REGLAMENTO Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION EJECUTIVA DE TURISMO. (Aprobado por el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Turismo, el 25 de noviembre de 2003).
El Subsecretario de Operación Turística y Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. y 7o. de la Ley Federal de Turismo; 7o. del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, y 7o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Ejecutiva de Turismo fue creada por virtud del artículo 6o. de la Ley Federal de Turismo, como un órgano colegiado intersectorial que tiene por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría de Turismo considere oportuno poner a su consideración.
Que de conformidad con el artículo 7o. de la misma Ley, la Comisión Ejecutiva de Turismo es presidida por el titular de la Secretaría de Turismo; está integrada por los subsecretarios que designen los titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal; y participarán las principales organizaciones sectoriales de turismo, conforme lo establezcan las disposiciones reglamentarias, y
Que el artículo 7o. del Reglamento de la Ley Federal de Turismo establece que la integración y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Turismo quedarán señalados en el Reglamento Interior que dicho órgano colegiado expida.
En virtud de lo anterior, hago constar que en la segunda sesión ordinaria del año 2003, celebrada el día 25 de noviembre, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Turismo tomó, entre otros, los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. y 7o. de la Ley Federal de Turismo y 7o. de su Reglamento, se aprueba en sus términos el Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo que consta de veintiocho artículos y, para su mayor difusión, se instruye al Secretario Técnico para tramitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo que se aprueba entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de noviembre del 2001.
En cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Turismo en su segunda sesión ordinaria del año 2003, se publica, para su mayor difusión, el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION EJECUTIVA DE TURISMO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o. El presente instrumento tiene por objeto reglamentar la integración y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Turismo y de sus grupos de trabajo.
ARTICULO 2o. La Comisión Ejecutiva de Turismo es un órgano de integración intersectorial, en el que participan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conjuntamente con representantes de los sectores social y privado relacionados con la industria turística.
ARTICULO 3o. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
• La Comisión: la Comisión Ejecutiva de Turismo.
• El Presidente: el Presidente de la Comisión Ejecutiva de Turismo.
• La Secretaría: la Secretaría de Turismo.
• El Secretario Técnico: el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva de Turismo.
• El Prosecretario: el Prosecretario de la Comisión Ejecutiva de Turismo.
• El Pleno: los miembros de la Comisión reunidos en sesión formal.
• Los grupos de trabajo: la reunión de representantes o miembros de la Comisión en grupos determinados por competencias y por materias, integrados para el estudio de los asuntos encomendados.
ARTICULO 4o. La Comisión establecerá los mecanismos que permitan conocer y analizar las acciones políticas y programas de las autoridades federales, estatales y municipales que inciden en la actividad turística, así como las propuestas e inquietudes de los prestadores de servicios turísticos, principalmente las relacionadas con la facilitación de la actividad turística, a través de la simplificación administrativa y la desregulación bajo el marco de una mejora regulatoria.
ARTICULO 5o. La Comisión Ejecutiva de Turismo se encuentra facultada para conocer, atender, opinar y resolver sobre:
I. Los criterios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas que incidan en asuntos de la materia;
II. Conocer de los problemas que puedan generarse en perjuicio de la industria turística, derivados de la propia actividad y de las disposiciones emitidas por otras dependencias o entidades;
III. Conocer, rendir y atender los informes sobre el Programa Nacional de Facilitación Turística e impulsar su instrumentación y desarrollo mediante la coordinación de las autoridades involucradas en el mismo, y
IV. Los demás asuntos que la ley y las disposiciones reglamentarias le asignen, así como las propias de su naturaleza y objeto.
ARTICULO 6o. La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría y estará integrada por:
I. Un subsecretario, subprocurador o, en su caso, el comisionado o titular tratándose de entidades paraestatales y órganos desconcentrados, de cada una de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: secretarías de Turismo; Hacienda y Crédito Público; Defensa Nacional; Gobernación; Relaciones Exteriores; Marina; Comunicaciones y Transportes; Economía; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Educación Pública; Desarrollo Social; Trabajo y Previsión Social; del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.; de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Procuraduría Federal del Consumidor, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Migración.
II. Los representantes de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio; del Consejo Nacional Empresarial Turístico; de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados; de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo; de la Cámara Nacional de Aerotransporte; de la Confederación Nacional de Asociaciones de Agencias de Viajes; de la Federación de Asociaciones de Organizadores Cinegéticos de México; de la Federación Mexicana de Caza; de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles; de la Asociación Mexicana de Restaurantes; de la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes; de la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos; de la Asociación Mexicana de Pesca; de la Asociación Mexicana de Profesionales en Ferias, Exposiciones y Convenciones; de la Asociación Mexicana de Marinas Turísticas; de la Asociación Nacional de Arrendadores de Vehículos; de la Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles; de la Asociación de Inversionistas en Hoteles y Empresas Turísticas; de la Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo; de la Asociación Nacional de Ganaderos Diversificados; de Profauna; de Club Safari México y de la Asociación Mexicana de Empresas para la Atención de Cruceros Turísticos.
ARTICULO 7o. Por cada integrante propietario de la Comisión podrá designarse un suplente exclusivamente para cubrir las ausencias temporales de aquél. El suplente no podrá tener un nivel inferior al de director general, director general adjunto, o su equivalente en el caso de dependencias y sus equivalencias para los demás integrantes.
ARTICULO 8o. A solicitud de cualquiera de los integrantes podrá invitarse a participar en las sesiones de la Comisión a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, organismos privados y del sector social, cuando se trate de temas de su competencia, especialidad o interés.
Los invitados tendrán voz, pero no voto.
ARTICULO 9o. La Comisión contará con un Secretario Técnico y un Prosecretario, que serán quienes ocupen los cargos de Subsecretario y Director General dentro de la Secretaría de Turismo.
CAPITULO II
Funciones del Presidente
ARTICULO 10. Son funciones del Presidente de la Comisión:
I. Presidir las sesiones de la Comisión;
II. Convocar a las sesiones de manera directa o por conducto del Secretario Técnico;
III. Dar cuenta al titular del Poder Ejecutivo Federal sobre los acuerdos que se tomen en asuntos de especial trascendencia para el país;
IV. Invitar de manera directa o por conducto del Secretario Técnico, a los gobernadores de las entidades federativas y a otros representantes de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, y a miembros de los sectores social y privado a las sesiones, en los casos que los temas a tratar así lo ameriten;
V. Solicitar a los integrantes de la Comisión la información necesaria para el mejor funcionamiento de la misma;
VI. En su caso, firmar las actas de las sesiones de la Comisión;
VII. Rendir de manera directa o por conducto del Secretario Técnico el informe anual de labores al Pleno de la Comisión, y
VIII. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones le confieran.
ARTICULO 11. El Presidente propondrá y adoptará, en su caso, las medidas que considere necesarias para cumplir con los objetivos, funciones y acuerdos del Pleno de la Comisión. Asimismo, podrá solicitar en todo momento informes a los grupos de trabajo acerca de los avances de las tareas encomendadas.
CAPITULO III
Funciones del Secretario Técnico
ARTICULO 12. Son funciones del Secretario Técnico:
I. Preparar el orden del día y la documentación correspondiente, para la celebración de las sesiones de la Comisión;
II. Dar trámite a la convocatoria realizada por el Presidente;
III. Elaborar las actas de cada sesión celebrada y enviarlas a los integrantes de la Comisión;
IV. En su caso firmar las actas de las sesiones de la Comisión;
V. Procurar el despacho y ejecución de los acuerdos tomados e informar al Presidente sobre el avance de las acciones correspondientes;
VI. Auxiliar al Presidente en la organización y desarrollo de las sesiones;
VII. Realizar las tareas que le encomiende el Presidente y el Pleno de la Comisión;
VIII. Impulsar y coordinar, en su caso, las juntas de los grupos de trabajo, previstas en el capítulo VI del presente Reglamento, y
IX. En general, realizar las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
ARTICULO 13. El Secretario Técnico se auxiliará del Prosecretario para el desarrollo, atención y seguimiento de los trabajos derivados de las sesiones de la Comisión Ejecutiva de Turismo y de los diversos grupos de trabajo.
CAPITULO IV
Funciones de los integrantes de la Comisión
ARTICULO 14. Son funciones de los integrantes de la Comisión:
I. Exponer en las sesiones los asuntos, problemas y criterios sobre cuestiones de naturaleza turística, así como el grado de avance que en la dependencia o entidad que representa, guarde el Programa Nacional de Facilitación Turística;
II. Proponer los mecanismos de coordinación de acciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión;
III. Firmar las actas de las sesiones de la Comisión, en su caso;
IV. Despachar los asuntos acordados de su competencia;
V. Evaluar anualmente el resultado de sus actividades, para en su caso rendir el informe correspondiente al Pleno de la Comisión, y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión y para el mejor cumplimiento de las atribuciones señaladas.
CAPITULO V
Funcionamiento
ARTICULO 15. La Comisión en Pleno deberá sesionar ordinariamente por lo menos dos veces al año. Sesionará en forma extraordinaria cuando hubiere algún asunto de especial interés y trascendencia para el sector turístico que lo amerite.
ARTICULO 16. La Comisión sesionará, previa convocatoria, con por lo menos diez días naturales de anticipación a la fecha señalada para la sesión.
La convocatoria deberá contener el orden del día, lugar y fecha en donde se celebrará la sesión.
En el caso de convocarse a sesión extraordinaria, el Presidente de la Comisión, bajo su responsabilidad, podrá disponer la simplificación de la convocatoria y las citaciones a la misma.
ARTICULO 17. Será necesaria la asistencia a las sesiones de la Comisión, de cuando menos la mayoría simple de los integrantes de la Comisión, para desahogar los puntos del orden del día.
ARTICULO 18. Si la sesión no pudiere celebrarse el día señalado en la convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia, y en la reunión se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día, con los miembros presentes aun sin el quórum establecido.
ARTICULO 19. Una vez verificado el quórum se procederá a dar lectura al orden del día y, en su caso, al acta de la sesión anterior, para su aprobación y firma correspondiente; continuará con el desahogo de cada uno de los asuntos contenidos en el orden del día para su discusión, resolución y/o acuerdo correspondiente.
ARTICULO 20. El Pleno de la Comisión podrá solicitar el estudio y el desahogo de un tema al grupo de trabajo que corresponda o que se constituya en ese momento en los términos previstos por el capítulo VI del presente Reglamento.
Si se turna algún tema a un grupo de trabajo, éste quedará obligado a presentar el dictamen correspondiente en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión para su conocimiento y resolución a través del Secretario Técnico, salvo que el Presidente señale un plazo distinto.
ARTICULO 21. Los proyectos, proposiciones o estudios, se podrán discutir y definir por acuerdo del Pleno, en lo general o en lo particular, si así lo amerita el caso.
ARTICULO 22. Las decisiones y acuerdos de la Comisión serán adoptados por el voto mayoritario de los miembros presentes. Para el caso de empate, el Presidente de la Comisión gozará de voto de calidad para tomar las decisiones.
Para efectos de la votación, cada una de las representaciones que integran la Comisión contará con un voto, independientemente del número de sus integrantes.
ARTICULO 23. De cada sesión ordinaria o extraordinaria el Secretario Técnico, a través del Prosecretario, elaborará un proyecto de acta misma que se someterá a consideración de los integrantes, en caso de que los miembros de la Comisión tuvieran observaciones, las harán llegar al Secretario Técnico, a través del Prosecretario para que, en su caso, sean incluidas en el acta definitiva, la cual será publicada en el sitio de Internet de la Secretaría de Turismo.
Una vez aprobada un acta por la Comisión en Pleno, bajo lo señalado en el párrafo que precede, podrá ser firmada por el Presidente y el Secretario Técnico y en caso de que se considere pertinente, por los miembros de la Comisión, y podrá ordenarse su publicación total o parcial en el Diario Oficial de la Federación.
CAPITULO VI
De los grupos de trabajo
ARTICULO 24. El Presidente podrá proponer al Pleno la creación de grupos de trabajo que estime conveniente establecer con carácter temporal o permanente, para el estudio de asuntos específicos o por materias determinadas. Los grupos de trabajo se constituirán para atender un asunto o cuestión específica.
De manera permanente se contará al menos con los siguientes grupos de trabajo:
• Turismo Náutico (marinas),
• Cruceros Turísticos,
• Turismo de Negocios,
• Turismo en Zonas Culturales,
• Transportación Turística y Carretero,
• Turismo de aventura y ecoturismo,
• Turismo Cinegético,
• Pesca Deportiva,
• Hospedaje e Inversión Turística.
ARTICULO 25. Los grupos de trabajo tendrán por objeto:
I. Constituir un marco participativo y de consulta para el análisis, estudio y proposición de soluciones sobre los asuntos específicos que se les encomienden;
II. En su caso elaborar los programas necesarios para cumplir con su objetivo y someterlos a consideración de la Comisión;
III. Estudiar y emitir el dictamen correspondiente sobre los asuntos que se les hubieren encomendado.
ARTICULO 26. Los grupos de trabajo serán coordinados por el Secretario Técnico y el Prosecretario.
El Coordinador designado es responsable de dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se tomen en el seno de cada grupo de trabajo.
ARTICULO 27. Para la operación de los grupos de trabajo, se convocará a las autoridades y representantes de los sectores privado y social que resulten directamente involucrados con los asuntos a tratar, en niveles que resulte más conveniente para el mejor desahogo de los temas.
Para convocar a una sesión de cualquier grupo de trabajo, se deberán enviar invitaciones por escrito, con anticipación suficiente, considerando las ciudades de residencia de los convocados y el lugar en el que se desarrollará la sesión que corresponda.
De las sesiones de los grupos de trabajo se levantará una relación de los acuerdos relevantes, para su seguimiento.
Los resultados concluyentes de los grupos de trabajo, que representen una mejora importante para el sector turístico, serán informados en el Pleno de la Comisión Ejecutiva.
ARTICULO 28. Los grupos de trabajo, a través del Prosecretario, podrán someter a consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva, cualquier asunto, cuando las soluciones que éste recomiende, rebasen la competencia de sus integrantes.
México, Distrito Federal, a los dos días del mes de junio de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Operación Turística y Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva de Turismo, Emilio Goicoechea Luna.- Rúbrica.