REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DEL AIRE

 

Publicado en el DOF el 30 de agosto de 2004

Última reforma publicada DOF 1 de agosto de 2011

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3, 17, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DEL AIRE

PRIMERA PARTE Del Colegio del Aire

TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales

CAPÍTULO I De la Finalidad y Misión

ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen.

ARTÍCULO 2o.- El Colegio del Aire es una institución educativa militar que tiene como misión regir la formación profesional de los oficiales Pilotos Aviadores y de los servicios de la Fuerza Aérea para satisfacer las necesidades de ésta.

CAPÍTULO II De la Dependencia

ARTÍCULO 3o.- El Colegio del Aire depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

CAPÍTULO III De los Objetivos

ARTÍCULO 4o.- El Colegio del Aire tiene los siguientes objetivos:

I.             Orientar, evaluar y supervisar el desarrollo del proceso enseñanza‑aprendizaje en los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen;

II.            Supervisar la aplicación del Plan General de Educación Militar en los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen;

III.           Supervisar la observancia de la doctrina militar y promover la investigación educativa en los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen;

IV.         Promover y supervisar la actualización profesional del personal docente;

V.          Estimular la superación profesional tanto individual como de conjunto y fomentar el espíritu de cuerpo entre los integrantes del Colegio del Aire, y

VI.         Promover y fomentar la cultura de la seguridad aérea en todas las actividades propias del vuelo y en los servicios técnicos conexos, dentro del proceso enseñanza-aprendizaje que se imparte en los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen.

TÍTULO SEGUNDO De la Organización

ARTÍCULO 5o.- El Colegio del Aire estará constituido de conformidad con su planilla orgánica correspondiente, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales.

ARTÍCULO 6o.- Para su funcionamiento, el Colegio del Aire se integra con los siguientes órganos:

I.             Dirección:

Director.

II.            Subdirección:

Subdirector.

III.           Sección Pedagógica:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Planes y Programas;

C.   Subsección de Estadística y Evaluación;

D.   Subsección Psicopedagógica, y

E.   Subsección de Investigación y Doctrina Militar.

IV.         Sección Académica:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Capacitación y Desarrollo;

C.   Subsección de Control Académico;

D.   Subsección de Recursos Didácticos;

E.   Subsección de Educación Física y Deportes, y

F.   Subsección de Idiomas.

V.          Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Difusión;

C.   Subsección de Relaciones Públicas;

D.   Subsección de Admisión, y

E.   Subsección de Editorial.

VI.         Sección de Presupuesto y Contabilidad:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Presupuesto;

C.   Subsección de Contabilidad, y

D.   Subsección de Abastecimientos.

VII.        Sección Administrativa:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Recursos Humanos;

C.   Subsección de Recursos Materiales;

D.   Subsección de Nóminas y Control de Pagos;

E.   Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y

F.   Grupo de Enlace.

VIII.       Sección de Transportes Terrestres:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Vehículos, y

C.   Subsección de Talleres.

IX.         Ayudantía General:

A.   Ayudante General;

B.   Subayudantía;

C.   Residencia de Ingenieros;

D.   Compañía de Servicios Generales;

E.   Compañía de Servicios Técnicos, y

F.   Servicios Especiales.

X.          Unidad Ejecutora de Pagos.

ARTÍCULO 7o.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, se constituirá una Junta Técnica-Consultiva, con la finalidad de conocer y asesorar al Director del Colegio del Aire sobre problemas académicos y pedagógicos.

ARTÍCULO 8o.- Los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire son los siguientes:

I.             Escuela Militar de Aviación;

II.            Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento;

III.           Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, y

IV.         Otros que se determinen al efecto.

ARTÍCULO 9o.- La organización y funcionamiento de cada uno de los establecimientos de Educación Militar señalados en el artículo anterior, se sujetará a lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO TERCERO De las Funciones

CAPÍTULO I De la Dirección

ARTÍCULO 10.- La Dirección es el órgano rector del Colegio del Aire, a cargo de un General de División o de Ala Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.

ARTÍCULO 11.- El Director del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:

I.             Representar al Colegio del Aire;

II.            Hacer cumplir los lineamientos establecidos en el Plan General de Educación Militar, en la parte correspondiente;

III.           Administrar los recursos humanos y materiales puestos a su disposición;

IV.         Proponer a la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, los programas de vuelo de la Escuela Militar de Aviación;

V.          Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea:

A.   Los planes y programas de estudio de los cursos y carreras que se imparten en los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

B.   La creación de otros cursos;

C.   El proyecto de presupuesto del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen, y

D.   Las altas, bajas y cambios del personal del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen.

VI.         Rendir a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea el informe de actividades al término de cada ciclo escolar;

VII.        Difundir, fomentar y mantener la unidad de doctrina militar en el Colegio del Aire;

VIII.       Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de los órganos del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen;

IX.         Supervisar las actividades que se realicen en los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

X.          Convocar a la Junta Técnica-Consultiva;

XI.         Conferir los cargos que desempeñe el personal académico, administrativo y de la planta del Colegio del Aire, excepto aquellos que sean designados por el Alto Mando;

XII.        Difundir el contenido del presente Reglamento y del Manual de Organización y Funcionamiento a todo el personal que integra el Colegio del Aire y supervisar su cumplimiento;

XIII.       Convocar al Consejo de Honor;

XIV.      Vigilar permanentemente el bienestar del personal del Colegio del Aire, promoviendo el desarrollo de actividades para elevar su moral, y atendiendo sus problemas personales y los de sus derechohabientes;

XV.       Promover la afiliación del personal del Colegio del Aire al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a las disposiciones aplicables;

XVI.      Conceder licencias ordinarias hasta por cuarenta y ocho horas cuando sea en plaza, debiendo verificar el motivo que originó la solicitud e informar a la Dirección General de Educación Militar y a la Sección Primera de los Estados Mayores de la Defensa Nacional y de la Fuerza Aérea, y

XVII.     Las demás que le sean asignadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

CAPÍTULO II De la Subdirección

ARTÍCULO 12.- La Subdirección del Colegio del Aire es un órgano de dirección del mismo, a cargo de un General de Grupo o Coronel Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.

ARTÍCULO 13.- El Subdirector del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:

I.             Suplir al Director del Colegio del Aire en el ejercicio de sus funciones durante sus ausencias temporales;

II.            Presidir la Junta Técnica-Consultiva;

III.           Coordinar y supervisar las actividades de los diversos órganos subordinados;

IV.         Revisar y someter a consideración del Director los proyectos de planes y programas de estudios, así como los de prácticas y visitas de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire y supervisar su aplicación;

V.          Supervisar que en los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire se apliquen las directivas que en materia de educación emita la superioridad;

VI.         Coordinar los programas de capacitación y actualización que en materia de educación realice el personal académico y docente del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen;

VII.        Evaluar las actividades académicas de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire y proponer medidas tendientes a mejorar su rendimiento;

VIII.       Coordinar y supervisar la elaboración y actualización permanente del Manual de Organización y Funcionamiento del Colegio del Aire;

IX.         Coordinar y consolidar los informes de los órganos que integran el Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen, para presentarlos al Director;

X.          Recomendar los cambios necesarios en la organización y funcionamiento del Colegio del Aire;

XI.         Coordinar la elaboración y consolidación del proyecto de presupuesto del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen, para presentarlo al Director, y

XII.        Las demás que le sean asignadas por el Director del Colegio del Aire.

CAPÍTULO III De la Sección Pedagógica

ARTÍCULO 14.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa del Colegio del Aire, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Pedagógica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 15.- El Jefe de la Sección Pedagógica del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Planear, coordinar y supervisar las actividades pedagógicas de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

II.            Supervisar y revisar la actualización de los planes generales de estudios y programas de cada uno de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

III.           Seleccionar y recomendar los métodos y técnicas de enseñanza más apropiados para cada caso, realizando para el efecto una permanente investigación educativa que garantice su actualización y viabilidad;

IV.         Proponer al Director del Colegio del Aire:

A.   Las adecuaciones y enmiendas al Plan General de Educación Militar en asuntos de su competencia;

B.   El programa de actividades psicopedagógicas, verificando su desarrollo;

C.   Las innovaciones relativas al proceso educativo, considerando aspectos prácticos, reales y objetivos sustentados en la experiencia;

D.   Las adecuaciones o modificaciones a la organización y funciones del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen, y

E.   El desarrollo integral de los cursos de las especialidades que se imparten en los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire.

V.          Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y en instrucción;

VI.         Llevar el control estadístico del proceso enseñanza-aprendizaje y recomendar medidas para su mejoramiento;

VII.        Coordinar la elaboración de los proyectos de calendario escolar de cada uno de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

VIII.       Supervisar la elaboración oportuna de la documentación que corresponda al término de cada ciclo escolar;

IX.         Coordinar las actividades que realicen las subsecciones que del mismo dependen;

X.          Formular los informes de la sección;

XI.         Coordinar sus actividades con los demás órganos del Colegio del Aire;

XII.        Planear, coordinar y realizar actividades de investigación y actualización de la doctrina militar aérea;

XIII.       Elaborar y actualizar la bibliografía militar y otros documentos relacionados con la Educación Militar;

XIV.      Coordinar los aspectos educativos, culturales y doctrinarios de la Fuerza Aérea en los cursos de formación de oficiales de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

XV.       Elaborar y difundir la doctrina militar autorizada con los medios disponibles, en coordinación con la Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas;

XVI.      Proponer y promover programas y actividades de investigación científica y tecnológica en los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

XVII.     Proponer, organizar y participar en la integración de comités para investigar y actualizar aspectos relacionados con la educación, cultura y doctrina militar, y

XVIII.    Las demás que le sean asignadas por el Director del Colegio del Aire.

CAPÍTULO IV De la Sección Académica

ARTÍCULO 16.- La Sección Académica es el órgano de control de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 17.- El Jefe de la Sección Académica del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Planear, coordinar y supervisar las actividades académicas de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

II.            Coordinar y supervisar el desarrollo de los planes y programas generales y de estudios, y proponer su actualización;

III.           Proponer, coordinar y supervisar el desarrollo de cursos de actualización para el personal docente;

IV.         Coordinar y supervisar la formulación de los instrumentos de evaluación y verificar su aplicación;

V.          Supervisar la aplicación de la distribución de tiempo mensual de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

VI.         Coordinar y controlar al personal docente de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

VII.        Coordinar y supervisar el desarrollo de los trabajos relacionados con las tesis y los exámenes profesionales o sus equivalentes;

VIII.       Llevar el seguimiento del programa socio-cultural de cada uno de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire y verificar su cumplimiento;

IX.         Supervisar el avance programático de los diferentes cursos y carreras que se imparten en los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

X.          Coordinar y supervisar la aplicación de la Directiva de Educación Física y Deportes en los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

XI.         Proponer la realización de juntas de coordinación con el personal docente y académico;

XII.        Formular los informes de la sección;

XIII.       Coordinar sus actividades con los demás órganos del Colegio del Aire;

XIV.      Proporcionar los recursos didácticos en apoyo del proceso educativo;

XV.       Controlar y coordinar las formas de empleo, la aplicación y el mantenimiento de los recursos de apoyo didáctico de cargo en el Colegio del Aire;

XVI.      Recomendar la adquisición de recursos de apoyo didáctico acordes con los adelantos científicos y tecnológicos existentes;

XVII.     Difundir entre los órganos del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que dependen del mismo, la información sobre los recursos materiales de apoyo didáctico con que cuenta la sección;

XVIII.    Controlar, coordinar y supervisar el adecuado empleo de los laboratorios, bibliotecas, auditorios y hemerotecas del Colegio del Aire;

XIX.      Evaluar los conocimientos del área de idiomas en los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire, y supervisar su correcta enseñanza, y

XX.       Las demás que le sean asignadas por el Director del Colegio del Aire.

CAPÍTULO V De la Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas

ARTÍCULO 18.- La Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas es un órgano de ejecución para la divulgación y enlace de las actividades dentro y fuera del plantel a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 19.- El Jefe de la Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Difundir la doctrina militar autorizada;

II.            Difundir las actividades del plantel a través de los medios informativos a su disposición;

III.           Planear, coordinar y supervisar las actividades de las personalidades y comisiones que visiten el plantel;

IV.         Coordinar las actividades de conferencistas;

V.          Planear, coordinar y conducir las actividades de admisión de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

VI.         Organizar el archivo histórico del plantel;

VII.        Coordinar y controlar el material que se edite para difundir la doctrina militar autorizada;

VIII.       Coordinar y supervisar la elaboración de artículos para ser publicados en la Revista del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

IX.         Formular los informes de la sección que sean ordenados por el Director del Colegio del Aire;

X.          Coordinar y controlar las actividades que realicen las subsecciones que del mismo dependen;

XI.         Planear, coordinar, organizar y supervisar las ceremonias militares y eventos cívico-culturales, sociales y deportivos en los que participe personal del Colegio del Aire y de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen;

XII.        Difundir los principios, normas y procedimientos de seguridad aérea en los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire, y

XIII.       Las demás que le sean asignadas por el Director del Colegio del Aire.

CAPÍTULO VI De la Sección de Presupuesto y Contabilidad

ARTÍCULO 20.- La Sección de Presupuesto y Contabilidad del Colegio del Aire es el órgano contable y logístico del plantel, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea a quien se denomina Jefe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad, que depende directamente del Director del Colegio del Aire.

ARTÍCULO 21.- El Jefe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Colegio del Aire tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

I.             Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Colegio del Aire;

II.            Integrar los proyectos de presupuesto de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire;

III.           Planear, programar y presupuestar las actividades institucionales, de conformidad a las directivas giradas al respecto;

IV.         Adquirir, almacenar y distribuir a los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio, los recursos materiales obtenidos con las partidas presupuestales y no presupuestales asignadas al plantel;

V.          Verificar que las facturas que justifiquen la adquisición de material reúnan los requisitos fiscales correspondientes;

VI.         Elaborar los informes para comprobar las erogaciones efectuadas con recursos de partidas presupuestales y no presupuestales;

VII.        Tratar los asuntos relativos a partidas presupuestales asignadas al Colegio del Aire, así como gestionar las partidas que se requieran para obtener nuevas asignaciones;

VIII.       Mantener actualizados los registros contables en el libro diario;

IX.         Efectuar los trámites que se reciban del escalón superior relativos al material de vuelo y equipo de apoyo de la Escuela Militar de Aviación, así como tramitar los informes y las peticiones de material y refacciones que formule dicho plantel, y

X.          Controlar el depósito de abastecimientos comunes del Colegio del Aire.

CAPÍTULO VII De la Sección Administrativa

ARTÍCULO 22.- La Sección Administrativa del Colegio del Aire es el órgano de apoyo administrativo del plantel a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea, a quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa.

ARTÍCULO 23.- El Jefe de la Sección Administrativa del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Elaborar y tramitar la documentación que se genere con motivo de los movimientos de personal del Colegio del Aire y mantener completos y actualizados los expedientes del mismo;

II.            Elaborar la documentación relacionada con los bienes muebles, vestuario y equipo;

III.           Desempeñarse como controlador de los bienes muebles de cargo en el Colegio del Aire;

IV.         Coordinar y supervisar la recepción, clasificación, registro y distribución de la documentación oficial correspondiente;

V.          Controlar el archivo general del Colegio del Aire;

VI.         Elaborar los legajos de Revista de Inspección Administrativa Mensual y la documentación complementaria e integrar los correspondientes a los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire para su remisión;

VII.        Controlar el depósito de vestuario y equipo del Colegio del Aire;

VIII.       Elaborar y tramitar las Hojas de Actuación, Actas de Consejo de Honor, Certificados de Conducta y Memorial de Servicios del personal del Colegio del Aire;

IX.         Formular los informes de su competencia;

X.          Coordinar sus funciones con las de los demás órganos del Colegio del Aire;

XI.         Recibir, tramitar y despachar la correspondencia oficial y particular de la Dirección;

XII.        Atender los asuntos oficiales de la Dirección, y

XIII.       Las demás que le sean asignadas por el Director del Colegio del Aire.

CAPÍTULO VIII De la Sección de Transportes Terrestres

ARTÍCULO 24.- La Sección de Transportes Terrestres del Colegio del Aire es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de transporte del plantel, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea, a quien se denomina Jefe de la Sección de Transportes Terrestres.

ARTÍCULO 25.- El Jefe de la Sección de Transportes Terrestres del Colegio del Aire tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

I.             Asesorar al Director en todos los asuntos relacionados con sus funciones;

II.            Supervisar y vigilar que las licencias de los conductores estén vigentes y que sean renovadas oportunamente;

III.           Coordinar el apoyo de transporte que se genere en el Colegio del Aire y en los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen, así como los solicitados por otras unidades, dependencias o instancias;

IV.         Conservar los vehículos en óptimas condiciones para su mejor aprovechamiento;

V.          Controlar y resguardar los vehículos, equipos, herramientas e instalaciones asignados;

VI.         Vigilar y supervisar que el personal de mecánicos lleve a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos de cargo;

VII.        Gestionar oportunamente la ministración de llantas, pintura, partes y refacciones mayores para mantener en buen estado operativo los vehículos de cargo;

VIII.       Supervisar que el personal de conductores efectúe los cursos de capacitación respectivos, a fin de que conduzcan únicamente los vehículos militares para los que fueron capacitados, y

IX.         Las demás que le sean asignadas por el Director del Colegio del Aire.

CAPÍTULO IX De la Ayudantía General

ARTÍCULO 26.- La Ayudantía General del Colegio del Aire es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de vida interna del plantel, a cargo de un Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, a quien se denomina Ayudante General.

ARTÍCULO 27.- El Ayudante General del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Las correspondientes a un Ayudante y a un Jefe de Instrucción de un Cuerpo de Tropa, respecto al personal de la planta del Colegio del Aire;

II.            Representar en sus ausencias temporales al Subdirector del Colegio;

III.           Fungir como controlador de bienes inmuebles;

IV.         Vigilar el cumplimiento de las diferentes órdenes que emita la superioridad con respecto al servicio, el régimen interior y el mantenimiento y conservación de las instalaciones del Colegio del Aire;

V.          Controlar y supervisar las actividades que realicen los servicios técnicos y generales del Colegio del Aire;

VI.         Elaborar, aplicar y evaluar los programas de adiestramiento del personal de Oficiales y tropa pertenecientes a la planta del Colegio del Aire;

VII.        Elaborar y aplicar el Plan de Seguridad y Defensa del Colegio del Aire y los demás que sean necesarios;

VIII.       Coordinar y supervisar la elaboración y aplicación de los planes de seguridad de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire y los demás que sean necesarios;

IX.         Controlar el depósito de armamento y municiones del Colegio del Aire;

X.          Coordinar, controlar y supervisar la aplicación del rol de vacaciones del personal perteneciente a la planta del Colegio del Aire, de conformidad con las directivas que sobre el particular emita la superioridad;

XI.         Elaborar y aplicar programas de mantenimiento preventivo y correctivo para las instalaciones del Colegio del Aire;

XII.        Coordinar sus actividades con los demás órganos del Colegio del Aire;

XIII.       Formular los informes de su competencia;

XIV.      Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Colegio del Aire, en el ámbito de su competencia;

XV.       Supervisar el control de circulación y tránsito vehicular en el interior del plantel, y

XVI.      Las que le sean asignadas por el Director del Colegio del Aire.

CAPÍTULO X De la Unidad Ejecutora de Pagos

ARTÍCULO 28.- La Unidad Ejecutora de Pagos del Colegio del Aire está a cargo de un Jefe u Oficial pagador, a quien se denomina Jefe de la Unidad Ejecutora de Pagos, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 29.- El Jefe de la Unidad Ejecutora de Pagos del Colegio del Aire, tiene la responsabilidad de proporcionar el servicio de pago de la Percepción Recreativa Estudiantil, haberes y demás percepciones al personal del mismo y al de los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen, y que se encuentren en la misma jurisdicción militar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y directivas que emita la superioridad.

ARTÍCULO 30.- La Unidad Ejecutora de Pagos normará sus actividades de conformidad con los ordenamientos respectivos.

CAPÍTULO XI De la Junta Técnica-Consultiva

ARTÍCULO 31.- La Junta Técnica-Consultiva del Colegio del Aire es el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar en materia pedagógica y académica al Director y se integra con:

I.             Presidente:

Subdirector.

II.            Vocales:

A.   Jefe de la Sección Pedagógica, y

B.   Jefe de la Sección Académica.

III.           Secretario, que será el vocal de menor jerarquía y antigüedad.

ARTÍCULO 32.- Los vocales de la Junta Técnica‑Consultiva serán suplidos en sus ausencias, por un Jefe de Subsección de la Sección correspondiente.

ARTÍCULO 33.- En casos especiales la Junta Técnica-Consultiva podrá recurrir a otras fuentes de asesoramiento.

ARTÍCULO 34.- Las atribuciones y responsabilidades de la Junta Técnica-Consultiva son:

I.             Analizar y proponer soluciones a problemas de carácter pedagógico y académico que surjan en el Colegio del Aire y en los establecimientos de Educación Militar que del mismo dependen;

II.            Analizar los planes y programas generales y de estudio de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire, recomendando a la Dirección del mismo los cambios correspondientes;

III.           Analizar los resultados de las evaluaciones pedagógicas de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire y proponer las adecuaciones pertinentes que tiendan al cumplimiento de los objetivos educativos establecidos;

IV.         Evaluar la actuación del personal académico del Colegio del Aire;

V.          Recomendar los cambios necesarios al Manual de Organización y Funcionamiento del Colegio del Aire;

VI.         Proponer al personal directivo y académico del Colegio del Aire que se haga acreedor a recibir alguna recompensa;

VII.        Recibir en audiencia al personal en instrucción que se le haya dictaminado la baja de alguno de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire por motivos académicos, y

VIII.       Las demás que en materia pedagógica y académica le asigne el Director del Colegio del Aire.

TÍTULO CUARTO Del Personal

ARTÍCULO 35.- El personal del Colegio del Aire se clasifica como sigue:

I.             Directivo:

A.   Director, y

B.   Subdirector.

II.            Académico:

A.   Jefes de las Secciones Pedagógica, Académica y de Difusión Cultural y Relaciones Públicas;

B.   Jefes de las Subsecciones de las Secciones Pedagógica, Académica y de Difusión Cultural y Relaciones Públicas, y

C.   Docentes:

a.   Profesores, y

b.   Instructores.

III.           Administrativo:

A.   Ayudante General;

B.   Jefe de la Sección Administrativa;

C.   Jefe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad;

D.   Jefe de la Unidad Ejecutora de Pagos;

E.   Jefe de la Sección de Transportes Terrestres;

F.   Jefes de las Subsecciones de la Sección Administrativa;

G.   Jefes de las Subsecciones de la Sección de Transportes Terrestres, y

H.   Jefes de las Subsecciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad.

IV.         De los Servicios:

       El personal de los servicios técnicos, administrativos y generales y cualquier otro no incluido en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 36.- El personal directivo, académico, administrativo y de los servicios del Colegio del Aire está sujeto a lo estipulado en las leyes y reglamentos militares en las partes aplicables y a las disposiciones de la superioridad.

SEGUNDA PARTE De la Organización y Funciones Genéricas de los Establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire

TÍTULO PRIMERO De la Organización

ARTÍCULO 37.- Los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire estarán constituidos de conformidad con su planilla orgánica correspondiente, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales.

ARTÍCULO 38.- La Escuela Militar de Aviación se integra con los órganos siguientes:

I.             Dirección:

Director.

II.            Subdirección:

Subdirector.

III.           Cuerpo de Cadetes y Oficiales en Instrucción:

A.   Comandante y Grupo de Comando;

B.   Jefes y Oficiales del Cuerpo, y

C.   Personal en Instrucción.

IV.         Sección Pedagógica:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Planes y Programas;

C.   Subsección de Estadística y Evaluación, y

D.   Subsección Psicopedagógica.

V.          Sección Académica:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Control Académico y Recursos Didácticos;

C.   Subsección de Evaluación, y

D.   Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas.

VI.         Ayudantía:

A.   Ayudante;

B.   Subayudantía;

C.   Servicios Técnicos, y

D.   Servicios Generales.

VII.        Sección Administrativa:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Recursos Humanos;

C.   Subsección de Recursos Materiales;

D.   Subsección de Contabilidad;

E.   Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y

F.   Grupo de Enlace.

VIII.       Sección de Vuelos:

A.   Jefatura;

B.   Escuadrón Preparatorio de Vuelo;

C.   Escuadrón Primario de Vuelo;

D.   Escuadrón Avanzado de Vuelo, y

E.   Escuadrón de Adiestramiento de Vuelo Simulado por Instrumentos.

IX.         Sección de Seguridad Aérea:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Seguridad en Vuelo;

C.   Subsección de Seguridad en Tierra, y

D.   Subsección de Evaluación y Estandarización.

X.          Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Mantenimiento de Material Aéreo;

C.   Subsección de Mantenimiento Aéreo Electrónico;

D.   Subsección de Abastecimiento de Material Aéreo, y

E.   Subsección de Mantenimiento de Material Bélico de Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 39.- La Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento se integra con los órganos siguientes:

I.             Dirección:

Director.

II.            Subdirección.

Subdirector.

III.           Cuerpo de Cadetes y Clases en Instrucción:

A.   Comandante y Grupo de Comando;

B.   Oficiales del Cuerpo, y

C.   Personal en Instrucción.

IV.         Sección Pedagógica:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Planes y Programas;

C.   Subsección de Estadística y Evaluación;

D.   Subsección Psicopedagógica;

E.   Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Especialistas en Electrónica de Aviación;

F.   Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Especialistas en Mantenimiento de Aviación;

G.   Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Abastecedores de Material Aéreo, y

H.   Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea de Armamento Aéreo.

V.          Sección Académica:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Control Académico y Recursos Didácticos;

C.   Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas;

D.   Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Especialistas en Electrónica de Aviación;

E.   Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Especialistas en Mantenimiento de Aviación;

F.   Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Abastecedores de Material Aéreo, y

G.   Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea de Armamento Aéreo.

VI.         Ayudantía:

A.   Ayudante;

B.   Subayudantía;

C.   Servicios Técnicos, y

D.   Servicios Generales.

VII.        Sección Administrativa:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Recursos Humanos;

C.   Subsección de Recursos Materiales;

D.   Subsección de Contabilidad;

E.   Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y

F.   Grupo de Enlace.

VIII.       Sección de Laboratorios y Talleres:

A.   Jefatura;

B.   Laboratorio de Electricidad;

C.   Laboratorio de Electrónica;

D.   Laboratorio de Telecomunicaciones;

E.   Laboratorio de Microondas;

F.   Laboratorio de Radar;

G.   Taller de Electricidad y Electrónica;

H.   Taller de Mantenimiento de Aviación;

I.    Taller de Abastecimiento del Material Aéreo, y

J.   Taller de Armamento Aéreo.

ARTÍCULO 40.- La Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea se integra con los órganos siguientes:

I.             Dirección:

Director.

II.            Subdirección:

Subdirector.

III.           Cuerpo de Cadetes y Oficiales en Instrucción:

A.   Comandante y Grupo de Comando;

B.   Oficiales del Cuerpo, y

C.   Personal en Instrucción.

IV.         Sección Pedagógica:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Planes y Programas;

C.   Subsección de Estadística y Evaluación;

D.   Subsección Psicopedagógica;

E.   Subsección de la Carrera de Meteorólogo Militar;

F.   Subsección del Curso de Formación de Oficiales Aerologistas, y

G.   Subsección del Curso de Formación de Oficiales Controladores de Vuelo.

V.          Sección Académica:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Control Académico y Recursos Didácticos;

C.   Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas;

D.   Subsección de la Carrera de Meteorólogo Militar;

E.   Subsección del Curso de Formación de Oficiales Aerologistas, y

F.   Subsección del Curso de Formación de Oficiales Controladores de Vuelo.

VI.         Ayudantía:

A.   Ayudante;

B.   Subayudantía;

C.   Servicios Técnicos, y

D.   Servicios Generales.

VII.        Sección Administrativa:

A.   Jefatura;

B.   Subsección de Recursos Humanos;

C.   Subsección de Recursos Materiales;

D.   Subsección de Contabilidad;

E.   Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y

F.   Grupo de Enlace.

VIII.       Sección de Laboratorios:

A.   Jefatura;

B.   Laboratorio de Meteorología, y

C.   Laboratorio de Control de Tránsito Aéreo.

ARTÍCULO 41.- Además de los órganos señalados para cada uno de los establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire, en cada uno se integrará una Junta Técnica-Consultiva, con la finalidad de conocer y asesorar a la Dirección del plantel correspondiente sobre problemas académicos y pedagógicos.

En la Escuela Militar de Aviación, se integrará un Comité Investigador de Accidentes Aéreos, con el objeto de auxiliar al Director de este plantel en la investigación de incidentes y accidentes aéreos que se registren, para su empleo en la seguridad aérea.

TÍTULO SEGUNDO De las Funciones Genéricas

CAPÍTULO I De las Direcciones

ARTÍCULO 42.- Los Directores de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, tienen las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:

I.             Representar a la escuela militar correspondiente;

II.            Hacer cumplir los lineamientos establecidos en el Plan General de Educación Militar y demás disposiciones vigentes;

III.           Administrar los recursos humanos, económicos y materiales puestos a su disposición;

IV.         Orientar la formulación de los planes y programas de estudio de los cursos que se impartan en el plantel y proponer a la Dirección del Colegio del Aire las modificaciones que sean necesarias;

V.          Convocar a la Junta Técnica-Consultiva y al Comité Investigador de Accidentes Aéreos, en el caso de la Escuela Militar de Aviación;

VI.         Conferir los cargos que desempeñe el personal académico, administrativo y de la planta de la escuela, excepto aquellos que sean designados por el Alto Mando;

VII.        Otorgar los nombramientos y distinciones que sean necesarios para cubrir los cuadros del Cuerpo de Cadetes y Oficiales en Instrucción;

VIII.       Vigilar permanentemente el bienestar del personal del plantel, promoviendo su afiliación al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a las disposiciones aplicables, así como el desarrollo de actividades para elevar su moral;

IX.         Proponer a la Dirección del Colegio del Aire:

A.   Las reformas al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel, cuando corresponda;

B.   La creación de otros cursos y carreras;

C.   Al personal del plantel que se haga acreedor a recompensas, premios y diplomas, y

D.   Las altas, bajas y cambios del personal académico, administrativo y de los servicios.

X.          Difundir permanentemente el contenido del presente Reglamento a todo el personal que integra el plantel y supervisar su cumplimiento;

XI.         Convocar al Consejo de Honor;

XII.        Analizar los resultados de las evaluaciones de las capacidades y funcionamiento de los órganos del plantel;

XIII.       Presentar a la Dirección del Colegio del Aire un informe general de actividades al término de cada ciclo escolar;

XIV.      Presentar a la Dirección del Colegio del Aire el proyecto de presupuesto de su competencia;

XV.       Firmar la documentación oficial que se genere con motivo de las actividades académicas y administrativas del plantel, y

XVI.      Las demás que le sean asignadas por el Director del Colegio del Aire.

CAPÍTULO II De las Subdirecciones

ARTÍCULO 43.- Los Subdirectores de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire tienen las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:

I.             Suplir al Director del plantel en el ejercicio de sus funciones durante sus ausencias temporales;

II.            Desempeñarse como Jefe de Estudios del plantel;

III.           Presidir la Junta Técnica‑Consultiva y el Comité Investigador de Accidentes Aéreos en el caso de la Escuela Militar de Aviación;

IV.         Coordinar y supervisar las actividades de los diversos órganos subordinados;

V.          Coordinar la elaboración y someter a la consideración del Director del plantel, los planes y programas de estudios, así como los de prácticas y visitas;

VI.         Proponer programas y cursos de capacitación y actualización pedagógica para el personal académico;

VII.        Coordinar y supervisar la elaboración y actualización permanente del Manual de Organización y Funcionamiento del plantel, así como recomendar al Director los cambios necesarios;

VIII.       Coordinar y consolidar los informes de los diferentes órganos que integran el plantel, para presentarlos al Director;

IX.         Recomendar los cambios necesarios en la organización y funcionamiento del plantel;

X.          Convocar juntas de coordinación con el personal docente del plantel;

XI.         Coordinar la planeación, ejecución y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje;

XII.        Coordinar y supervisar toda clase de eventos culturales y militares;

XIII.       Proponer la designación de profesores titulares y adjuntos;

XIV.      Coordinar y certificar la elaboración de la documentación que se genere con motivo de las actividades pedagógicas, académicas y de graduación;

XV.       Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del plantel y presentarlo al Director;

XVI.      Proponer el personal de los Jurados que deben integrarse para los exámenes señalados en el presente Reglamento, así como para aquellos comités en actividades que lo requieran;

XVII.     Presidir el Comité Interno, responsable de elaborar la evaluación institucional del plantel, y

XVIII.    Las demás que sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO III De los Comandantes de Cuerpo de Cadetes, Oficiales y Clases en Instrucción

ARTÍCULO 44.- Los Comandantes de los diferentes cuerpos del personal en instrucción de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Ejercer el mando del personal en instrucción del plantel;

II.            Suplir en sus ausencias temporales al Subdirector del plantel, con excepción de la Escuela Militar de Aviación, la cual se sujetará a lo establecido en la fracción I del artículo 49 de este Reglamento;

III.           Contribuir en la educación integral del personal en instrucción en los aspectos militar, intelectual, moral y físico;

IV.         Planear, coordinar y supervisar la instrucción militar en sus diferentes niveles, con base en las directivas que sobre el particular reciba de la superioridad;

V.          Supervisar la buena presentación del personal en instrucción;

VI.         Proponer la reunión del Consejo de Honor cuando corresponda;

VII.        Supervisar el pago oportuno de la Percepción Recreativa Estudiantil o haberes al personal en instrucción, según corresponda;

VIII.       Supervisar la conservación del armamento y municiones, vestuario, equipo y demás cargos del personal en instrucción;

IX.         Supervisar que el personal en instrucción que se encuentre en el cuadro de desaplicados cumpla con el programa de estudios controlado;

X.          Vigilar que el personal en instrucción se encuentre permanentemente en óptimas condiciones físicas;

XI.         Controlar estadísticamente los correctivos disciplinarios impuestos al personal en instrucción;

XII.        Capacitar y supervisar al personal de Oficiales asignados al cuerpo, respecto de las funciones y responsabilidades que desarrollan en el mismo;

XIII.       Controlar y supervisar el desempeño de los servicios de arma, económicos y especiales que realice el personal en instrucción;

XIV.      Participar en la elaboración del Plan de Seguridad y Defensa del plantel y otros que sean necesarios;

XV.       Proponer a la superioridad al personal en instrucción que por su don de mando, aprovechamiento y disciplina se haga acreedor a recibir distinción o grado jerárquico;

XVI.      Formular los informes de su competencia;

XVII.     Coordinar las actividades del Cuerpo con las de los demás órganos del plantel, y

XVIII.    Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO IV De las Secciones Pedagógicas

ARTÍCULO 45.- Los Jefes de las Secciones Pedagógicas de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.                 Planear, coordinar y supervisar las actividades pedagógicas del plantel;

II.                Formular, revisar y actualizar los planes y programas de estudio, así como los de prácticas, visitas y socio‑culturales del plantel;

III.               Seleccionar y especificar los métodos y técnicas de enseñanza por aplicarse en la escuela;

IV.             Evaluar los resultados del proceso enseñanza‑aprendizaje y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y en instrucción;

V.              Concentrar, procesar y publicar las calificaciones del personal en instrucción;

VI.             Integrar los diferentes grupos pedagógicos, de conformidad con las directivas que reciban de la superioridad;

VII.            Proponer programas de capacitación docente;

VIII.           Coordinar con la Sección de Vuelos del plantel correspondiente, los métodos para clasificar al personal de instructores y organizar las diferentes escuadrillas de adiestramiento de vuelo;

IX.             Proponer la adquisición de bibliografía acorde con el avance militar, científico y tecnológico;

X.              Llevar el seguimiento psicológico del personal en instrucción;

XI.             Elaborar la documentación que corresponda al término de cada ciclo lectivo;

XII.            Formular los informes de la sección;

XIII.           Elaborar el proyecto del calendario general escolar del plantel;

XIV.          Proponer el programa de actividades psicopedagógicas;

XV.           Controlar el archivo pedagógico;

XVI.          Coordinar la formulación de los exámenes profesionales y supervisar su aplicación;

XVII.         Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;

XVIII.        Llevar el seguimiento profesional de egresados del plantel;

XIX.          Generar la información estadística del plantel;

XX.           Realizar actividades de investigación y actualización de la doctrina militar aérea vigente;

XXI.          Elaborar el registro y cómputo de las faltas académicas, así como de las asignaturas reprobadas por el personal en instrucción, las cuales se darán a conocer periódicamente al personal afectado;

XXII.         Llevar a cabo actividades académicas para la recuperación del personal reprobado, por medio de un programa que se aplicará en horas no laborables;

XXIII.        Controlar e informar el estado del avance programático;

XXIV.      Controlar las estadísticas de aprobados y reprobados;

XXV.       Crear estímulos para el personal sobresaliente en actividades pedagógicas;

XXVI.      Planear, coordinar y conducir las actividades de admisión al plantel, y

XXVII.            Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO V De las Secciones Académicas

ARTÍCULO 46.- Los Jefes de las Secciones Académicas de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Coordinar y supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio del plantel;

II.            Seleccionar y proponer al personal docente y de sinodales;

III.           Proponer las modificaciones necesarias de los planes y programas de estudio;

IV.         Supervisar la aplicación del programa de educación física y deportes;

V.          Administrar los recursos de apoyo didáctico;

VI.         Supervisar que la impartición de clases las lleve a cabo el personal docente titular de la asignatura correspondiente y en sus ausencias, el docente adjunto;

VII.        Coordinar y supervisar la formulación de los instrumentos de evaluación, así como verificar su aplicación;

VIII.       Supervisar el desarrollo de los programas de capacitación docente;

IX.         Aplicar y supervisar el desarrollo de la distribución de tiempo mensual y semanal;

X.          Coordinar y controlar al personal docente del plantel;

XI.         Coordinar y supervisar las actividades académicas del personal en instrucción;

XII.        Organizar, controlar y conducir los trabajos relacionados con las tesis y los exámenes profesionales;

XIII.       Llevar el seguimiento del programa socio‑cultural del plantel y verificar su cumplimiento;

XIV.      Proponer al personal docente que se haga acreedor a recibir alguna recompensa;

XV.       Convocar, seleccionar y proponer al personal docente que deba causar alta en el plantel;

XVI.      Proponer la realización de juntas de coordinación con el personal docente;

XVII.     Formular los informes de la Sección;

XVIII.    Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;

XIX.      Regir la utilización de los diferentes laboratorios y talleres;

XX.       Coordinar conferencias sobre temas de interés profesional para el personal del plantel, y

XXI.      Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO VI De los Ayudantes

ARTÍCULO 47.- Los Ayudantes de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Las correspondientes a las de un Ayudante y a las de un Jefe de Instrucción de un Cuerpo de Tropa, respecto al personal de la planta de la escuela;

II.            Vigilar el cumplimiento de las diferentes órdenes que emita la superioridad con respecto al servicio de régimen interior;

III.           Fungir como controlador de bienes inmuebles y aplicar programas de mantenimiento en las instalaciones del plantel;

IV.         Elaborar, aplicar y supervisar los programas de adiestramiento del personal perteneciente a la planta de la escuela;

V.          Controlar el depósito de armamento y municiones del plantel;

VI.         Elaborar y aplicar el Plan de Seguridad y Defensa del plantel y los demás que sean necesarios;

VII.        Controlar, coordinar y supervisar el mantenimiento de los vehículos de cargo en el plantel;

VIII.       Coordinar y controlar la aplicación del rol de vacaciones del personal perteneciente a la planta de la escuela, de conformidad con las directivas que sobre el particular emita la superioridad;

IX.         Formular los informes de su competencia;

X.          Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;

XI.         Nombrar a las comisiones que deban representar a la escuela, conforme a las directivas emanadas del Director;

XII.        Controlar las actividades que deban realizar los servicios técnicos y generales;

XIII.       Organizar y supervisar la circulación y control de tránsito en el interior del plantel;

XIV.      Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del plantel, en el ámbito de su competencia;

XV.       Coordinar y supervisar la elaboración de la documentación relacionada con los vehículos terrestres de cargo en el plantel, y

XVI.      Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO VII De las Secciones Administrativas

ARTÍCULO 48.- Los Jefes de las Secciones Administrativas de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Elaborar y tramitar la documentación que se genere con motivo de los movimientos del personal perteneciente al plantel y mantener completos y actualizados los expedientes del mismo;

II.            Elaborar y tramitar la documentación relacionada con los bienes muebles, armamento, municiones, vestuario y equipo de cargo en el plantel, además del material de vuelo para el caso de la Escuela Militar de Aviación;

III.           Fungir como controlador de bienes muebles;

IV.         Elaborar y tramitar la documentación contable del plantel;

V.          Coordinar y supervisar la recepción, clasificación, registro, distribución y archivo de la documentación y correspondencia;

VI.         Elaborar la Lista de Revista de Inspección Administrativa Mensual y la documentación complementaria;

VII.        Controlar el archivo general del plantel;

VIII.       Elaborar y tramitar la documentación relacionada con la afiliación y aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

IX.         Controlar el depósito de vestuario y equipo del plantel;

X.          Elaborar el proyecto de presupuesto anual del plantel;

XI.         Formular los estados de fuerza y papeletas de raciones;

XII.        Elaborar y tramitar las Hojas de Actuación, Actas de Consejo de Honor, Certificados de Conducta y Memorial de Servicios del personal del plantel;

XIII.       Controlar el empleo y funcionamiento de la Unidad de Informática;

XIV.      Formular los informes de su competencia;

XV.       Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;

XVI.      Recibir, tramitar y despachar la correspondencia oficial y particular de la Dirección;

XVII.     Atender los asuntos oficiales de la Dirección, y

XVIII.    Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO VIII De la Sección de Vuelos

ARTÍCULO 49.- El Jefe de la Sección de Vuelos de la Escuela Militar de Aviación tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Suplir en sus ausencias temporales al Subdirector del plantel;

II.            Planear, conducir y evaluar el adiestramiento de vuelo en sus diferentes fases, del personal en instrucción e instructores de vuelo del plantel;

III.           Supervisar la aplicación de directivas y procedimientos para la ejecución y seguridad de los vuelos;

IV.         Proponer métodos orientados a mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje de vuelos en el plantel;

V.          Determinar, en coordinación con la Sección Pedagógica y el comandante del escuadrón correspondiente, la organización de las diferentes escuadrillas de adiestramiento de vuelo;

VI.         Elaborar la documentación que se genere con motivo de las actividades relacionadas con el adiestramiento de vuelo en el plantel;

VII.        Elaborar los diferentes programas de vuelos y supervisar su aplicación;

VIII.       Formular los informes de la Sección;

IX.         Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y

X.          Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO IX De la Sección de Seguridad Aérea

ARTÍCULO 50.- El Jefe de la Sección de Seguridad Aérea de la Escuela Militar de Aviación tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Elaborar los programas de seguridad aérea y prevención de accidentes del plantel;

II.            Elaborar, actualizar y evaluar el plan de reacción ante emergencias o accidentes aéreos del plantel;

III.           Realizar estudios de los incidentes o accidentes aéreos y enfermedades ocupacionales, desde el punto de vista de cada especialidad;

IV.         En coordinación con el Comité de Investigación de Accidentes Aéreos, analizar las causas de los mismos, difundiendo las medidas preventivas tendientes a incrementar la seguridad aérea;

V.          Coordinar programas de supervivencia, rescate y uso del equipo personal y especial;

VI.         Supervisar que el personal que realice trabajos que requieran equipo especial de protección, cuente con éste y lo utilice al momento de efectuar los trabajos;

VII.        Proponer medidas que rijan la disciplina en vuelo, en la línea de vuelo y en las áreas de trabajo;

VIII.       Supervisar el cumplimiento de los Procedimientos Sistemáticos de Operar en materia de seguridad aérea;

IX.         Evaluar y estandarizar los procedimientos aplicados en el desarrollo de las operaciones aéreas y los trabajos relacionados, y

X.          Las demás que le sean asignadas por la Dirección del plantel.

CAPÍTULO X De la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea

ARTÍCULO 51.- El Jefe de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea de la Escuela Militar de Aviación tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Aplicar programas de mantenimiento del material aéreo y bélico de Fuerza Aérea de cargo en el plantel;

II.            Realizar el artillado del material de vuelo de cargo en el plantel;

III.           Controlar y registrar las horas de trabajo del material de vuelo;

IV.         Emitir dictámenes relacionados con la operatividad del material de vuelo;

V.          Elaborar y tramitar la documentación que se genere con motivo del mantenimiento y abastecimiento de material aéreo y bélico de Fuerza Aérea;

VI.         Controlar la bibliografía técnica relacionada con el material de vuelo y bélico de Fuerza Aérea de cargo en la escuela;

VII.        Controlar los combustibles y lubricantes de aviación;

VIII.       Controlar los depósitos de abastecimientos técnicos y de material bélico de Fuerza Aérea del plantel;

IX.         Tramitar las peticiones de abastecimientos de su competencia;

X.          Elaborar mensualmente los informes de consumo de abastecimientos técnicos de Fuerza Aérea, actualizando las gráficas correspondientes;

XI.         Formular los informes de la Sección;

XII.        Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y

XIII.       Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO XI De las Secciones de Laboratorios y Talleres

ARTÍCULO 52.- Los Jefes de las Secciones de Laboratorios y Talleres de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Coordinar y supervisar el empleo de los laboratorios y talleres con que cuenta el plantel;

II.            Administrar, controlar y promover el empleo de los equipos, material didáctico, herramientas y demás elementos que conforman los laboratorios y talleres del plantel;

III.           Establecer y supervisar las normas de seguridad y mantenimiento en los laboratorios y talleres del plantel, a fin de prevenir accidentes y mantener en óptimas condiciones los equipos, material didáctico y herramientas;

IV.         Supervisar que las prácticas en los laboratorios se lleven a cabo conforme los programas de estudio correspondientes, a fin de que se alcancen los objetivos propuestos;

V.          Vigilar el adecuado desarrollo de las prácticas, trabajos y otras actividades que se desarrollen en los laboratorios y talleres;

VI.         Supervisar la aplicación de exámenes prácticos que realice el personal en instrucción;

VII.        Proponer la elaboración de ayudas didácticas para facilitar la impartición de las materias al personal en instrucción;

VIII.       Proporcionar y gestionar, en su caso, el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y material de cargo en los laboratorios y talleres;

IX.         Proponer la adquisición y actualización de equipo, material didáctico y herramientas para los laboratorios y talleres, de acuerdo con las necesidades para la aplicación de los planes y programas de estudios;

X.          Formular los informes de competencia de la Sección, y

XI.         Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO XII De las Juntas Técnicas-Consultivas y del Comité Investigador de Accidentes Aéreos

ARTÍCULO 53.- Las Juntas Técnicas‑Consultivas de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, son órganos colegiados que tienen por finalidad asesorar en materia pedagógica y académica al Director del plantel y se integran con:

I.             Presidente:

Subdirector.

II.            Vocales:

A.   Jefe de la Sección Pedagógica;

B.   Jefe de la Sección Académica, y

C.   Comandante del Cuerpo de Cadetes, Oficiales y Clases en Instrucción.

       En el caso de la Escuela Militar de Aviación, además formarán parte de la Junta Técnica-Consultiva, como vocales, el Jefe de la Sección de Vuelos y el Jefe de la Sección de Seguridad Aérea.

III.           Secretario, que será el vocal de menor jerarquía y antigüedad.

ARTÍCULO 54.- Los Vocales de las Juntas Técnicas-Consultivas serán suplidos en sus ausencias, por un jefe de Subsección de la Sección correspondiente y por el Jefe del Grupo de Comando del Cuerpo de Cadetes, Oficiales y Clases en instrucción, según corresponda.

ARTÍCULO 55.- En casos especiales, las Juntas Técnicas-Consultivas podrán recurrir a otras fuentes de asesoramiento.

ARTÍCULO 56.- Las funciones de las Juntas Técnicas-Consultivas son:

I.             Analizar y proponer soluciones a problemas de carácter pedagógico y académico que surjan en el plantel;

II.            Analizar los planes y programas de estudios del plantel y recomendar a la Dirección del mismo su actualización, para que respondan al perfil profesional de egreso del personal en instrucción;

III.           Recomendar los cambios necesarios al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel;

IV.         Evaluar la actuación del personal académico, docente y en instrucción;

V.          Analizar los resultados de la evaluación institucional, para mejorar los aspectos académicos y pedagógicos;

VI.         Proponer al personal directivo, académico y en instrucción, que se haga acreedor a recibir alguna recompensa;

VII.        Recibir en audiencia al personal en instrucción que se le haya determinado baja del plantel correspondiente por motivos académicos, y

VIII.       Las que en materia pedagógica y académica les asigne el Director del plantel.

ARTÍCULO 57.- El Comité Investigador de Accidentes Aéreos de la Escuela Militar de Aviación, se integra con:

I.             Presidente:

Subdirector.

II.            Vocales:

A.   Jefe de la Sección de Vuelos;

B.   Jefe de la Sección de Seguridad Aérea;

C.   Jefe de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea, y

D.   Comandante del Escuadrón de Vuelo respectivo.

III.           Secretario, que será el vocal de menor jerarquía y antigüedad.

ARTÍCULO 58.- Los vocales del Comité Investigador de Accidentes Aéreos, serán suplidos en sus ausencias por un Jefe de Subsección y por el oficial de operaciones del escuadrón, según corresponda.

ARTÍCULO 59.- Las funciones del Comité Investigador de Accidentes Aéreos son:

I.             Investigar las causas de los incidentes y accidentes aéreos que se registren como consecuencia de los vuelos efectuados en el plantel;

II.            Emitir informes técnicos de su competencia;

III.           Proponer medidas tendientes a evitar incidentes y accidentes aéreos en el plantel;

IV.         Llevar el registro y estadística de los incidentes y accidentes aéreos de las operaciones aéreas realizadas por la escuela, y

V.          Las demás que en materia de vuelos le asigne el Director del plantel.

TÍTULO TERCERO Del Personal

CAPÍTULO I De la Clasificación

ARTÍCULO 60.- El personal de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, se clasifica como sigue:

I.             Directivo:

A.   Director, y

B.   Subdirector.

II.            Académico:

A.   Jefes de las Secciones Pedagógica, Académica, de Vuelos, de Seguridad Aérea y de Laboratorios y Talleres; y

B.   Jefes de las Subsecciones de las Secciones Pedagógica, Académica, de Vuelos, de Seguridad Aérea y de Laboratorios y Talleres;

C.   Docente:

a.   Profesores, y

b.   Instructores.

III.           Del Cuerpo de Cadetes, Oficiales y Clases en Instrucción:

A.   Comandante y Grupo de Comando;

B.   Oficiales del Cuerpo, y

C.   Personal en Instrucción.

IV.         Administrativo:

A.   Ayudante;

B.   Subayudante;

C.   Jefe de la Sección Administrativa;

D.   Jefe de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento, y

E.   Jefes de las Subsecciones de las Secciones Administrativa y de Mantenimiento y Abastecimiento.

V.          De los Servicios:

       Personal de los servicios técnicos, administrativos y generales y aquel otro no incluido en las fracciones anteriores.

CAPÍTULO II Del Personal Docente

ARTÍCULO 61.- Al personal docente le corresponde el proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo y tiene las atribuciones y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las prescritas en el presente Reglamento y en las disposiciones que emita la superioridad. Este personal puede ser profesor o instructor.

ARTÍCULO 62.- Es profesor el militar o civil que tiene a su cargo con carácter de titular o de adjunto, labores permanentes de enseñanza o transmisión de conocimientos, previa acreditación del título profesional que avale el dominio de la asignatura por impartir.

ARTÍCULO 63.- Es instructor el militar a quien se encomienda la impartición de conocimientos sobre materias que requieren habilidad, pericia o destreza y que acredite previamente ante la Sección Académica el conocimiento que vaya a impartir.

ARTÍCULO 64.- Los profesores e instructores honorarios son los que imparten conocimientos o prácticas y que no perciben remuneración por este hecho, debiendo extendérseles un nombramiento como estímulo por dichas actividades.

CAPÍTULO III Del Personal en Instrucción

ARTÍCULO 65.- El personal en instrucción perteneciente a las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, será denominado como sigue:

I.             Los Oficiales y Clases de la Fuerza Aérea y del Ejército, como Oficiales y Clases en Instrucción, respectivamente, y

II.            El personal procedente de tropa y los civiles en los cursos de formación de oficiales, como Cadetes.

ARTÍCULO 66.- Los militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen a alguna de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, lo harán en calidad de becarios y se regirán durante su estancia en éstos por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables y en el presente Reglamento. Este personal no estará sujeto al fuero de guerra que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar, regulándose su situación disciplinaria en cada caso, como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 67.- El personal en instrucción, además de lo establecido en la legislación militar y disposiciones aplicables que emita la Secretaría de la Defensa Nacional tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Asistir puntualmente a las actividades que le señalen las distribuciones de tiempo respectivas;

II.            Acatar las disposiciones académicas establecidas;

III.           Participar en las actividades oficiales programadas;

IV.         Desempeñar los servicios y comisiones inherentes a su jerarquía, y

V.          Conocer y observar el contenido del presente Reglamento en las partes correspondientes.

ARTÍCULO 68.- El personal en instrucción que cada año ingrese al plantel, integrará una antigüedad que será designada con el año de inicio y término del curso o carrera.

ARTÍCULO 69.- El personal en instrucción de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, tendrá como norma en todos los actos del servicio y en sus actividades en la vida civil y familiar, su lealtad a las instituciones, el exacto cumplimiento a la palabra empeñada, el estudio y superación permanentes, el valor, la disciplina, el buen comportamiento y la discreción, por lo que pondrá toda su atención, voluntad y esfuerzo para cumplir con estos preceptos.

ARTÍCULO 70.- El personal directivo, académico, del Cuerpo de Cadetes, Oficiales y Clases en instrucción, administrativo y de los servicios pertenecientes a las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, está sujeto a lo establecido en las leyes y reglamentos militares y en las disposiciones de la superioridad.

TÍTULO CUARTO De la Admisión

ARTÍCULO 71.- Las actividades de la admisión a las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire se realizarán con base en las disposiciones que sobre el particular emita la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 72.- Es facultad del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea autorizar el ingreso de personal extranjero a las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, a solicitud del gobierno de su país ante el de México a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para efectuar los estudios y obtener la acreditación correspondiente.

TÍTULO QUINTO Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje

CAPÍTULO I De las Generalidades

ARTÍCULO 73.- La formación del personal en instrucción de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, se realizará mediante el proceso enseñanza‑aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.

CAPÍTULO II De la Planeación

ARTÍCULO 74.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que permiten establecer la estructura, diseño y secuencia del proceso enseñanza‑aprendizaje con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y, en su caso, modificarlo para alcanzar los objetivos prescritos en los planes y programas de estudio del plantel.

CAPÍTULO III De la Ejecución

 ARTÍCULO 75.- La ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje tiene por objeto desarrollar el contenido de los planes y programas de estudio a través de la interacción del personal docente y en instrucción.

CAPÍTULO IV De la Evaluación

ARTÍCULO 76.- La evaluación académica tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal en instrucción en el proceso enseñanza‑aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los planes y programas de estudio.

ARTÍCULO 77.- El personal docente evaluará al personal en instrucción a través de:

I.             La apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas mediante su participación en clases, su desempeño en los ejercicios, trabajos prácticos y sesiones de vuelo cuando corresponda, y

II.            La aplicación de diversos exámenes.

ARTÍCULO 78.- Los exámenes que se aplican en las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire son:

I.             Parciales:

       Son aquellos que realiza el personal en instrucción para comprobar su grado de aprovechamiento en una o varias partes del programa de estudios de cualquier asignatura, durante el semestre correspondiente.

II.            Final Ordinario:

       Es el que se aplica a todo el personal en instrucción al término de la asignatura correspondiente y cubre la totalidad del programa.

III.           Extraordinario:

       Es el que se aplica al personal en instrucción, cuya calificación final de la asignatura sea menor de la estipulada en el artículo 81 y calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de este Reglamento. Respecto a la Escuela Militar de Aviación es el equivalente al examen de eliminación que se aplica en las fases de vuelo, así como el que se aplica al personal en instrucción que no alcance la calificación aprobatoria en el examen final ordinario del manual de ingeniería y procedimientos del avión.

IV.         Profesional:

       Es el que sustenta el personal en instrucción que realizó el curso de Piloto Aviador Militar en la Escuela Militar de Aviación o la carrera de Meteorólogo Militar en la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, después de haber cubierto el contenido de los programas de estudio del curso o carrera respectivo y haber elaborado una tesis o su equivalente; sirve para hacerse acreedor al título profesional correspondiente.

V.          Especial:

       Es el que se aplica bajo las condiciones que establece el presente Reglamento al personal en instrucción que causó baja de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire sin terminar sus estudios y que tenga derecho a reingresar. En la Escuela Militar de Aviación será invariablemente teórico y práctico de vuelo; este último examen se aplicará sólo en caso de aprobar el primero.

VI.         De vuelo, el cual únicamente aplica para la Escuela Militar de Aviación.

A.   Teórico:

a.   De Ingeniería y Procedimientos del Avión.

Es el que se aplica al personal en instrucción en forma escrita y práctica, con la finalidad de evaluar los conocimientos teóricos de ingeniería y procedimientos del avión, antes de iniciar su adiestramiento de vuelo; tendrá la equivalencia de un examen final ordinario de cualquier asignatura.

b.   Preliminar de Fase.

Es el que se aplica al personal en instrucción en forma escrita, práctica o una combinación de ambos y tiene la finalidad de evaluar los conocimientos adquiridos de las diferentes sesiones de vuelo por realizar, antes de iniciar cada fase de adiestramiento; tendrá la equivalencia a un examen parcial de cualquier asignatura.

B.   Práctico:

a.   De progreso.

      Tiene como finalidad evaluar en la práctica, al personal en instrucción de las maniobras que establezca el programa de vuelo respectivo y para comprobar el grado de avance en el control de operaciones de la aeronave. Este examen será aplicado por el Jefe del Grupo Pedagógico o instructor de vuelo que designe el Director del plantel y equivale a una evaluación parcial de cualquier asignatura.

b.   Especial de progreso.

      Es una evaluación práctica que tiene la finalidad de confirmar y examinar el avance y capacidad para desarrollar maniobras de vuelo y será aplicado indistintamente por el Comandante y el Segundo Comandante del escuadrón respectivo al personal en instrucción que:

1.   No apruebe la evaluación de progreso;

2.   Resulte  No Apto  para realizar el vuelo en  solo ;

3.   Sea reportado por el instructor con bajo rendimiento durante el desarrollo de tres sesiones de vuelo en una misma fase de vuelo, o

4.   Durante una sesión de vuelo en  solo  ponga en riesgo su vida, la de otras personas, el material de vuelo o bien, cometa alguna indisciplina en vuelo.

c.   De eliminación.

Es aquella evaluación práctica que tiene la finalidad de verificar la capacidad para operar y conducir una aeronave con seguridad y eficiencia durante las diferentes maniobras antes practicadas y será aplicada por el Comandante del escuadrón de vuelo o Jefe de la Sección de Vuelos al personal que:

1.   Repruebe un examen especial de progreso;

2.   Tenga un incidente o accidente de vuelo o en tierra, durante la sesión en  solo , poniendo en riesgo su vida, la de otras personas y la seguridad del material de vuelo, o

3.   Haya presentado dos evaluaciones de eliminación en el desarrollo del curso de vuelo y resulte reprobado en la evaluación de progreso, durante cualquier fase del adiestramiento de vuelo.

ARTÍCULO 79.- Los exámenes mencionados en el artículo anterior pueden ser:

I.             Orales;

II.            Escritos;

III.           Prácticos, o

IV.         Una combinación de los anteriores.

ARTÍCULO 80.- Para calificar todos los exámenes excepto el Profesional, se utilizará la escala numérica de CERO a DIEZ puntos, incluyendo decimales.

ARTÍCULO 81.- La calificación mínima aprobatoria será de SEIS PUNTOS para las materias comunes, SIETE PUNTOS para las materias técnico‑profesionales y OCHO PUNTOS para los exámenes de vuelo. El personal en instrucción que no alcance la calificación mínima aprobatoria estará sujeto al programa de estudio dirigido, de conformidad con la directiva respectiva.

ARTÍCULO 82.- La calificación final de cada asignatura quedará integrada de la manera siguiente: las calificaciones de las evaluaciones parciales se promediarán con la calificación del examen final ordinario.

ARTÍCULO 83.- La calificación obtenida en un examen extraordinario o especial, se asentará en el registro de calificaciones con la anotación  OBTENIDA EN EXAMEN EXTRAORDINARIO  u  OBTENIDA EN EXAMEN ESPECIAL , excluyendo al personal en instrucción para obtener algún premio académico.

ARTÍCULO 84.- El personal en instrucción que utilice medios fraudulentos para resolver un examen, será suspendido del mismo y calificado con CERO puntos.

ARTÍCULO 85.- El examen Profesional será calificado en los siguientes términos:

I.             Aprobado por unanimidad;

II.            Aprobado por mayoría, o

III.           Reprobado.

       ARTÍCULO 86.‑ Al sustentante de un examen profesional que por su calidad merezca a juicio del jurado calificación especial, se le concederá  Mención Honorífica , anotando tal concepto en el acta respectiva, siendo indispensable para otorgarla lo siguiente:

I.             Elaborar una tesis o su equivalente con alta calidad académica y originalidad;

II.            No haber presentado exámenes extraordinarios durante el curso, y

III.           Tener un promedio general mínimo de NUEVE puntos durante el curso o carrera.

CAPÍTULO V De los Jurados

ARTÍCULO 87.- Los Jurados para la aplicación y evaluación de los diferentes tipos de exámenes mencionados en este Reglamento, estarán integrados por personal docente del plantel correspondiente y el que determine la superioridad.

TÍTULO SEXTO De las Faltas, Bajas y Reingresos

CAPÍTULO I De las Faltas de Asistencia Académica

ARTÍCULO 88.- Son faltas de asistencia académica, las ausencias del personal en instrucción a cualquier actividad académica, teórica o práctica; pueden ser justificadas o injustificadas.

ARTÍCULO 89.- Son faltas justificadas las ausencias del personal en instrucción que se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, problemas de carácter legal y las que el Director del plantel correspondiente considere como tales.

ARTÍCULO 90.- Son faltas injustificadas, las ausencias del personal en instrucción que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 91.- Las faltas de asistencia académica se computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier materia. Serán acumulables las faltas injustificadas y justificadas, salvo las motivadas por actos del servicio.

CAPÍTULO II De las Bajas

ARTÍCULO 92.- Son causales de baja de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire para el personal en instrucción, las siguientes:

I.             Haber terminado satisfactoriamente sus estudios;

II.            Reprobar tres exámenes parciales en una misma asignatura;

III.           Reprobar un total de diez exámenes parciales de diferentes asignaturas en el mismo semestre;

IV.         Reprobar uno o más exámenes extraordinarios;

V.          Reprobar el examen de eliminación en la fase de vuelo para el personal en instrucción de la Escuela Militar de Aviación;

VI.         Reprobar el examen profesional en el plantel correspondiente;

VII.        Acumular las faltas injustificadas siguientes:

A.   El personal de cadetes: en un semestre el 10% o más de faltas en una sola asignatura o el 15% o más en el conjunto de ellas, y

B.   El personal de oficiales y clases en instrucción: 15 faltas en el conjunto de las asignaturas.

VIII.       Acumular las faltas justificadas siguientes:

A.   El personal de cadetes: en un semestre el 30% o más de faltas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas, y

B.   El personal de oficiales y clases en instrucción: 50 o más faltas en el conjunto de las asignaturas durante el año lectivo.

IX.         Por encontrarse en una de las causales de baja establecidas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

X.          Acumular 500 puntos de demérito en el ciclo lectivo, previa determinación de mala conducta dictada por el Consejo de Honor;

XI.         Por inutilidad, de acuerdo con las Tablas Anexas de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

XII.        Por violar las cláusulas establecidas en el Contrato de Filiación;

XIII.       Por existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;

XIV.      Para el personal becario extranjero, faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días consecutivos;

XV.       Por solicitud del interesado que sea aceptada por la superioridad;

XVI.      Acumular un máximo de cinco faltas injustificadas a las sesiones de vuelo o retrasarse durante una fase completa del programa de adiestramiento de vuelo;

XVII.     Incurrir en una indisciplina de vuelo en la que de manera dolosa se aparte de lo establecido en la orden de vuelo, poniendo en riesgo su vida, la de los demás y el material de vuelo;

XVIII.    Cuando al encontrarse al mando de una nave provoque daños al material de vuelo y la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos de la Fuerza Aérea, determine que la causa probable fue descuido, negligencia, apatía u omisión imputable al personal en instrucción, independientemente de las responsabilidades legales que resulten;

XIX.      Por adquirir otra nacionalidad, y

XX.       Por encontrarse sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal.

ARTÍCULO 93.- El personal en instrucción que cause baja de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 94.- Al personal en instrucción que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, haciéndole saber las razones y fundamentos legales, concediéndole un término de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste lo que a sus intereses convenga sobre el particular.

ARTÍCULO 95.- El personal en instrucción que cause baja en el primer año lectivo de las Escuelas Militares de Aviación, de Mantenimiento y Abastecimiento y de Especialistas de Fuerza Aérea, no podrá reingresar al plantel correspondiente.

CAPÍTULO III De los Reingresos

ARTÍCULO 96.- Para efectos del presente Reglamento se considera como reingreso, el acto mediante el cual el personal en instrucción que habiendo causado baja de alguna de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire antes de terminar los estudios, es admitido nuevamente para continuarlos, previa solicitud del interesado.

ARTÍCULO 97.- Podrá reingresar al plantel por una sola vez, el personal en instrucción que haya causado baja por los siguientes motivos y bajo las condiciones que establece el presente Reglamento:

I.             Por motivos académicos, excepto por reprobar el examen de eliminación en la fase de vuelo;

II.            Por faltas justificadas;

III.           Por motivos de salud, o

IV.         Por haberse encontrado sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal, y haya resultado absuelto.

ARTÍCULO 98.- El personal en instrucción que del segundo año en adelante cause baja por los motivos citados en el artículo anterior, será puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que sea destinado a prestar sus servicios donde ésta lo determine y por el tiempo necesario para regresar al siguiente periodo de exámenes extraordinarios del semestre que cursaba.

ARTÍCULO 99.- El personal en instrucción que se sitúe en lo establecido en el artículo 92, fracción IV, del presente Reglamento podrá reingresar por una sola vez al inicio del siguiente semestre correspondiente, siempre y cuando apruebe las asignaturas que originaron su baja temporal del plantel, a través del examen especial respectivo.

El personal en instrucción que se sitúe en lo establecido en la fracción VI, del artículo 92, del presente Reglamento, podrá reingresar por una sola vez, únicamente para efectos de presentar su examen especial en el periodo de exámenes profesionales del siguiente ciclo lectivo.

ARTÍCULO 100.- El personal en instrucción que se sitúe en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 92 fracciones II, III y VIII del presente Reglamento, podrá reingresar al plantel por una sola vez al inicio del semestre que cursaba, en el siguiente ciclo lectivo.

ARTÍCULO 101.- El personal en instrucción que haya causado baja de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire por motivos de salud o por haberse encontrado sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal y haya resultado absuelto, podrá reingresar por una sola vez al inicio del semestre que cursaba, en el siguiente ciclo lectivo.

ARTÍCULO 102.- El personal en instrucción que repruebe un examen especial no podrá reingresar al plantel.

TÍTULO SÉPTIMO De los Reconocimientos Académicos

CAPÍTULO I De los Títulos, Certificados y Patentes

ARTÍCULO 103.- El personal en instrucción de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire que terminen satisfactoriamente sus estudios, recibirá según corresponda:

I.             Personal Nacional:

A.   Certificado de Estudios;

B.   Título

a.     Para el Curso de Formación de Pilotos Aviadores:

       Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.

b.    Para el curso de Meteorólogos:

       Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.

C.   Grado de Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Aerologista, Controlador de Vuelo, Electrónica de Aviación, Mantenimiento de Aviación o Armamento Aéreo, según corresponda;

D.   Patente, y

E.   Placa del curso o Gafete distintivo y Alas del curso.

II.            Personal de Nacionalidad Extranjera:

A.   Certificado de Estudios;

B.   Título

a.     Para el Curso de Formación de Pilotos Aviadores:

       Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.

b.    Para el curso de Meteorólogos:

       Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.

 

C.   Placa del curso o carrera, Gafete distintivo y Alas del curso.

ARTÍCULO 104.- Al personal en instrucción que no concluya satisfactoriamente sus estudios, se le expedirá a solicitud del interesado, Certificado Parcial de Estudios, previa aprobación de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

CAPÍTULO II De los Premios y Recompensas

ARTÍCULO 105.- Los premios y recompensas que se otorgan al personal en instrucción por el aprovechamiento en sus estudios, en cada curso o carrera de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, son los siguientes:

I.             Primer Premio: Al que obtenga exclusivamente el primer lugar por mayor promedio, al término de cada uno de los ciclos escolares, siempre y cuando su promedio sea de OCHO PUNTO CINCO puntos o superior;

II.            Segundo Premio: A quienes hayan obtenido primeros, segundos y terceros lugares, al término de cada uno de los ciclos escolares, siempre y cuando su promedio sea de OCHO PUNTO CINCO puntos o superior;

III.           Figurar en el Cuadro de Honor en el mes siguiente: Al que haya obtenido en el periodo de que se trate un promedio de NUEVE puntos de calificación o más. Además, tendrá derecho a disfrutar de franquicia extraordinaria, otorgada por la Dirección del plantel correspondiente, los días miércoles de las 1300 a las 2100 horas del mismo día, durante el mes de que se trate. Se otorgará boleta de Cuadro de Honor a los tres primeros lugares de cada plantel en el periodo de que se trate;

IV.         Diploma de Primero, Segundo o Tercer lugar: Al personal en instrucción que obtenga los tres promedios más altos en cada ciclo escolar;

V.          Exención de realizar el examen final ordinario: Al personal en instrucción que obtenga un promedio mínimo de NUEVE puntos en una materia, después de haber sustentado los exámenes parciales de la misma. En este caso se asentará la calificación obtenida en el promedio, quedando a su elección la opción de presentar o no dicha evaluación para incrementar su promedio general, y

VI.         Premio  ALAS DE ORO : Al personal en instrucción que obtenga el primer lugar general, en las prácticas de vuelo en la Escuela Militar de Aviación.

TÍTULO OCTAVO De las Disposiciones Complementarias

CAPÍTULO I De la Disciplina

ARTÍCULO 106.- Los arrestos que se impongan al personal en instrucción en calidad de externo, serán graduados por el Director del plantel correspondiente, conforme a lo establecido en la legislación militar y se cumplirán a partir del momento en que se comunique dicho correctivo disciplinario al personal afectado.

ARTÍCULO 107.- Los Directores de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, podrán arrestar hasta por 300 puntos de demérito al personal de cadetes en el interior del plantel correspondiente, sin detrimento de los puntos acumulados por faltas anteriores.

ARTÍCULO 108.- El personal en instrucción en calidad de interno, cumplirá su arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles de las semanas laborables que determine la dirección del plantel correspondiente.

ARTÍCULO 109.- La graduación de arrestos impuestos al personal en instrucción de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire, se contabilizará con puntos de demérito, los que sirven de base para el control y registro de su conducta; el hecho de acumular 500 en un ciclo lectivo, será motivo de baja del plantel correspondiente, siempre y cuando determine mala conducta el Consejo de Honor respectivo.

ARTÍCULO 110.- Los arrestos impuestos al personal en instrucción, se computarán con 20 puntos de demérito por cada veinticuatro horas.

ARTÍCULO 111.- El personal en instrucción de calidad de interno, cumplirá su arresto en las semanas laborables de la siguiente manera:

I.             A partir de la hora de franquicia del sábado hasta las 0800 horas del domingo: 20 puntos de demérito;

II.            De las 0800 horas del domingo hasta la hora que termine la franquicia: 20 puntos de demérito;

III.           Sin disfrutar la franquicia del sábado y domingo: 40 puntos de demérito, y

IV.         Los arrestos graduados con más de 80 puntos de demérito se cumplirán alternando dos fines de semana continuos de reclusión, por uno de franquicia.

ARTÍCULO 112.- El personal en instrucción en calidad de interno cumplirá su arresto ininterrumpidamente conforme al cómputo establecido, en los días inhábiles correspondientes a semanas no laborables.

ARTÍCULO 113.- La acumulación de 200 puntos de demérito en un ciclo lectivo, implica la pérdida de distinción para los cadetes de primera según corresponda.

ARTÍCULO 114.- La acumulación de 300 puntos de demérito en un ciclo lectivo, implica la destitución de grado para las clases de cadetes.

ARTÍCULO 115.- El personal en instrucción que utilice medios fraudulentos en la resolución de algún examen, además de la sanción académica prevista en el artículo 84 de este Reglamento se le impondrá el correctivo disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 116.- El Comandante del Cuerpo de Cadetes, Oficiales y Clases en Instrucción, propondrá la distribución de tiempo que deba regir las actividades del personal en instrucción que se encuentre arrestado.

ARTÍCULO 117.- El personal en instrucción que ostente grado jerárquico superior al del docente, deberá guardar a éste las consideraciones que por su calidad y comisión merece.

CAPÍTULO II De la Garantía de Permanencia

ARTÍCULO 118.- Los civiles y el personal de tropa que causen alta en el plantel correspondiente como cadetes, excepto sargentos y cabos de la Fuerza Aérea y del Ejército, otorgarán un depósito en efectivo cuyo monto fijará la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 119.- El importe del depósito otorgado se hará efectivo a favor del interesado, cuando éste cause baja del plantel correspondiente, por inutilización en actos del servicio antes de terminar sus estudios o por graduarse.

ARTÍCULO 120.- Cuando el cadete cause baja del plantel correspondiente antes de terminar sus estudios por causas imputables a éste, el importe del depósito se hará efectivo a favor del Erario Nacional.

TERCERA PARTE De las Funciones Específicas de los Establecimientos de Educación Militar que dependen del Colegio del Aire

TÍTULO PRIMERO De la Escuela Militar de Aviación

CAPÍTULO I De la Misión

ARTÍCULO 121.- La Escuela Militar de Aviación es una Institución de Educación Militar con la misión de formar Oficiales de Fuerza Aérea Pilotos Aviadores para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para lo cual impartirá educación Tipo Superior de Nivel Licenciatura.

 

CAPÍTULO II De los Objetivos

ARTÍCULO 122.- La Escuela Militar de Aviación tiene los siguientes objetivos:

 

I.                   Formar Pilotos Aviadores, Licenciados conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;

II.                 Preparar al personal en instrucción para ejercer funciones operativas y administrativas en las unidades de vuelo;

III.               Proporcionar formación militar al personal en instrucción en los aspectos disciplinario e intelectual;

IV.               Desarrollar en el personal en instrucción una formación moral sólida, para consolidar los valores nacionales y las virtudes militares, y

V.                 Preparar físicamente al personal en instrucción.

ARTÍCULO 123.- Para cumplir con los objetivos del plantel se imparten los siguientes cursos:

I.             De Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Piloto Aviador Militar;

II.            De Formación de Piloto Aviador Militar, y

III.           Otros que determine el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.

CAPÍTULO III De los Cargos

ARTÍCULO 124.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Aviación, a cargo de un Coronel Piloto Aviador nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.

ARTÍCULO 125.- La Subdirección de la Escuela Militar de Aviación es un órgano de dirección de la misma, a cargo de un Teniente Coronel Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.

ARTÍCULO 126.- El Cuerpo de Cadetes y Oficiales en Instrucción de la Escuela Militar de Aviación, está a cargo de un Teniente Coronel o Mayor Piloto Aviador, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Comandante del Cuerpo de Cadetes y Oficiales en Instrucción.

ARTÍCULO 127.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa del plantel a cargo de un Mayor Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Pedagógica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 128.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio del plantel, a cargo de un Mayor Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 129.- La Sección de Vuelos es el órgano encargado de elaborar, aplicar y evaluar los programas de adiestramiento de vuelos, a cargo de un Teniente Coronel Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección de Vuelos, mismo que además debe tener experiencia como instructor de vuelo.

ARTÍCULO 130.- La Sección de Seguridad Aérea es el órgano técnico aeronáutico encargado de los aspectos relacionados con la Seguridad Aérea, a cargo de un Mayor Piloto Aviador, a quien se denomina Jefe de la Sección de Seguridad Aérea, mismo que además debe tener experiencia operativa o como instructor de vuelo y contar con el Curso de Administración de la Seguridad Aérea.

ARTÍCULO 131.- La Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea es el órgano encargado del mantenimiento del material aéreo, electrónico y bélico de Fuerza Aérea, así como del abastecimiento de material aéreo de cargo en el plantel. Estará bajo la responsabilidad de un Mayor Especialista en Mantenimiento de Aviación, a quien se denomina Jefe de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 132.- La Ayudantía de la Escuela Militar de Aviación está a cargo de un Mayor Piloto Aviador a quien se denomina Ayudante.

ARTÍCULO 133.- La Sección Administrativa del plantel está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa.

TÍTULO SEGUNDO De la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento

CAPÍTULO I De la Misión

ARTÍCULO 134.- La Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento es un establecimiento de Educación Militar de nivel medio superior que tiene como misión formar Oficiales en Electrónica de Aviación, Abastecimiento de Material Aéreo, Mantenimiento de Aviación y Armamento Aéreo, para satisfacer las necesidades que de este personal tienen los organismos de la Fuerza Aérea.

CAPÍTULO II De los Objetivos

ARTÍCULO 135.- La Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento tiene los siguientes objetivos:

I.             Formar Subtenientes de:

A.   Fuerza Aérea Especialistas en Electrónica de Aviación;

B.   Fuerza Aérea Abastecedores de Material Aéreo;

C.   Fuerza Aérea Especialistas en Mantenimiento de Aviación, y

D.   Fuerza Aérea de Armamento Aéreo.

II.            Proporcionar formación militar y profesional al personal en instrucción en los aspectos disciplinario e intelectual;

III.           Preparar al personal en instrucción para desempeñarse como especialista en las áreas de Mantenimiento de Material Aéreo, Abastecimiento de Material Aéreo, Electrónica de Aviación y de Armamento Aéreo; así como asesorar al mando en asuntos de su especialidad;

IV.         Preparar al personal de Abastecimiento de Material Aéreo para desempeñarse como auxiliar de los mandos en la administración de las unidades, dependencias e instalaciones aéreas;

V.          Desarrollar en el personal en instrucción una formación moral sólida, para consolidar los valores nacionales y las virtudes militares, y

VI.         Preparar físicamente al personal en instrucción.

ARTÍCULO 136.- Para cumplir con los objetivos del plantel, se imparten los siguientes Cursos de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea:

I.             Especialistas en Electrónica de Aviación;

II.            Abastecedores de Material Aéreo;

III.           Especialistas de Mantenimiento de Aviación, y

IV.         De Armamento Aéreo.

CAPÍTULO III De los Cargos

ARTÍCULO 137.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento, a cargo de un Coronel de Fuerza Aérea de servicio, egresado del plantel y nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.

ARTÍCULO 138.- La Subdirección de la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento es un órgano de dirección de la misma, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea de servicio, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, egresado del plantel y nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.

ARTÍCULO 139.- El Cuerpo de Cadetes y Clases en Instrucción de la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento, está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, egresado del plantel y nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Comandante del Cuerpo de Cadetes y Clases en Instrucción.

ARTÍCULO 140.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa del plantel, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, Diplomado de Estado Mayor Aéreo y egresado del plantel, a quien se denomina Jefe de la Sección Pedagógica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 141.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudios del plantel, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, Diplomado de Estado Mayor Aéreo y egresado del plantel, a quien se denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 142.- La Ayudantía de la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, egresado del plantel, a quien se denomina Ayudante.

ARTÍCULO 143.- La Sección Administrativa del plantel está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa.

ARTÍCULO 144.- La Sección de Laboratorios y Talleres del plantel está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, egresado del plantel, a quien se denomina Jefe de la Sección de Laboratorios y Talleres.

TÍTULO TERCERO De la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea

CAPÍTULO I De la Misión

ARTÍCULO 145.- La Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea es un establecimiento de Educación Militar de nivel medio superior y superior, que tiene como misión formar Oficiales Aerologistas y de Control de Vuelo, así como capacitar a los Oficiales Aerologistas como Meteorólogos, para satisfacer las necesidades de apoyo de las operaciones aéreas militares.

CAPÍTULO II De los Objetivos

ARTÍCULO 146.‑ La Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea tiene los siguientes objetivos:

I.             Formar Oficiales Aerologistas y de Control de Vuelo;

II.            Capacitar Oficiales Aerologistas como Meteorólogos;

III.           Proporcionar formación militar al personal en instrucción en los aspectos disciplinario e intelectual;

IV.         Preparar al personal en instrucción para desempeñarse como especialista en las áreas de Control de Vuelo, Meteorología y como asesor del mando en asuntos de su competencia;

V.          Desarrollar en el personal en instrucción una formación moral sólida, para consolidar los valores nacionales y las virtudes militares, y

VI.         Preparar físicamente al personal en instrucción.

ARTÍCULO 147.- Para cumplir con los objetivos del plantel se imparten los siguientes cursos y carrera:

I.             Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Controladores de Vuelo;

II.            Curso de Formación de Oficiales de Fuerza Aérea Aerologistas;

III.           Carrera de Meteorólogo Militar, y

IV.         Otros que determine el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.

CAPÍTULO III De los Cargos

ARTÍCULO 148.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, a cargo de un Coronel de Fuerza Aérea de servicio, egresado del propio plantel y nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.

ARTÍCULO 149.- La Subdirección de la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, es un órgano de dirección de la misma, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea de servicio, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, egresado del propio plantel y nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.

ARTÍCULO 150.- El Cuerpo de Cadetes y Oficiales en Instrucción de la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, egresado del propio plantel y nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Comandante del Cuerpo de Cadetes y Oficiales en Instrucción.

ARTÍCULO 151.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa del plantel a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, Diplomado de Estado Mayor Aéreo y egresado del propio plantel, a quien se denomina Jefe de la Sección Pedagógica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 152.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudios del plantel, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, Diplomado de Estado Mayor Aéreo y egresado del propio plantel, a quien se denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 153.- La Ayudantía de la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, egresado del plantel, a quien se denomina Ayudante.

ARTÍCULO 154.- La Sección Administrativa del plantel está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo, a quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa.

ARTÍCULO 155.- La Sección de Laboratorios del plantel está a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de servicio, egresado del plantel, a quien se denomina Jefe de la Sección de Laboratorios.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento General del Colegio del Aire publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1993.

TERCERO.- La Secretaría de la Defensa Nacional atenderá con cargo a su presupuesto aprobado las acciones que se deriven del presente Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.