establezca el Estado Mayor General de la Armada.
Artículo 71. Al personal de Guardiamarinas que egrese de la Heroica Escuela Naval Militar se le proporcionará por única vez el sable, la fajilla, el fiador y las palas.
Artículo 72. La Botonadura se integrará por los botones que serán metálicos de forma circular, llevarán al centro en alto relieve el escudo de la Armada de México; en los flancos del escudo llevarán las letras A en el lado izquierdo y la letra M del derecho, y circundando la periferia del botón llevarán un remate en forma de cabo.
La botonadura será de:
I. Oro diluido para el personal de Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes y Alumnos, y
II. Latón dorado para el personal de Clases y Marinería.
Artículo 73. Los botones se clasifican por sus dimensiones en:
I. Para personal masculino en:
a) Número 25 para los uniformes números Uno y Dos, y
b) Número 18 para bolsa del chaquetín, mancuernillas de la chaqueta del Smoking de Verano, saco del Smoking de Invierno, y para palas.
II. Para personal femenino en:
a) Número 22 para los uniformes números Uno y Dos, y
b) Número 18 para mancuernillas de la chaqueta del Smoking de Verano, chaquetín del Smoking de Invierno, y para palas.
Artículo 74. Las Charreteras constan de pala y concha, se utilizarán en el uniforme número Dos Levita del personal encuadrado en el contingente de la Heroica Escuela Naval Militar de:
I. Almirantes;
II. Capitanes, y
III. Oficiales.
Artículo 75. Los cordones serán utilizados por el personal de Capitanes y Oficiales que desempeñen funciones de Estado Mayor y Grupo de Comando, Ayudantes, Agregados Navales y Adjuntos, quienes lo usarán del lado derecho.
Los guardiamarinas lo usarán del lado izquierdo.
Los cordones serán confeccionados en seda color amarillo o canutillo color oro, la roseta será de hilo de seda del color que corresponda a la comisión desempeñada de acuerdo a lo siguiente:
I. Ayudantes del Presidente de la República, miembros del Estado Mayor Presidencial, y Guardiamarinas, Dorada;
II. Ayudantes del Secretario de Marina, Blanca;
III. Ayudantes del Subsecretario de Marina, Roja;
IV. Ayudantes del Oficial Mayor de Marina, Verde bandera;
V. Estados Mayores y Grupos de Comando, Agregados Navales y Adjuntos, Azul marino;
VI. Ayudantes de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, Morado;
VII. Ayudantes de Directores de establecimientos educativos que se ordenen, Naranja, y
VIII. Ayudantes de Mandos Subordinados y Comandantes de buque que se ordenen, Café.
Artículo 76. El espadín será utilizado por el personal de Cadetes de la Heroica Escuela Naval Militar, el cual se portará con la fajilla, el fiador y los guantes como equipo complementario de los uniformes Uno y Dos.
Levita para salir francos.
Artículo 77. La fajilla para el personal masculino y femenino se usarán para sujetar el sable o espadín y la utilizarán los:
I. Almirantes;
II. Capitanes;
III. Oficiales, y
IV. Cadetes.
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IV II III I
Artículo
78.
El
fiador
se utilizará con
el sable
o el espadín para afirmarlos a la mano, así como para colocar los guantes, será
utilizado por los:
I. Almirantes;
II. Capitanes;
III. Oficiales, y
IV. Cadetes.
Artículo 79. Las hebillas se utilizarán en aquellos uniformes en los cuales se use el cinturón de tela para el personal masculino y femenino de:
I. Almirantes;
I
II. Capitanes;
III. Oficiales;
IV. Cadetes y Alumnos, y
II
V. Clases
y Marinería.
Artículo 80. El sable se utilizará por el personal de Almirantes; Capitanes, y Oficiales, con los uniformes Uno, Uno A, Dos, Dos Levita y Tres Unidades de Superficie y Unidades y Establecimientos de Tierra, y tendrá las características que se establezcan en las Directivas que emitirá el Estado Mayor General de la Armada.
El sable se usará con la fajilla, el fiador y los guantes para asistir a ceremonias protocolarias, desfiles, guardias de domingos y días festivos, y cuando se ordene en instrucción militar.
TITULO IV
DIVISAS Y DISTINTIVOS
CAPÍTULO I
DIVISAS
Artículo 81. Las divisas se utilizarán para indicar la jerarquía del personal naval, estarán formadas por: Escudo de la Armada, estrellas, franja de galón dorado con ancla de almirantazgo, cintas de galón dorado, de popotillo de seda color gris claro y rombo de hilo gris.
Artículo 82. Las divisas se portarán en Palas, Manguitos, Bocamangas, Mangas y en forma de Ángulos y Rombo de la manera siguiente:
I. Palas.- En los uniformes Uno, Uno A, Smoking de Verano, Dos A, Tres Maternidad, y en las prendas complementarias de abrigo y chaquetón;
II. Manguitos.- En los uniformes Tres Unidades de Superficie, Unidades y Establecimientos en Tierra y Cuatro; así como en las prendas complementarias de las chamarras negra tipo sport, negra tipo cazadora, y tipo cazadora gris jaspe;
III. Bocamangas.- En los uniformes Dos, Dos Levita y Smoking de Invierno;
IV. Mangas.- En los uniformes Uno, Dos y Dos Levita, según corresponda, y en las prendas complementarias de abrigo y chaquetón.
V. Ángulos.- En los uniformes Uno A y Tres; y por el personal de Clases en los uniformes Uno A, Dos, Tres Unidades de Superficie, Tres Unidades y Establecimientos en Tierra y Cuatro, y
VI. Rombo.- En los uniformes Uno A, Dos, Tres Unidades de Superficie, Tres Unidades y Establecimientos en Tierra y Cuatro.
Artículo 83. Las divisas que se porten en las Palas tendrán las características siguientes:
I. Almirantes.- Con estrellas y escudo de la Armada de México, sobre base de tela de galón dorado con ancla de almirantazgo;
II. Capitanes y Oficiales.- Cintas de galón dorado, sobre base de tela negra. El personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar que integra el núcleo del Cuerpo General y el personal cuyo cuerpo de origen sea el de Aeronáutica Naval, Infantería de Marina o Ingeniero Mecánico Naval, llevará en la última cinta una coca;
III. Clases.- Cintas de popotillo de seda color gris claro, sobre base de tela negra, y
IV. Marinería.- El distintivo del cuerpo o servicio, sobre base de tela negra.
Artículo 84. El personal de Cadetes y Alumnos usarán en las Palas un ancla tipo almirantazgo, en cuya caña llevarán un distintivo dependiendo de la escuela a que pertenezcan:
I. Cabo para el personal de la Heroica Escuela Naval Militar;
II. Propela para la Escuela de Ingenieros, y
III. Serpiente para la Escuela Médico Naval.
Artículo 85. Las divisas que se porten en los manguitos tendrán las características siguientes:
I. Almirantes.- Estrellas y escudo de la Armada de México, sobre base de tela negra;
II. Capitanes y Oficiales.- Cintas de galón dorado, sobre base de tela negra. El personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar que integra el núcleo del Cuerpo General y el personal cuyo cuerpo de origen sea el de Aeronáutica Naval, Infantería de Marina o Ingeniero Mecánico Naval, llevará en la última cinta una coca.
Artículo 86. Las divisas que se porten en las Bocamangas tendrán las características siguientes:
I. Almirante Secretario: Una franja dorada labrada con águila y ancla, con cuatro cintas de galón dorado;
II. Almirante: Una franja dorada labrada con águila y ancla, con tres cintas de galón dorado;
IV
III. Vicealmirante:
Una franja dorada labrada con águila y ancla, con dos cintas de galón dorado;
IV. Contralmirante: Una franja dorada labrada con águila y ancla, con una cinta de galón dorado;
V. Capitán de Navío: Cuatro cintas de galón dorado;
VI. Capitán de Fragata: Tres cintas de galón dorado;
VII. Capitán de Corbeta: Dos cintas de galón dorado y entre éstas una cinta más delgada;
VIII. Teniente de Navío: Dos cintas de galón dorado;
IX. Teniente de Fragata: Una cinta de galón dorado y otra cinta más delgada;
X. Teniente de Corbeta: Una cinta de galón dorado, y
XI. Guardiamarina y Primer Maestre: Una cinta delgada de galón dorado.
El personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar que integra el núcleo del Cuerpo General y el personal cuyo cuerpo de origen sea el de Aeronáutica Naval, Infantería de Marina o Ingeniero Mecánico Naval, llevará en la última cinta una coca.
Artículo 87. Las divisas que se porten en forma de Ángulos tendrán las características siguientes:
I. Cadetes y Alumnos.- Galón dorado sobre base de tela negra, con el vértice hacia abajo y colocado sobre la manga en la parte media del brazo. El número dependerá de la jerarquía, conforme a lo siguiente:
a) Aspirantes de primera: tres ángulos en cada brazo;
b) Aspirantes de segunda: dos ángulos en cada brazo;
c) Cabo de Cadetes o Alumnos: un ángulo en cada brazo, y
d) Cadete o Alumno de primera: un ángulo en el brazo izquierdo.
II. Clases.- Cintas de popotillo de seda color gris claro, sobre base pentagonal de tela negra y con el vértice hacia arriba y colocado sobre la manga en la parte media del brazo. El número dependerá de la jerarquía, conforme a lo siguiente:
a) Segundo Maestre: tres ángulos en cada brazo;
II
b) Tercer
Maestre:
dos ángulos en cada brazo, y
c) Cabo: un ángulo en cada brazo.
Artículo 88. El Rombo que porte el personal de marinería se bordará en hilo de seda gris, sobre base de tela negra e integrado al distintivo de cuerpo o servicio. Se coserá sobre la manga en la parte media del brazo.
Artículo 89. Las divisas que se porten en las Mangas por el personal de Cadetes y Alumnos, serán cintas de galón dorado y se colocarán a la altura del antebrazo en forma diagonal, partiendo del codo hacia la mano. El número dependerá de la jerarquía, conforme a lo siguiente:
I. Aspirantes de primera: tres cintas en cada brazo;
II. Aspirantes de segunda: dos cintas en cada brazo;
III. Cabo de Cadetes o Alumnos: una cinta en cada brazo, y
IV. Cadete o Alumno de primera: una cinta en el brazo izquierdo.
CAPÍTULO II
DISTINTIVOS
SECCIÓN I
DISTINTIVOS DE CUERPO O SERVICIO, NÚCLEO O ESCALA Y FUNCIONES
Artículo 90. Los distintivos indican el cuerpo o servicio, núcleo o escala, a que pertenece el personal naval. Se utilizarán de la forma siguiente:
I. En el brazo izquierdo de los uniformes número Dos y Dos Smoking de Invierno;
II. En las Palas, centrado entre el botón y el último galón;
III. En los Ángulos, entre la base del pentágono y la primera cinta, y
IV. En el Rombo, inmediatamente abajo de forma integrada.
Para el personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar que integra el núcleo del Cuerpo General y el personal cuyo cuerpo de origen sea el de Aeronáutica Naval, Infantería de Marina o Ingeniero Mecánico Naval, la coca sustituirá al distintivo del cuerpo.
Artículo 91. Los distintivos del Cuerpo o Servicio serán bordados y con las características siguientes:
I. Para el personal núcleo en hilos dorados y plateados, y
II. Para el personal escala:
a) Técnico profesional: en hilo color plateado y dorado, y
b) De mar: en hilo plateado.
Artículo 92. Los distintivos del Cuerpo General serán los siguientes:
CUERPO |
NÚCLEO |
ESCALA |
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TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
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GENERAL
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Artículo 93. Los distintivos del Cuerpo de Aeronáutica Naval serán los siguientes:
CUERPO |
NÚCLEO |
ESCALA |
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TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
AEREONÁUTICA NAVAL |
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Artículo 94. Los distintivos del Cuerpo de Infantería de Marina serán los siguientes:
CUERPO |
NÚCLEO |
ESCALA |
|
TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
INFANTERÍA DE MARINA
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Artículo 95. Los distintivos del Cuerpo de Ingenieros Mecánicos Navales serán los siguientes:
CUERPO |
NÚCLEO |
ESCALA |
|
TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
INGENIEROS MECÁNICOS NAVALES
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Artículo 96. Los distintivos del Servicio de Administración e Intendencia Naval serán los siguientes:
SERVICIO |
NÚCLEO |
ESCALA |
|
TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
DE ADMINISTRACIÓN E INTENDENCIA NAVAL |
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Artículo 97. Los distintivos del Servicio de Comunicaciones Navales serán los siguientes:
SERVICIO |
NÚCLEO |
ESCALA |
|
TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
DE COMUNICACIONES NAVALES
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Artículo 98. Los distintivos del Servicio del Medio Ambiente Marino serán los siguientes:
SERVICIO |
NÚCLEO |
ESCALA |
|
TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
DEL MEDIO AMBIENTE MARINO |
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Artículo 99. Los distintivos del Servicio Docente Naval serán los siguientes:
SERVICIO |
NÚCLEO |
ESCALA |
|
TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
DOCENTE NAVAL
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Artículo 100. Los distintivos del Servicio de Electrónica Naval serán los siguientes:
SERVICIO |
NÚCLEO |
ESCALA |
|
TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
DE ELECTRÓNICA NAVAL |
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Artículo 101. Los distintivos del Servicio Ingenieros de la Armada serán los siguientes:
SERVICIO |
NÚCLEO |
ESCALA |
|
TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
INGENIEROS DE LA ARMADA |
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Artículo 102. Los distintivos del Servicio de Justicia Naval serán los siguientes:
SERVICIO |
NÚCLEO |
ESCALA |
|
TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
DE JUSTICIA NAVAL |
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Artículo 103. Los distintivos del Servicio de Meteorología Naval serán los siguientes:
SERVICIO |
NÚCLEO |
ESCALA |
|
TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
METEOROLOGÍA NAVAL |
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Artículo 104. Los distintivos del Servicio de Músicos Navales serán los siguientes:
SERVICIO |
NÚCLEO |
ESCALA |
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TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
DE MÚSICO NAVAL |
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Artículo 105. Los distintivos del Servicio de Sanidad Naval serán los siguientes:
SERVICIO |
NÚCLEO |
ESCALA |
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TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
||
DE SANIDAD NAVAL |
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Artículo 106. Los distintivos del Servicio de Trabajo Social Naval serán los siguientes:
SERVICIO |
NÚCLEO |
ESCALA |
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TÉCNICO PROFESIONAL |
DE MAR |
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DE TRABAJO SOCIAL NAVAL |
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Artículo 107. El distintivo para el personal que se desempeñe en la función de radarista será el siguiente:
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Artículo 108. Los distintivos relacionados con las funciones que realice el personal naval de las Fuerzas Navales y sus Fuerzas componentes, así como de los Mandos Navales, se regirán de acuerdo a las Directivas que establezca el Estado Mayor General de la Armada.
SECCIÓN II
DISTINTIVOS DE MANDO
Artículo 109.
IV
El
distintivo de Mando estará formado por un sable de Mando, dispuesto en forma
diagonal de izquierda a derecha, llevará sobrepuesto el escudo de la Armada de
México y será confeccionado en metal.
Conforme al tiempo y al tipo de mando, los distintivos de Mando tendrán las características siguientes:
I. Menos de cinco años de Mando, sable y escudo en color plateado;
II. De cinco años hasta menos de diez, el sable de color dorado y el escudo plateado;
III. De diez años hasta menos de quince, todo en color dorado;
IV. De quince años o más, el mismo que el de diez años con una estrella de cinco puntas de color negro en la parte superior del escudo;
V. Comandantes de Sector, Subsector, Flotilla, Escuadrón Aeronaval y Batallón de Infantería de Marina; usarán el mismo que para quince años, pero la estrella de color plateado, y
VI. Comandantes de Fuerza o Región Naval, o de Zona Naval; usarán el mismo que para quince años pero todo en color dorado.
VI
Artículo
110. El
distintivo de Mando se portará en el pecho, por encima de los distintivos
académicos o gafetes distintivos de especialidad o cursos efectuados, en caso
de contar con éstos. Para su uso se observará lo siguiente:
I. Se portará en el lado izquierdo del pecho cuando se esté ejerciendo el Mando, en caso contrario, en el lado derecho;
II. Nunca se portará más de un distintivo de Mando, y
II
III. Cuando se
ejerza el Mando de una Fuerza o Región Naval, Zona, Sector,
Subsector,
Flotilla, Escuadrón Aeronaval o Batallón de Infantería de Marina o comandante
de Unidad de Superficie, se portará el distintivo respectivo, al dejar de
desempeñarlo se portará el distintivo que por el tiempo de Mando le
corresponda.
SECCIÓN III
DISTINTIVOS DE OPERATIVIDAD
Artículo 111. El distintivo de operatividad lo utilizará el personal que haya realizado operaciones en las Unidades de Superficie, Aéreas y Terrestres.
Las características de los distintivos de operatividad serán las siguientes:
I. Unidades de Superficie estará formado por un gafete de tela de popotillo de seda de color azul rey; en el extremo derecho llevará sobrepuesto en metal dorado una Rosa de los Vientos y en el extremo izquierdo llevará centradas estrellas de cinco puntas, cuyo número dependerá de lo siguiente:
a) Una estrella negra por cada año y medio de singladuras;
b) Una estrella plateada al cumplir seis años de singladuras, otorgándose una por cada año y medio de singladuras, y
c) Una estrella dorada al cumplir diez años y medio de singladuras, otorgándose una por cada año y medio de singladuras, pudiendo portarse hasta tres.
II. Unidades Aeronavales estará formado por un gafete de tela de popotillo de seda de color azul rey; en el extremo derecho llevará sobrepuesto en metal dorado un águila mexicana con las alas extendidas en sentido horizontal, la cabeza de perfil mostrando el lado izquierdo, con la garra derecha y el pico apresando una serpiente y con su garra izquierda posada sobre dos anclas tipo almirantazgo. En el extremo izquierdo llevará centradas estrellas de cinco puntas, cuyo número dependerá de lo siguiente:
a) Una estrella negra por cada ochocientas horas de vuelo;
b) Una estrella plateada al cumplir tres mil doscientas horas de vuelo, otorgándose una por cada ochocientas horas de vuelo, y
c) Una estrella dorada al cumplir cinco mil seiscientas horas de vuelo, otorgándose una por cada ochocientas horas de vuelo, pudiendo portar hasta tres.
III. Unidades de Infantería de Marina estará formado por un gafete de tela de popotillo de seda de color azul rey; en el extremo derecho llevará sobrepuesto en metal dorado el escudo distintivo de Infantería de Marina, compuesto de un ancla tipo almirantazgo con dos fusiles cruzados sobre su parte media. En el extremo izquierdo llevará centradas estrellas de cinco puntas, cuyo número dependerá de lo siguiente:
a) Una estrella negra por cada dos años y medio de días en órdenes de operaciones de operativos, partidas, destaques, y otros;
b) Una estrella plateada al cumplir diez años de días en órdenes de operaciones, partidas, destaques, y otros, otorgándose una más por cada dos años y medio de éstos, y
c) Una estrella dorada al cumplir diecisiete años y medio de días en órdenes de operaciones, partidas, destaques, y otros, otorgándose una más por cada dos años y medio de éstos, pudiendo portar hasta tres.
Artículo 112. El distintivo de operatividad se colocará del lado izquierdo del pecho y arriba de la bolsa de los uniformes Uno, Uno A, Dos A, Tres Unidades de Superficie y Unidades y Establecimientos en Tierra o en el lugar correspondiente del uniforme número Dos. Se integrará al conjunto de gafetes y sus dimensiones se establecerán en las Directivas que emita el Estado Mayor General de la Armada.
SECCIÓN IV
DISTINTIVOS ACADÉMICOS
Artículo 113. Los distintivos académicos son los reconocimientos, en forma de placa o gafete, que se conceden al personal naval por efectuar cursos en Centros de Estudios de la Armada o del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como en otras instituciones nacionales o extranjeras.
Artículo 114. La forma y diseño de los distintivos académicos de los Centros de Estudios de la Armada de México, deberán ajustarse a la descripción autorizada por el Estado Mayor General de la Armada.
Artículo 115. Los distintivos académicos otorgados por otras instituciones educativas u organismos gubernamentales nacionales o extranjeros, sólo podrán ser portados con autorización del Estado Mayor General de la Armada y de acuerdo a lo que establezcan las Directivas.
Artículo 116. Los distintivos académicos del personal egresado del Centro de Estudios Superiores Navales son:
I. En forma de placa, para los cursos de:
a) Seguridad Nacional;
b) Diplomado de Estado Mayor Naval, y
c) Mando Naval.
II. En forma de gafete, para los cursos de:
a) Básico, Medio y Avanzado de logística;
b) Sistemas de Armas;
c) Especialidad en Informática con Análisis de operaciones;
d) Especialidad en Electrónica Naval, y
e) Otros que se ordenen.
Artículo 117. Los distintivos académicos en forma de placa se portarán en los uniformes número Uno, Uno A, Dos, Dos A, Dos Levita, Tres Unidades de Superficie y Tres Unidades y Establecimientos en Tierra, y se colocarán a la altura de la tetilla en el costado izquierdo del uniforme.
Artículo 118. En caso de utilizar más de una placa, éstas se colocarán en línea recta y vertical una a continuación de la otra, con una separación de 2 centímetros y atendiendo al valor e importancia de las mismas. Se deberán usar en primer lugar, de arriba hacia abajo, las otorgadas por la Armada de México.
Artículo 119. Las placas correspondientes a cursos efectuados en el extranjero se portarán en el costado derecho, en igual forma que las nacionales, por orden alfabético del país que las otorgue, tomando la letra inicial del nombre del país, en español.
Artículo 120. El distintivo de los cursos de la especialidad de piloto de las Unidades Aeronavales de ala fija y de ala móvil; es una placa en forma de águila mexicana posada sobre dos anclas cruzadas, con las alas extendidas y devorando una serpiente.
Artículo 121. El distintivo del curso de paracaidista está integrado por una placa en forma de dos alas extendidas, un paracaídas y dos anclas cruzadas.
Artículo 122. A los distintivos del personal de paracaidistas se le agregará de acuerdo al número de saltos realizados, lo siguiente:
I. 30 saltos o más, una estrella;
II. 60 saltos o más, dos ramas de laurel, y
III. 100 saltos o más, una corona de laurel.
Artículo 123. Los distintivos de los cursos de las especialidades de piloto de ala fija y de ala móvil y del curso de paracaidistas serán confeccionados en tamaño original y en miniatura. En caso de existir condecoraciones o gafetes, los distintivos se portarán arriba de éstos, de lo contrario ocuparán su lugar.
El distintivo se portará conforme a lo siguiente:
I. En tamaño original en los uniformes número Uno, Uno A, Dos, Dos A, Dos Levita, Tres Unidades de Superficie, y Tres Unidades y Establecimientos de Tierra.
II. En tamaño miniatura en los uniformes Smoking de Verano y de Invierno, y
III. Cuando se cuente con más de una de estas placas se colocarán una a continuación de la otra en orden de importancia de abajo hacia arriba, con una separación de un centímetro.
Artículo 124. Las placas distintivas del personal que egrese de la escuela de comando submarino se clasificarán en:
I. Curso Básico;
II. Curso Intermedio, y
III. Curso Avanzado.
Artículo 125. La placa distintiva del Curso Básico de Buceo estará integrada por un ancla tipo almirantazgo colocada en forma inclinada y en cuya caña llevará la silueta de un buzo.
Artículo 126. La placa del Curso Intermedio de Buceo estará integrada por la silueta de dos buzos que llevan en una mano un marro y con la otra mano sostienen dos anclas tipo almirantazgo cruzadas.
Artículo 127. La placa del Curso Avanzado de Buceo estará integrada por la silueta de dos buzos sosteniendo una escafandra, el buzo de la izquierda llevará en la mano derecha un marro y el buzo de la derecha llevará en la mano izquierda un cartucho de dinamita. Al centro de la placa llevará dos anclas tipo almirantazgo cruzadas.
Artículo 128. La placa que se otorgue por el curso avanzado podrá ser adicionada con estrellas, conforme a lo siguiente:
I. 100 horas o más de inmersión, una estrella;
II. 200 horas o más de inmersión, dos estrellas, y
III. 300 horas o más de inmersión, tres estrellas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Uniformes Divisas y Distintivos de la Armada de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2000, y se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.