REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES

 

Publicado DOF 28 de julio de 1961

Fe de erratas DOF 2 de septiembre de 1961

Última reforma 13 de abril de 1993

 

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

ADOLFO  LÓPEZ  MATEOS,  Presidente  Constitucional  de  los  Estados  Unidos

Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

 

Que con fundamento de lo dispuesto en la fracción I del articulo 89 Constitucional, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

“REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES” TITULO PRIMERO

DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES CAPITULO ÚNICO

Bases generales

 

ARTÍCULO 1o.- El servicio de transmisiones es un conjunto organizado de medios, con características y principios doctrinales propios, destinado a satisfacer las necesidades del Ejercito y Fuerza Aérea en materia de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 2o.- Los medios del servicio de transmisiones están constituidos por el personal, el material y los animales.

 

I.- El personal del servicio de transmisiones lo integran:

 

a) Los Generales, los jefes y los oficiales que habiendo obtenido el diploma correspondiente al curso de formación, de capacitación u otro similar de oficiales del Servicio de Transmisiones del Ejercito Mexicano, se les extienda patente del Servicio de Transmisiones que acredite su jerarquía;

 

b) Las clases, que habiendo obtenido el diploma del curso correspondiente en los establecimientos de educación del servicio de Transmisiones se les extienda el nombramiento que acredite su jerarquía;

 

c) Los soldados reclutados directamente para el servicio y los que pasen a él procedentes de las armas u otros servicios; y

 

d) Los oficiales y las clases auxiliares, que ejerzan funciones de trabajadores especializados, en el Servicio de Transmisiones.

 

II.- El material del Servicio de transmisiones lo constituyen todos aquellos elementos de trabajo, necesarios para desarrollar las actividades de la especialidad que requieran personal del servicio para su instalación, operación y mantenimiento.

III.- Los animales del Servicio de Transmisiones son todos aquellos que por sus características especiales se destinan al mismo.

 

ARTÍCULO 3o.- Los medios del Servicio de Transmisiones no podrán ser utilizados en actividades que no tengan carácter estrictamente oficial, sin la autorización expresa del Secretario de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 4o.- Las características del servicio de Transmisiones son las siguientes: I.    Su acción es fundamentalmente técnica;

II.                      Su acción es permanente y continua;

 

III.                     En el desarrollo de sus operaciones de contacto es susceptible a la intercepción y a la interferencia; y

 

IV.                     Esta representado en todos los escalones del mando en cualquier situación.

 

ARTÍCULO 5o.- En el desarrollo de sus operaciones, el Servicio de Transmisiones deberá aplicar doctrinariamente los siguientes principios:

 

I.                        Multiplicidad de medios;

 

II.                       Búsqueda recíproca del contacto; III.     Concentración de medios;

IV.                      Economía y medios; y

 

V.                       Inteligencia y seguridad.

 

ARTÍCULO 6o.- Las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea en materia de Transmisiones   comprenden el   asesoramiento    los   mando sobre   asuntos   d la especialidad, la planeación y organización de las transmisiones en las operaciones militares; el establecimiento de las telecomunicaciones; las actividades de inteligencia y seguridad de las transmisiones y todas aquellas misiones inherentes al Servicio.

 

TITULO II

 

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES CAPITULO ÚNICO

De los Órganos del Servicio

 

ARTÍCULO 7o.- El Servicio de Transmisiones contará con los siguientes órganos: I.         De la Dirección.

II.                  De ejecución; y

III.  De Educación.

 

ARTÍCULO  8o.-  Los  órganos  de  dirección  ejercerán  el  control  administrativo, operativo y técnico del Servicio y serán:

 

I.                       La Dirección General de Transmisiones;

 

II.                      La Jefatura del Servicio de Transmisiones de la Fuerza rea:

 

III.      Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de las regiones Militares; IV.      Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de las Zonas Militares; y V.       Las jefaturas del Servicio Transmisiones de Grandes Unidades.

ARTÍCULO 9o.- Los órganos de ejecución tendrán por objeto satisfacer las necesidades que en materia de transmisiones tengan las unidades y organismos de que dependan y serán:

 

I.                   Las unidades de transmisiones; II.             Los centros de transmisiones; III.                       Los centros de escucha; y

IV.                     Los parques de transmisiones.

 

ARTÍCULO 10.- Los órganos de educación tendrán como finalidad la preparación intelectual, moral y física del personal en todos los aspectos del servicio, así como el adiestramiento de los animales y serán:

 

I.                       La Escuela Militar de Transmisiones;

 

II.                      La Escuela Militar de Clases de Transmisiones;

 

III.                     El Centro de Adiestramiento de perros de transmisiones; y

 

IV.                     El Centro de adiestramiento de palomas de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 11.- El Director General de Transmisiones propondrá al Secretario de la Defensa Nacional para su aprobación, las planillas orgánicas de personal, material y animales, necesarias para el funcionamiento de los órganos citados en el presente capítulo.

 

 

 

TITULO TERCERO

 

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN CAPITULO I

De la Dirección General de Transmisiones

ARTÍCULO  12.-  La  Dirección  general  de  Transmisiones  tendrá  las  siguientes dependencias:

 

I.                        Dirección; II.    Ayudantía;

III.                      Grupo de Inspección; IV.          Sección Administrativa;

a)  Grupo de Personal; y b)  Grupo de Material.

V.                       Sección Operativa;

 

a)  Grupo de Organización, Adiestramiento y Operaciones; y b)  Grupo de Inteligencia y seguridad; y

VI.                      Sección Técnica;

 

a)  Grupo de Construcción y Mantenimiento; y b)  Grupo de Investigación y experimentación.

ARTÍCULO 13.- La Dirección estará a cargo de un General de Brigada del Servicio de transmisiones nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 14.- Son deberes y atribuciones del Director General de Transmisiones: I.       Vigilar el correcto funcionamiento del Servicio de Transmisiones;

II.                      Asesorar  al  alto  mando  en  todos  los  asuntos  relacionados  al  Servicio  de

Transmisiones.

 

III.                     Proponer  al  Secretario  de  la  Defensa  Nacional  la  creación  de  unidades  e instalaciones del Servicio  de conformidad con las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea;

 

 

 

IV.                     Proponer al Secretario de la Defensa Nacional por conducta de la Dirección General de Educación Militar, los planes de estudio que deban desarrollarse en la Escuela Militar de Transmisiones y en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones.

 

V.                      Vigilar el adiestramiento del personal y animales del Servicio

VI.                     Administrar y controlar el personal del Servicio, tanto del activo como de las reservas; el material, las instalaciones y las dependencias del Servicio;

 

VII.                    Intervenir en la adquisición del material de Transmisiones destinado al Ejército y

Fuerza Aérea, proponiendo sus características técnicas,

 

VIII.                   Vigilar     la     recepción,     almacenamiento,     distribución,     abastecimiento, mantenimiento, evacuación y administración del material del Servicio de Transmisiones que realice el jefe del grupo de material;

 

IX.                     Proponer  el  estudio  y  formulación  de  proyectos  y  diseños  del  material  de

Transmisiones, para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea;

 

X.                      Promover el estudio constante de las telecomunicaciones existentes en el país y de la producción del material de transmisiones  para el Ejército y Fuerza aérea;

 

XI.                     Promover   y  estimular   la   investigación   científica  relativa   al   Servicio   de Transmisiones, así como la edición y recopilación de libros, revistas, manuales e instructivos, en beneficio de la cultura profesional del personal;

 

XII.     Proponer al Secretario de  la  Defensa  Nacional los manuales  e instructivos técnicos y tácticos de la especialidad y los reglamentos para el funcionamiento interior de los órganos del Servicio;

 

XIII.   Mantener relaciones con los órganos del Alto Mando, a fin de satisfacer sus necesidades de Transmisiones y coordinar la planeación y funcionamiento del Servicio;

 

XIV.  Mantener la relaciones con el Servicio de Comunicaciones Navales de la secretaria de Marina, para celebrar los acuerdos que correspondan en materia de Transmisiones en el caso de operaciones conjuntas;

 

XV.                    Mantener relaciones con la Dirección General de Telecomunicaciones de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para coordinar las actividades del Servicio en materia de comunicaciones.

 

XVI.                   Resolver todos lo asuntos relativos al servicio, de acuerdo con las facultades previstas para los comandantes de cuerpo de tropa, en las leyes y reglamentos militares en vigor.

 

ARTÍCULO 15.- La Ayudantía de la Dirección General de Transmisiones estará a cargo de un General brigadier del Servicio de Transmisiones que recibirá la designación de ayudante general y será nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 16.- Son deberes y atribuciones del Ayudante General:

 

I.                                              Orientar y coordinar el trabajo de las diversas dependencias de la Dirección, de conformidad con las prescripciones del presente reglamento y las instrucciones que reciba del director;

II.                      Acordar  con  los  jefes  de  las  dependencias  de  la  Dirección  General  de

Transmisiones todos los asuntos que le sean delegados por el Director.

 

III.                     Firmar los acuerdos y documentos que se expidan en los casos de autorización expresa del Director o en su ausencia; y

 

IV.                     Ejercer  las  funciones  que  corresponden  a  un  segundo  comandante,  de conformidad con lo previsto en las leyes y reglamentos militares en vigor.

 

ARTÍCULO 17.- La Jefatura del Grupo de Inspección esta a cargo de un General Brigadier del servicio de Transmisiones nombrado por el secretario de la defensa Nacional a propuesta del Director de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 18.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Grupo de Inspección: I.   Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

II.                      Realizar  directamente  o  a  través  de  los  inspectores  a  su  mando,  previas ordenes del Director sobre las irregularidades que ocurran en los organismos del Servicio de Transmisiones del Ejército y Fuerza Aérea e informarle sobre los resultados;

 

III.                     Llevar un registro detallado de las inspecciones e investigaciones realizadas, a fin de proporcionar al Director en cualquier momento los informes que sobre el particular le soliciten;

 

IV.                     Considerar  como  confidenciales  todos  los  asuntos  relacionados  con  las inspecciones que se le ordenen; y

 

V.                      Aprovechar las inspecciones para robustecer la unidad de doctrina en todos los aspectos de la especialidad, orientando al personal en su cometido, corrigiendo errores y resolviendo dudas.

 

ARTÍCULO 19.- La jefatura de la Sección Administrativa estará a cargo de un Coronel del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 20.- Son deberes y atribuciones del jefe de la Sección Administrativa:

 

I.                          Acordar con el Director o con el Ayudante general en su caso, todos los asuntos relacionados con la sección a su cargo;

 

II.                         Vigilar el correcto funcionamiento de la sección a su cargo;

 

III.                        Controlar  todos  los  asuntos  administrativos  relacionados  con  el  personal, material y animales del Servicio de Transmisiones;

 

IV.                        Orientar y coordinar el trabajo de los grupos dependientes de la sección, a fin de lograr la mayor eficacia en sus respectivas actividades; y

V.                         Proponer  al Director  las  iniciativas o  reformas  que  juzgue  pertinentes  en beneficio del servicio, relativas a los asuntos de su competencia

 

ARTÍCULO 21.-  La  Jefatura  del  Grupo  de  Personal de  la  Sección  Administrativa estará a cargo de un teniente Coronel del Servicio de Transmisiones nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 22.- Son deberes y atribuciones del jefe del Grupo de Personal:

 

I.                          acordar   con   el   jefe   de   la   Sección   administrativa   todos   los   asuntos relacionados con el grupo a su cargo;

 

II.                         Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

 

III.         Orientar y coordinar las actividades de las mesas que integran el grupo, a efecto de obtener su mayor rendimiento y eficacia;

 

IV.                        Tramitar todos los asuntos con el reclutamiento y destino del personal del

Servicio de Transmisiones;

 

V.                         Tramitar los pasajes del personal del Servicio de Transmisiones y de sus familiares y el transporte de su menaje de casa;

 

VI.                        Gestionar la atención medica y hospitalización del personal de la Dirección general de Transmisiones y de sus familiares.

 

VII.                       Llevar el registro del personal del servicio de Transmisiones que obtenga licencia cause baja o retiro del activo, especificando los motivos;

 

VIII.                      Formular  la  lista  de  revista,  las  hojas  de  actuación,  los  memoriales  del servicio, las nominas y demás documentos del personal de la Dirección así como los estados del personal y animales del Servicio de Transmisiones;

 

IX.         Formular la documentación necesaria para las promociones y anualmente el escalafón del personal del servicio;

 

X.                         Gestionar las recompensas a que se hace acreedor el personal del servicio, registrar  las  sanciones  aplicadas  al  mismo  y  legalizar  la  documentación relativa a las prestaciones a que tenga derecho; y

 

XI.       Formular  los  proyectos  de  presupuestos,  de  conformidad  con  las instrucciones que reciba del jefe de la Sección Administrativa.

 

ARTÍCULO 23.- La jefatura del Grupo de Material de la Sección Administrativa estará a cargo de un teniente coronel del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 24.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Grupo de Material:

I.                            acordar  con  el  Jefe  de  la  Sección  Administrativa  todos  los  asuntos relacionados con el grupo a su cargo y con del almacén central;

 

II.                           Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

 

III.                          Orientar y coordinar las actividades de las mesas que integran el grupo y los almacenes de la Dirección, a efecto de obtener su mayor rendimiento y eficacia;

 

IV.                          Encargarse  de  la  adquisición,  recepción,  abastecimiento,  evacuación  y control del material destinado al Servicio de Transmisiones;

 

V.                           Formular y mantener al día los estados, los inventarios y las tarjetas de control del material del Servicio de Transmisiones;

 

VI.                          Llevar un registro de consumo y gestionar el alta y baja del material del

Servicio de Transmisiones;

 

VII.                         Administrar la dotación de combustibles y lubricantes y llevar un registro de su consumo; y

 

VIII.                        Tramitar los fletes y transportes de los abastecimientos y evacuación del material de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 25.- La Jefatura de la Sección Operativa Estará a cargo  de un Coronel del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 26.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Sección Operativa:

 

I.                            acordar con el Director o con el Ayudante General, en su caso, todos los asuntos relacionados con la Sección a su cargo;

 

II.                           Vigilar el correcto funcionamiento de la Sección a su cargo;

 

III.                          Controlar todos los asuntos del Servicio de Transmisiones relacionados con organización, instrucción, operaciones, inteligencia y seguridad;

 

IV.                          Orientar y coordinar el trabajo de los grupos dependientes de la sección, a fin de lograr la mayor eficacia  en sus respectivas actividades; y

 

V.                           Proponer las iniciativas y reformas que juzgue pertinentes en beneficio del

Servicio, relativas a los asuntos de su competencia.

 

ARTÍCULO 27.- la jefatura del grupo de organización, adiestramiento y operaciones de la Sección operativa estará a cargo de un teniente coronel del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

ARTÍCULO 28.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Grupo organización, adiestramiento y operaciones:

 

I.                   Acordar con el Jefe de la Sección Operativa todos los asuntos relacionados con el grupo a su cargo;

 

II.                  Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

 

III.  Orientar y coordinar las actividades de las mesas que integran el grupo, a efecto de obtener su mayor rendimiento y eficacia;

 

IV. Planear y proponer todo lo relacionado con la organización de unidades y dependencias del Servicio;

 

V.                  Elaborar los planes de organización y operación de las redes de Transmisiones;

 

VI. Elaborar las normas para el funcionamiento de los sistemas de transmisiones, procedimientos de operación, distintivos de llamada, monogramas de los operadores y manuales de adiestramiento del Servicio de Transmisiones;

 

VII. Vigilar el cumplimiento de las normas a que se refiere la fracción anterior;

 

VIII. Asignar las frecuencias de operación para las redes de radio, dentro de las autorizadas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes;

 

IX. Tramitar los contratos de servicios telefónicos y las franquicias telegráficas para la

Secretaria de la Defensa Nacional;

 

X.                  Revisar los planes de estudio y adiestramiento de los órganos de Educación del Servicio de Transmisiones para proponer las modificaciones que estime pertinentes;

 

XI. Planear el adiestramiento del personal del Servicio de Transmisiones que no se encuentre efectuando estudios en alguno de sus órganos de Educación y vigilar el cumplimiento de los planes aprobados por la Secretaria de la Defensa Nacional, registrando el aprovechamiento del personal; y

 

XII. Mantener   relaciones    coordinar   actividades,   co organismo oficiales   y particulares a fines a la especialidad.

 

ARTÍCULO 29.- La Jefatura del Grupo de Inteligencia y seguridad de la Sección Operativa estará a cargo de un teniente coronel del Servicio de Transmisiones nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 30.- Son deberes y atribuciones  del Jefe  del Grupo de Inteligencia  y

Seguridad:

 

I.                   Acordar con el Jefe de la Sección Operativa todos los asuntos relacionados con el grupo a su cargo;

 

II.                                    Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

III.  Orientar y coordinar las actividades de las mesas que integran el grupo, a efecto de obtener su mayor rendimiento y eficacia;

 

IV.  Organizar                     y    coordinar       las     actividades        de     Inteligencia        y    Seguridad        de

Transmisiones;

 

V.                  Proponer las normas de búsqueda y explotación de la información militar, para la planeación de las operaciones de Transmisiones;

VI.  Proponer las normas de seguridad adecuadas para proteger la información militar; VII. Vigilar  el  funcionamiento  y  la  disciplina  en  la  operación  de  las  redes  de

transmisiones;

 

VIII. Determinar los sistemas criptográficos que deba usar el Ejército y fuerza Aérea, estableciendo los Códigos y cifras correspondientes;

 

IX. Formular y publicar los instructivos para la operación de Transmisiones (I.O.T.) y los instructivos fijos de transmisiones (I.F.T);

 

X.                  Formular  y  publicar  la  literatura  relativa  a  la  inteligencia  y  seguridad  de  las transmisiones;

 

XI. Obtener y estudiar las publicaciones nacionales y extranjeras relativas  a los sistemas de telecomunicación, a fin de ampliar y aprovechar al máximo la información correspondiente y difundirla entre el personal de Transmisiones;

 

XII. Publicar toda la literatura relativa al Servicio de Transmisiones;

 

XIII. Estudiar y proponer el empleo de la información meteorológica, fotográfica, cinematográfica y de otros tipos, en actividades del Servicio de Transmisiones;

 

XIV. Mantener al día la información gráfica necesaria para los diversos organismos y unidades del servicio, como mapas, cartas, fotografías, películas, estadísticas y otras similares;

 

XV.  Mantener  al  día  la  información  relativa  a  la  existencia  y  explotación  de  los sistemas de telecomunicaciones del país;

 

XVI.  Controlar  el  trafico  de  mensajes  en  las  redes  del  servicio  para  efectos estadísticos; y

 

XVII. Controlar la biblioteca, taller autográfico, laboratorio de fotografía y gabinete de dibujo.

 

ARTÍCULO 31.- La Jefatura de la Sección Técnica estará a cargo de un Coronel Técnico del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 32.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Sección Técnica:

 

I.                   Acordar  con  el  Director  o  Ayudante  General,  en  su  caso,  todos  los  asuntos relacionados con la sección a su cargo;

 

II.                  Vigilar el correcto funcionamiento de la sección a su cargo;

 

III.  Orientar y coordinar el trabajo de los grupos dependientes de la sección, a fin de lograr la mayor eficacia en sus respectivas actividades;

 

IV.  Intervenir en todos los asuntos relacionados con las especificaciones técnicas en la adquisición, construcción, adaptación y mantenimiento del material del Servicio de Transmisiones, así como la investigación y experimentación técnica tendientes al mejoramiento de las telecomunicaciones militares; y

 

V.                  Proponer  las  iniciativas  o  reformas  que  juzgue  pertinentes  en  beneficio    del servicio, relativas a los asuntos de su competencia.

 

ARTÍCULO 33- La Jefatura del Grupo de construcción y Mantenimiento de la Sección Técnica estará a cargo de un Teniente Coronel Técnico del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 34.- Son deberes y atribuciones del Jefe de Grupo de Construcción y

Mantenimiento:

 

I.                   Acordar con el Jefe de la Sección Técnica todos los asuntos relacionados con la sección a su cargo;

 

II.                  Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

 

III.  Orientar y coordinar las actividades de las mesas que integran el grupo, a efecto de obtener su mayor rendimiento y eficacia;

 

IV.  Diseñar, construir, adaptar y mantener el material del Servicio de Transmisiones;

 

V.                  Controlar los talleres, laboratorios y la fabrica de baterías, dependientes de la sección, coordinando y vigilando sus trabajos;

 

VI. Intervenir en la construcción y mantenimiento de las instalaciones alámbricas permanentes del Servicio de Transmisiones; y

 

VII. Proporcionar los servicios de sonido y grabación.

 

ARTÍCULO 35.- La Jefatura del Grupo de Investigación y Experimentación de la Sección Técnica estará a cargo de un teniente coronel del Servicio de Transmisiones nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 36.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Grupo de Investigación y

Experimentación:

 

I.                   Acordar con el Jefe de la Sección todos los asuntos relacionados con el grupo a su cargo;

 

II.                  Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

 

III.  Orientar y coordinar las actividades de las mesas que integran el grupo, a efecto de obtener su mayor rendimiento y eficacia;

 

IV.  Realizar los trabajos de investigación y experimentación encaminados a mejorar los sistemas de telecomunicaciones militares;

 

V.                  Proponer al Jefe de la Sección Técnica las especificaciones técnicas del material del  Servicio  de  Transmisiones  para  satisfacer  las  necesidades  del  Ejército  y fuerza Aérea;

 

VI. Establecer las normas para la instalación y mantenimiento del material de transmisiones y formular los instructivos técnicos para su manejo;

 

VII. desarrollar los trabajos de predicción de frecuencia para las redes de radio; VIII. Administrar el Museo del Servicio de Transmisiones; y

IX. Mantener relaciones con los productores de material de la especialidad, a fin de poder apreciar sus posibilidades de aprovechamiento para usos militares.

 

CAPITULO II

De la Jefatura del Servicio de Transmisiones de la Fuerza Aérea

 

ARTÍCULO 37.- la Jefatura del Servicio de Transmisiones de la Fuerza Aérea tendrá las siguientes dependencias:

 

I.                   Jefatura;

 

II.                  Ayudantía;

 

III.  Grupo Administrativo; IV.  Grupo Operativo;

V.                  Grupo Técnico.

 

ARTÍCULO 38.- La jefatura del Servicio de Transmisiones de la Fuerza aérea dependerá en los aspectos técnico y administrativo del Director General de Transmisiones y en el aspecto operativo del Jefe de la Fuerza aérea.

 

ARTÍCULO 39.- La Jefatura del Servicio de Transmisiones de la Fuerza Aérea estará a cargo de un Coronel del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 


 

Aérea:


ARTÍCULO 40- Son deberes y atribuciones del Titular de la Jefatura de la Fuerza


 

I.                   Vigilar el correcto funcionamiento  del  Servicio de  Transmisiones  dentro  de  la

Fuerza Aérea;

 

II.                  Asesorar  al  Jefe  de  la  Fuerza  Aérea  en  todos  los  asuntos  relativos  a transmisiones;

 

III.  Asesorar al Director General de Transmisiones en todos los asuntos técnicos del

Servicio de Transmisiones en la Fuerza aérea;

 

IV.  Remitir a la Dirección General de Transmisiones la documentación informativa que esta ordene, sobre el funcionamiento y empleo de los medios del Servicio de Transmisiones en la Fuerza Aérea; y

 

V.                  Las demás atribuciones que le confiera el Director General de Transmisiones en los aspectos administrativo y técnico.

 

ARTÍCULO 41.- La Ayudantía de la Jefatura del Servicio de Transmisiones  de la Fuerza  Aérea  estará  a  cargo  de  un  Teniente  Coronel  del  Servicio  de  Transmisiones nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 42.- Son deberes y atribuciones del Ayudante de la Jefatura del Servicio de Transmisiones de la Fuerza Aérea:

 

I.                   Orientar y coordinar el trabajo de las diversas dependencias de la Jefatura, de conformidad con las prescripciones del presente Reglamento y las instrucciones que reciba del Titular;

 

II.                  Acordar  con  los  Jefes  de  las  dependencias  todos  los  asuntos  que  le  sean delegados por el Titular;

 

III.  Firmar los acuerdos y documentos que se expidan en los casos de autorización expresa del Titular o en su ausencia.

 

ARTÍCULO 43.- Las Jefaturas de los Grupos Administrativo, Operativo y Técnico estarán a cargo, respectivamente de un Teniente Coronel del Servicio de Transmisiones nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 44.- Son deberes y atribuciones del Jefe de Grupo Administrativo:

I.                   Acordar con el Titular de la Jefatura o con el ayudante, en su caso, todos los asuntos relacionados con el grupo a su cargo;

 

II.                  Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

 

III.  Controlar  todos  los  asuntos  administrativos  relacionados  con  el  personal  y material del Servicio de Transmisiones de la Fuerza Aérea; y

 

IV.  Proponer  las  iniciativas  o  reformas  que  juzgue  pertinentes  en  beneficio  del servicio, relativas a los asuntos de su competencia.

 

ARTÍCULO 45.- Son deberes y atribuciones del Jefe de Grupo operativo:

 

I.                   Acordar con el Titular de la Jefatura o con el ayudante, en su caso, todos los asuntos relacionados con el grupo a su cargo;

 

II.                  Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

 

III.  Controlar todos los asuntos del Servicio de Transmisiones en la Fuerza Aérea, relacionados con organización, instrucción, operaciones, inteligencia y seguridad; y

 

IV.  Proponer  las  iniciativas  o  reformas  que  juzgue  pertinentes  en  beneficio  del

Servicio, relativas a los asuntos de su competencia.

 

ARTÍCULO 46.- Son deberes y atribuciones del Jefe de Grupo Técnico:

 

I.                   Acordar con el Titular de la Jefatura o con el ayudante, en su caso, todos los asuntos relacionados con el grupo a su cargo;

 

II.                  Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

 

III.  Intervenir en todos los asuntos relacionados con las especificaciones técnicas, adaptación y mantenimiento del material del Servicio de Transmisiones  en la Fuerza Aérea; y

 

IV.  Proponer  las  iniciativas  o  reformas  que  juzgue  pertinentes  en  beneficio  del servicio, relativas a los asuntos de su competencia.

 

CAPITULO III

 

De las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de Regiones Militares.

 

 

 

ARTÍCULO 47.- Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de Regiones Militares tendrán las siguientes dependencias:

 

I.                   Jefatura;

 

III.                                  Mesa de personal;

III.  Mesa de información;

 

IV.  Mesa de operaciones; y

 

V.                  Mesa de abastecimientos;

 

ARTÍCULO 48.- La Jefatura del Servicio de Transmisiones de Regiones Militares dependerán en el aspecto técnico del Director General de Transmisiones y en los aspectos administrativo y operativo del Comandante de la Región Militar correspondiente.

 

ARTÍCULO 49.- La Jefatura del Servicio de Transmisiones de cada Regn Militar esta a cargo, Coronel del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO                    50.-     Son     deberes       y    atribuciones        de     los    Jefes      del    Servicio      de

Transmisiones  de Regiones Militares:

 

I.                   Asesorar al comandante de la Región Militar, en todos los asuntos relacionados con los asuntos relativos a transmisiones;

 

II.                  Orientar y coordinar el trabajo de las mesas de la Jefatura a su cargo y el de los órganos de ejecución adscritos al Cuartel General de la Región, a fin de obtener de ellos el máximo rendimiento y eficacia en sus respectivas actividades.

 

III.  Vigilar el correcto funcionamiento de las Jefatura del Servicio de Transmisiones de las Zonas Militares que se encuentren dentro de la jurisdicción de su Región;

 

IV. Remitir a la Dirección General de Transmisiones, en forma condensada, la documentación informativa que esta ordene, sobre el funcionamiento y empleo de los medios del Servicio de Transmisiones de los órganos de dirección y ejecución de su jurisdicción; y

 

V.                  Realizar  las  inspecciones  a  los  órganos  de  dirección  y  ejecución  de  su jurisdicción, ordenadas por el comandante de la Región o por el Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO  51.-  Las  Jefaturas  de  las  mesas  de  personal,  información,  y  de operaciones estarán a cargo, respectivamente de un Capitán Primero del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 52.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la mesa de personal:

 

I.                   Acordar con el Titular de la Jefatura del Servicio de Transmisiones de su Región los asuntos relacionados con la mesa a su cargo;

 

II.                  Llevar el control y la documentación  del personal del servicio de Transmisiones de la jurisdicción de su Región;

 

IV.                Elaborar la documentación relativa al trafico de mensajes de la Región; y

IV.  Coordinar sus actividades con la sección primera del Estado Mayor de la Región.

 

ARTÍCULO 53.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la mesa de información:

 

I.                   Acordar con el Titular de la Jefatura del Servicio de Transmisiones  de su región, todos los asuntos relacionados con la mesa a su cargo;

 

II.                  Organizar y coordinar las actividades de inteligencia y seguridad de transmisiones en la jurisdicción de la Región:

 

III.  Proponer las normas de búsqueda y explotación de la información militar para la planeación de las operaciones de transmisiones en la jurisdicción de la Región;

 

IV.  Dar al centro de escucha las directivas necesarias para vigilar el funcionamiento y la disciplina en la operación de las redes de transmisiones de la Región;

 

V.                  Elaborar y mantener al día un registro completo y detallado de todos los sistemas e instalaciones de telecomunicaciones federales, estatales y particulares en la jurisdicción; y

 

VI.  Coordinar  sus  actividades  con  la  Sección  Segunda  del  Estado  Mayos  de  la

Región.

 

ARTÍCULO 54.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la mesa de operaciones:

 

I.                   Acordar con el Titular de la Jefatura del Servicio de Transmisiones  de su región, todos los asuntos relacionados con la mesa a su cargo;

 

II.                  Planear y organizar las redes de transmisiones de la Región Militar y supervisar su instalación y operación;

 

III.  Supervisar el adiestramiento del personal del Servicio de Transmisiones de su jurisdicción, para que se cumplan los planes respectivos ordenados por la Secretaria de la Defensa Nacional;

 

IV.  Dar Directivas Técnicas al centro de Transmisiones de la Región para satisfacer las necesidades de contacto del Comandante de la Región;

 

V.                  Coordinar el trabajo de los centros de transmisiones adscritas a la región;

 

VI.  Elaborar la documentación relativa a organización, operaciones y adiestramiento del personal del Servicio de Transmisiones de la región; y

 

VII. Coordinar sus actividades con la Sección Tercera del Estado Mayor de la Región.

 

ARTÍCULO 55.- La Jefatura de la mesa de abastecimiento estará a cargo, de un Capitán Primero Técnico del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 56.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la mesa de Abastecimientos:

I.                   Acordar con el Titular de la Jefatura del Servicio de Transmisiones  de su región, todos los asuntos relacionados con la mesa a su cargo;

 

II.                  Planear y organizar el abastecimiento y evacuación del material de del Servicio de Transmisiones para satisfacer las necesidades de los órganos de ejecución del servicio, dentro de la jurisdicción de la Región;

 

III. Supervisar el mantenimiento del material de Transmisiones de los órganos de ejecución del servicio en la jurisdicción de la Región;

 

IV.  Llevar un estado de las existencias del material del Servicio de Transmisiones en el parque adscrito a la Región y en los parques adscritos a la zona de su jurisdicción.

 

V.                  Proponer las medidas de empleo y las modificaciones técnicas del material del

Servicio de Transmisiones de la Región para asegurar su buen rendimiento;

 

VI.  Elaborar  la  documentación  relativa  a  las  actividades  de  abastecimiento  y evacuación del material del Servicio de Transmisiones en la región; y

 

VII. Coordinar sus actividades con la Sección Cuarta del Estado Mayor de la Región

 

CAPITULO IV

De las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de

Zonas Militares

 

ARTÍCULO  57.-  Las  Jefaturas  del  servicio  de  Transmisiones  de  Zonas  Militares tendrán las siguientes dependencias:

 

I.                   Jefatura;

 

II.                  Mesa de información y operaciones; y

 

III.  Mesa de personal y abastecimientos.

 

ARTÍCULO 58.- Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de Zonas Militares dependerán en el aspecto técnico de la Jefatura del Servicio de la Región Militar a la que pertenezcan; y en los aspectos administrativo y operativo del Comandante de la Zona Militar correspondiente.

 

ARTÍCULO  59.-  La  Jefatura  del  Servicio  de  Transmisiones  de  cada  Zona  Militar esta a cargo de un Mayor del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO                    60.-     Son     deberes       y    atribuciones        de     los    Jefes      del    Servicio      de

Transmisiones  de Zonas Militares:

 

I.                                      Asesorar al comandante de la Zona Militar, en todos los asuntos relacionados con los asuntos relativos a transmisiones;

II.                  Orientar y coordinar el trabajo de las mesas de la Jefatura a su cargo y el de los órganos de ejecución adscritos al Cuartel General, a fin de obtener el máximo rendimiento y eficacia en sus respectivas actividades.

III.  Vigilar el correcto funcionamiento del Servicio de Transmisiones en su jurisdicción; IV.  Reunir  a  la  Jefatura  del  Servicio  de  Transmisiones  de  su  Región,  en  forma

condensada,                             la    documentación         informativa        que     esta     le    ordene      sobre      el funcionamiento  y empleo de los medios de Transmisiones de los órganos de

ejecución de su jurisdicción; y

 

V.                  Realizar las inspecciones a los órganos de ejecución de su jurisdicción ordenadas por el comandante de la Zona o por el Jefe del Servicio de Transmisiones de su Región.

 

ARTÍCULO 61.- La Jefatura de la mesa de información y operaciones estará a cargo, de un Capitán Segundo del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 62.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la mesa de información y operaciones:

 

I.                   Acordar con el Titular de la Jefatura del Servicio de Transmisiones de su Zona todos los asuntos relacionados con la mesa a su cargo;

 

II.                  Organizar        y    coordinar        las     actividades        de     inteligencia        y    seguridad        de

Transmisiones de la jurisdicción de la Zona;

 

III.  Proponer las normas de búsqueda y explotación de la información militar, para la planeación de las operaciones de transmisiones en la jurisdicción de la zona;

 

IV.  Elaborar y mantener al día un registro completo y detallado de todos los sistemas de telecomunicaciones Federales y particulares en la jurisdicción de la zona;

 

V.                  Planear y organizar las redes de transmisiones de la Zona Militar y supervisar su instalación y operación;

 

VI. Supervisar el adiestramiento del personal del Servicio de Transmisiones de su jurisdicción para que se cumplan los planes respectivos, ordenados por la Secretaría de la Defensa Nacional;

 

VII. Dar Directivas técnicas al Centro de Transmisiones de la Zona para satisfacer las necesidades de contacto del Comandante de la Zona;

 

VIII. Coordinar los trabajos de los centros de transmisiones adscritos a la Zona;

 

IX.  Elaborar la documentación relativa a organización, operaciones y adiestramiento del Servicio de Transmisiones de la zona; y

 

X.                  Coordinar sus actividades con las Secciones del Segunda y Tercera del Estado

Mayor de la zona u organismos que la sustituyan.

ARTÍCULO 63.- La Jefatura de la mesa de Personal y Abastecimiento estará a cargo, de un Capitán Segundo Técnico del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 64.- Son  deberes  y  atribuciones  del  Jefe  de  la  mesa  de  Personal  y

Abastecimiento:

 

I.                   Acordar con el Titular de la Jefatura del Servicio de Transmisiones de su Zona todos los asuntos relacionados con la mesa a su cargo;

 

II.                  Llevar el control y la documentación del personal del Servicio de Transmisiones de la jurisdicción de la Zona

 

III.  Elaborar la documentación relativa al trafico de mensajes de la zona;

 

IV.  Planear y organizar el adiestramiento y evacuación del Servicio de Transmisiones, para satisfacer las necesidades de los órganos de ejecución del servicio dentro de la jurisdicción de la zona;

 

V.                  Supervisar el Mantenimiento del material de Transmisiones de los órganos de ejecución del servicio en la jurisdicción de la Zona;

 

VI.  Llevar un estado de existencias del material del Servicio de Transmisiones en el parque adscrito a la Zona;

 

VII. Proponer las medidas de empleo y las modificaciones técnicas del material del

Servicio de Transmisiones en la Zona para asegurar su buen rendimiento;

 

VIII. Elaborar la documentación relativa a las actividades de abastecimiento y evacuación del material del Servicio de Transmisiones en la Zona; y

 

IX.  Coordinar las actividades con las Secciones Primera y cuarta del Estado Mayor de la Zona u organismos que los sustituyan.

 

CAPITULO V

De las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de Grandes Unidades

 

 

 

 

ARTÍCULO 65.- La Jefatura del Servicio de Transmisiones de las Grandes Unidades, estará a cargo del Comandante de la unidad de transmisiones orgánicas de cada Gran Unidad.

 

ARTÍCULO 66.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Servicio de Transmisiones de las Grandes Unidades:

 

I.                                      Asesorar al Comandante de a Gran Unidad en todos los asuntos relacionados a transmisiones;

II.                  Vigilar  el  correcto  funcionamiento  del  servicio  de  Transmisiones  en  la  Gran

Unidad;

 

III.  Estar presente en la estimación de situación y en la planeación de las operaciones que realice la Gran Unidad, estableciendo las relaciones necesarias con el Estado Mayor de la Misma;

 

IV.  Elaborar los planes para el empleo y exploración de los medios de transmisiones, sometiéndolos a la aprobación del Comandante de la Gran Unidad;

 

V.                  Presentar al Comandante de la Gran Unidad las proposiciones para la formulación de los párrafos relativos a transmisiones de la orden de operaciones y de la orden administrativa;

 

VI.  Redactar los anexos de transmisiones y sus apéndices;

 

VII. Elaborar los instructivos de operación de transmisiones (I.O.T.), los instructivos fijos de transmisiones (I.F.T.) y la parte correspondiente de los procedimientos fijos de operación (P.F.O.), de la Gran unidad, cuando el escalón inmediato superior de transmisiones no lo haga;

 

VIII. Remitir a la Jefatura de Transmisiones del escalón inmediato superior, la documentación informativa que esta ordene sobre el funcionamiento y empleo de los medios del Servicio de Transmisiones de la Gran unidad.

 

TITULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

 

CAPITULO I

De las Unidades de Transmisiones

 

ARTÍCULO 67.- Se denominan Unidades de Transmisiones a los batallones, compañías,  secciones  y  pelotones,  organizados  con  personal,  material  y  animales  del servicio de Transmisiones;

 

ARTÍCULO 68.- Las Unidades de Transmisiones constituyen la Red móvil del Servicio.

ARTÍCULO 69.- Las Unidades de Transmisiones son encuadradas o no encuadradas. Las unidades de Transmisiones encuadradas, son orgánicas o adscritas. Las primeras

dependerán orgánica y operativamente del mando táctico o estratégico a que pertenecen y técnicamente del escalón superior del Servicio de Transmisiones. Las segundas dependerán

operativamente del mando táctico o estratégico al que estén adscritos y administrativa y

técnicamente de la Dirección General de Transmisiones.

 

Las Unidades de Transmisiones no encuadradas dependerán administrativamente operativa y técnicamente, de la Dirección General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 70.- Los Comandantes de las Unidades de Transmisiones, serán nombrados por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones y sus jerarquías corresponderán al escalonamiento del mando al que se refiere el Titulo Sexto de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 71.- Son deberes y atribuciones de los Comandantes de las Unidades de

Transmisiones:

 

I.                   Asesorar  al  mando  de  quien  dependa   en  todos  los  asuntos  relativos  a transmisiones;

 

II.                  Vigilar el correcto funcionamiento de la Unidad a su mando;

 

III.  Adiestrar al personal y animales a sus ordenes de conformidad con los planes correspondientes ordenados por la Secretaría de la Defensa Nacional;

 

IV.  Vigilar el funcionamiento del material a su cargo y su mantenimiento en el escalón que corresponda;

 

V.                  Distribui  organiza convenientemente   sus   medios   para   satisfacer   las necesidades de transmisiones del mando de quien dependa;

 

VI.  Adscribir y remover al personal a sus ordenes en las actividades internas de su Unidad, conforme a las necesidades del servicio, excepto el que expresamente haya sido designado por al Secretaria de la Defensa Nacional para desempeñar una determinada comisión; y

 

VII. Resolver todos los asuntos relativos al Servicio de acuerdo con las facultades previstas en las Leyes y Reglamentos Militares en vigor para los Comandantes de Unidad en el escalón que les corresponda;

 

CAPITULO II

De los Centros de Transmisiones

 

ARTÍCULO 72.- se denominan Centros de Transmisiones, a la reunión de personal, material y animales del Servicio, destinados a satisfacer las necesidades de transmisiones de un mando que no tenga asignada Unidad de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 73.- Los Centros de Transmisiones constituyen la red fija del Servicio y depende operativamente del mando del organismo militar donde estén adscritos y técnicamente del escalón superior de Transmisiones que les corresponda.

 

ARTÍCULO 74.- Los Centros de Transmisiones tendrán las siguientes dependencias: I.     Jefatura;

II.                  Sección de Trámite;

 

III.  Sección de Criptografía; y

 

V.                  Sección de Operación.

 

ARTÍCULO 75.- La Jefatura de cada Centro de Transmisiones, estará a cargo de un Jefe u oficial del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con el escalonamiento del mando a que se refiere el Titulo Sexto de este Reglamento.

 

ARTÍCULO  76.-  Son  deberes  y  atribuciones  de  los  Jefes  de  los  Centros  de

Transmisiones:

 

I.                   Asesorar  al  mando  de  quien  dependan  en  todos  los  asuntos  relativos  a transmisiones cuando este no tenga Jefatura del servicio;

 

II.                  Vigilar el correcto funcionamiento del Centro a su cargo;

 

III.  Coordinar y vigilar el trabajo de las Secciones del centro a su cargo, a fin de obtener de ellas su máximo rendimiento y eficacia;

 

IV.  Formular y dar a conocer al Jefe de la sección de operación del centro a su cargo, las directivas para las comunicaciones con los centros o unidades corresponsales, de conformidad con las necesidades del mando a que pertenezcan;

 

V.                  Organizar y coordinar las actividades de inteligencia y seguridad de transmisiones en el centro a su cargo;

 

VI.  Designar y remover al personal a sus ordenes en las actividades internas del centro a su cargo, de conformidad con las necesidades del servicio, excepto el que expresamente haya sido designado por la Secretaria de la Defensa Nacional para desempeñar una determinada comisión;

 

VII. Adiestrar al personal y animales a sus órdenes  de conformidad  a los planes correspondientes ordenados por la Secretaria de la Defensa nacional;

 

VIII. Remitir a la Jefatura de Transmisiones la documentación informativa que esta le ordene sobre el empleo y funcionamiento de los medios del centro a su cargo; y

 

IX. Resolver todos los asuntos del servicio de acuerdo con las facultades previstas en las Leyes y Reglamentos Militares en vigor, para los comandantes de Unidad en el escalón que a cada uno corresponda.

 

ARTÍCULO 77.- Las Jefaturas de las Secciones  de Trámite de Criptografía y de operación, estarán a cargo respectivamente de un oficial del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con el escalonamiento del mando a que se refiere el Titulo Sexto de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 78.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Sección de Tramite: I.  Vigilar el correcto funcionamiento de la Sección a su cargo;

II.                                    Desarrollar las actividades que correspondan al detall de un cuerpo de tropa;

III.  Recibir, clasificar y registrar en el libro de entrada, todos los mensajes oficiales que se depositen en el centro para su transmisión; anotar en ellos las condiciones correspondientes y pasarlos a la Sección de Criptografía o de operación, según el caso.

 

IV. Asignar la prioridad que corresponda a los mensajes que no la tengan, de conformidad con las instrucciones que reciba del Jefe del centro;

 

V.           Remitir por correo u otro medio conveniente, ajeno al servicio, todos aquellos mensajes que por requerirlo así deban ir por ese conducto hasta su destino final;

 

VI.  Remitir a los alojamientos militares de los destinatarios, todos los mensajes que se reciban en el centro y registrarlos en el libro de salidas; y

 

VII. Comunicar a los signatarios de aquellos mensajes que hayan quedado en lista, que no fue localizado el destinatario.

 

ARTÍCULO 79.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Sección de Criptografía: I.        Vigilar el correcto funcionamiento de la Sección a su cargo;

II.           Criptografiar y descriptografíar los mensajes que deban pasar por estos procesos, utilizando los Códigos y cifras en vigor;

 

III.  Remitir a la sesión de operación los mensajes que se hayan criptografiado para su transmisión y a la Sección de Tramite, los que se hayan descriptografiado para su entrega a los destinatarios;

 

IV.  Verificar la autenticidad de todos los mensajes;

 

V.           Efectuar el criptoalisis de los mensajes en clave interceptados;

 

VI.  Custodiar el material clasificado que tenga a su cargo, reportando inmediatamente el Jefe del centro cualquier violación o perdida que notare; y

 

VII. Garantizar la  seguridad  de  las  terminales  de  los  circuitos  aprobados  que  se encuentren instaladas en la sección a su cargo.

 

ARTÍCULO 80.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Sección de Operación: I.          Vigilar el correcto funcionamiento de la Sección a su cargo;

II.           Tomar las medidas necesarias para asegurar el contacto con sus corresponsales;

 

III.  Vigilar  el  uso  adecuado  de  las  frecuencias  y  de  los  distintivos  de  llamada asignados y la estricta aplicación de los procedimientos de operación en vigor;

 

III.                Interceptar e interferir las comunicaciones y hacer el análisis de tráfico, de conformidad con las instrucciones del mando de quien dependa;

V.                  Determinar la ruta que deban seguir los mensajes atendiendo a su prioridad y seguridad;

 

VI.  Verificar la autenticidad de sus corresponsales;

 

VII. Supervisar el trabajos de los jefes de turno y operadores de la sección a su cargo;

y

 

VIII. Vigilar el funcionamiento del material de la sección a su cargo y su mantenimiento de primer escalón.

 

CAPITULO III

De los Centro de Escucha

 

 

 

ARTÍCULO 81.-  Se  denominan  Centros  de  Escucha  a  la  reunión  de  personal  y material del Servicio de Transmisiones destinado a vigilar la disciplina del personal en las operaciones de contacto y a realizar la aplicación de los principios de inteligencia.

 

ARTÍCULO 82.- Los Centro de Escucha dependerán operativa y técnicamente del escalón superior de Transmisiones que les corresponda y tendrán las siguientes dependencias:

 

I.                        Jefatura; y

 

II.                       Sección de trámite y operación.

 

ARTÍCULO 83.- La Jefatura de cada centro de escucha estará a cargo de un Jefe u Oficial del Servicio de Transmisiones nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con el escalonamiento del mando a que se refiere el título sexto de este reglamento.

 

ARTÍCULO 84.- Son deberes y atributos del Jefe del Centro de Escucha: I.          Vigilar el correcto funcionamiento de la centro a su cargo;

II.                  Formular y dar a conocer a la sección de trámite y operación las directivas para la intercepción, interferencias y análisis de tráfico, de conformidad con las órdenes que reciba del mando de Transmisiones de quien dependan;

 

III.  Adiestrar al personal a sus órdenes, de conformidad con los planes ordenados por la Secretaría de la Defensa Nacional;

 

IV. Designar y remover al personal a sus órdenes en las actividades internas del Centro, de conformidad con las necesidades del servicio, excepto el que expresamente haya sido designado por la Secretaría de la Defensa Nacional, para desempeñar una determinada comisión;

 

IV.                                 Remitir  al  escalón  de  transmisiones  de  quien  dependa,  la  documentación informativa que éste le ordene sobre el funcionamiento y empleo de los medios de transmisiones a su cargo; y

VI.  Resolver todos los asuntos del servicio de acuerdo con las facultades previstas en las Leyes y Reglamento Militares en vigor para los Comandantes de Unidad, en el escalón que le corresponda.

 

ARTÍCULO 85.- La Jefatura de la sección de trámite y operación estará a cargo de un Oficial del Servicio de Transmisiones nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con el escalonamiento del mando a que se refiere el título sexto de este reglamento.

 

ARTÍCULO 86.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Sección de Trámite y

Operación:

 

I.                   Vigilar el correcto funcionamiento de la sección a su cargo;

 

II.                  Desarrollar las actividades que corresponden al detall de un cuerpo de tropas;

 

III.  Vigilar el funcionamiento del material de la sección a su cargo y su mantenimiento de primer escalón; y

 

IV.  Supervisar el trabajo de los jefes de turno y operadores.

 

CAPITULO IV

De los Parques de Transmisiones

 

ARTÍCUL87.-  Los  Parques  de  Transmisiones  tienen  por  finalidad  el almacenamiento y mantenimiento del material de transmisiones.

 

ARTÍCULO 88.- Los Parques de transmisiones se clasifican en fijos y móviles. I. Son Parque Fijos:

a).                            El adscrito a la Jefatura de Transmisiones de la Fuerza Aérea;

 

b).                            Loa adscritos a las regiones militares; y c). Los adscritos a las zonas militares.

II.                      Son     Parques       Móviles      los     orgánicos       o    adscritos       a    las     Unidades       de

Transmisiones.

 

ARTÍCULO 89.- La Dirección General de Transmisiones planeará y realizará el abastecimiento de los parques de la Jefatura de Transmisiones de la Fuerza Aérea, de la regiones  militares  y  de  las  unidades  de  transmisiones  encuadradas  en  las  Grandes Unidades, cuando estas últimas no dependan de un mando territorial.

 

ARTÍCULO 90.- Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de la Región planearán y realizarán en coordinación con la sección cuarta del Estado Mayor de la región, el abastecimiento y las evacuaciones de los parques adscritos a las zonas militares de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 91.- Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de zona planearán y realizarán en coordinación con la sección cuarta del Estado Mayor de la zona u organismo que haga sus veces, el abastecimiento y las evacuaciones del material de transmisiones de los órganos de ejecución del Servicio, que operen dentro de sus respectivas jurisdicciones.

 

ARTÍCULO 92.-  El  mantenimiento  del  material  del  Servicio  de  Transmisiones  se sujeta al siguiente escalonamiento:

 

I.                   El  primer  escalón  corresponde  al  personal  de  operadores  y  se  concreta  al cumplimiento de la medidas de prevención;

 

II.                  El segundo escalón corresponde a los Comandantes  de compañía, sección y batallones de transmisiones y consiste en la ejecución de reparaciones en la medida que los elementos disponibles lo permitan;

 

III.  El tercer escalón corresponde al personal técnico de los parques de zona de batallón de transmisiones y consiste en la ejecución de reparaciones en la medida que los elementos disponibles lo permitan;

 

IV.  El   cuarto   escalón   corresponde   al   personal   técnico   de   los   parques   de transmisiones de la Fuerza Aérea y de las regiones militares y consiste en la ejecución  de  reparaciones  en  la  medida  que  los  elementos  disponibles  lo permitan; y

 

V.                  El quinto escalón corresponde a los talleres y laboratorios de la sección técnica de la Dirección General de Transmisiones y consiste en reparaciones de cualquier clase.

 

ARTÍCULO 93.- Todo material cuya reparación no sea posible realizar en el escalón donde se encuentre, deberá enviarse al escalón de mantenimiento inmediato superior.

 

ARTÍCULO 94.- Queda prohibido a los escalones de mantenimiento efectuar modificaciones en los circuitos, sin la autorización previa de la Dirección General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 95.- Los Parques de Transmisiones tendrán las siguientes Dependencias: I.    Jefatura;

II.                       Mesa de almacenamiento; y

 

III.                      Mesa de mantenimiento.

 

ARTÍCULO 96.- La Jefatura de cada parque de Transmisiones estará a cargo de un oficial técnico del Servicio de Transmisiones nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con el escalonamiento del mando a que se refiere el título sexto de este reglamento.

 

ARTÍCULO 97.- Son deberes y atributos del Jefe del Parque de Transmisiones: I. Vigilar el correcto funcionamiento del parque a su cargo;

II.                  Comprobar  que  los  abastecimientos   que  se  reciban  y  se  distribuyan  se encuentren en perfecto estado de utilidad;

 

III.  Supervisar los trabajos de reparación que se efectúan en el parque y señalar la prioridad en cada caso, de acuerdo con las directivas u órdenes recibidas del escalón de transmisiones a que pertenezcan;

 

IV.  Adiestrar al personal a sus órdenes de conformidad con los planes ordenados por la Secretaría de la Defensa Nacional;

 

V.                  Adscribir y remover al personal a sus órdenes en las actividades internas del Parque,            de  conformidad  con  las  necesidades  del  servicio,  excepto  el  que expresamente haya sido nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional para el desempeño de una determinada comisión;

 

VI. Remitir al escalón de transmisiones de quien dependa, la documentación informativa que éste le ordene sobre el empleo y funcionamiento de los medios del Servicio de Transmisiones a su cargo; y

 

VII. Resolver todos los asuntos del servicio de acuerdo con las facultades previstas en las leyes y reglamento militares en vigor, en el escalón que le corresponda.

 

ARTÍCULO 98.- La Jefatura de la mesa de almacenamiento estará a cargo de un oficial del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con el escalonamiento del mando a que se refiere el título sexto de este reglamento.

 

ARTÍCULO 99.- Son deberes y atribuciones del jefe de la mesa de almacenamiento:

 

I.                   Recibir, clasificar, almacenar y distribuir los abastecimientos de conformidad con las órdenes que reciba del Jefe del parque;

 

II.                  Gestionar las evacuaciones del material del Servicio de Transmisiones cuando éste no pueda ser reparado en su escalón; y

 

III.  Mantener al día los estados de entrada y salida de los abastecimientos a su cargo.

 

ARTÍCULO 100.- La Jefatura de la mesa de mantenimiento estará a cargo de un Oficial técnico del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con el escalonamiento del mando a que se refiere el título sexto de este reglamento.

 

ARTÍCULO 101.- Son deberes y atribuciones del jefe de la mesa de mantenimiento: I.       Orientar y vigilar los trabajos de mantenimiento que se efectúan en el parque;

II.                  Mantener   al   día   el   archivo   de   instructivos   del   material   del   servicio   de transmisiones para facilitar su mantenimiento; y

III.  Llevar un registro de las reparaciones del material de transmisiones efectuadas en el parque, anotando su matricula, número de serie, procedencia, fecha de entrada y de salida.

 

TÍTULO QUINTO

DE LOS ÓRGANOS DE EDUCACIÓN CATULO I

De la Escuela Militar de Transmisiones

 

ARTÍCULO 102.- La Escuela Militar de Transmisiones tiene por finalidad la formación de oficiales del Servicio de Transmisiones y la preparación técnica de los jefes y oficiales del propio Servicio.

 

ARTÍCULO 103.- La Escuela Militar de Transmisiones dependerá de la Dirección General de Transmisiones en los aspectos administrativos y técnicos y en los aspectos pedagógicos que no se atribuyan a la Dirección General de Educación Militar.

 

ARTÍCULO  104.-                      La    Escuela      Militar  de       Transmisiones         tendrá      las    siguientes

Dependencias:

 

I.                    Dirección;

 

II.                   Jefatura de Estudios; III.  Ayudantía;

IV.                      Consejo Consultivo;

 

V.                       Personal en instrucción;

 

VI.                      Sección primera (control administrativo);

 

VII.                     Sección segunda (información y relaciones); VIII.           Sección tercera (control pedagógico); y

IX.                      Sección cuarta (control de material).

 

ARTÍCULO 105.- En la Escuela Militar de Transmisiones se impartirán los siguientes cursos:

 

I.                        De formación de oficiales;

 

II.                       De técnicos de transmisiones; III.         De capacitación; y

V.                                             De información.

 

El Secretario de la Defensa Nacional está facultado para crear nuevos cursos o para suspender temporalmente alguno o algunos de los cursos que se imparten, cuando lo requieran las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.

 

El  propio  Secretario  de  la  Defensa  Nacional  expedirá  a  los  egresados,  el  título, diploma o constancia correspondiente.

 

ARTÍCULO 106.- Al curso de formación de oficiales podrán ingresar los sargentos primeros que habiendo terminado satisfactoriamente el curso respectivo en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones, reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 107.- Al curso de técnicos de transmisiones podrán ingresar los jefes y oficiales del Servicio que habiendo efectuado el curso de formación de oficiales en la propia Escuela, reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 108.- Al curso de capacitación deberán ingresar los mayores y oficiales del Servicio de Transmisiones, que deban capacitarse para el empleo inmediato superior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacional en vigor.

 

ARTÍCULO 109.- Al curso de información deberán ingresar los Generales, Jefes y Oficiales del servicio que determine la Dirección General de Transmisiones, para informarles de los adelantos logrados en la especialidad y de las modificaciones que al respecto se hayan efectuado.

 

ARTÍCULO 110.- La duración de los cursos citados en el artículo 105 se fijará en los planes de estudio que autorice el Secretario de la Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 111.- El funcionamiento de la Escuela Militar de Transmisiones se regirá por las disposiciones de su Reglamento interior, aprobado por el Secretario de la Defensa Nacional.

 

CAPÍTULO II

De la Escuela Militar de Clases de Transmisiones

 

ARTÍCULO 112.- La Escuela Militar de Clases de Transmisiones tiene por finalidad la formación de clases: operadores y especialistas del servicio.

 

ARTÍCULO 113.- La Escuela Militar de Transmisiones dependerá de la Dirección General de Transmisiones en los aspectos administrativo y técnico, y en los aspectos pedagógicos que no se hayan atribuido a la Dirección General de Educación Militar.

 

ARTÍCULO 114.- La Escuela Militar de Clases de Transmisiones tendrá las siguientes

Dependencias:

 

I.                   Dirección;

 

II.                  Jefatura de Estudios; III.   Ayudantía;

X.       Consejo Consultivo;

 

XI.      Personal en instrucción;

 

XII.     Sección primera (control administrativo);

 

XIII.                    Sección segunda (información y relaciones); XIV.           Sección tercera (control pedagógico); y

XV.    Sección cuarta (control de material).

 

ARTÍCULO 115.- En la Escuela Militar de Clases de Transmisiones se impartirán los siguientes cursos:

 

I.         De formación de cabos;

 

II.        De formación de Sargentos Segundos; III.       De formación de Sargentos Primeros; y IV.      De especialización.

El Secretario de la Defensa Nacional está facultado para crear nuevos cursos o para suspender temporalmente alguno o algunos de los cursos que se impartan, cuando lo requieran las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.

 

El Director General del Servicio de Transmisiones expedirá a los egresados el diploma correspondiente.

 

ARTÍCULO 116.- Al curso de formación de cabos podrán ingresar los soldados y los civiles que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

 

ARTÍCULO 117.- Al curso de formación de Sargentos Segundos podrán ingresar los cabos que hayan terminado el curso citado en el artículo anterior y reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

 

ARTÍCULO 118.- Al curso de formación de Sargentos Primeros podrán ingresar los Sargentos Segundos que hayan terminado el curso citado en el artículo anterior y reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

 

ARTÍCULO 119.- A los cursos de especialización podrán ingresar los elementos de tropa del servicio y los civiles que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

 

ARTÍCULO 120.- La duración de los cursos citados en el artículo 115 se fijará en los planes de estudio que autorice el Secretario de la Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 121.- El funcionamiento de la Escuela Militar de Clases de Transmisiones, se regirá por las disposiciones de su Reglamento interior, aprobado por el Secretario de la Defensa Nacional.

CAPITULO III

Del Centro de Adiestramiento de Perros de Transmisiones

 

ARTÍCULO 122.- El Centro de Adiestramiento de Perros, tiene por finalidad adiestrar a estos animales del servicio en actividades propias de la especialidad, de conformidad con los planes autorizados por la Dirección General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 123.- El Centro de adiestramiento vigilará, la reproducción, salud y crecimiento de su población, que estará integrada por perros de la raza doberman y pastor alemán, principalmente.

 

ARTÍCULO 124.- El Centro de adiestramiento de perros de Transmisiones dependerá de la Dirección General del Servicio a través de su sección operativa y tendrá las siguientes dependencias:

 

I.                   Jefatura;

 

II.                  Sección de reproducción y crecimiento; III. Sección de Adiestramiento;

IV.  Perrera central; y

 

V.                  Servicio veterinario

 

ARTÍCULO 125.- El Funcionamiento del Centro de adiestramiento de perros se regirá por las disposiciones de su reglamento interior, aprobado por el Secretario de la Defensa Nacional.

 

CAPITULO IV

Del Centro de Adiestramiento de Palomas de Transmisiones

 

ARTÍCULO  126.-  El  Centro  de  Adiestramiento  de  palomas,  tiene  por  finalidad adiestrar a estos animales del servicio en actividades propias de la especialidad, de conformidad con los planes autorizados por la Dirección General de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 127.- El Centro de adiestramiento vigilará, la reproducción, salud y el crecimiento de su población de palomas seleccionadas.

 

ARTÍCULO 128.- El Centro de adiestramiento de palomas de Transmisiones dependerá de la Dirección General del Servicio a través de su sección operativa y tendrá las siguientes dependencias:

 

I.                   Jefatura;

II.                  Sección de reproducción y crecimiento; III. Sección de Adiestramiento;

IV.  Palomar central; y

 

V.                   Servicio veterinario.

 

ARTÍCULO 129.- El Funcionamiento del Centro de adiestramiento de palomas de transmisiones se regirá por las disposiciones de su reglamento interior, aprobado por el Secretario de la Defensa Nacional.

 

TÍTULO SEXTO

 

DEL ESCALONA MIENTO DEL MANDO CATULO ÚNICO

De las comisiones

 

ARTÍCULO 130.- Para los efectos del escalonamiento del Mando en el Servicio de Transmisiones, las comisiones que deben asignársele al personal del servicio de acuerdo con su jerarquía, son las siguientes:

 

General de Brigada. Director General de Transmisiones.

General Brigadier. Ayudante general de la Dirección, Jefe del Grupo de Inspección. Coronel de Transmisiones. Jefe del Servicio de Transmisiones de la Fuerza Aérea.

Comandante de Batallón de Transmisiones.

Director de Plantel de Educación Militar del Servicio. Jefe de Sección de la Dirección general Transmisiones. Jefe del Servicio de Transmisiones de Región Militar. Inspector de la Dirección General de Transmisiones. Jefe del Centro Principal de Transmisiones del Estado

Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

Teniente Coronel de Transmisiones. Ayudante de la Jefatura de Transmisiones de la

Fuerza Aérea.

Jefe de Estudios en los planteles de Educación Militar del

Servicio.

Jefe de Grupo en las Secciones de la Dirección General de Transmisiones.

Jefe del Centro de Transmisiones adscrito a cada Región

Militar.

Jefe  del  Centro  Principal  de  Transmisiones  del  Estado

Mayor de la Fuerza Aérea.

Segundo Comandante del Batallón de Transmisiones.

 

Mayor de Transmisiones.                          Jefe      de      Grupo       en      la     Jefatura       del      Servicio       de

Transmisiones de la Fuerza Aérea.

Ayudante de Plantel de educación Militar del Servicio.

Jefe de Grupo en las Secciones de la Dirección General de Transmisiones.

Jefe de servicio de Transmisiones de Zon a Militar.

Jefe                                                              de      Instrucción        y     Ayudante        de      Batallón       de

Transmisiones.

Jefe del Centro Principal de Escucha del Ejército.

Jefe del Centro Principal de Escucha de la Fuerza Aérea.

 

Capitán Primero de Transmisiones. Jefe de Sección de Plantel de educación Militar del Servicio.

Jefe  de  Mesa  en  los  Grupos  de  las  Secciones  de  la

Dirección General de Transmisiones.

Jefe                                                             de     Mesa      en     las     Jefaturas       del     Servicio       de

Transmisiones de Región Militar.

Jefe                                                             de     Mesa      en     los     Grupos       de     la     Jefatura       de

Transmisiones de la Fuerza Aérea.

Jefe de Sección en el Centro Principal de Transmisiones del Estado Mayor de la Secretaria de la Defensa Nacional.

Jefe de Sección en el Centro Principal de Transmisiones

del Estado Mayor de la Fuerza rea.

Jefe de Centro de Transmisiones de Zona militar. Jefe de Centro de Transmisiones de Base Aérea.

Jefe de Centro de Escucha de Región Militar. Comandante de Compañía.

Jefe de Parque de Región militar.

Jefe  de  Parque de  la  Jefatura  de Transmisiones  de  la

Fuerza Aérea.

Jefe de Parque de Batallón de Transmisiones.

Jefe  de  la  Sección  técnica de  la  Dirección General  de

Transmisiones.

Jefe                                                              de      Almacén        de      la      Dirección        General        de

Transmisiones.

Jefe de Caseta de Receptores o Transmisores del Centro

Principal  de  Transmisiones                                                                    del  Estado  Mayor  de  la

Secretaria de la Defensa Nacional.

Jefe de Caseta de Receptores o Transmisores del Centro

Principal de Transmisiones del Estado Mayor de la Fuerza

Aérea.

Jefe de Turno en  el Centro Principal de Transmisiones del

Estado Mayor de la Secretaria de la Defensa Nacional.

 

Capitán Segundo de Transmisiones. Jefe de Sección de Centro de Transmisiones de

Región Militar.

Jefe  de  Sección  de  Centro  de  Transmisiones  de  Base

Aérea.

Jefe de Sección Centro de Escucha de Región Militar.

Jefe  de  Sección  de  Centro  de  Escucha  de  la  Fuerza

Aérea.

Jefe de Mesa en las Secciones de Plantel de Educación

Militar del servicio.

Jefe de Centro de Transmisiones de Guarnición.

Jefe de Sección de Centro de Transmisiones de Campos

Aéreos Militares.

Jefe de Sección de Centro de Transmisiones Auxiliar.

Jefe                                                                    mesa en los Parques de Transmisiones de Región

Militar.

Jefe  mesa en los Parques de Transmisiones de la Fuerza

Aérea.

Jefe de Parques de Transmisiones de Zona Militar.

Jefe de Turno en  los Centros Principal de Transmisiones del Estado Mayor de la Fuerza Aérea y Regiones Militares.

Jefe del Centro de Adiestramiento de Perros.

Jefe del Centro de Adiestramiento de Palomas.

 

Teniente de Transmisiones:  Comandante  de sección, Comandante  de Pelotón de

Transmisiones. Subayudantes.

Jefe de Turno en  los Centros de Transmisiones de Zona, Guarnición y Base aérea.

Jefe de Sección en  los Centros de Guarnición auxiliares y

Campos Aéreos Militares.

 

Subteniente de Transmisiones: Sustituye al teniente en todas sus comisiones.

 

ARTÍCULO 1º.- Mientras continúan en receso las Jefaturas del servicio ed Transmisiones de Regiones Militares, el secretario de la Defensa Nacional determina las Jefaturas  del  Servicio  de  Transmisiones  de  Zona  que  harán  las  veces  de  aquellas, señalando la jurisdicción que les corresponda y los deberes y atribuciones respectivos.

 

ARTÍCULO 2º.- Cuando no se disponga del personal con la jerarquía correspondiente para desempeñar las comisiones anotadas en el presente reglamento. El Director General de Transmisiones propondrá al Secretario de la Defensa Nacional, la designación de elementos de menor jerarquía.

 

ARTÍCULO 3º.- Por esta sola vez y hasta entre tanto se disponga del personal dentro del cual se pueda seleccionar y nombrar, en los rminos del articulo 13, al Director General, este cargo debe ser desempeñado, por el General de Brigada o de División que designe el Secretario de la Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 4º.- Mientras existan en el servicio las clasificaciones de operadores de

1ª,   2ª,   3ª,   4ª   y   5ª.,   los   sargentos   segundos   operadores   de   4ª.   Que   terminen satisfactoriamente el curso de formación de Sargentos Primeros en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones, no egresarán como tales, sino que solo se reclasificarán a Sargentos  segundos  operadores  de  3ª.,  pudiendo  ingresar  con  dicha  clasificación  a  la Escuela Militar de Transmisiones.

 

ARTÍCULO 5º.- Este reglamento entra en vigor tres días después de su publicación en el “Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO .- Se deroga el Reglamento de la Escuela de Transmisiones así como las demás disposiciones que coordinada o subcoordinadamente se opongan al presente reglamento.

 

Dado en la residencia del Poder ejecutivo de la Unión, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y uno.- Adolfo López Mateos.- Rubrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Agustín Olachea Aviles.- Rubrica.