INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la promoción del voto por parte de organizaciones ciudadanas en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG218/2011.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA PROMOCION DEL VOTO POR PARTE DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se integra la Comisión del Consejo General para conocer de los actos que generen presión o coacción a los electores, así como de otras faltas administrativas, a petición expresa de los representantes de partidos políticos ante el Consejo General.
2. El 25 de junio de 2003 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG145/2003, por el cual solicitó al Gobierno Federal la suspensión de difusión de campañas relacionadas con la promoción del voto y la participación ciudadana.
3. El 23 de mayo de 2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral publicó el Acuerdo de Neutralidad por el que se emitieron las reglas que obligaban al Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso electoral federal 2006; mismas que prohibieron a todas las autoridades realizar cualquier acto o campaña que tuviera como objetivo la promoción del voto.
4. El 25 de enero de 2006 la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica aprobó la Estrategia para Promover la Participación Ciudadana y el Voto durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006 por la cual se instrumentó el diseño y fortalecimiento de las campañas de promoción de la participación ciudadana con el apoyo de actores públicos, privados y sociales.
5. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007, entre otros, se reformaron los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adicionó el artículo 134 y se derogó un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
6. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
7. El 29 de febrero de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Instituto Federal Electoral por el que se crea la Comisión Temporal de Reglamentos, misma que en su Acuerdo Segundo, inciso c) estableció la necesidad de definir la expedición de otros instrumentos normativos que la Comisión considerara necesarios.
8. El 29 de febrero de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral, en términos del Artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
9. El Acuerdo II, numeral II de los Lineamientos antes referidos, establece que la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica será la encargada de presentar al Consejo General para su aprobación, la propuesta de expedición de las reglas para la promoción del voto por parte de organizaciones ciudadanas.
10. El 16 de abril de 2008 el Consejo General aprobó el Cronograma General de Reglamentos derivados del Acuerdo CG35/2008 por el que se establecieron las fechas límites de cada Dirección para la presentación del proyecto final ante el Consejo.
11. Atendiendo a dicho mandato, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica presentó 4 borradores del Proyecto de Reglamento para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas el 15 de mayo de 2008 en sesión ordinaria y el 16 de junio de 2008, 24 de junio de 2008 y 7 de julio de 2008 en sesiones extraordinarias, en las cuales se fueron incorporando las observaciones y comentarios de los consejeros electorales, representantes de los partidos políticos y consejeros del poder legislativo.
12. En sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG319/2008 que contiene el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la promoción del voto por parte de organizaciones ciudadanas.
13. Atendiendo a los resultados del Proceso Electoral Federal 2008-2009 se recibieron observaciones al citado Reglamento por parte de las organizaciones ciudadanas que participaron en campañas de promoción del voto con el Instituto por lo cual, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica presentó 2 borradores el 16 de junio de 2011 en sesión ordinaria y el 6 de julio de 2011 en sesión extraordinaria, en las cuales se fueron incorporando observaciones y comentarios de los consejeros electorales, representantes de los partidos políticos y consejeros del poder legislativo.
14. La Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica en su cuarta sesión extraordinaria realizada el 14 de julio de 2011 aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas 2011-2012.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 41, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Instituto Federal Electoral es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y que cuenta con las atribuciones que le establece la ley.
2. Que el artículo 41, Base V, párrafo noveno dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, entre otras atribuciones.
3. Que de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho y una obligación de los mexicanos el votar y ser votado para todos los cargos de elección popular.
4. Que de conformidad con los artículos 6 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es derecho de toda persona el expresarse libremente y participar en los asuntos políticos del país.
5. Que la promoción del voto debe regirse por el principio de imparcialidad. En este sentido la libertad del sufragio tiene como principal componente la vigencia de las libertades políticas y se debe traducir en que el voto no debe estar sujeto a error, presión, intimidación o coacción alguna que implique la posibilidad de que su efectividad se menosprecie o vulnere.
6. Que siendo el Instituto el encargado de realizar las elecciones, de promocionar el voto y de regular a las organizaciones que lo hagan; es de su interés coadyuvar con dichas organizaciones a efecto de garantizar una mayor participación ciudadana en los Procesos Electorales Democráticos.
7. Que según lo dispuesto por el artículo 2, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. Asimismo, el Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
8. Que de conformidad con el artículo 2, numeral 4 del Código Federal de Procedimientos Electorales, el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del mismo precepto legal, así como de las contenidas en el mismo ordenamiento.
9. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, numerales 1 y 2 del Código mencionado, el Instituto Federal Electoral se encuentra facultado para aplicar e interpretar las disposiciones legales electorales en el ámbito de su competencia.
10. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
11. Que el artículo 105, numeral 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como uno de los fines del Instituto llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
12. Que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. Que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y que están prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores, según lo establece el artículo 4, numerales 1, 2 y 3 del ordenamiento electoral federal.
13. Que según lo dispuesto en el artículo 49, numeral 4 del Código comicial, ninguna persona puede contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos ni a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular y queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero.
14. Que el Consejo General o la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, pueden ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de la Ley electoral, sin perjuicio de las sanciones que deban aplicarse a los infractores. Lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 52 y 365, numeral 4 del Código de la materia.
15. Que el procedimiento sancionador para conocer de las infracciones en materia electoral se encuentra señalado en el Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
16. Que de conformidad con el artículo 341, numeral 1, incisos a), b), c), d), f) y h) del, ordenamiento legal antes citado, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el mismo, los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, los ciudadanos o cualquier persona física o moral; así como las autoridades o servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos y cualquier otro ente público;
17. Que el artículo 345, numeral 1, inciso b) del multicitado Código, establece que constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
18. Que el artículo 354, numeral 1, incisos a), b), c) y d) del, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, regula las sanciones que pueden imponerse a partidos políticos; agrupaciones políticas nacionales, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular y respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral por la difusión indebida de la propaganda política o electoral.
19. Que según lo expresado en el considerando 2 de este instrumento y a lo dispuesto en el artículo 118, numeral 1, incisos a) y z) del, Código Electoral Federal, el Consejo General posee la atribución para expedir los Reglamentos y Acuerdos necesarios para el debido ejercicio de las facultades del Instituto.
20. Que el artículo Noveno Transitorio del Decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones del mismo.
En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 6, 35 y 41, Base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numerales 3 y 4; 3 numerales 1 y 2; 4, numerales 1, 2 y 3; 49, numeral 4; 52, 105 numeral 1, inciso g), 109, 118, numeral 1, incisos a) y z) y 3, 341, numeral 1, incisos a), b), c), d), f) y h), 345, numeral 1, inciso b), 354 numeral 1, incisos a), b), c) y d), 365, numeral 4, Libro Séptimo y Artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ha determinado el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Con el objeto de regular las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Promoción del Voto por parte de Organizaciones Civiles, se aprueba el Reglamento contenido en el anexo único que integra el presente Proyecto de Acuerdo, el cual deroga al anterior aprobado por el Consejo General el 10 de julio de 2008.
SEGUNDO.- El presente Reglamento será de aplicación general para las organizaciones ciudadanas que participen en la promoción del voto en el ámbito nacional.
TERCERO.- Para el cumplimiento del citado Reglamento, el Instituto Federal Electoral contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.
CUARTO.- Se instruye a los órganos desconcentrados del Instituto para que verifiquen, en el ámbito territorial de su competencia, el cumplimiento del presente Acuerdo y su Reglamento e informen mensualmente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo General.
SEXTO.- Se instruye al Secretario del Consejo General para que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el Proceso Electoral Federal 2011-2012
Título Primero
Disposiciones Preliminares
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente instrumento reglamenta los artículos 2, numeral 3 y 105, numeral 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y tiene por objeto establecer las normas a las que deberán sujetarse las campañas de promoción del voto que realicen las organizaciones ciudadanas.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por Organización Ciudadana toda aquella sociedad, asociación, agrupación política nacional o grupo de ciudadanos mexicanos sin vínculos con partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, interesados en promover imparcialmente el ejercicio del voto de las y los ciudadanos en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Artículo 3. Este Reglamento es de aplicación general y observancia obligatoria para todas las organizaciones ciudadanas que promuevan dentro del territorio nacional la participación de las y los mexicanos en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. En relación con ordenamientos jurídicos:
a) Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
b) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Reglamento: las disposiciones contenidas en el presente documento.
II. Respecto de autoridades y órganos electorales:
a) Consejo: El Consejo General del Instituto Federal Electoral; y
b) DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
c) Director: El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
d) Instituto: El Instituto Federal Electoral;
III. Referente a los Promotores del Voto y definiciones diversas:
a) Actividades de proselitismo: Las actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, difusión de cualquier tipo de propaganda y en general, aquellos actos cuyo objetivo sea incrementar el número de adeptos o partidarios.
b) Actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.
c) Actos anticipados de precampaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como candidato a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo al procedimiento interno de selección del partido político o coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos.
d) Acto de campaña: Las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
e) Acto de precampaña electoral: Las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
f) Aspirantes: Los ciudadanos mexicanos que, una vez abierto el proceso electoral federal correspondiente, previo al registro de la precandidatura en los procesos de selección interna de candidatos a un puesto de elección popular, y que con independencia que sean postulados como precandidatos por algún partido político o coalición, manifiesten de forma clara y precisa, sistemática y públicamente por medio de expresiones, mensajes, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones de audio o video o ante los medios de comunicación su intención de contender en un proceso electoral federal o local determinado.
g) Candidato: Se entenderá por éste lo que al efecto establezca el Reglamento que emita el Consejo General en materia de prerrogativas de los partidos políticos.
h) Coacción del Voto: El uso de la fuerza física, violencia, amenaza o cualquier tipo de presión ejercida sobre los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.
i) Compra del Voto: La acción de entregar, condicionar u ofrecer la entrega de dinero, o cualquier tipo de recompensa a los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.
j) Precampaña Electoral: Conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
k) Precandidato: Se entenderá por éste lo que al efecto establezca el Reglamento que emita el Consejo General en materia de prerrogativas de los partidos políticos.
l) Proceso Electoral: Conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Código, realizados por las autoridades electorales, tanto federales, como locales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Públicos.
m) Promoción del voto: Todo acto, escrito, publicación, grabación, proyección o expresión realizado por personas físicas o morales, con el único propósito de invitar, de manera imparcial, a la ciudadanía a ejercer libremente su derecho al voto.
n) Propaganda de precampaña: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por el Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
o) Propaganda electoral: Se entenderá por ésta lo que al efecto establezca la norma que emita el Consejo General en materia de propaganda;
p) Propaganda política: Se entenderá por la misma lo que establezca el Consejo General en la norma que al efecto emita.
Título Segundo
De la promoción del voto
CAPITULO I
De las Características de la Promoción del Voto
Artículo 5. Las actividades que realicen las Organizaciones Ciudadanas para la promoción del voto, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) La finalidad de la promoción del voto será fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales, en apego estricto a los valores, prácticas e instituciones de la democracia;
b) La promoción del voto deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias electorales de las y los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, ni generar confusión, presión o coacción en los electores o afectar la equidad en la contienda electoral; y
c) En todo momento, la promoción del voto velará porque el sufragio sea: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Así como procurará que sea razonado e informado.
d) En ningún caso se entenderá por promoción del voto los actos o medios de cualquier índole en los que se realicen o utilicen menciones, alusiones, imágenes u otro tipo de contenido que pretendan influir en las preferencias de las y los electores, a favor o en contra de aspirante, precandidato, candidato, coalición o partido político alguno.
Cualquier violación a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado de conformidad con lo previsto en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Tercero del Código.
CAPITULO II
Del Instituto Federal Electoral
Artículo 6. El Instituto implementará las acciones conducentes para la promoción del voto, la educación cívica y la cultura democrática.
Artículo 7. El Consejo será la última instancia encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Asimismo mediante la colaboración de los órganos desconcentrados del Instituto, se establecerán los mecanismos de coordinación que se requieran con las autoridades electorales locales, especialmente aquellas con elecciones coincidentes, para vigilar su estricto cumplimiento.
Artículo 8. El Instituto emitirá, a más tardar durante el mes de enero del año en que se celebre la elección, la convocatoria para la inscripción de aquellas organizaciones interesadas en la promoción del voto.
La convocatoria que emita el Instituto deberá precisar los requisitos que deben cumplir las organizaciones ciudadanas para participar en la promoción del voto.
Así mismo el Instituto brindará asesoría y orientación a las organizaciones ciudadanas para el cumplimiento del presente Reglamento, así como, facilitará materiales e información útil para que éstas realicen las tareas de promoción del voto.
De acuerdo a sus posibilidades y recursos disponibles, el Instituto concertará con organizaciones ciudadanas la realización de acciones conjuntas de información, difusión, comunicación, capacitación, o bien, celebrará actividades culturales o eventos diversos para la promoción del voto.
Artículo 9. El Instituto, a través de la DECEyEC, apoyará en la medida de sus posibilidades, la realización de actividades tendentes a promover el voto en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, para lo cual emitirá una convocatoria invitando a las organizaciones ciudadanas a participar.
Artículo 10. La DECEyEC presentará informes a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica y, en su caso, a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, sobre el registro de las organizaciones ciudadanas interesadas en la promoción del voto; los avances de las acciones que realicen las organizaciones que sean apoyadas por el Instituto y la estrategia a seguir por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 11. Con el objeto de informar a la ciudadanía sobre la importancia del ejercicio de su voto y propiciar una participación más activa en los procesos electorales, las organizaciones ciudadanas podrán sumarse a las labores de promoción del voto que realiza el Instituto.
Dichas organizaciones podrán obtener el apoyo del Instituto conforme al programa de trabajo y los recursos disponibles. En ningún momento será posible la asignación de espacios en los tiempos de radio y televisión que administra el Instituto.
El Instituto firmará los convenios de apoyo y colaboración con las organizaciones ciudadanas a las que les otorgue apoyos de carácter económico.
Artículo 12. El Instituto, a través de la DECEyEC, promoverá la suscripción de convenios con las autoridades electorales locales en cuyas entidades se celebren elecciones coincidentes con el Proceso Electoral Federal 2011-2012, a efecto de optimizar recursos, dar uniformidad y lograr un mayor impacto de las campañas de difusión para la promoción del voto.
CAPITULO III
De las Organizaciones Ciudadanas
Artículo 13. Las organizaciones que participen con el Instituto en las actividades reguladas por este Reglamento, fomentarán activamente la participación ciudadana en el Proceso Electoral Federal 2011-2012. Asimismo observarán las normas contenidas en este instrumento para que su actuación no configure proselitismo, acto anticipado de precampaña, acto anticipado de campaña, acto de precampaña, propaganda de precampaña, propaganda política o electoral, o acto de campaña.
Artículo 14. Las campañas de promoción del voto que realicen las organizaciones ciudadanas estarán sujetas a las limitantes que establecen la Constitución y el Código en lo concerniente a la difusión de propaganda en radio y televisión.
Artículo 15. Las campañas de promoción del voto difundidas a través de cualquiera de los medios de comunicación existentes, deberán observar lo dispuesto en los artículos 5; 13; 14; 17; 18 y 19 del presente Reglamento.
Artículo 16. Las organizaciones ciudadanas tendrán la obligación de informar al Instituto sobre el uso y destino de los recursos públicos que reciban por parte de éste para la promoción del voto en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Título Tercero
De las prohibiciones e Infracciones
CAPITULO I
De las prohibiciones
Artículo 17. Queda prohibido cualquier acto que genere confusión, presión, compra o coacción del voto a los electores, o que afecte la equidad en la contienda. Cualquier conducta contraria a lo establecido en el presente Reglamento, será objeto de sanción conforme al Código, al Capítulo Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal y demás leyes aplicables.
Artículo 18. Ninguna autoridad gubernamental federal, local, municipal o del Distrito Federal; entes públicos de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos u órganos constitucionales autónomos distintos al Instituto podrán promover el voto, excepto en el caso de que dicha promoción sea realizada por las autoridades electorales federales o locales.
Lo anterior, se regirá por lo estipulado en el artículo 134 de la Constitución, las disposiciones contenidas en el Código y en el Reglamento en materia de propaganda que emita el Instituto.
Artículo 19. Las campañas de promoción del voto no podrán pronunciarse a favor o en contra, directa o indirectamente, de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato alguno, ni de sus posiciones, propuestas, plataforma electoral, programa legislativo o de gobierno.
Las acciones o materiales de promoción del voto que tengan por objeto dar a conocer al electorado las distintas opciones en la contienda electoral, deberán asegurar un trato imparcial y equitativo a todas las opciones existentes, sin excepción alguna.
Queda prohibido el uso de fotografías, nombres, siluetas, imágenes, lemas o frases, que puedan ser relacionados de algún modo con los partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos, frentes, coaliciones y agrupaciones políticas nacionales vinculadas con partidos políticos para inducir el voto a favor o en contra.
CAPITULO II
De las infracciones
Artículo 20. De conformidad con el Código, los ciudadanos, cualquier persona física o moral y todo tipo de organizaciones, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales.
Artículo 21. Las Organizaciones Ciudadanas que incumplan con lo establecido en los artículos 5; 13; 14; 15; 17; 18 y 19 de este Reglamento dejarán de ser considerados como promotores del voto y se regirán, en su caso, por las normas que regulan a las precampañas, campañas electorales y normas de financiamiento según lo establecido en los Libros Segundo, Título Tercero, Capítulo Segundo y Libro Quinto, Título Segundo, Capítulos Primero y Tercero del Código y demás disposiciones aplicables.
Artículo 22. Cuando cualquier órgano del Instituto o persona tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras al presente Reglamento, hará saber en forma inmediata al Director Ejecutivo para que éste, dentro de las 48 horas siguientes, lo haga del conocimiento del Secretario Ejecutivo a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 23. Toda contravención a lo establecido en el presente Reglamento se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Tercero del Código.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de julio de dos mil once, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.