Reglamento Interior de la Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE LA REGION CONURBADA PUEBLA-TLAXCALA.

CONSIDERANDO:

Que la publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de agosto del presente año, en los periódicos oficiales del Gobierno de Estado de Tlaxcala el 17 de agosto y de Puebla el 2 de agosto de 2004, del Convenio de Coordinación, para Planear y Regular el Desarrollo Urbano y Regional Sustentable en los Municipios Conurbados de los Estados de Puebla y Tlaxcala, que celebraron el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, los ejecutivos de los estados de Puebla y Tlaxcala, y los municipios involucrados de los estados de Puebla y Tlaxcala, dispone en la cláusula tercera, la obligación de constituir la Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala.

Que los gobiernos estatales y municipales de Puebla y Tlaxcala han determinado sumar esfuerzos para atender y resolver los problemas de la Región Conurbada y dar pauta al desarrollo de ambas entidades.

Que para dar cumplimiento al Convenio y a las funciones establecidas en el artículo 23 de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Comisión formulará su Reglamento.

Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE LA REGION CONURBADA PUEBLA- TLAXCALA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de interés público y de aplicación concurrente para el ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala y los municipios que integran la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, cuyo objeto es establecer la integración, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, como lo establece la cláusula tercera del Convenio de Coordinación respectivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2004; por los que éstos asumen el carácter de sujetos del mismo y responsables de su cumplimiento, siempre que no se afecte su autonomía, ni las disposiciones locales o municipales respectivas.

Artículo 2o.- En materia de coordinación intermunicipal, los municipios integrantes de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, serán mutuamente respetuosos de la autonomía, competencia, leyes, reglamentos, bandos, así como de sus instituciones.

Artículo 3o.- La Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala es un órgano consultivo de coordinación permanente de carácter técnico, constituido con el fin de planear, regular y administrar de manera conjunta el fenómeno de conurbación regional, con base en el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala.

Artículo 4o.- Las acciones y resoluciones adoptadas en el marco del Convenio de Coordinación, serán aquellas que actúen en el ámbito territorial de dos o más municipios integrantes de la región conurbada.

Artículo 5o.- La Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala actuará con apego a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley General de Asentamientos Humanos, las Leyes en materia de Desarrollo Urbano de ambos Estados y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6o.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.- Convenio. El Convenio de Coordinación que celebraron el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, los ejecutivos de los estados de Puebla y Tlaxcala, y los municipios involucrados de los estados de Puebla y Tlaxcala, a fin de Planear y Regular el Desarrollo Urbano y Regional Sustentable en los Municipios Conurbados;

II.- Comisión. El cuerpo colegiado de la Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala y las subcomisiones que se constituyan, que fungirá como órgano consultivo de coordinación, participación, análisis y atención técnica, con jurisdicción únicamente en dicha Región Conurbada;

III.- Desarrollo Urbano Sustentable. El proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población con sus elementos físicos, económicos y sociales, congruentes con el medio ambiente natural;

IV.- Estado. El Estado Libre y Soberano de Puebla y/o El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

V.- Gobernador del Estado. Los titulares del Poder Ejecutivo de los estados de Puebla y Tlaxcala;

VI.- Intermunicipal. Que compete a dos o más municipios del Estado de Puebla y/o Tlaxcala;

VII.- Municipios. Los municipios que integran la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

VIII.- Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala. Instrumento de planeación que establece políticas y estrategias en materia de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano Sustentable en la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, así como lineamientos y acciones para propiciar el ordenamiento integral de la Región Conurbada;

IX.- Programa Estratégico Específico. Instrumento que contiene estudios y propuestas específicas sobre las distintas materias contempladas por el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, y que permite imprimir unidad y congruencia también con los programas regionales, estatales y municipales, cuyo ámbito de aplicación sea la región conurbada Puebla-Tlaxcala, y

X.- Región Conurbada Puebla-Tlaxcala. La poligonal geográfica del territorio que conforma la región Conurbada Puebla-Tlaxcala.

Artículo 7o.- La Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, estará integrada de acuerdo a lo que establece la cláusula tercera del Convenio.

Artículo 8o.- Los cargos de los integrantes de la Comisión, serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna por su desempeño.

Artículo 9o.- La Comisión, creará las subcomisiones que se consideren necesarias de acuerdo a la temática del Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada, entre las que destacan las ya existentes de: Desarrollo Urbano, Seguridad Pública, Ecología, Parque Nacional La Malintzi, Desarrollo Económico, Comunicaciones y Transportes.

Artículo 10.- Los integrantes de la Comisión, en la primera sesión nombrarán por escrito a sus respectivos suplentes, los cuales asistirán en lugar del titular a las reuniones que sea convocado, y tendrán las mismas facultades de aquél en su ausencia.

CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION

Artículo 11.- Para cumplir con sus objetivos, la Comisión se regirá por lo previsto en las respectivas leyes relativas al Desarrollo Urbano de ambos estados, así como en la Ley General de Asentamientos Humanos; y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Acordar por consenso la formulación de Programas Integrales y Específicos de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala a que se refiere la cláusula sexta del Convenio de Coordinación;

II.- Formular, ejecutar, cumplir, evaluar y actualizar el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

III.- Integrar un Fideicomiso Público o una Cuenta Concentradora con aportaciones de los tres órdenes de gobierno, del sector social y privado para la ejecución de programas de desarrollo urbano, estudios, proyectos y acciones de beneficio a la Región Conurbada;

IV.- Emitir a solicitud de alguna de las instancias federales, estatales o municipales, opinión en materia de ordenamiento territorial y urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

V.- Acordar la realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo tecnológico, de educación y capacitación, en materia de Conurbación;

VI.- Aprobar la integración de grupos de trabajo, organismos e instituciones de carácter federal y estatal, en los que participen representantes de los municipios involucrados;

VII.- Definir los mecanismos para el financiamiento conjunto de las estrategias, políticas, planes, proyectos, programas y acciones cuya realización sea aprobada por la Comisión en sus sesiones;

VIII.- Aprobar el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de los estados de Puebla y Tlaxcala, y en dos diarios de mayor circulación en cada entidad federativa para su difusión y consulta, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de cada uno de los estados involucrados;

IX.- Participar en el ámbito de su competencia en proyectos e iniciativas de creación o modificación de leyes y reglamentos estatales que faciliten la atención a la problemática de conurbación;

X.- Participar en la elaboración, revisión y aprobación de los programas cuyo ámbito de aplicación sea la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

XI.- Crear las subcomisiones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y apoyarse en las ya existentes como son las de: Desarrollo Urbano; Seguridad Pública; Ecología; Parque Nacional La Malintzi; Desarrollo Económico; y Comunicaciones y Transportes;

XII.- Establecer en la Primera Reunión de Trabajo, el calendario de sesiones ordinarias;

XIII.- Sesionar a solicitud de su Presidente, Vicepresidente, Secretaría Técnica y/o Vocal Ejecutivo que así lo requiera para conocer los proyectos, estudios, obras y/o acciones que sean de interés para la planeación y el desarrollo sustentable de la región conurbada Puebla-Tlaxcala;

XIV.- Emitir el Informe Anual de Actividades;

XV.- Resolver las controversias que se susciten con motivo de la interpretación del Convenio de Coordinación de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala.

XVI.- Celebrar tres sesiones ordinarias anualmente y las extraordinarias necesarias cuando el caso así lo requiera. En ambos casos, serán a convocatoria del Presidente de la Comisión en los plazos y formas que señale este Reglamento, siendo válidas si asisten la mitad más uno de sus miembros;

XVII.- Aprobar los proyectos y programas de la Comisión;

XVIII.- Conocer y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por la Secretaría Técnica;

XIX.- Expedir y, en su caso, modificar el Reglamento y Organigrama de la Comisión;

XX.- Convocar a foros de Consulta Ciudadana sobre la conducción, orientación y evaluación de la política de desarrollo urbano sustentable de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, expresada en el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, cuando menos una vez al año, o en más ocasiones si la situación lo requiere, para la elaboración, revisión, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y obras del desarrollo urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

XXI.- Recibir, evaluar y presentar a los ayuntamientos involucrados, las opiniones, demandas y propuestas que formule la comunidad, respecto a sus necesidades de regulación, medio ambiente, suelo, equipamiento, infraestructura, vivienda y servicios urbanos, que impacten a dos o más municipios, para ser incorporados al proceso de planeación del desarrollo urbano sustentable de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

XXII.- Proponer la creación de nuevos servicios o el mejoramiento de los existentes en los municipios que integran la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, de acuerdo con las prioridades expresadas en el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

XXIII.- Promover y canalizar ante la instancia jurídica correspondiente, las denuncias de irregularidades que en materia de desarrollo urbano y protección del medio ambiente se cometan en la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, así como las transgresiones en que los particulares incurran, respecto a las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y las respectivas leyes en materia de Desarrollo Urbano de ambos estados;

XXIV.- Promover la participación de las dependencias federales, estatales y municipales, así como de personas e instituciones privadas, en todo aquello que contribuya al desarrollo urbano sustentable de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

XXV.- Promover ante los ayuntamientos, la adquisición y expropiación de los predios e inmuebles que se requieran para ejecutar obras de urbanización y edificación por causa de interés público;

XXVI.- Integrar subcomisiones que se aboquen al estudio, análisis y gestión de lo conducente sobre situaciones y problemas específicos en materia de desarrollo urbano sustentable de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

XXVII.- Revisar, proponer, modificar, homologar y vigilar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano sustentable, fraccionamientos, construcción, y otros relacionados con el suelo y aprovechamiento del suelo; y, en su caso, solicitar la revocación de las decisiones de las autoridades locales estatales o federales, en lo referente a las obras o proyectos que a su juicio y en forma fundamentada no cumplan con las disposiciones del Programa de Ordenamiento de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala. En caso de no cumplirse la revocación, podrá hacer la denuncia ante las autoridades correspondientes;

XXVIII.- Solicitar a las autoridades locales, cuando así lo determine el acuerdo de la Comisión, la expedición de órdenes de retiro, modificación, demolición o restauración de obras que no cumplan con las disposiciones oficiales en materia de ecología, sanidad, desarrollo urbano y construcción;

XXIX.- Determinar de común acuerdo con las autoridades locales, los mecanismos de apoyo para el funcionamiento de la Comisión;

XXX.- Proponer acciones para el Programa Anual de Trabajo de los municipios que integran la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

XXXI.- Conocer y opinar sobre el Informe Anual de Actividades de los municipios en materia de desarrollo urbano sustentable de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

XXXII.- Proponer a las autoridades correspondientes las medidas que coadyuven al mejor funcionamiento de la Comisión;

XXXIII.- Captar las necesidades de los diferentes sectores sociales a través de la participación de la sociedad organizada;

XXXIV.- Ser un órgano de consulta, apoyo y orientación para los inversionistas de los diferentes sectores interesados en el desarrollo urbano sustentable de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

XXXV.- Proponer programas de concientización y educación que fortalezcan la cultura del desarrollo urbano sustentable de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, y

XXXVI.- Las demás que conforme a las disposiciones legales le correspondan y sean necesarias para alcanzar sus objetivos.

CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION

Artículo 12.- Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

I.- Coordinar las actividades generales de la Comisión;

II.- Proponer ante la Comisión, para su aprobación, el calendario de sesiones ordinarias en la primera sesión ordinaria;

III.- Convocar a las sesiones de la Comisión, declarar la existencia de quórum legal para iniciar las sesiones, proponer el Orden del Día correspondiente y presidir las reuniones;

IV.- Convocar a sesiones extraordinarias cuando la urgencia del caso así lo amerite y medie solicitud de dos de los miembros de la Comisión, cuyo asunto les competa directamente;

V.- Notificar por conducto de la Secretaría Técnica a los integrantes de la Comisión sobre la convocatoria para las sesiones ordinarias o extraordinarias, en la que se indicará el carácter de la reunión, el lugar sede, la fecha, la hora y el orden del día respectivo, adjuntando el proyecto de acta de la sesión anterior;

VI.- Representar a la Comisión en los actos y eventos en que participe, así como ante las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes;

VII.- Participar en la formulación del Programa Anual de Trabajo y del Informe Anual de Actividades;

VIII.- Presentar a la Comisión, los proyectos y programas a desarrollar en su periodo de administración;

IX.- Emitir voto de calidad en caso de empate en las votaciones;

X.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, y

XI.- Las demás que le señale el presente Reglamento o la Comisión.

Artículo 13.- Corresponden al Vicepresidente las siguientes funciones:

I.- Elaborar conjuntamente con la Secretaría Técnica, el Orden del Día;

II.- Dar lectura al acta de la sesión anterior, en seguimiento de los trabajos de la Comisión;

III.- Para emitir los acuerdos de la Comisión, hacer del conocimiento de los presentes los antecedentes y planteamientos para su estudio y análisis;

IV.- Llevar el seguimiento de los acuerdos y resoluciones de la Comisión debidamente fundados y motivados, pudiendo corroborar en todo momento su cumplimiento;

V.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, la propuesta del Programa Anual de Trabajo y el Informe Anual de Actividades y presentarlas para su aprobación a la Comisión;

VI.- Apoyar las actividades que en cumplimiento de las funciones de la Comisión, lleven a cabo sus integrantes;

VII.- Promover, supervisar y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión, y

VIII.- Las demás que le señale el Presidente de la Comisión.

Artículo 14.- Corresponden al Vocal Ejecutivo las siguientes funciones:

I.- Suplir al Vicepresidente durante sus ausencias;

II.- Coadyuvar en la coordinación y en el seguimiento de las actividades que, en cumplimiento de las funciones de la Comisión, lleven a cabo sus integrantes;

III.- Elaborar conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente, la propuesta del Programa Anual de Trabajo y el Informe Anual de Actividades y presentarlas a la Comisión;

IV.- Coadyuvar en la integración de las subcomisiones que se instituyan, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión;

V.- Coadyuvar en la coordinación y seguimiento de las funciones conferidas al Presidente;

VI.- Coadyuvar a la realización de las actividades de los miembros de la Comisión, y

VII.- Las demás que señale el Presidente de la Comisión.

Artículo 15.- Corresponden a la Secretaría Técnica, las siguientes funciones:

I.- Pasar lista de asistencia de los miembros de la Comisión, a más tardar con quince minutos de tolerancia posteriores a la hora previamente convocada; en caso de que algunos de los miembros se incorporen tarde a la sesión, deberá asentar la hora exacta de su asistencia;

II.- Notificar a los integrantes de la Comisión que no hayan asistido a la sesión anterior, los acuerdos tomados que pudieran repercutir en su Municipio;

III.- Elaborar conjuntamente con el Vicepresidente, el Orden del Día;

IV.- Integrar las opiniones, sugerencias y propuestas que reciba la Comisión para el conocimiento de los Ayuntamientos de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

V.- Recibir las opiniones, sugerencias y propuestas, previstas en el presente Reglamento y proponer a la Comisión, las modalidades de atención;

VI.- Informar a la Comisión de los cambios en la Planeación Territorial y Urbana de los Estados de Puebla y de Tlaxcala;

VII.- Poner a disposición de los miembros de la Comisión y con oportunidad la información que deben conocer para el desahogo del Orden del Día de las sesiones de la Comisión;

VIII.- Compilar y resguardar en la sede de la Comisión la información relativa a las actividades y funcionamiento de la Comisión;

IX.- Levantar las actas de las sesiones de la Comisión y asentarlas en los libros respectivos debidamente firmadas por el Presidente, Vicepresidente, Vocal Ejecutivo, el Secretariado Técnico y los Vocales;

X.- Llevar un libro de actas de los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, integrando a cada uno de ellos los antecedentes y anexos necesarios;

XI.- Llevar a cabo el seguimiento de las actividades de los miembros en la Comisión;

XII.- Fungir como escrutador en las votaciones de la Comisión y asentar en el acta su resultado y el asunto sometido a votación, y

XIII.- Las demás que le señale el Presidente de la Comisión.

Artículo 16.- Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:

I.- Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones de la Comisión, cuando no pudiesen, deberá hacerlo el suplente autorizado. Será responsabilidad del titular hacer del conocimiento del suplente los asuntos a tratar, su situación y los criterios a seguir;

II.- Conocer, discutir y, en su caso, aprobar el Orden del Día, el Programa Anual de Trabajo, y el Informe Anual de Actividades que presente el Presidente de la Comisión y los demás asuntos relacionados con las funciones de la Comisión;

III.- Participar en las subcomisiones que se integren para el análisis, opinión y gestión de asuntos o situaciones específicas;

IV.- Nombrar cada Vocal propietario a su suplente, notificándolo por escrito dirigido al Presidente de la Comisión. En caso de modificación del suplente se seguirá el mismo procedimiento señalando las causas que lo motivan;

V.- Informar y buscar el apoyo de sus representados para las decisiones y acuerdos tomados en la Comisión;

VI.- Documentarse adecuadamente para emitir juicios y resoluciones en los asuntos que se discutan en el seno de la Comisión, y

VII.- Las demás que les encomiende la Comisión.

Artículo 17.- Los miembros de la Comisión permanecerán en su cargo y podrán ser removidos por los titulares de la administración estatal y municipal respectiva.

Artículo 18.- Los miembros de la Comisión podrán ser amonestados y/o sustituidos cuando incurran en incumplimiento de sus obligaciones y funciones que les son propias, previa aprobación del Pleno de la Comisión.

CAPITULO IV DE LAS SESIONES DE LA COMISION Y SU DESARROLLO

Artículo 19.- Las sesiones ordinarias serán aquellas que se acuerden expresamente en la primera sesión de la Comisión, de acuerdo al calendario que propondrá el Presidente, debiendo celebrarse una vez cada cuatro meses, y ser notificadas con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de las mismas.

Artículo 20.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas, cuando así lo requieran, a petición de dos de los miembros de la Comisión, y serán notificadas con tres días hábiles de anticipación, debiendo sustentar los solicitantes que se trata de un asunto imprevisto y de imperiosa atención para los miembros de la Comisión, anexando de igual manera los antecedentes con que se cuenten.

Artículo 21.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión, podrán tener las siguientes modalidades:

I.- Sesión de trabajo de la Comisión, con la participación de sus integrantes en sesión cerrada, ordinaria o extraordinaria;

II.- Sesión de trabajo amplia, con la participación de sus integrantes, además de otros funcionarios o especialistas en la materia que se trate, en sesión cerrada, ordinaria o extraordinaria, y

III.- Sesión pública de la Comisión, con la participación de sus integrantes, así como informadores públicos e invitados por decisión expresa de la Comisión, en sesión pública ordinaria o extraordinaria.

Artículo 22.- En las sesiones de la Comisión deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes, para que pueda sesionar válidamente, en caso de no encontrarse el quórum necesario, se levantará acta circunstanciada en la que se señalarán los motivos por los cuales no se llevó a cabo la sesión, así como la fecha para la segunda convocatoria, misma que tendrá validez en sus acuerdos con la asistencia que se registre.

Artículo 23.- En caso de advertir que algún integrante no asistiere a las sesiones convocadas por dos veces consecutivas, o tres alternadas, durante un año calendario, la Secretaría Técnica hará constar esa circunstancia en el acta de sesión en la que se realice el cómputo, además se solicitará la intervención del Presidente, Vicepresidente y Vocal Ejecutivo, para que se amoneste y determine las responsabilidades administrativas en que incurra el integrante de la Comisión, sea propietario o suplente. Si esa circunstancia se presentara en el caso de los suplentes, la Comisión los desconocerá y hará del conocimiento del propietario para que proceda a su sustitución.

Artículo 24.- En las sesiones de trabajo de la Comisión no se admitirá la presencia e intervención de servidores públicos o particulares ajenos a dicha Comisión. Si alguno de los miembros propone y sustenta la necesidad de la intervención de éstos en un asunto específico, se canalizará a la Subcomisión respectiva para su análisis y posible conocimiento del Pleno de la Comisión.

Artículo 25.- Los especialistas invitados mantendrán su participación y representación con voz pero sin voto, en las sesiones ordinarias o extraordinarias, abiertas o cerradas de la Comisión.

Artículo 26.- El Presidente dará lectura a los asuntos propuestos en el orden del día dado a conocer con anterioridad y someterá a votación el contenido de la misma.

Artículo 27.- El Vicepresidente, procederá a la lectura del proyecto de acta de la sesión anterior y la Secretaría Técnica de la Comisión tomará nota de las observaciones, comentarios o rectificaciones que los miembros de la Comisión soliciten. Las modificaciones serán únicamente por omisiones, puntualizaciones o fallas que se adviertan en la redacción.

En ningún caso será procedente solicitar rectificaciones respecto de temas o asuntos no tratados, de intervenciones o expresiones no expuestas en la sesión, del sentido de los votos emitidos o de documentos no conocidos en su oportunidad.

Artículo 28.- La Secretaría Técnica llevará un registro que contenga la síntesis de todos los acuerdos o resoluciones adoptados por la Comisión, hasta darles total cumplimiento, circunstancia que se asentará en el acta de sesión respectiva.

Artículo 29.- Todas las sesiones serán presididas por el Presidente o su suplente. En las votaciones de las sesiones, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 30.- En la primera sesión ordinaria, el calendario de sesiones propuesto deberá ser firmado por todos y cada uno de los miembros integrantes, y obligará a los titulares o, en su caso, a los suplentes a asistir a las sesiones.

Artículo 31.- La Comisión sesionará de manera alternada en los domicilios oficiales que para el efecto sean establecidos para llevar a cabo las sesiones de la Comisión, según lo determinen en sesión anterior, en tanto no se establezca su sede definitiva.

Artículo 32.- En cada sesión la lista de asistencia deberá ser firmada por todos los asistentes.

Artículo 33.- Cada titular de la Comisión deberá recibir una copia de las actas de las sesiones en que se tome algún acuerdo.

Artículo 34.- Cada uno de los Vocales deberá cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, los acuerdos tomados en el seno de la Comisión.

Artículo 35.- La Comisión, cuando lo crea necesario y por consenso de sus integrantes, podrán hacer la modificación a su denominación.

Artículo 36.- Se crearán las subcomisiones de trabajo de las distintas materias que por las necesidades que se planteen se requieran para resolver los asuntos de coordinación entre los municipios concurrentes.

Artículo 37.- El procedimiento para el desarrollo de las sesiones será el siguiente:

I.- En el lugar, día y hora previsto para la sesión, el Presidente de la Comisión pedirá a la Secretaría Técnica proceda a pasar lista de asistencia a los miembros de la Comisión;

II.- El pase de asistencia deberá realizarse, a más tardar, con quince minutos de tolerancia posteriores a la hora previamente convocada. Si alguno de los integrantes llegara con posterioridad a dicho lapso podrá participar, debiéndose asentar la hora exacta de su incorporación. En este último caso, la votación de los asuntos desahogados se efectuará verificando que exista el quórum legal;

III.- En caso de falta de quórum, se levantará el acta respectiva mencionando dicha circunstancia y se citará para la siguiente sesión, a reserva de que la convocatoria sea notificada posteriormente;

IV.- Verificando el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente, de ser procedente, hará la declaratoria del quórum legal respectivo;

V.- Posteriormente se procederá al desahogo del orden del día, que competerá al Vicepresidente;

VI.- Los demás temas o asuntos considerados en el orden del día, serán tratados siguiendo el orden en que se citan;

VII.- En la exposición de cada asunto o tema a tratar, el Vicepresidente hará una exposición sucinta de cada uno de ellos; o bien, si se trata de un tema o asunto propuesto por algún otro miembro de la Comisión, concederán el uso de la palabra a éste, quien lo expondrá en los mismos términos, aludiendo, si fuere el caso, a los documentos previamente remitidos;

VIII.- Acto seguido, la Secretaría Técnica de la Comisión abrirá el tema a la valoración de los demás miembros de la Comisión, procediendo a registrar, en el orden solicitado, a quienes soliciten el uso de la palabra, misma que otorgará de acuerdo al registro;

IX.- Todos los miembros de la Comisión ejercerán su derecho de voz en el orden respectivo, sujetando su intervención a términos de brevedad y respeto;

En ningún caso se permitirán diálogos o planteamientos de temas o asuntos diversos al que se desahoga. La Secretaría Técnica fijará el tiempo máximo de las intervenciones;

X.- Concluida la valoración de cada tema a tratar en la sesión y terminado el número de las intervenciones registradas, la Secretaría Técnica someterá a la consideración de todos los miembros de la Comisión, en votación económica, la aprobación, el rechazo o la conclusión a que hubieren llegado sobre el asunto debatido;

XI.- La votación económica consiste en la expresión de aprobación o de negación de los miembros de la Comisión, y se hará levantando la mano;

XII.- La Secretaría Técnica hará el cómputo de la votación respectiva, indicando los votos aprobatorios, el número de votos de rechazo y las abstenciones que, en su caso, se emitieren;

XIII.- La Secretaría Técnica tendrá la intervención legal que le corresponde y hará del conocimiento de la Comisión las consideraciones de hecho y de derecho que, en su caso, advierta sobre la procedencia o improcedencia de alguno o de todos los aspectos del tema o asunto, así como de la documentación que se relacione con lo mismo. En este caso, invariablemente, las intervenciones y recomendaciones se harán constar en el acta de la sesión respectiva, su inobservancia será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados de Puebla y Tlaxcala;

XIV.- La Comisión tomará en consideración, las opiniones y recomendaciones de la Secretaría Técnica;

XV.- Cuando se trate de temas de ampliación presupuestal, modificaciones de programas operativos anuales, de estructura orgánica o retribución a los recursos humanos de la Comisión, se deberá contar con las autorizaciones o permisos necesarios, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, antes de tomar una resolución, y

XVI.- Los asuntos generales son los temas que pueden abordarse al final de la sesión, tales como los relativos a cuestiones de administración, avances de seguimiento de un asunto y, en general, aquellos de carácter informativo y no deliberativo. En el desahogo de los mismos, los miembros de la Comisión podrán proponer temas o asuntos que sean objeto de deliberación y votación, para ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión, caso en el cual, invariablemente, la Secretaría Técnica deberá incorporarlo en la siguiente convocatoria, junto con la documentación relativa al mismo, que deberá proporcionar con toda oportunidad el ponente, de no ser así, el asunto propuesto no podrá ser incluido.

CAPITULO V DE LAS ACTAS DE SESION DE LA COMISION

Artículo 38.- El orden del día de cada sesión contendrá lo siguiente:

I.- Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión respectiva;

II.- Lista de asistencia;

III.- Declaración del quórum legal para sesionar;

IV.- Lectura del acta de la sesión anterior, para efectos de aprobación;

V.- Relación detallada de los asuntos a tratar y competencia de los integrantes de la Comisión;

VI.- Acuerdos;

VII.- Clausura de la sesión;

VIII.- En párrafo separado, deberá insertarse la relación de documentos anexos, sobre los asuntos a tratar en la sesión, y

IX.- El tiempo aproximado que se planea para el desahogo de la sesión, a efecto que los convocados puedan programar sus actividades.

Artículo 39.- Las actas que se levanten en las sesiones, contendrán los siguientes elementos:

I.- Fecha, hora y lugar en que se desarrolla;

II.- Los nombres de los miembros integrantes de la Comisión que asisten, el cargo que ostenta cada uno y su carácter de titulares o suplentes, según proceda;

III.- Señalamiento del pase de lista, certificación de citación y convocatoria a todos los miembros de la Comisión, así como de los ausentes;

IV.- Indicación de quien preside la sesión y de quien actúa como Secretaría Técnica de la misma;

V.- Declaración de quórum legal;

VI.- Lectura del orden del día propuesto y votación del mismo;

VII.- Lectura del acta de la sesión anterior, deliberación y aprobación de la misma;

VIII.- Desahogo de la sesión, indicando cada uno de los puntos del orden del día en secuencia cronológica, asentando las intervenciones de los miembros de la Comisión, el número de votos aprobatorios, los de rechazo y, en su caso, las abstenciones que se hubieren emitido. En este último caso, asentará el nombre de los miembros de la Comisión que así se hubieren expresado y, finalmente, el acuerdo o resolución adoptada;

IX.- Los miembros de la Comisión podrán dispensar, a propuesta del Presidente, si se omiten las inserciones de las intervenciones que tuvieron en la deliberación de cada asunto los invitados especiales, funcionarios o especialistas en el tema o asunto, cuando se trate de reuniones de trabajo amplias; excepto en el caso de las intervenciones de los integrantes de la Comisión que soliciten la inserción de sus intervenciones, éstas se incorporarán en acta respectiva;

X.- Lugar, fecha y hora en que concluyó la sesión; indicándose haber dado lectura previa de la misma, así como de la aprobación de su contenido, fuerza legal y validez que impone tal documento, y la firma de todos los miembros asistentes de la Comisión;

XI.- De todas las actas de las sesiones y del apéndice respectivo de cada una de ellas, se distribuirán copias simples o certificadas si así lo solicitan los miembros de la Comisión;

XII.- Si fuera pertinente y resulta necesario que el acta de sesión fuere firmada de manera inmediata a juicio del Presidente, los miembros de la Comisión esperarán el tiempo oportuno para su elaboración, análisis y firma respectiva. En este caso, el Presidente y la Secretaría Técnica, iniciarán su redacción durante el desarrollo de la sesión en cuestión, a efecto de no prolongar mayor tiempo del destinado para el desahogo de la misma;

XIII.- Las actas serán redactadas, ocupando una cara de las hojas respectivas, citando con número y letra los datos y cifras que se inserten, así como los nombres y cargos completos de los miembros de la Comisión y, en su caso, de los invitados especiales que asistan; no deberán contener enmendaduras ni tachaduras, pudiendo utilizar la fe de erratas cuando se pretenda salvar un error en su redacción. Deberán estar firmadas por todos los miembros asistentes a la sesión y, en su caso, por quienes hubieren participado en ella, en su carácter de invitados especiales; una vez firmadas, serán foliadas en orden progresivo, de manera que se forme un solo legajo de todas aquellas que fueron emitidas durante el curso del año calendario respectivo, y

XIV.- El apéndice del acta se integrará con todos los documentos que se relacionan con ella, desde las citaciones, convocatoria, orden del día, lista de asistencia; documentos relativos a cada uno de los puntos a tratar y demás oficios o autorizaciones relativos a las mismas. Dichos apéndices deberán también estar foliados en orden progresivo, indicando la sesión a la que corresponden.

CAPITULO VI DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA COMISION

Artículo 40.- El Vicepresidente, Vocal Ejecutivo y Secretaría Técnica se encargarán de llevar el seguimiento de las resoluciones de la Comisión y sus acciones, pudiendo corroborar en todo momento, el cumplimiento de ellas.

Artículo 41.- Cuando los acuerdos tomados en la Comisión impliquen ejecución de planes, programas, proyectos y acciones conjuntas, los municipios involucrados a través de sus Vocales, deberán incorporar sus políticas, lineamientos, estrategias, recomendaciones e iniciativas, en la medida de la competencia de cada Ayuntamiento.

Artículo 42.- La Presidencia, la Vicepresidencia, Vocal Ejecutivo y Secretaría Técnica en forma directa, o a través de sus áreas o unidades respectivas, verificarán el cumplimiento de este ordenamiento, en lo referente a las obligaciones de los servidores públicos, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 43.- Las resoluciones emitidas por la Comisión, en sesión ordinaria o extraordinaria, abierta o cerrada, que sean de interés público, y modifiquen el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, deberán ser inscritas para su validación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de los estados de Puebla y Tlaxcala.

Artículo 44.- Lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto por la Comisión con base en lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio de Coordinación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto del año en curso.

Artículo 45.- Por acuerdo del pleno de la Comisión, en apego a la cláusula décima del Convenio, se podrá dar por terminado en forma anticipada el Convenio de Coordinación suscrito.

CAPITULO VII DE LAS SUBCOMISIONES

Artículo 46.- La creación de cada una de las subcomisiones, serán propuestas y aprobadas por la Comisión.

Artículo 47.- Para el cumplimiento de las funciones de las subcomisiones, éstas contarán con una estructura similar a la de la Comisión de la siguiente forma:

I.- Un Coordinador General;

II.- Una Secretaria Técnica, que se encargará de llevar el seguimiento de las resoluciones de la Subcomisión y sus acciones, pudiendo corroborar en todo momento, el cumplimiento de ellas, y

III.- Vocales.

Artículo 48.- Los cargos de los integrantes de las subcomisiones serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna por su desempeño.

Artículo 49.- Los integrantes de la Subcomisión, en la primera sesión, nombrarán por escrito a sus respectivos suplentes, los cuales asistirán en ausencia del titular a las reuniones que sea convocado.

Artículo 50.- El nombramiento de los integrantes y sus cargos dentro de las subcomisiones, serán propuestos por los representantes de los gobiernos de los estados y aprobados por la Comisión.

Artículo 51.- Las subcomisiones convocarán a los vocales de la Comisión, cuando los programas estratégicos específicos los involucren.

Artículo 52.- Las subcomisiones informarán por escrito a la Comisión sobre los avances y evolución de los proyectos y/o programas específicos bajo su responsabilidad, así como propondrán a la Comisión los mecanismos para agilizar algún proyecto que así lo amerite.

Artículo 53.- La forma de sesionar y desarrollo de las sesiones, de los acuerdos y resoluciones y aprobación de actas de las subcomisiones será similar a los procedimientos establecidos en este ordenamiento jurídico para la Comisión, quedando a resolución de la propia Comisión la interpretación, adecuación y resolución, los casos que en su momento se presenten en el funcionamiento de las subcomisiones.

Artículo 54.- Corresponden al Coordinador General las siguientes funciones:

I.- Coordinar las actividades generales de la Subcomisión;

II.- Proponer ante la Subcomisión, para su aprobación, el calendario de sesiones ordinarias en la primera sesión ordinaria;

III.- Convocar a las sesiones de la Subcomisión, proponer el Orden del Día correspondiente conjuntamente con la Secretaría Técnica y presidir las reuniones;

IV.- Convocar a sesiones extraordinarias cuando la urgencia del caso así lo amerite y medie solicitud de dos de los miembros de la Subcomisión, cuyo asunto les competa directamente;

V.- Notificar por conducto de la Secretaría Técnica a los integrantes de la Subcomisión sobre la convocatoria para las sesiones ordinarias o extraordinarias, en la que se indicará el carácter de la reunión, el lugar sede, la fecha, la hora y el orden del día respectivo, adjuntando el proyecto de acta de la sesión anterior;

VI.- Dar lectura al acta de la sesión anterior, en seguimiento de los trabajos de la Comisión;

VII.- Para emitir los acuerdos de la Comisión, hacer del conocimiento de los presentes los antecedentes y planteamientos para su estudio y análisis;

VIII.- Llevar el seguimiento de los acuerdos y resoluciones de la Subcomisión debidamente fundados y motivados, pudiendo corroborar en todo momento su cumplimiento;

IX.- Elaborar conjuntamente con la Secretaría Técnica el Informe Anual de Actividades y presentarlas para su aprobación a la Comisión;

X.- Apoyar las actividades que en cumplimiento de las funciones de la Subcomisión, lleven a cabo sus integrantes;

XI.- Promover, supervisar y hacer cumplir los acuerdos de la Subcomisión, y

XII.- Las demás que le señale el Presidente de la Comisión.

Artículo 55.- Corresponde al Secretario Técnico, las siguientes funciones:

I.- Pasar lista de asistencia de los miembros de la Subcomisión, a más tardar con quince minutos de tolerancia posteriores a la hora previamente convocada; en caso de que algunos de los miembros se incorporen tarde a la sesión, deberá asentar la hora exacta de su asistencia;

II.- Notificar a los integrantes de la Subcomisión que no hayan asistido a la sesión anterior, los acuerdos tomados que pudieran repercutir en su Estado;

III.- Elaborar conjuntamente con el Coordinador General, el Orden del Día;

IV.- Integrar las opiniones, sugerencias y propuestas que reciba la Subcomisión para el conocimiento de los Ayuntamientos de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

V.- Recibir las opiniones, sugerencias y propuestas, previstas en el presente Reglamento y proponer a la Subcomisión, las modalidades de atención;

VI.- Poner a disposición de los miembros de la Subcomisión y con oportunidad la información que deben conocer para el desahogo del Orden del Día de las sesiones de la Subcomisión;

VII.- Compilar y resguardar en la sede de la Subcomisión la información relativa a las actividades y funcionamiento de la Subcomisión;

VIII.- Levantar las actas de las sesiones de la Subcomisión y asentarlas en los libros respectivos debidamente firmadas por el Coordinador General, la Secretaría Técnica y los vocales;

IX.- Llevar un libro de actas de los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Subcomisión, integrando a cada uno de ellos los antecedentes y anexos necesarios;

X.- Llevar a cabo el seguimiento de las actividades de los miembros en la Subcomisión;

XI.- Fungir como escrutador en las votaciones de la Subcomisión y asentar en el acta su resultado y el asunto sometido a votación;

XII.- Levantar una vez concluida la sesión, el acta respectiva, misma que deberá suscribirse por sus integrantes;

XIII.- Someter a consideración y aprobación de la Comisión los acuerdos de la Subcomisión, y

XIV.- Las demás que le señale el Presidente de la Comisión.

Artículo 56.- Corresponde a los Vocales las siguientes funciones:

I.- Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones de la Subcomisión, cuando no pudiesen, deberá hacerlo el suplente autorizado. Será responsabilidad del titular hacer del conocimiento del suplente los asuntos a tratar, su situación y los criterios a seguir;

II.- Conocer, discutir y, en su caso, aprobar el Orden del Día y el Informe Anual de Actividades que presente el Coordinador General a la Comisión y los demás asuntos relacionados con las funciones de la Subcomisión;

III.- Participar en las subcomisiones que se integren para el análisis, opinión y gestión de asuntos o situaciones específicas;

IV.- Nombrar cada Vocal propietario a su suplente, notificándolo por escrito dirigido al Presidente de la Comisión. En caso de modificación del suplente se seguirá el mismo procedimiento señalando las causas que lo motivan;

V.- Informar y buscar el apoyo de sus representados para las decisiones y acuerdos tomados en la Subcomisión,

VI.- Documentarse adecuadamente para emitir juicios y resoluciones en los asuntos que se discutan en el seno de la Subcomisión, y

VII.- Las demás que les encomiende la Subcomisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala y tendrá vigencia en tanto no acuerden lo contrario los integrantes de la Comisión que lo suscriben.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas oficiales de  EL ESTADO DE PUEBLA  y de  EL ESTADO DE TLAXCALA, para conocimiento de la población.

Dado en la ciudad de Puebla, capital del Estado de Puebla, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- El Presidente Suplente: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la Secretaría de Desarrollo Social, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Vicepresidente Suplente: el Secretario de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Puebla, Carlos Palafox Vázquez.- Rúbrica.- El Vocal Ejecutivo Suplente: el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Roberto Fernández Vera.- Rúbrica.- Por la Secretaría Técnica de la Comisión y Delegados de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Puebla, José Ramón Mantilla y González de la Llave.- En el Estado de Tlaxcala, Martha Pinto Conchas.- Rúbricas.