REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
Publicado en el D.O.F. el 30 de septiembre de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-06-2019
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA
ARTICULO 1o.- El ejercicio de las atribuciones que las leyes y las disposiciones reglamentarias confieran al Banco, así como el de las que su propia Ley otorga a la Junta de Gobierno, al Gobernador, o a la Comisión de Responsabilidades, se sujetará a lo dispuesto en este Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
El domicilio del Banco, para todos los efectos legales, incluyendo la práctica de cualquier clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución y solicitudes de información, por parte de autoridades aun de carácter judicial, es el de Avenida 5 de Mayo número 2, colonia Centro, código postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco a través de los funcionarios autorizados y apoderados, podrá designar lugares donde se encuentren oficinas del Banco para la realización de determinados actos y eventos.
ARTICULO 2o.- Corresponderá al Secretario de la Junta el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones de la Junta, las convocatorias correspondientes;
II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta;
III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta;
IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos a la Junta, y
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, e informar de ello a los miembros de la Junta;
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2015)
VI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia la información de la Junta con la que cuente para el desahogo de solicitudes de información, y
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
VII. Proporcionar asesoría jurídica a los miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos materia de la competencia de ese órgano colegiado, y
(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
VIII. Las demás que establezca la Ley o este Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE MARZO DE 2001)
El Secretario será asistido en sus funciones por un Secretario Adjunto quien participará en la redacción de los acuerdos en materia económica y financiera, así como un Secretario Suplente. Este último auxiliará al Secretario en sus funciones y cubrirá sus ausencias.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
La Junta de Gobierno y sus miembros contarán con los investigadores técnicos que la propia Junta determine y que el Banco contratará en los términos que esta establezca. Dichos investigadores técnicos no quedarán comprendidos en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ni tendrán facultades de representación, en términos de los artículos 8o. y 9o. de este Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 3o.- Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se conservarán en volúmenes anuales y serán firmadas, para su validez, al menos por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, incluido el Gobernador, que hayan asistido a la sesión y por el Secretario.
El miembro de la Junta de Gobierno que desee abstenerse de firmar algún acta, podrá solicitar al Secretario que se acompañe como apéndice de la misma un documento que contenga las consideraciones particulares de su abstención.
Asimismo, se deberá conservar en un apéndice del acta respectiva un ejemplar de cada uno de los documentos que hubieran sido relacionados en la sesión de que se trate.
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 14 DE JUNIO DE 2019, SE MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LAS UNIDADES DEL PRESENTE ARTÍCULO.]
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. CON SUS UNIDADES], 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las Unidades siguientes:
Dirección General de Administración
Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos
Dirección General de Emisión
Dirección General de Estabilidad Financiera
Dirección General de Investigación Económica
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
Dirección General de Operaciones de Banca Central
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General Jurídica
Dirección de Administración de Emisión
Dirección de Administración de Riesgos
Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero
Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros
Dirección de Análisis Macroeconómico
Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información
Dirección de Apoyo a las Operaciones
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central
Dirección de Ciberseguridad
Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto
Dirección de Control Interno
Dirección de Desarrollo de Sistemas
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
Dirección de Desarrollo e Innovación de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección de Disposiciones de Banca Central
Dirección de Educación Financiera y Fomento Cultural
Dirección de Estabilidad Financiera
Dirección de Estudios Económicos
Dirección de Evaluación de Servicios Financieros
Dirección de Fabricación de Billetes
Dirección de Información del Sistema Financiero
Dirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
Dirección de Medición Económica
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección de Operaciones Internacionales
Dirección de Operaciones Nacionales
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección de Programación y Distribución de Efectivo
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Regulación y Supervisión
Dirección de Seguridad
Dirección de Seguridad y Organización de la Información
Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación
Dirección Jurídica
Unidad de Transparencia
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE JULIO DE 2018)
Además de lo anterior, para el cumplimiento de los fines del fideicomiso público del Estado que establece el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el Banco contará con una Coordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y una Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que dependerán del Gobernador, así como de una Subcoordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, una Subcoordinación de Operaciones del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y una Contraloría Interna del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que dependerán de las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento Interior. Las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las unidades administrativas mencionadas en este párrafo podrán ser ejercidas por ellos en forma individual.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
Las Direcciones Generales tendrán adscritas las Direcciones que señala el presente Reglamento. El Banco contará con una Secretaría de la Junta y una Unidad de Auditoría que dependerán de la propia Junta.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
Los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría se auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones de los Gerentes, Cajeros Regionales, Subgerentes, Jefes de División, de Departamento, de Oficina y por los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente. Asimismo, las Direcciones Generales, las Direcciones y las Unidades de Transparencia y Auditoría, podrán tener adscritas unidades de informática conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2009)
La Junta de Gobierno o el Gobernador, en el ámbito de su competencia, podrán constituir comités con carácter consultivo o resolutivo. Los acuerdos o actos de creación de dichos comités señalarán su integración, así como sus reglas de operación y funcionamiento. Lo previsto en este párrafo y los siguientes de este artículo, no será aplicable a los comités u órganos colegiados que se encuentren previstos en otros ordenamientos o disposiciones.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2001)
Las resoluciones que tomen los comités serán observadas por las unidades administrativas del Banco; en caso de que éstas no las cumplan, serán turnadas a la Junta de Gobierno o al Gobernador para que, en el ámbito de su competencia, decidan sobre su aplicación obligatoria.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
La creación y extinción de los comités deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos. Los grupos de trabajo no requerirán de acuerdo para su constitución y funcionamiento.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2001)
En el caso de que el Gobernador acuerde la creación de un comité, podrá invitar a sus sesiones a un miembro de la Junta de Gobierno, quien participará únicamente con voz.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
El Banco contará con un Comité de Transparencia para los efectos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Archivos y demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Dicho Comité tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 del presente Reglamento y estará integrado por el titular de la Unidad de Transparencia, el Director de Seguridad y Organización de la Información y el Director Jurídico. Serán suplentes de los integrantes mencionados los funcionarios que designen los titulares de las Unidades Administrativas a las que estén adscritos los miembros propietarios, excepto por el suplente del titular de la Unidad de Transparencia, quien será designado por el Gobernador.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
El Comité a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por el titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con invitados permanentes con voz, pero sin voto, quienes serán el Director de Vinculación Institucional y Comunicación y el Director de Administración de Riesgos. Asimismo, contará con una Secretaría y Prosecretaría, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del propio Comité.
(DEROGADO DÉCIMO SEGUNDO (SIC) PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
(DEROGADO DÉCIMO TERCERO PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
(DEROGADO DÉCIMO CUARTO PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
(DEROGADO DÉCIMO QUINTO PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
(DEROGADO DÉCIMO SEXTO PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
(DEROGADO DÉCIMO SÉPTIMO PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
(DEROGADO DÉCIMO OCTAVO PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE JULIO DE 2018)
Las Coordinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo tendrán adscritas las unidades administrativas que señala el presente Reglamento y se auxiliarán, en el cumplimiento de sus funciones de los Subcoordinadores, Titulares de Unidad, Subgerentes y los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente, conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE AGOSTO DE 2011)
ARTICULO 4o. BIS.- Para los efectos previstos en el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, la función de Cajero Principal deberá ser desempeñada por quien designe la Junta de Gobierno.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 4o. TER.- El Banco contará con un Órgano Interno de Control para los efectos del artículo 109, fracción III, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Dicho órgano estará integrado y se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II de este Reglamento.
ARTICULO 5o.- El Gobernador designará de entre los miembros de la Junta o de los funcionarios del Banco, a las personas que fungirán como representantes del Banco ante dependencias federales, organismos, órganos colegiados y demás entidades en las que éste participe.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2002)
ARTICULO 6o.- Para los efectos previstos en las fracciones I y IV del artículo 47 de la Ley, el Gobernador contará con las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, así como todas aquellas que requieran cláusula especial, en los términos previstos por los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal, y los correlativos del Código Civil para el Distrito Federal y los de los Estados que integran la Federación, excepto las de absolver posiciones por sí mismo. Además, tendrá las facultades necesarias para suscribir y endosar títulos de crédito y en general celebrar operaciones de crédito. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o., segundo párrafo, de este Reglamento, tratándose de la facultad para absolver posiciones, corresponderá a la Dirección Jurídica su ejercicio, en los términos de los artículos 8o. y 28 del presente Reglamento.
El Gobernador podrá ejercer las facultades enunciadas en el párrafo anterior ante particulares y toda clase de autoridades, excepto tratándose de autoridades y tribunales, electorales y del trabajo.
Las excepciones previstas en los dos párrafos precedentes también serán aplicables al Gobernador, cuando éste actúe como delegado fiduciario del Banco.
ARTICULO 7o.- En ejercicio de la atribución contenida en la fracción X del artículo 47 de la Ley, el Gobernador podrá otorgar y revocar poderes, comisiones o delegar parcialmente las facultades señaladas en el artículo anterior sin que éstas se entiendan sustituidas o modificadas. Para acreditar su personalidad, bastará exhibir copia certificada de su nombramiento, incluso cuando se trate de los instrumentos en que consten poderes, comisiones o designaciones de delegados fiduciarios generales o especiales.
En los poderes, comisiones y designaciones otorgados conforme al párrafo anterior, el Gobernador podrá autorizar a los apoderados y comisionistas, para que absuelvan posiciones, así como para que ejerzan sus facultades ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas, inclusive de carácter penal, electoral o del trabajo.
El Gobernador podrá autorizar a los apoderados, comisionistas y delegados fiduciarios para que, conforme a las disposiciones aplicables, éstos otorguen o revoquen poderes generales o especiales.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 31 DE JULIO DE 2018)
ARTICULO 8o.- Las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales, Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Secretaría de la Junta, Direcciones y Unidades de Transparencia y Auditoría, podrán ser ejercidas por ellos en forma individual o por dos funcionarios que actúen mancomunadamente, siempre y cuando tengan puestos de Subgerente o superior, o bien, de los rangos equivalentes a estos y se encuentren subordinados al Director General, al Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, al Secretario de la Junta, al Director o a los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría, según se trate. El Subcoordinador de Operaciones del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo podrá ejercer, de manera individual, en su carácter de delegado fiduciario debidamente designado con tal carácter, las atribuciones encomendadas a la Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Los Cajeros Regionales de las sucursales podrán firmar individualmente. Para efectos de lo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas correspondientes.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
La atribución aquí concedida incluye las facultades necesarias para la suscripción de todos los actos, comprendiendo los de dominio, de administración y pleitos y cobranzas, que se encuentren directamente vinculados con la ejecución de las atribuciones conferidas por este Reglamento a los Directores Generales, Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Secretario de la Junta, Directores y a los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría, así como las suficientes para realizar actos que impliquen ejercicio presupuestal, a excepción de los previstos en el artículo 27 Bis de este Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo, las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales, la Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Secretaría de la Junta, Direcciones y Unidades de Transparencia y Auditoría, incluyen las facultades suficientes para celebrar convenios, solicitar, proporcionar y publicar información, y colaborar con las personas que estimen conveniente, a fin de dar cumplimiento a sus respectivas atribuciones. Lo anterior, deberá efectuarse, en su caso, con la participación que corresponda a otras Unidades Administrativas, conforme a este Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Las disposiciones que conforme a las leyes correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario, así como las opiniones y consultas respecto de dichas disposiciones, deberán ser firmadas por un funcionario de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, junto con un funcionario de la Dirección que, conforme a este Reglamento, sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Las autorizaciones, opiniones y consultas respecto a entidades o intermediarios financieros, así como las observaciones y veto a comisiones que conforme a las leyes correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario, deberán ser firmadas por un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, junto con un funcionario de la Dirección que, conforme a este Reglamento, sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Los requerimientos de información respecto de probables infracciones a las disposiciones que conforme a las leyes correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario, así como las sanciones que imponga el Banco a las entidades financieras o a los intermediarios financieros, serán firmadas por un funcionario de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, junto con un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central.
(REFORMADO, D.O.F. 1 DE AGOSTO DE 2011)
Los funcionarios que suscriban las disposiciones y las sanciones deberán ocupar puestos de Gerente, Cajero Regional, o bien, alguno de rango superior o equivalente a los mencionados.
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
La facultad para absolver posiciones a que se refieren los artículos 6o. y 28, fracción V, de este Reglamento, será ejercida por cualquier abogado adscrito a la Dirección Jurídica, actuando individualmente.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
El Acuerdo de Adscripción de las unidades administrativas deberá ser suscrito por el Gobernador o, en sus ausencias, por el Director General de Administración.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por entidad financiera o intermediario financiero: a las instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, casas de cambio, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades financieras de objeto múltiple, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, fideicomisos de fomento económico, entidades financieras de desarrollo, así como otras personas y fideicomisos respecto de los cuales el Banco ejerza facultades de regulación, de requerimientos de información, de supervisión o de sanción, incluidas las sociedades de información crediticia, las cámaras de compensación y los administradores de sistemas de pagos, en términos de las leyes respectivas.
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por fideicomisos de fomento económico al Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; al Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios; al Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios; al Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras y al Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
Para los mismos efectos de los párrafos anteriores, se entenderá por entidades financieras de desarrollo a Nacional Financiera, S.N.C.; Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.; Banco Nacional de Obras y Servicios, S.N.C.; Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.; la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; Agroasemex, S.A. de C.V., y Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
Con independencia de lo dispuesto en los tres párrafos anteriores, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Fondo Mexicano del Petróleo al fideicomiso público del Estado a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 8o. BIS.- Corresponderá a los titulares de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero o de la Dirección de Regulación y Supervisión designar y remover a los inspectores del Banco. Tratándose de personal adscrito a otras Direcciones Generales o Direcciones que cuenten con facultades de supervisión en términos de este Reglamento, la designación o remoción respectiva la harán a solicitud del titular de la Dirección General o Dirección de que se trate.
Los inspectores designados en términos del párrafo anterior tendrán facultades para realizar cualquiera de los actos de inspección que conforme a la Ley, el presente Reglamento y las Reglas respectivas correspondan al Banco, sin perjuicio de las atribuciones de las unidades administrativas a las que se encuentren adscritos. Asimismo, podrán practicar todos los actos que se encuentren relacionados con el ejercicio de dicha facultad, incluyendo las notificaciones respectivas.
Los inspectores se identificarán presentando conjuntamente copia del acuse de la orden de visita de inspección en la que conste su designación y la credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Las órdenes de visita de inspección deberán ser suscritas por un funcionario de la Dirección de Regulación y Supervisión conjuntamente con un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central.
La supervisión de entidades e intermediarios financieros, así como todos los actos relacionados con la autorización y supervisión de los programas de autocorrección, se ajustarán a las reglas que se emitan para tal efecto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2008)
ARTICULO 9o.- Los funcionarios señalados en el artículo 8o. de este Reglamento, que sean designados delegados fiduciarios, tendrán las facultades de administración y pleitos y cobranzas necesarias, para procurar el debido cumplimiento de los fines señalados en el contrato de fideicomiso respectivo. Lo anterior en los términos indicados en los artículos 7o., segundo y tercer párrafos, y 8o. del presente ordenamiento. Al actuar el Banco como fiduciario, los funcionarios citados deberán contar con su nombramiento de Delegado Fiduciario correspondiente.
Las facultades referidas en el párrafo que antecede, tratándose de actos de dominio sólo podrán ser realizadas por los delegados fiduciarios generales, o bien, con la autorización previa y por escrito de éstos.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE DICIEMBRE DE 2004)
A la extinción de cualquier fideicomiso, los delegados fiduciarios generales en representación del Banco como fiduciario, atenderán los requerimientos que formulen toda clase de autoridades, incluyendo las judiciales y administrativas, así como los particulares en términos de las disposiciones aplicables. Dichos delegados podrán actuar en forma individual.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
La limitante a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo no será aplicable a los funcionarios adscritos a las Coordinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo que sean designados delegados fiduciarios especiales en el Fondo Mexicano del Petróleo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2005)
ARTICULO 10.- Los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este Reglamento, deberán contener firma autógrafa o firma electrónica, así como el nombre y puesto del suscriptor.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE MARZO DE 2001)
La firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior se utilizará cuando los actos se realicen a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE MARZO DE 2001)
Para efectos de este Reglamento se entenderá por firma electrónica la información agregada o adjuntada a un mensaje de datos que esté asociada en forma lógica al propio mensaje, la cual se utilizará para identificar al autor de la firma e indicar que éste aprueba los datos contenidos en el mensaje y a su vez para asegurar que el mensaje no fue alterado y conservó su carácter confidencial.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 11.- Los Directores Generales, el Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y los Directores, así como los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría, podrán delegar las facultades que les hayan sido conferidas conforme al presente Reglamento, en empleados adscritos a las respectivas Unidades Administrativas de las que sean titulares, y que ocupen puestos inferiores al de Subgerente.
Las resoluciones por las que se deleguen facultades deberán ser firmadas por el Director General, Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Director de que se trate, o los titulares de las Unidades de Transparencia o Auditoría, conjuntamente con el Director General Jurídico o, en su caso, el Director Jurídico, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales, Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y los Directores, así como los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría que lleven a cabo la delegación de facultades referida en el presente artículo, deberán informar de ello al Gobernador a más tardar tres días hábiles antes de la fecha en que la resolución respectiva se envíe al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
ARTICULO 12.- La Dirección General de Operaciones de Banca Central tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 19, 19 Bis y 19 Bis 1 de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Operaciones Internacionales, de Operaciones Nacionales y de Apoyo a las Operaciones.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
ARTICULO 12 BIS.- La Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados tendrá las atribuciones establecidas en el presente artículo, así como las que se señalan en los artículos 20, 20 Ter, y 20 Quáter de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Desarrollo e Innovación de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, y de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, así como la Gerencia de Supervisión de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados.
Corresponderá a la Gerencia de Supervisión de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento al buen funcionamiento de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados administrados por el Banco.
II. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones, autorizaciones, observaciones y vetos en materia de firma electrónica, Sistemas de Pagos, cuotas de intercambio y comisiones por el uso de medios de disposición y, en general, respecto de aquellas materias que, conforme a este artículo, sean de la competencia de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, así como el cumplimiento de la entrega y veracidad de la información que el Banco solicite o recabe de las entidades y los intermediarios financieros en esas materias. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección. Esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión.
III. Diseñar e implementar, en coordinación con la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, los programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados, en términos de la Ley de Sistemas de Pagos.
IV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, la información y documentación necesaria para que esta imponga, junto con la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, en términos del artículo 8o., las sanciones o medidas correctivas en términos de Ley.
V. Cumplir con una labor de vigilancia sobre el cumplimiento en las infraestructuras de los mercados financieros de los principios para las infraestructuras financieras publicados por el Banco de Pagos Internacionales.
Para efectos del presente artículo, así como de los artículos 20, 20 Ter, y 20 Quáter de este Reglamento, sin perjuicio de los términos utilizados en otros ordenamientos, se entenderá por Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados a: i) los sistemas administrados por las instituciones para el depósito de valores, por las contrapartes centrales y por los repositorios centrales de información sobre productos financieros; ii) los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados administrados por el Banco, las cámaras de compensación o por alguna otra institución, y iii) los medios de disposición emitidos por las entidades e intermediarios financieros.
(REFORMADO CONFORME AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 5 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTÍCULO 13.- La Dirección General de Investigación Económica tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 21 a 24.
(REFORMADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2013)
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Estudios Económicos, de Medición Económica, de Análisis Macroeconómico, de Asuntos Internacionales, y de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información.
(REFORMADO, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 14.- La Dirección General de Estabilidad Financiera tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 25, 25 Bis, 25 Bis 4 y 25 Bis 5 de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Estabilidad Financiera, de Información del Sistema Financiero, de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero y de Análisis de Riesgos Macrofinancieros.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 14 BIS.- La Dirección General Jurídica tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 17, 17 Bis y 28, además de las que se establecen en otros preceptos del presente Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, de Disposiciones de Banca Central y Jurídica.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE ENERO DE 2013)
ARTICULO 14 BIS 1.- La Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 25 Bis 1, 25 Bis 2 y 25 Bis 3.
A esta Dirección General estarán adscritas la Dirección de Regulación y Supervisión, la Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento y la Dirección de Evaluación de Servicios Financieros.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 15.- La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 26, 27 y 27 Bis de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos, de Recursos Materiales y de Contabilidad, Planeación y Presupuesto.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 15 BIS.- La Dirección de Educación Financiera y Fomento Cultural tendrá las atribuciones siguientes:
I. Generar, coordinar y ejecutar la estrategia del Banco en materia de educación económica, financiera y monetaria.
II. Impulsar y participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Banco, en proyectos educativos que coadyuven al fortalecimiento de la cultura financiera del país, en particular los relacionados con las actividades de la Institución.
III. Promover y divulgar, con las instituciones educativas, culturales, organizaciones académicas públicas y privadas, así como con los entes públicos federales o locales, la estrategia del Banco en materia de educación económica, financiera y monetaria, así como de fomento cultural.
IV. Desempeñar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Banco, las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo Décimo Transitorio de la Ley y los demás fideicomisos culturales en los que se actúe como fiduciario o fideicomitente.
V. Desempeñar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Banco, las funciones encomendadas al Banco en el Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos.
VI. Administrar, conservar e incrementar el acervo cultural del Banco.
VII. Administrar y difundir la colección numismática del Banco.
VIII. Administrar los servicios de la biblioteca y hemeroteca del Banco.
IX. Comercializar publicaciones, reportes y demás instrumentos de divulgación.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 15 BIS 1.- La Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 18 Bis, 28 Bis 1, 29 y 29 Bis de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Ciberseguridad, de Desarrollo de Sistemas, de Infraestructura de Tecnologías de la Información, y de Seguridad y Organización de la Información.
ARTICULO 15 BIS 2.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
ARTICULO 15 BIS 3.- La Coordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, estará a cargo del Coordinador Ejecutivo nombrado por el Comité Técnico de dicho fideicomiso conforme a lo señalado en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo.
La Coordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, tendrá las atribuciones que le confiera expresamente la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo, el contrato constitutivo del propio fideicomiso, y las demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2016)
Para el desempeño de las funciones encomendadas al Coordinador Ejecutivo, este contará con el apoyo de la Subcoordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de los artículos 8 y 66 del presente Reglamento Interior, para el ejercicio de las atribuciones señaladas en esta fracción, el Coordinador Ejecutivo será suplido, en sus ausencias, por el funcionario que designe el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo, a propuesta del Gobernador del Banco de México. El funcionario que ejerza actos en suplencia deberá indicar que actúa en los términos de este artículo.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE JULIO DE 2018)
ARTICULO 15 BIS 4.- La Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo tendrá las funciones encomendadas al Banco de México como fiduciario, previstas en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en el contrato constitutivo de ese fideicomiso y en las demás disposiciones aplicables.
A esta Coordinación estará adscrita la Subcoordinación de Operaciones del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 16.- La Dirección General de Emisión tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 16 Bis, 16 Bis 1, 16 Bis 2 y 28 Bis de este Reglamento, así como la de atender y resolver los requerimientos que le presenten las autoridades o particulares, relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para su manejo y determinar si las mismas son falsas o hubieren sido alteradas.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Programación y Distribución de Efectivo, de Fabricación de Billetes, de Administración de Emisión y de Seguridad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2017)
ARTICULO 16 BIS.- La Dirección de Programación y Distribución de Efectivo tendrá las atribuciones siguientes:
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2004)
I. Convenir los actos correspondientes al traslado y custodia de efectivo, valores y metales preciosos, incluyendo los concernientes a la operación y mantenimiento del equipo que el Banco utilice para tal efecto;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
II. Formalizar los actos vinculados al adecuado almacenamiento, abastecimiento, canje, retiro, reproducción, destrucción y entrega de signos monetarios, así como los relativos a corresponsalía de caja, estando además facultada para expedir disposiciones relacionadas con las actividades mencionadas en esta fracción y supervisar su cumplimiento. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección y esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión.
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2004)
III. Recabar información de los integrantes del sistema bancario, respecto a los montos y características de sus existencias de billete y moneda metálica y la relacionada con las entregas y retiro de efectivo realizadas con el Banco, así como la información correspondiente al empleo de efectivo en sus operaciones;
IV. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE MARZO DE 2012)
V. (DEROGADA, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2009)
VI. Operar las sucursales del Banco, incluyendo la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, así como la obra inmobiliaria y los servicios relacionados con ésta, que la Dirección de Recursos Materiales solicite contratar, conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, realizar los pagos derivados de dichas operaciones por medio de los sistemas institucionales.
(REFORMADO, D.O.F. 1 DE AGOSTO DE 2011)
En las ausencias de los Cajeros Regionales de las sucursales, los Jefes de la Oficina de Administración y de Caja de las propias sucursales podrán formalizar los actos a que se refiere el párrafo anterior, firmando de forma mancomunada los titulares de las dos Oficinas;
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2017)
VII. Custodiar la colección numismática del Banco;
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VIII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, la información y documentación necesaria para que esta imponga, junto con la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, las sanciones a que se refiere el artículo 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito;
IX. (DEROGADA, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2017)
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2017)
X. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, con billetes, monedas acuñadas en metal industrial y productos numismáticos, y
(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
XI. Participar en la ejecución de medidas en las áreas de medio ambiente y seguridad e higiene industrial, respecto de aquellas materias que conforme a este artículo sean de su competencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 16 BIS 1.- La Dirección de Fabricación de Billetes tendrá las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2017)
I. Realizar los actos necesarios para la fabricación de billetes y su entrega a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE MARZO DE 2012)
II. Realizar la manufactura de billetes de banco y otros impresos de seguridad en sus instalaciones, y
(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
III. Participar en la ejecución de medidas en las áreas de medio ambiente y seguridad e higiene industrial, respecto de aquellas materias que conforme a este artículo sean de su competencia.
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2014)
ARTICULO 16 BIS 2.- La Dirección de Administración de Emisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar los billetes de banco y otros impresos de seguridad;
II. Formular, coordinar y participar en la ejecución de programas en materia ambiental, así como de seguridad e higiene industrial, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Emisión;
III. Supervisar el manejo de efectivo, metales preciosos, valores e insumos para la fabricación de billetes;
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
IV. Formalizar los actos necesarios para la acuñación y comercialización de monedas o piezas que hubieren tenido ese carácter, con empaque o acabado especial, monedas en metales finos, medallas, así como los bienes elaborados por la Dirección de Fabricación de Billetes, o productos numismáticos, conforme a lo previsto en los artículos 56, último párrafo, y 62, fracción II, de la Ley.
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2017)
V. Registrar y controlar contablemente los inventarios y costos relacionados con la fabricación de billete y acuñación de moneda en metal industrial y metal fino;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2017)
VI. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto a monedas y medallas en metales finos;
VII. (DEROGADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2017)
VIII. Realizar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con los materiales y procesos para la fabricación de billetes y acuñación de monedas.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 17.- La Dirección de Disposiciones de Banca Central tendrá las atribuciones siguientes:
I. Expedir las disposiciones que corresponda emitir al Banco.
II. Emitir la opinión que corresponda dar al Banco con respecto a disposiciones de su competencia, o cuando la Ley lo determine.
III. Expedir las disposiciones relativas a los fideicomisos constituidos en el Banco por encomienda legal, o bien, aquellos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones.
IV. Concertar y formalizar todos los actos jurídicos relativos a las funciones de banca central, sistemas de pagos, así como aquellos en materia de firma electrónica.
V. Emitir las reglas de operación de los fideicomisos de fomento económico, así como formalizar los instrumentos en que se contengan las operaciones de los referidos fideicomisos a que se refiere esta fracción.
VI. Coadyuvar, en aspectos legales, con las autoridades competentes o Unidades Administrativas del Banco, en el ingreso, participación y demás actos relacionados con la operación de organismos económicos y financieros internacionales.
VII. Proporcionar dictámenes e información legal que corresponda dar al Banco, con excepción de las señaladas en la fracción VI del artículo 28.
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 17 BIS.- La Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central tendrá las atribuciones siguientes:
I. Imponer, junto con la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, las sanciones procedentes a las entidades e intermediarios financieros.
II. Resolver las solicitudes de autorización y las consultas que, de conformidad con las disposiciones aplicables al Sistema Financiero, sean planteadas al Banco con respecto a entidades o intermediarios financieros.
III. Emitir la opinión que corresponda dar al Banco cuando la Ley lo determine con respecto a entidades o intermediarios financieros.
IV. Recibir y dar el trámite correspondiente a las solicitudes de autorización, de opinión y a las consultas a que se refieren las fracciones II y III.
V. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de revisión a que se refieren la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
VI. Notificar a las entidades o intermediarios financieros los acuerdos, proveídos y demás resoluciones relativas a los recursos de revisión a que se refiere la fracción anterior, en términos del Capítulo V de este Reglamento.
VII. Recibir los programas de autocorrección que presenten las entidades o intermediarios financieros.
VIII. Participar en los procedimientos de formulación de observaciones y veto a comisiones, en los términos previstos en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 18.- La Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación tendrá las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
I. Dar seguimiento a la agenda legislativa, a fin de exponer ante las instancias correspondientes la posición del Banco. Adicionalmente, coordinar las reuniones de trabajo, visitas y comparecencias de funcionarios del Banco ante el Congreso de la Unión, sus Cámaras, comisiones, subcomisiones, grupos parlamentarios, o legisladores en particular.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
II. Coordinar la entrega de la información requerida por el pleno de las Cámaras, comisiones, subcomisiones, grupos parlamentarios o legisladores del Congreso de la Unión, en torno al objetivo prioritario, finalidades y funciones del Banco. Asimismo, coadyuvar en la presentación de los informes que por ley el Banco debe enviar periódicamente a las Cámaras del Congreso.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
III. Apoyar a las unidades administrativas competentes en dar cauce a las acciones necesarias para tratar de que se recojan los planteamientos de la Institución ante el Congreso de la Unión.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
IV. Proponer e instrumentar los lineamientos para la conducción de la relación institucional del Banco con los órganos públicos.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
V. Promover y atender las relaciones del Banco con las instituciones educativas, organismos empresariales y sindicales, instituciones profesionales, académicas, culturales, embajadas, asociaciones religiosas y demás personas con las que se estime conveniente estrechar vínculos institucionales en materias distintas de las referidas en el artículo 15 Bis.
VI. (DEROGADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
VII. Organizar los Consejos Regionales a que se refiere la Ley, en coordinación con las unidades administrativas del propio Banco que correspondan.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
VIII. Coordinar, atender y coadyuvar, según corresponda, en las actividades protocolarias y de relaciones públicas pertinentes para el adecuado desenvolvimiento de las funciones institucionales.
IX. (DEROGADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
X. Coadyuvar, en el ámbito de los medios de comunicación, a difundir los objetivos institucionales del Banco, así como sus funciones y finalidades, para promover su mejor comprensión y apoyo de parte de la sociedad.
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
XI. Proponer la estrategia de comunicación del Banco, así como ejecutar los programas y acciones que deriven de ella.
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
XII. Realizar publicaciones institucionales y de divulgación del Banco, de acuerdo con el programa editorial de la Institución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 18 BIS.- La Dirección de Seguridad y Organización de la Información tendrá las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
I. Promover la generación segura, eficiente y eficaz de la información en las diferentes Unidades Administrativas del Banco y participar en el diseño de los sistemas que permitan compartirla institucionalmente, con el objeto de mejorar las actividades de dichas Unidades.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
II. Evaluar, coordinar y opinar sobre la contribución de las diferentes áreas del Banco a los sistemas de información.
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
III. Elaborar y someter a autorización del Comité de Transparencia los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos del Banco; los criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos, datos personales y expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y confidencial, así como los criterios específicos y mecanismos para la gestión, control y cumplimiento de los plazos aplicables para el bloqueo y supresión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable en dichas materias.
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
IV. Participar en el análisis, evaluación y recomendación de herramientas de trabajo para optimizar el uso de la infraestructura informática, así como de las políticas, procedimientos y roles para la organización y administración de la información.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
V. Analizar y proponer programas de capacitación del personal en el uso de nuevas tecnologías y evaluar sus resultados.
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VI. Presentar al Comité de Tecnologías y Seguridad de la Información propuestas de políticas y procedimientos para el manejo seguro y eficiente de la información y, en caso de obtener su aprobación, emitir las normas correspondientes.
VII. (DEROGADA, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
VIII. Administrar los archivos de concentración e históricos del Banco.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
IX. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades del Banco, los servicios de apoyo para la organización y administración de la información.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
X. Elaborar, en coordinación con los responsables de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico, el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, el inventario general, así como los demás instrumentos descriptivos y de control archivístico.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
XI. Coordinar normativa y operativamente las acciones de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
XII. Establecer y desarrollar un programa de capacitación y asesoría archivística para el Banco.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
XIII. Elaborar y presentar al Comité de Transparencia el Plan Anual de Desarrollo Archivístico, en el que se contemplen las acciones a emprender a escala institucional para la modernización y mejoramiento continuo de los servicios documentales y archivísticos, de conformidad con la Ley Federal de Archivos y demás normatividad en la materia.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
XIV. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, con base en la normatividad aplicable.
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XV. Definir las acciones para proteger la infraestructura de tecnologías de la información y fortalecer el desarrollo seguro de los sistemas del Banco, de conformidad con la estrategia de protección tecnológica institucional.
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XVI. Implementar, en coordinación con las áreas del Banco que corresponda, las acciones institucionales en materia de seguridad de la información, de conformidad con la estrategia de protección tecnológica institucional.
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XVII. Administrar el sistema de gestión de seguridad de la información de los procesos operativos del Banco.
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XVIII. Participar en los procesos de selección de tecnologías y mecanismos de seguridad informática del Banco.
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XIX. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la fracción VIII del artículo 29 Bis, así como el cumplimiento de la entrega y veracidad de la información que el Banco solicite o recabe de las entidades o intermediarios financieros, en materia de seguridad de la información. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección. Esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión.
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XX. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección de Regulación y Supervisión, la información y documentación necesaria para que esta imponga, junto con la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, las sanciones que correspondan, en términos del artículo 8o.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
ARTICULO 19.- La Dirección de Operaciones Internacionales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Concertar y formalizar las operaciones del Banco relacionadas con divisas, oro, plata y valores referidos a monedas extranjeras, así como las garantías vinculadas con dichas operaciones;
II. Realizar los actos relacionados con las actividades de agente financiero del Gobierno Federal en mercados del exterior;
III. Operar sistemas y servicios relacionados con la concertación de operaciones con valores denominados en moneda extranjera o negociados en mercados del exterior, oro, plata y moneda extranjera;
IV. Participar en la negociación y ejecución de los convenios internacionales de cooperación financiera, en los que el Banco actúe por propio derecho o como agente financiero del Gobierno Federal;
V. Operar los fideicomisos, mandatos o comisiones que se encomienden al Banco, relacionados con las atribuciones señaladas en las fracciones I a IV de este artículo;
VI. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relacionadas con sus atribuciones;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
VII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones referidas en la fracción inmediata anterior. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección y esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
VIII. Participar con la Dirección de Administración de Riesgos en el diseño de los criterios para medir y controlar los riesgos en que incurre el Banco en las operaciones que se realicen en los mercados internacionales relacionadas con la administración de los activos internacionales y, en general, de todas las operaciones de mercado que realice la institución referidas a monedas extranjeras y negociadas en mercados internacionales, y
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
IX. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección de Regulación y Supervisión, la información y documentación necesaria para que esta imponga, junto con la Dirección competente en términos del artículo 8o., las sanciones que correspondan.
Los trabajadores del Banco adscritos a la Dirección de Operaciones Internacionales, que cuenten con instrucciones escritas del titular de la Dirección citada, en ejercicio de las funciones que correspondan a la Unidad Administrativa de que dependan, podrán celebrar, en forma individual o mancomunada, las operaciones previstas en la fracción I del presente artículo, realizándolas por escrito, vía telefónica, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
ARTICULO 19 BIS.- La Dirección de Operaciones Nacionales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Concertar y formalizar las operaciones financieras del Banco relacionadas con moneda nacional, divisas frente a dicha moneda y valores referidos a la moneda nacional, así como las garantías vinculadas con dichas operaciones;
II. Realizar los actos necesarios para la emisión, colocación, compraventa, servicio, redención de valores gubernamentales, así como aquellos relacionados con las actividades de agente financiero del Gobierno Federal en el mercado nacional;
III. Operar sistemas y servicios relacionados con la concertación de operaciones financieras en moneda nacional, de divisas contra dicha moneda y de valores referidos a la moneda nacional;
IV. Operar los fideicomisos, mandatos o comisiones que se encomienden al Banco, relacionados con las atribuciones señaladas en las fracciones I a III de este artículo;
V. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relacionadas con sus atribuciones;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones referidas en la fracción inmediata anterior. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección y esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE FEBRERO DE 2015)
VII. Participar con la Dirección de Administración de Riesgos en el diseño de los criterios para medir y controlar los riesgos en que incurre el Banco en las operaciones de mercado que este realice, referidas a la moneda nacional y en divisas frente a esta;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE FEBRERO DE 2015)
VIII. Participar en el desarrollo y determinación de los términos y condiciones en los que el Banco pueda otorgar financiamientos relacionados con sus funciones de banca central y en el mercado de dinero;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 25 DE FEBRERO DE 2015)
IX. Dar seguimiento y evaluar el efecto que tienen en los mercados financieros, las acciones que tome el Banco para instrumentar la política monetaria, la cambiaria y las disposiciones que emite para regular el sistema financiero, y
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE FEBRERO DE 2015)
X. Vigilar la actividad en los mercados financieros nacionales, para identificar estrategias en la participación en dichos mercados que pudieren afectar su sano comportamiento.
Los trabajadores del Banco adscritos a la Dirección de Operaciones Nacionales, que cuenten con instrucciones escritas del titular de la Dirección citada, en ejercicio de las funciones que correspondan a la Unidad Administrativa de que dependan, podrán celebrar, en forma individual o mancomunada, las operaciones previstas en la fracción I del presente artículo, realizándolas por escrito, vía telefónica, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
ARTICULO 19 BIS 1.- La Dirección de Apoyo a las Operaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I. Confirmar, liquidar y registrar las operaciones que realiza el Banco por propio derecho o en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, así como las garantías vinculadas con dichas operaciones;
II. Atender, verificar y registrar las operaciones que efectúen los cuentahabientes del Banco;
III. Gestionar los pagos y cobros derivados de la operación del Banco o de las disposiciones aplicables;
IV. Efectuar a nombre y por cuenta del Gobierno Federal, el registro y servicio de la Deuda Pública Externa;
V. Realizar los cargos en cuenta a que se refiere el artículo 67 de la Ley;
VI. Atender, verificar y registrar las operaciones derivadas de los convenios internacionales en los que el Banco actúe por propio derecho o como agente financiero del Gobierno Federal;
VII. Participar en la negociación y ejecución de las operaciones previstas en los convenios internacionales en materia de pagos y créditos recíprocos;
VIII. Administrar los servicios de depósito y custodia de valores;
IX. Administrar y operar los sistemas operativos, así como los servicios de transmisión de información y registro relacionados con sus atribuciones;
X. Proporcionar servicios de asesoría y soporte a los usuarios de los sistemas operativos relacionados con sus atribuciones;
XI. Participar en la expedición de disposiciones relacionadas con las atribuciones mencionadas en este artículo, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones sobre las mismas;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
XII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones referidas en la fracción inmediata anterior. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección y esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión;
XIII. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE FEBRERO DE 2015)
XIV. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE FEBRERO DE 2015)
XV. Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones que emita el Banco conforme al artículo 34 de su Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
XVI. Participar con las Direcciones de Operaciones Internacionales y de Operaciones Nacionales en el desarrollo y determinación de los términos y condiciones en los que el Banco pueda otorgar financiamientos relacionados con sus funciones de banca central y en el mercado de dinero;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
XVII. Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y proporcionar los servicios de cómputo, requeridos por las Direcciones adscritas a la Dirección General de Operaciones de Banca Central y por las Coordinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo.
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
XVIII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección de Regulación y Supervisión, la información y documentación necesaria para que esta imponga, junto con la Dirección competente en términos del artículo 8o., las sanciones que correspondan.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
ARTICULO 20.- La Dirección de Desarrollo e Innovación de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados tendrá las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar tecnológicamente los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados administrados por el Banco, así como otros sistemas informáticos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de aquellos.
II. Dar mantenimiento a los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados Financieros a cargo del Banco.
III. Definir, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, los requerimientos de infraestructura necesarios para la correcta operación de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados.
IV. Proporcionar información a la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados para el establecimiento de requisitos en materia informática que deberán cumplir los participantes en los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados operados por el Banco, de conformidad con la legislación aplicable.
V. Proporcionar información a la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados para el establecimiento de requisitos en materia informática para los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados, de conformidad con la legislación aplicable.
VI. Definir, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, la utilización de nuevas tecnologías para los Sistemas de Pagos, Infraestructuras de los Mercados y los sistemas auxiliares de los mismos.
VII. Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al Banco en materia de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, en el ámbito de sus atribuciones.
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 20 BIS.- La Dirección de Administración de Riesgos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Identificar los riesgos relevantes del Banco, proponer criterios, parámetros y métodos para determinar el monto de la exposición de la Institución a dichos riesgos, para su control y seguimiento. Para tal fin, de manera enunciativa y no limitativa, esta Dirección: i) establecerá los criterios y metodologías para identificar, evaluar, controlar y dar seguimiento a los riesgos en que incurre el Banco en la administración de los activos internacionales y en sus operaciones de financiamiento, mediante la adquisición de valores o con garantía de éstos; ii) establecerá los criterios y metodologías para medir y comparar el rendimiento que se obtenga en la administración de los activos internacionales, así como verificar que se cumplan los lineamientos de inversión correspondientes; iii) determinará las fuentes de información de los precios de mercado y, en su caso, las metodologías, para valuar los instrumentos que formen parte de los activos internacionales, así como de los valores que el Banco adquiera o coloque, con propósitos de regulación monetaria o en sus operaciones de mercado y en los Sistemas de Pagos, y iv) establecerá los criterios y metodologías para que, con el personal del Banco encargado de la ejecución de los procesos, se realice la identificación, evaluación, control y seguimiento de los riesgos de crédito, mercado, legal, operacional y de reputación en que incurra el propio Banco, complementando, en su caso, la evaluación y control referidos en el numeral i) de esta fracción;
II. Registrar de manera integral los principales factores de riesgo a que está expuesto el Banco a partir de los resultados de las atribuciones previstas en la fracción I anterior;
III. Coordinar la integración y el desarrollo de los programas de continuidad operativa del Banco;
IV. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relacionadas con las atribuciones anteriores;
V. Coordinar el sistema institucional de identificación y documentación de procesos, y
VI. Promover la cultura de prevención de riesgos en el Banco.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
ARTICULO 20 TER.- La Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dar seguimiento al comportamiento de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados.
II. Diseñar y elaborar, en coordinación con la Dirección de Política y Estudios de Sistemas (sic) Pagos e Infraestructuras de Mercados, las políticas para la provisión de liquidez diaria a los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados y a sus participantes.
III. Implementar las políticas a que se refiere la fracción precedente.
IV. Administrar y operar los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados del Banco y otros sistemas informáticos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de aquellos, así como proporcionar servicios de asesoría y soporte a sus participantes.
V. Ejecutar y propiciar el buen funcionamiento de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados administrados por el Banco.
VI. Concertar, ejecutar y dar seguimiento a las operaciones de los participantes en los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados administrados por el Banco.
VII. Gestionar los cobros derivados de los servicios por las operaciones previstas en las fracciones V y VI del presente artículo.
VIII. Establecer, en coordinación con la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, políticas para procurar la continuidad operativa de las Infraestructuras de los Mercados Financieros.
IX. Implementar las políticas a que se refiere la fracción precedente.
X. Llevar a cabo los actos de expedición, registro, control y demás relativos a los certificados relacionados con la firma electrónica que, en términos de las disposiciones aplicables, correspondan al Banco, para efectos distintos a los señalados en los artículos 8o. y 10 de este Reglamento.
XI. Proporcionar información a la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados para la emisión de disposiciones, autorizaciones, opiniones, observaciones y vetos que, conforme a este Reglamento, sean de su competencia.
XII. Participar en la emisión de autorizaciones en aquellas materias que, conforme a este Reglamento, sean de su competencia.
XIII. Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al Banco en materia de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, en el ámbito de sus atribuciones.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019)
ARTICULO 20 QUATER.- La Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, elaborar e implantar las políticas para el desarrollo y buen funcionamiento de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados.
II. Diseñar y elaborar, en coordinación con la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, las políticas para la provisión de liquidez diaria a los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados y a sus participantes.
III. Establecer, en coordinación con la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, políticas para procurar la continuidad operativa de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados Financieros.
IV. Participar en la emisión de disposiciones, autorizaciones, opiniones, observaciones y vetos en materia de firma electrónica, Sistemas de Pagos, cuotas de intercambio y comisiones por el uso de medios de disposición y, en general, respecto de aquellas materias que, conforme a este Reglamento, sean competencia de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados.
V. Diseñar e implementar los programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados, en términos de la Ley de Sistemas de Pagos.
VI. Dar seguimiento a la correcta implementación de las políticas, disposiciones, autorizaciones, opiniones, respecto de aquellas materias que, conforme a este Reglamento, sean de su competencia.
VII. Elaborar estudios que contribuyan al conocimiento y entendimiento del funcionamiento de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados.
VIII. Participar en las propuestas de emisión de regulación referente a las infraestructuras de los mercados financieros en línea con los principios para las infraestructuras de los mercados financieros.
IX. Contribuir a la generación de políticas para fomentar el buen funcionamiento de las infraestructuras de los mercados financieros.
X. Coadyuvar a la generación de requisitos para participantes en infraestructuras de los mercados financieros.
XI. Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al Banco en materia de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, en el ámbito de sus atribuciones.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)
ARTICULO 21.- La Dirección de Estudios Económicos estará facultada para recabar, procesar y divulgar información relacionada con las principales variables económicas y financieras del país, así como para operar sistemas y servicios de información vinculados con éstas.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)
ARTICULO 22.- La Dirección de Medición Económica estará facultada para recabar, procesar y divulgar información en materia económica y financiera vinculada al Sector Real y al Sector Externo, así como para operar sistemas y servicios de información vinculados con éstas.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)
ARTICULO 23.- La Dirección de Análisis Macroeconómico estará facultada para recabar, procesar y divulgar información relativa a los agentes integrantes del Sistema Financiero.
(ADICIONADO, D.O.F. 16 DE MARZO DE 2001)
ARTICULO 23 BIS.- La Dirección de Asuntos Internacionales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recabar, procesar y divulgar información relativa a los mercados internacionales y economías externas, así como para operar sistemas y servicios de información vinculados con éstas;
II. Atender la relación del Banco con organismos internacionales, con otros bancos centrales y con organismos que agrupen a éstos, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Investigación Económica;
III. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Banco derivados de acuerdos internacionales suscritos a nombre propio o como agente o mandatario del Gobierno Federal, y
IV. Coadyuvar con las autoridades financieras en la negociación y formalización de acuerdos internacionales, y en el ingreso a organismos multilaterales de cooperación económica internacional.
(REFORMADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2013)
ARTICULO 24.- La Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información estará facultada para establecer sistemas de procesamiento, manejo y diseminación de información económica y financiera, así como para recabar, procesar y divulgar información relacionada con los índices de precios, salarios, la evolución del mercado laboral del país y la productividad.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
Asimismo, estarán a su cargo las delegaciones regionales del Banco, que tendrán como atribuciones: recabar, procesar y divulgar información regional; auxiliar a la Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación en la organización de los Consejos Regionales a que se refieren los artículos 47, fracción VII, y 48 de la Ley, así como en las actividades de comunicación del Banco. El personal que integre las delegaciones regionales no tendrá ninguna facultad de representación legal del Banco, por lo que no podrá practicarse ante dicho personal, ni en las oficinas que ocupen las mencionadas delegaciones, ninguna clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos, ni trabarse actos de ejecución, por parte de autoridades judiciales, administrativas o del trabajo, esta misma previsión se aplicará respecto de los fedatarios públicos.
ARTICULO 24 BIS.- (DEROGADO, CONFORME AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 5 DE OCTUBRE DE 2010)
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 25.- La Dirección de Estabilidad Financiera tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recabar, analizar y divulgar información relacionada con la identificación de fenómenos que pudieran afectar la estabilidad financiera del país, en particular en lo relacionado con el sistema financiero;
II. Recomendar las políticas, medidas, acciones y regulaciones orientadas a mantener la estabilidad o, en su caso, a resolver situaciones de inestabilidad en el sistema financiero mexicano;
III. Identificar deficiencias en la regulación y supervisión que impidan o dificulten la actuación de las autoridades para mitigar riesgos o, en su caso, resolver, en coordinación con otras autoridades, afectaciones a la estabilidad financiera;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. Dar seguimiento al desarrollo de la regulación en materia de estabilidad financiera;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
V. Fungir como asesor del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero y de su Comité Técnico;
(ADICIONADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI. Atender, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Estabilidad Financiera, la relación del Banco con organismos internacionales, en coordinación con las demás unidades administrativas del Banco que, en su caso, participen en las actividades de dichos organismos, y
(ADICIONADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
VII. Participar en la elaboración y, en su caso, expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relacionadas con sus atribuciones respecto de aquellas materias que conforme a este artículo sean de su competencia.
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 25 BIS.- La Dirección de Información del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recabar, procesar y validar información de carácter financiero, de las entidades financieras y empresas de servicios que forman parte del sistema financiero, de otras autoridades financieras, de empresas y dependencias del sector público y, de empresas no financieras mexicanas y entidades financieras del exterior que puedan representar una amenaza a la estabilidad del sistema financiero. Las atribuciones previstas en esta fracción deben realizarse en coordinación con otras Unidades Administrativas del Banco y, en su caso, con otras autoridades financieras;
II. Desarrollar metodologías y procesos para verificar la calidad de la información y su correcto registro contable, así como para facilitar a las Unidades Administrativas correspondientes, la supervisión de la regulación y la consulta con fines analíticos;
III. Poner a disposición de otras Unidades Administrativas del Banco toda la información recabada y generada de conformidad con sus necesidades de información;
IV. Poner a disposición de otras autoridades financieras la información recabada y generada que corresponda al ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
V. Administrar el registro de comisiones a que se refiere el artículo 6o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
VI. Administrar el proceso de publicación de información de carácter financiero en coordinación con otras Unidades Administrativas del Banco que, de conformidad con el presente Reglamento, puedan recabar y/o publicar información de ese carácter;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
VII. Participar en la elaboración y, en su caso, expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relacionadas con sus atribuciones respecto de aquellas materias que conforme a este artículo sean de su competencia;
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
VIII. Vigilar el cumplimiento de la entrega y la veracidad de la información a que se refiere la fracción I del presente artículo, y
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
IX. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección de Regulación y Supervisión, la información y documentación necesaria para que esta imponga, junto con la Dirección competente en términos del artículo 8o., las sanciones que correspondan.
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 25 BIS 1.- La Dirección de Regulación y Supervisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dar seguimiento y evaluar la regulación y supervisión del sistema financiero, de tal forma que pueda proponer modificaciones a ambas;
II. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2011)
III. Apoyar a los miembros de la Junta que participen, en representación del Banco, en los órganos de gobierno de las Comisiones Reguladoras del sistema financiero y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como elaborar las propuestas para los mencionados representantes, sobre la posición del propio Banco ante dichos órganos;
IV. Participar en el diseño y elaboración de las disposiciones para el sistema financiero que expida el Banco;
V. Participar en la atención de solicitudes de autorizaciones, consultas y opiniones que requieran los intermediarios y otras autoridades financieras;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2016)
VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones expedidas por el Banco aplicables a las entidades o intermediarios financieros, así como la veracidad de la información de carácter financiero que dichas entidades e intermediarios remitan de forma sistemática al Banco. La atribución de supervisión comprenderá las de inspección y vigilancia;
VII. Dar seguimiento a las operaciones que hayan realizado los intermediarios financieros, en las que existan elementos para suponer que no cumplen con las disposiciones expedidas por el Banco;
VIII. Participar en la imposición de sanciones a los intermediarios financieros, a los administradores de los sistemas de pagos y a las cámaras de compensación;
IX. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2011)
X. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2011)
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
XI. Coordinar con las Unidades Administrativas responsables de las operaciones, el diseño y funcionamiento de aquellos controles aplicables a las operaciones del propio Banco, así como al manejo de los sistemas de pagos, en que se involucren recursos de origen indeterminado;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
XII. Coordinar con las respectivas Unidades Administrativas competentes la participación del Banco, bajo los términos y para los propósitos señalados en su propia Ley, en los asuntos de prevención de operaciones susceptibles de impactar el sano desarrollo del sistema financiero o el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y, para esos efectos, podrá recabar y revisar de dichas Unidades la información con que cuenten o puedan obtener en esta materia;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2016)
XIII. Coordinar la inspección que, en el ámbito de sus competencias, realicen las demás Unidades Administrativas. La atribución de coordinación comprenderá, de manera enunciativa más no limitativa, la planeación de las visitas y de su ejecución ya sea que se realicen por el Banco solamente o con otras autoridades, la determinación del programa de visitas considerando los objetivos y finalidades del Banco, así como la integración y entrega de los resultados de la inspección a las entidades o intermediarios financieros y a otras autoridades;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
XIV. Notificar las sanciones y demás actos en cuya emisión participe, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, fracción I, de este Reglamento, y
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
XV. Publicar las sanciones que el Banco imponga a las entidades o intermediarios financieros.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 25 BIS 2.- La Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dar seguimiento y realizar análisis del estado que guardan los fideicomisos de fomento económico y las entidades financieras de desarrollo;
II. Participar en la emisión de disposiciones para los fideicomisos de fomento económico y las entidades financieras de desarrollo;
III. Dirigir las funciones que tiene el Banco en su carácter de fiduciario en los fideicomisos de fomento económico y dar seguimiento a su cumplimiento;
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes en las negociaciones tendientes a la obtención de recursos para los fideicomisos de fomento económico;
V. Participar en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relativas a las entidades financieras de desarrollo;
VI. Colaborar con las autoridades correspondientes en la definición, promoción y aplicación de programas de apoyo financiero, a través de los fideicomisos de fomento económico y de las entidades financieras de desarrollo, así como en la evaluación de su impacto, y
VII. Apoyar a los miembros de la Junta que participen, en representación del Banco, en los órganos de gobierno de los fideicomisos de fomento económico y de las entidades financieras de desarrollo, así como elaborar las propuestas para los mencionados representantes, sobre la posición del propio Banco ante dichos órganos.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE ENERO DE 2013)
ARTICULO 25 BIS 3.- La Dirección de Evaluación de Servicios Financieros tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar un análisis del impacto estimado de la regulación que se determine al efecto, entre aquella cuya expedición esté a cargo del Banco y, en su caso, formular las propuestas de modificaciones correspondientes;
II. Participar en el diseño y elaboración de las disposiciones para el sistema financiero que expida el Banco;
III. Analizar los términos en que las instituciones de crédito ofrecen sus servicios al público, así como las características de las operaciones respectivas;
IV. Participar en los procedimientos de registro, formulación de observaciones y veto de comisiones en los términos previstos en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en el ejercicio de las demás atribuciones que dicha Ley confiere al Banco y que pudieran ocasionar un impacto a los servicios financieros y el otorgamiento de créditos;
V. Participar en el análisis de aquellos asuntos que incidan en el ámbito de la competencia del Banco, que puedan impactar en materia de políticas de inclusión, acceso y educación financiera, y
VI. Colaborar en el cumplimiento de la atribución prevista en el artículo 25 Bis 1, fracción III, de este Reglamento.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 25 BIS 4.- La Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar evaluaciones sobre la situación de aquellas entidades financieras consideradas de relevancia para el sistema financiero, en escenarios de condiciones económicas adversas, y
II. Analizar información que pueda constituir indicios de exposiciones relevantes de entidades financieras en conjunto a riesgos comunes o a riesgos con un alto grado de correlación.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 25 BIS 5.- La Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros tendrá las atribuciones siguientes:
I. Analizar el marco macroeconómico y su interacción con el sistema financiero, y
II. Estudiar los flujos de fondos en el sistema financiero y de estos con el exterior.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2005)
ARTICULO 26.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Emitir disposiciones de carácter administrativo, aplicables a la institución y a su personal;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
II. Contratar personal, llevar registro de sus promociones, rotaciones y medidas disciplinarias, así como, en general, administrar el pago de salarios y demás prestaciones;
(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
II Bis. Ejecutar los procedimientos y aplicar las medidas disciplinarias previstos por las disposiciones laborales.
Para la determinación y, en su caso, aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección de Recursos Humanos recabará la información necesaria en términos de las disposiciones aplicables, para lo cual se auxiliará de la Unidad de Investigación en términos del protocolo que para tal efecto establezcan ambas Unidades Administrativas.
Con independencia de lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos informará a la Dirección de Control Interno y a la propia Unidad de Investigación de cualquier denuncia o queja que reciba sobre presuntos incumplimientos a las Condiciones Generales de Trabajo, a efecto de que dichas Unidades Administrativas estén en posibilidad de actuar en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Dirección de Recursos Humanos remitirá a la Comisión de Responsabilidades un informe sobre la atención que se haya dado a los casos referidos, con la periodicidad que determine dicho órgano colegiado;
III. Formalizar los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2004)
IV. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco como fiduciario, en los fideicomisos Fondo de Pensiones del Banco de México y Fondo Complementario de Pensiones, debiendo vigilar en todo momento que las inversiones se encuentren efectuadas conforme a los lineamientos y criterios de inversión que para los referidos fideicomisos instruyan los órganos competentes de los mismos, así como administrar los recursos de la Reserva para Cubrir Obligaciones de Carácter Laboral;
V. Cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias a cargo del Banco, en su carácter de patrón;
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2014)
VI. Gestionar y administrar los seguros de vida y daños, contratados por cuenta del personal y pensionados;
VII. Vigilar que los créditos otorgados por el Banco a sus trabajadores, se encuentren debidamente garantizados;
(REUBICADA, D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2005)
VIII. Conducir las relaciones con el Sindicato Unico de Trabajadores del Banco de México;
IX. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2009)
X. Desempeñar y promover las actividades socioculturales y deportivas del Banco;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
XI. Realizar las actividades que correspondan al propio Banco como fiduciario en los fideicomisos que éste constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, con fundamento en lo previsto en la fracción XI del artículo 7o. de su Ley.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
XII. Llevar el registro de la organización del Banco, aprobar sus adecuaciones, así como emitir opiniones y/o recomendaciones respecto a la estructura organizacional y sobre las propuestas que presenten las unidades administrativas que requieran aprobación del Gobernador o de la Junta de Gobierno, de conformidad con los términos y plazos que al efecto se acuerde con las citadas unidades administrativas, y
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XIII. Expedir las credenciales de identificación de los notificadores, inspectores y cualquier otra que se requiera para la correcta operación del Banco, con excepción de aquellas que sean expedidas a favor de trabajadores que sean designados notificadores en términos de las disposiciones emitidas por la Comisión de Responsabilidades.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2014)
ARTICULO 27.- La Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la Junta de Gobierno las normas y criterios a que se refiere la fracción XI del artículo 46 de la Ley, así como vigilar su aplicación;
II. Efectuar los pagos derivados del ejercicio del presupuesto de gasto corriente, inversión en activos fijos e inversión en activo circulante, por medio de los sistemas institucionales, con excepción de los efectuados por las sucursales del Banco, así como registrar en la contabilidad del Banco los pagos correspondientes;
III. Elaborar y suscribir los estados financieros aprobados en términos de la fracción X del artículo 46 de la Ley;
IV. Normar y supervisar el registro contable de las operaciones que realice el Banco y el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes;
V. Registrar y controlar contablemente el activo fijo y los inventarios y costos distintos a los relacionados con la fabricación de billetes y acuñación de moneda metálica;
VI. Establecer los procedimientos que permitan evaluar la gestión de los recursos presupuestales y costos del Banco;
VII. Promover que el ejercicio presupuestal sea acorde con las normas y criterios presupuestales, procurando la eficiencia del gasto;
VIII. Coordinar el proceso de planeación estratégica institucional;
IX. Coordinar la elaboración del programa de trabajo institucional, así como coordinar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del mismo;
X. Difundir entre el personal las metas y objetivos de la estrategia y el programa de trabajo institucionales y los resultados de su cumplimiento;
XI. Promover programas de modernización de los procesos a través de los cuales se realizan las funciones institucionales, buscando su congruencia con los objetivos y prioridades estratégicas del Banco;
XII. Identificar los proyectos estratégicos de la institución que se incluyan en el presupuesto y dar seguimiento a su implementación;
XIII. Coordinar la realización de encuestas institucionales internas dirigidas al personal, y
XIV. Apoyar al auditor externo en las actividades relacionadas con la elaboración de los dictámenes financieros correspondientes.
(REFORMADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2008)
ARTICULO 27 BIS.- La Dirección de Recursos Materiales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar los procedimientos y formalizar los actos previstos en las normas del Banco de México en las materias de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, y enajenación de bienes muebles;
II. Formalizar los actos jurídicos respecto de las materias a que se refiere la fracción anterior, que el Banco celebre con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas, así como con los demás Poderes de la Unión o los entes constitucionalmente autónomos, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre sujeto a las normas mencionadas en la propia fracción I, salvo aquellos actos jurídicos que por su naturaleza sea responsabilidad de otras unidades administrativas su formalización;
III. Aplicar las disposiciones relacionadas con los actos señalados en las fracciones anteriores y resolver las consultas respectivas;
IV. Llevar el secretariado de los Comités previstos en las normas indicadas en la fracción I;
V. Tramitar y gestionar, directamente o por conducto de terceros, las licencias, permisos o cualquier otro acto jurídico que requieran las operaciones a que se refieren las fracciones I y II, incluyendo los necesarios para la importación o exportación de bienes o servicios, salvo aquellos que por su naturaleza sean responsabilidad de otras unidades administrativas;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
VI. Atender los requerimientos que formule la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos, derivados de las inconformidades y quejas que se presenten con motivo de los actos señalados en la fracción I;
VII. Celebrar los actos necesarios para terminar anticipadamente o rescindir los contratos o convenios respecto de las materias a que se refieren las fracciones I y II, aplicar penas convencionales, promover reclamaciones de garantías y, en general, ejercer extrajudicialmente los derechos del Banco;
VIII. Practicar las notificaciones que deban hacerse a licitantes, proveedores, contratistas o adquirentes, con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y VII;
IX. Formalizar los actos relacionados con la adquisición, uso, administración y enajenación de bienes inmuebles;
X. Proveer el mobiliario, artículos y equipo de oficina del Banco;
XI. Contratar los seguros que requiera el Banco;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XII. Administrar los servicios de correspondencia, comedores, impresión y auto transportes;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XIII. Llevar el registro y mantener actualizada la información de su competencia, relativa a la Plataforma Digital Nacional, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
XIV. Las demás previstas en otros ordenamientos aplicables a las operaciones materia de su competencia.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
Cuando otras disposiciones aplicables faculten a los jefes o analistas adscritos a la Dirección de Recursos Materiales para ejercer las atribuciones anteriores, deberán suscribir los documentos correspondientes en forma mancomunada con uno o más funcionarios adscritos a la propia Dirección, en los términos que al efecto se señale en dichas disposiciones, debiendo observar, en lo conducente, lo previsto en el artículo 10 de este Reglamento.
ARTICULO 28.- La Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
I. Notificar los acuerdos, proveídos y demás resoluciones relativas a los recursos de reconsideración referidos en la fracción II de este artículo, así como las sanciones que el Banco imponga en ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras Unidades Administrativas para efectuar notificaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
II. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de reconsideración previsto en la Ley del Banco de México, la Ley de Sistemas de Pagos y la Ley de Instituciones de Crédito, así como solicitar ante la autoridad competente el inicio del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las multas que no hubieren sido cubiertas oportunamente al Banco de México o, en su caso, efectuar dicho procedimiento en términos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley del Banco de México;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
III. Hacerse cargo de la defensa jurídica del Banco en procesos y procedimientos ante autoridades judiciales, administrativas y del trabajo;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
IV. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo, controversias constitucionales o cualquier otro proceso de carácter constitucional en los que intervengan el Banco, la Junta, sus miembros o los funcionarios o empleados del propio Banco, con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)
V. Representar al Banco, por su propio derecho o en su carácter de fiduciario, ante toda clase de autoridades, incluyendo las judiciales, administrativas y del trabajo, quedando comprendida en esta atribución el ejercicio de la facultad para absolver posiciones a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento;
VI. Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos tramitados como tales;
VII. Formalizar los nombramientos de apoderados, y delegados fiduciarios, así como designar a los abogados que deban representar al Banco en procedimientos judiciales o de carácter administrativo;
VIII. Llevar el control y registro de representantes y delegados fiduciarios y en general de las designaciones institucionales, así como legalizar los instrumentos correspondientes cuando deban surtir efectos en el extranjero, estando además facultada para expedir constancia de dichos registros;
IX. Determinar los requisitos legales con que se otorguen los créditos hipotecarios al personal del Banco y, en su caso, autorizar su cancelación, así como formalizar las operaciones respectivas;
X. (DEROGADA, D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE NOVIEMBRE DE 2012)
XI. Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas del Banco que lo requieran, así como a terceros cuando sea de interés para el propio Banco;
XII. (DEROGADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XIII. (DEROGADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XIV. Asesorar en la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revisión a que se refiere la fracción V del artículo 17 Bis;
XV. (DEROGADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XVI. Ejercer las atribuciones que las leyes en materia de responsabilidades administrativas y anticorrupción, así como de fiscalización y rendición de cuentas, le otorguen a la Autoridad Substanciadora en el Órgano Interno de Control, respecto a las faltas administrativas cuya resolución competa a la Comisión de Responsabilidades, y expedir los certificados de constancias que obren en sus expedientes de Autoridad Substanciadora. Asimismo, auxiliar a la mencionada Comisión en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en términos del artículo 36, fracción I, del presente Reglamento, y
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XVII. Conocer, substanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de su competencia como Autoridad Substanciadora, a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y auxiliar a la Comisión de Responsabilidades en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en términos del artículo 36, fracción II, del presente Reglamento.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 1997)
ARTICULO 28 BIS.- La Dirección de Seguridad tendrá las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JUNIO DE 2010)
I. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna y protección civil del Banco;
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE JUNIO DE 2010)
II. Definir la estrategia en seguridad y administrar los recursos de protección para miembros de la Junta de Gobierno, funcionarios, trabajadores y terceros que el propio Banco determine;
III. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE MARZO DE 2012)
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE JUNIO DE 2010)
IV. Coordinar las relaciones interinstitucionales con las autoridades del Gobierno Federal, estatales, municipales y extranjeras en materia de seguridad, y
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE JUNIO DE 2010)
V. Administrar los transportes aéreos que requiera el Banco para el desempeño de sus funciones, así como el traslado terrestre de valores que efectúe con vehículos propios.
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 28 BIS 1.- La Dirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, operar y administrar las infraestructuras de cómputo y de telecomunicaciones, así como realizar los actos para mantenerlas actualizadas, y proporcionar el soporte técnico necesario.
II. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las Unidades Administrativas del Banco, los bienes y servicios que soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente, para que establezcan y operen la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones que requieran dentro del ámbito de sus atribuciones, así como brindarles el soporte especializado en esta materia.
III. Diseñar, establecer y administrar los sistemas de cómputo y telecomunicaciones que permitan a las entidades o intermediarios financieros y cuentahabientes del Banco intercambiar información con este último.
IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo y telecomunicaciones, los bienes y servicios necesarios para apoyar la seguridad del Banco.
V. Emitir políticas, lineamientos y estrategias institucionales para establecer, operar y administrar las infraestructuras de cómputo y de telecomunicaciones que se emplean en la provisión de servicios de tecnologías de la información al Banco, así como para el servicio de interconexión a la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones que el Banco presta a las entidades o intermediarios financieros y cuentahabientes del propio Banco.
VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones, así como el cumplimiento de la entrega y veracidad de la información que el Banco solicite o recabe de las entidades o intermediarios financieros, en materia de interconexión a la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones del Banco. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección. Esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión.
VII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección de Regulación y Supervisión, la información y documentación necesaria para que esta imponga, junto con la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, las sanciones que correspondan, en términos del artículo 8o.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 29.- La Dirección de Desarrollo de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las Unidades Administrativas del Banco, las soluciones informáticas y el soporte que requieran, de acuerdo con la normatividad correspondiente, para la ejecución de sus procesos.
II. Diseñar e implantar los aplicativos y programas que la propia Dirección desarrolla o los que el Banco adquiera, que resuelvan necesidades transversales del Banco, así como planear y realizar los actos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento y seguridad.
III. Emitir políticas, lineamientos y estrategias institucionales para el desarrollo de los sistemas que automatizan los procesos del Banco, así como para los aplicativos y programas que sean adquiridos de terceros.
IV. Presentar al Comité de Tecnologías y Seguridad de la Información propuestas de normatividad interna para el desarrollo de sistemas para el Banco y, en caso de obtener su aprobación, emitir las normas correspondientes.
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 29 BIS.- La Dirección de Ciberseguridad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer políticas, lineamientos y estrategias institucionales para fortalecer la seguridad de la información que gestiona el Banco, así como todos los sistemas que soportan la operación y procesos del Banco.
II. Presentar al Comité de Tecnologías y Seguridad de la Información, propuestas de normatividad interna para fortalecer la seguridad de la información y, en caso de obtener su aprobación, emitir las normas correspondientes.
III. Coordinar, a través del Comité de Tecnologías y Seguridad de la Información, la implementación de las políticas y lineamientos establecidos en la fracción I anterior.
IV. Colaborar con las Direcciones de Control Interno y de Administración de Riesgos, respectivamente, en la evaluación y seguimiento de las actividades realizadas por las unidades administrativas en cumplimiento a la normatividad referida en la fracción II anterior.
V. Evaluar el efecto que tiene en la seguridad de la información, las acciones que tomen las unidades administrativas para instrumentar las políticas y lineamientos referidos de la fracción I anterior.
VI. Acceder a cualquier tipo de información del Banco para el ejercicio de la atribución señalada en la fracción IV anterior, incluyendo la clasificada como reservada o confidencial, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, sistemas y, en general, a cualquier información del Banco o de los fideicomisos en los que éste tenga el carácter de fiduciario. Lo anterior no aplicará a la información relativa sobre declaración de situación patrimonial de servidores públicos del Banco, ni a la referente a los procesos y procedimientos de los mencionados servidores. Asimismo, los expedientes médicos de los servidores públicos y pensionados del Banco, así como sus derechohabientes solo podrán consultarse con autorización previa y por escrito del Gobernador.
VII. Representar al Banco de México en foros especializados y ante otras autoridades, en temas relacionados con seguridad de la información.
VIII. Participar en el diseño, elaboración y, en su caso, expedición de disposiciones en materia de seguridad de la información, aplicables a las entidades e intermediarios financieros en el ámbito de las atribuciones del Banco de México; así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relacionadas con sus atribuciones.
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
IX. Proporcionar la información y documentación que requieran la Dirección de Seguridad y Organización de la Información y la Dirección de Regulación y Supervisión, para realizar la evaluación, supervisión y seguimiento de las disposiciones señaladas en la fracción anterior.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 29 BIS 1.- La Unidad de Auditoría tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 37, las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
I. Auditar las operaciones realizadas por el Banco, incluso en su carácter de fiduciario, fideicomitente o fideicomisario, lo que incluye la revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de sus recursos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al propio Banco o a su personal.
En caso de que, derivado de la práctica de auditorías, advierta conductas o hechos que pudieran implicar faltas administrativas o infracciones a las Condiciones Generales de Trabajo, lo hará del conocimiento de la Unidad de Investigación o de la Dirección de Recursos Humanos, según corresponda en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Unidad de Auditoría remitirá a la Comisión de Responsabilidades un informe sobre los casos referidos, con la periodicidad que determine dicho órgano colegiado;
(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
II. Verificar el cumplimiento de las normas y manuales relativos a los sistemas electrónicos del Banco;
(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
III. Desahogar las solicitudes planteadas al Banco en materia de confirmación de saldos y, en general, de operaciones en las que éste sea parte, así como requerir información de la misma naturaleza;
(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
IV. Verificar a través de auditorías, la aplicación de los criterios para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de las Unidades Administrativas del Banco, así como de la información en general;
V. (DEROGADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
VI. Dar seguimiento a las acciones y recomendaciones que deriven de las observaciones determinadas en los trabajos de auditoría y evaluación emitidas por las autoridades competentes del Sistema Nacional de Fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación y por el auditor externo, e informar al Comité de Auditoría sobre la situación que guardan las mismas;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
VII. Suscribir, en términos de las disposiciones aplicables con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes del Sistema Nacional de Fiscalización, convenios, acuerdos o programas con fines de cooperación en materia de auditoría;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
VIII. Acceder a cualquier tipo de información del Banco, incluyendo la clasificada como reservada o confidencial, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Banco o de los fideicomisos en los que este tenga el carácter de fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. Lo anterior no aplicará a la información sobre la situación patrimonial de los servidores públicos del Banco ni a los expedientes médicos de los mencionados servidores y pensionados del Banco, así como de sus Derechohabientes. Esto con excepción de aquellos casos en que la Junta de Gobierno expresamente lo autorice y así lo instruya a los titulares de las áreas que resguarden dicha información. A efecto de obtener esa autorización, la Unidad de Auditoría habrá de justificar ante la Junta de Gobierno la necesidad de revisar el expediente médico o la situación patrimonial.
El personal de la Unidad de Auditoría que intervenga en la práctica de auditorías deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de sus funciones, así como de sus actuaciones y observaciones;
IX. (DEROGADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
X. Fungir como enlace con la Auditoría Superior de la Federación y demás autoridades competentes del Sistema Nacional de Fiscalización, las instancias fiscalizadoras externas y las Unidades Administrativas del Banco, cuyas operaciones sean objeto de revisión;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XI. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y solicitudes de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, internas y externas, y proporcionar el auxilio que requieran dichas instancias y las autoridades competentes del Sistema Nacional de Fiscalización para el ejercicio de las atribuciones;
XII. (DEROGADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XIII. Expedir constancias y certificar copias de los registros o documentos que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquier otra disposición.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
Para efectos de las fracciones X y XI de este artículo, el titular de la Unidad de Auditoría representará al Órgano Interno de Control del Banco.
ARTICULO 29 BIS 2.- (DEROGADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
ARTICULO 30.- La Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 20 Bis, 30 Bis, 30 Bis 1 y 30 Bis 3 de este Reglamento, así como aquellas otras que confieran a la Contraloría del Banco las demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
A la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos estarán adscritas las Direcciones de Control Interno y de Administración de Riesgos y la Contraloría Interna del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
La Contraloría Interna del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo estará a cargo del Contralor Interno nombrado por el Comité Técnico de dicho fideicomiso, conforme a lo señalado en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo, y le corresponderán exclusivamente las facultades de examinación y dictaminación que le confiere dicha Ley respecto del desempeño de las funciones atribuidas al titular de la Coordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, sin perjuicio de las demás funciones de control interno, auditoría, examinación y dictamen, que corresponda llevar a cabo a las unidades administrativas del Banco en el ámbito de sus respectivas competencias. Para el mejor desempeño de sus facultades, el Contralor Interno se coordinará con el Director General de Contraloría y Administración de Riesgos y, en su caso, con las demás unidades administrativas del Banco.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 8 del presente Reglamento Interior, el Contralor Interno a que se refiere este artículo será suplido, en sus ausencias, por el funcionario que designe al efecto el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo.
(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
Para la examinación y dictaminación de las funciones atribuidas al titular de la Coordinación Ejecutiva y a su personal, la Contraloría Interna del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo podrá:
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
I. Acceder y requerir cualquier tipo de información y documentación, incluyendo la clasificada como reservada o confidencial, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, únicamente para el ejercicio de sus facultades;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
II. Verificar el cumplimiento de las disposiciones, normas y manuales aplicables a la Coordinación Ejecutiva y a su personal, así como de los sistemas electrónicos aplicables o utilizados por estos;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
III. Evaluar la gestión de la Coordinación Ejecutiva y su personal, y
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
IV. Dar seguimiento a las acciones y recomendaciones que deriven de las observaciones que realice con motivo del ejercicio de sus facultades.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 30 BIS.- La Dirección de Control Interno tendrá, además de las atribuciones señaladas en los artículos 30 Bis 1 y 30 Bis 3, las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
I. Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios y empleados del Banco, facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Secretaría de la Junta, Direcciones, Coordinaciones Ejecutiva y Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y de las Unidades de Transparencia y Auditoría, para los efectos de los artículos 8o., 10, y 27 Bis de este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de este ordenamiento;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
II. Expedir en favor de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, para los efectos de los artículos 8o. y 10 de este Reglamento y en el ejercicio de sus funciones, certificados relacionados con la firma electrónica, así como llevar el registro de los mismos y de cualquier otro certificado relacionado con firma electrónica reconocido en alguna disposición legal y que sea administrado con la Infraestructura Extendida de Seguridad desarrollada por el Banco. Asimismo, expedir a los licitantes y oferentes extranjeros, para efectos de los procedimientos previstos en las normas a que se refiere el artículo 46, fracción XII, de la Ley del Banco de México, certificados digitales relacionados con la firma electrónica y llevar su registro, conforme a los lineamientos que emita conjuntamente con la Dirección de Recursos Materiales;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
III. Proponer a la Junta las normas a que se refiere el artículo 46, fracción XII, de la Ley, y aquéllas que resulten aplicables al Banco, sin perjuicio de las que a otras Unidades Administrativas corresponda proponer a dicha Junta;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
IV. Vigilar la actualización y suficiencia normativa en el Banco, para lo cual llevará el registro de las normas internas que expidan sus Unidades Administrativas, así como supervisar la actualización de las normas, políticas, estándares y procedimientos que conforman el sistema de control interno institucional;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
V. Recibir, por medio de la infraestructura tecnológica que administre, las quejas y denuncias que presente cualquier persona en relación con presuntos actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, u otras infracciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los Códigos de Ética y de Conducta del Banco de México, las Condiciones Generales de Trabajo u otras disposiciones relacionadas, y en su caso, turnarlas a la Unidad Administrativa competente para su atención;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
VI. Llevar el registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en los actos relativos, así como de los compromisos que se formalicen en materia de confidencialidad, ética y de otras obligaciones asumidas como servidores públicos del Banco, conforme a los criterios que al efecto determinen las autoridades competentes;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
VII. Expedir constancias y certificar copias de los registros o documentos que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquier otra disposición;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
VIII. Proponer criterios, parámetros y métodos para la evaluación y seguimiento de los mecanismos de control que las Unidades Administrativas apliquen en la ejecución de los procesos del Banco, así como recabar la evidencia documental de la ejecución de dichos mecanismos de control, que le permitan establecer una seguridad razonable de que el control es efectivo;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
IX. Proponer al Gobernador las normas, políticas, estándares, procedimientos y actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento del sistema de control interno institucional, así como informarle acerca del estado que guarda dicho sistema con base en la evaluación y seguimiento que de manera periódica se dé a los componentes que lo integran;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
X. Verificar que los pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e inversión física, incluidos aquellos correspondientes a los fideicomisos en los que el Banco actúe como fiduciario y que no cuenten con unidades administrativas especializadas en verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, se efectúen con apego a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las condiciones pactadas en los pedidos y contratos, realizando las pruebas de análisis y comprobación requeridas;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
XI. Acceder a cualquier tipo de información del Banco, incluyendo la clasificada como reservada o confidencial, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Banco o de los fideicomisos en los que este tenga el carácter de fideicomitente, fiduciario o fideicomisario. Lo anterior no aplicará a la información relativa a los expedientes médicos de los servidores públicos y pensionados del Banco, así como sus Derechohabientes, salvo aquellos casos en que la Junta de Gobierno expresamente lo autorice y así lo instruya a los titulares de las áreas que resguarden dicha información. A efecto de obtener esa autorización, la Dirección de Control Interno habrá de justificar ante la Junta de Gobierno la necesidad de revisar el expediente respectivo.
El personal de la Dirección de Control Interno que intervenga en aquellos actos relacionados con el control interno, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo de sus funciones conozca, así como de sus actuaciones y observaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
XII. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de revisión que interpongan los licitantes, proveedores, contratistas y adquirentes, en contra de las resoluciones de inconformidades previstas en la fracción VI del artículo 30 Bis 1. Corresponderá al titular de la Dirección de Control Interno resolver dicho recurso de revisión;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
XIII. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de revisión que interpongan los licitantes, proveedores y contratistas, en contra de las sanciones impuestas por el Banco, a que se refiere la fracción VII del artículo 30 Bis 1 del presente Reglamento. Corresponderá al titular de la Dirección de Control Interno resolver dicho recurso de revisión;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
XIV. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de revisión que se interponga en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en contra de las resoluciones que se emitan respecto de las reclamaciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 30 Bis 1 de este Reglamento. Corresponderá al titular de la Dirección de Control Interno resolver dicho recurso de revisión;
XV. (DEROGADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XVI. Llevar los registros de los servidores públicos del Banco que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como publicar y mantener actualizada la información de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, para lo cual podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas que cuenten con la información correspondiente;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
XVII. Recibir, registrar, administrar y, en su caso, inscribir en la Plataforma Digital Nacional las declaraciones de situación patrimonial, curricular y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal, que presenten los servidores públicos en términos de las leyes en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos y combate a la corrupción, así como aplicar los procedimientos de verificación y sistemas para dar seguimiento a las referidas declaraciones, de acuerdo con las disposiciones que al respecto emita el Sistema Nacional Anticorrupción y la Comisión de Responsabilidades y, en su caso, informar a las instancias competentes de la omisión de la presentación de las citadas declaraciones, en términos de la legislación aplicable. De no existir anomalías, expedirá la certificación correspondiente, o en caso contrario, informará a la Unidad de Investigación para que esta actúe en el ámbito de sus atribuciones. Las actividades para la verificación y el seguimiento de la situación patrimonial y sobre la posible actualización de conflicto de intereses de los servidores públicos, así como las relativas a la Plataforma Digital Nacional, serán ejecutadas por los trabajadores que designe el Director General de Contraloría y Administración de Riesgos, quienes tendrán el acceso exclusivo a los registros individuales.
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
Las personas sujetas a presentar declaraciones de situación patrimonial, curricular, de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal, serán las que determinen las leyes y las disposiciones aplicables en la materia, conforme a los lineamientos, criterios y demás resoluciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XVIII. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
XIX. Resolver, en el ámbito de su competencia, las consultas que le formulen las Unidades Administrativas o los servidores públicos del Banco y emitir las opiniones correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XX. Proponer a la Comisión de Responsabilidades, los Códigos de Ética y de Conducta;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XXI. En representación del Órgano Interno de Control, las demás atribuciones que, en materia de promoción, evaluación y fortalecimiento del buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, establezcan las leyes respectivas, que no correspondan a la Junta de Gobierno, la Comisión de Responsabilidades, la Unidad de Auditoría y la Dirección Jurídica, para lo cual se podrá auxiliar de las Unidades Administrativas que estime convenientes;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XXII. Emitir recomendaciones a las Unidades Administrativas para el fortalecimiento del control en sus procesos, derivado de las revisiones que realice en el ejercicio de sus atribuciones, así como turnarlas a las áreas competentes para su atención y seguimiento, y
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
XXIII. Establecer mecanismos para facilitar, a las Unidades Administrativas, la difusión entre su personal de la legislación, políticas y normas que regulan el ejercicio de las atribuciones de estas, así como su cumplimiento.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
Como excepción a lo establecido en el artículo 66, párrafo primero, de este Reglamento, en las ausencias del titular de la Dirección de Control Interno, las atribuciones previstas en las fracciones XII, XIII, XIV, XVI y XVII de este artículo, solamente serán ejercidas por el Director General de Contraloría y Administración de Riesgos.
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 30 BIS 1.- La Gerencia de Control Normativo, contará con las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
I. Recibir y desahogar las solicitudes de conciliación que le presenten los proveedores, contratistas y adquirentes, con motivo de contratos que tengan celebrados con el Banco;
II. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE NOVIEMBRE DE 2012)
III. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE NOVIEMBRE DE 2012)
IV. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE NOVIEMBRE DE 2012)
V. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2015)
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE NOVIEMBRE DE 2012)
VI. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de las inconformidades de los licitantes, proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos. Corresponderá al titular de la Gerencia de Control Normativo resolver las inconformidades citadas;
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE NOVIEMBRE DE 2012)
VII. Imponer las sanciones a que se refieren los títulos Cuarto de las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, y Quinto de las Normas del Banco de México en Materia de Obra Inmobiliaria y Servicios Relacionados con la Misma, a licitantes, proveedores y contratistas. Las sanciones a que se refiere esta fracción, serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos;
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE NOVIEMBRE DE 2012)
VIII. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de las reclamaciones que se interpongan ante el Banco, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Corresponderá al titular de la Gerencia de Control Normativo resolver las reclamaciones citadas, y
IX. (DEROGADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
En las ausencias del titular de la Gerencia de Control Normativo, las atribuciones previstas en las fracciones I, VI, VII, y VIII de este artículo, serán ejercidas de forma individual por el titular de la Subgerencia de Control de Procedimientos Administrativos y de Legalidad Interna.
ARTICULO 30 BIS 2.- (DEROGADO, D.O.F. 1 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 30 BIS 3.- La reclamación y el recurso de revisión que se interpongan en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se tramitarán aplicando, en lo conducente, el Capítulo IV de este Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
La Dirección de Control Interno y la Gerencia de Control Normativo, en el ámbito de sus competencias, designarán al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los procedimientos a que se refieren los artículos 30 Bis y 30 Bis 1 de este Reglamento, incluyendo aquéllas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco.
ARTICULO 30 BIS 4.- (DEROGADO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 31.- El Comité de Transparencia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
II. Coordinar, supervisar y realizar, de conformidad con las disposiciones aplicables, las acciones necesarias para garantizar en el Banco el derecho a la protección de los datos personales, e instituir los procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mencionados datos.
III. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, realicen los titulares de las unidades administrativas del Banco, así como aquellas en las que se niegue por cualquier causa el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de datos personales, y notificar a las referidas unidades administrativas las resoluciones adoptadas.
IV. De conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia de la información, ordenar, en su caso, a las unidades administrativas del Banco que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.
V. Establecer políticas, programas y criterios para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como aquellos criterios específicos que resulten necesarios para la mejor observancia de las disposiciones en materia de protección de datos personales, y supervisar su aplicación.
VI. Promover la capacitación y actualización de los trabajadores adscritos a la Unidad de Transparencia.
VII. Establecer programas de capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para los servidores públicos del Banco.
VIII. Recabar y enviar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de conformidad con los lineamientos que este expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual que este deba presentar conforme a las disposiciones legales aplicables.
IX. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
X. Establecer, a propuesta de la Dirección de Seguridad y Organización de la Información, los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos del Banco; los criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos, datos personales y expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y confidencial, así como los criterios específicos y mecanismos para la gestión, control y cumplimiento de los plazos aplicables para el bloqueo y supresión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la legislación federal en materia de archivos, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y cualquier otra normatividad aplicable en dichas materias.
XI. Aprobar los formatos de solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales que, en su caso, elabore la Unidad de Transparencia.
XII. Establecer los costos de reproducción y envío a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en esas materias.
XIII. Elaborar las reglas necesarias para su operación.
XIV. Invitar a sus sesiones a aquellos funcionarios del Banco que pudieran auxiliarle en el desahogo de los asuntos que en las mismas se traten.
XV. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad.
XVI. Aprobar las políticas, programas, medidas, documentos, controles, mecanismos, procedimientos, esquemas de mejores prácticas, planes de trabajo, informes y demás acciones que las unidades administrativas competentes sometan a su consideración a través de la Unidad de Transparencia, para el cumplimiento de los principios y deberes previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en esa materia.
XVII. Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
XVIII. Por conducto de la Unidad de Transparencia, dar vista al órgano de investigación de responsabilidades a fin de que actúe en su ámbito de competencia.
XIX. Aprobar el formato de clausulado que, en su caso, será incluido en los contratos o instrumentos jurídicos que se pretenda celebrar, con la finalidad de formalizar la transferencia de datos personales y la relación con terceros encargados de tratarlos.
XX. Las demás que deriven de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la legislación federal relativa a archivos, así como de cualquier otra normatividad aplicable a las materias referidas.
Las unidades administrativas deberán dar cumplimiento a las disposiciones y resoluciones que emita el Comité de Transparencia, en el ámbito de su competencia.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 31 BIS.- La Unidad de Transparencia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recabar y difundir la información pública que debe darse a conocer en medios electrónicos a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable en la materia, así como propiciar que las unidades administrativas correspondientes la actualicen periódicamente.
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, y gestionar las correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
III. Auxiliar y orientar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información, y a los titulares de datos personales que lo requieran, con relación al ejercicio del derecho a la protección de dichos datos personales, así como, en su caso, respecto de los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información, y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
V. Efectuar las notificaciones que conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales deban hacerse a los solicitantes y titulares de datos personales.
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y las relativas a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales, conforme a la normatividad aplicable.
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, y costos de reproducción y envío.
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
X. Fomentar, promover y difundir, al interior del Banco, la transparencia y accesibilidad, así como la cultura de protección de datos personales.
XI. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la probable responsabilidad de trabajadores del Banco por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en las demás disposiciones aplicables en esas materias.
XII. Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarle para atender solicitudes de información, o las relativas al ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales, en lenguas indígenas, braille o cualquier otro formato, para garantizar condiciones de accesibilidad.
XIII. Suscribir con los demás sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de dichas materias.
XIV. Recibir y dar respuesta a los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
XV. Recibir las denuncias sobre el presunto incumplimiento a las obligaciones de transparencia o en materia de protección de datos personales a que se refiere la normatividad aplicable y remitirlas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos de las disposiciones aplicables.
XVI. Realizar todos los actos necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones que emita el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y emitir el informe correspondiente en términos de las disposiciones en la materia.
XVII. Recibir los recursos de revisión que le presenten y remitirlos al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
XVIII. Solicitar, de manera fundada y motivada, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la ampliación del plazo para dar cumplimiento a la resolución de que se trate emitida por el citado Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
XIX. Proponer al Comité de Transparencia los costos de reproducción y envío a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables.
XX. Poner a disposición del público, de manera gratuita, los formatos para solicitar información, o para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales, así como equipo de cómputo, en las instalaciones que indique el propio Banco, con el mismo objeto.
XXI. Proponer al Comité de Transparencia la aprobación de los formatos de las solicitudes de acceso a la información y las relativas al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales, que en su caso elabore.
XXII. Certificar los extractos o copias que contengan la información o datos solicitados por el interesado o titular de datos personales, según corresponda, cuando así lo solicite.
XXIII. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales, y establecer procedimientos para recibir y responder dudas y quejas de los titulares de datos personales.
XXIV. Asesorar a las unidades administrativas del Banco en materia de protección de datos personales, y coordinar con estas las acciones que deban implementarse en el Banco para el cumplimiento de los principios y deberes previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en esa materia. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, fracción XI, de este Reglamento.
XXV. Atender y dar seguimiento, con la asesoría de la Dirección Jurídica, a los Recursos de Revisión que promuevan los particulares en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
XXVI. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales se entreguen a las personas autorizadas para tal efecto conforme a la ley de la materia.
XXVII. Informar al solicitante, titular de datos personales o su representante, según corresponda, el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de información o datos personales, y en su caso exceptuar el pago de los mismos atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del interesado, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
XXVIII. Poner en práctica los programas de capacitación y actualización que apruebe el Comité de Transparencia para los servidores públicos del Banco, en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, y realizar las gestiones y trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
XXIX. Las demás que deriven de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de cualquier otra normatividad aplicable en esas materias.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
CAPITULO II
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
(REFORMADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 31 TER.- El Órgano Interno de Control estará integrado por la Junta de Gobierno, la Comisión prevista en el artículo 61 de la Ley, la Dirección de Control Interno, la Unidad de Auditoría, la Unidad de Investigación adscrita a esta última y la Dirección Jurídica, cada una en el ámbito de las atribuciones que, como parte del referido Órgano, les confiere el presente Reglamento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 32.- La Comisión prevista en el artículo 61 de la Ley será presidida por el miembro de la Junta de Gobierno que participe en ella y contará con un Secretario y un Prosecretario, cargos que ocuparán el titular de la Dirección Jurídica y el de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso, respectivamente.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
El Presidente de la Comisión representará al Órgano Interno de Control del Banco ante el Comité Coordinador previsto en el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ante las demás instancias y autoridades previstas en las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas y anticorrupción y, en su caso, designará a sus suplentes de entre los miembros de la propia Comisión.
ARTICULO 33.- Cualquiera de los miembros podrá convocar a reuniones de la Comisión, la cual deberá sesionar por lo menos con la asistencia de dos de ellos. Tratándose del conocimiento de responsabilidades imputables a alguno de sus miembros deberá sesionar exclusivamente con la asistencia de los restantes.
ARTICULO 34.- Las resoluciones de la Comisión serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
ARTICULO 35.- El Secretario de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Verificar que la sesión se realice válidamente;
II. Levantar y suscribir con los miembros asistentes, las actas de las sesiones;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
III. Revisar que las notificaciones de los acuerdos, proveídos y resoluciones de la Comisión se realicen en tiempo y forma, así como, en su caso, dar seguimiento a su cumplimiento;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
IV. Preparar y remitir al Secretario de la Junta o al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según corresponda, los expedientes en que se contengan las substanciaciones sobre las responsabilidades que competa conocer a estos;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
V. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
VI. Recibir las propuestas y documentación dirigida a la Comisión, y
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
VII. Autorizar con su firma las actuaciones de la Comisión.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
El Secretario será asistido en sus funciones y suplido en sus ausencias por el Prosecretario.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 36.- Compete a la Comisión de Responsabilidades, con excepción de los procedimientos y sanciones que conforme a la Ley compete conocer a la Junta, lo siguiente:
I. Ejercer las atribuciones que las leyes en materia de responsabilidades administrativas y anticorrupción, así como de fiscalización y rendición de cuentas, otorguen a la Autoridad Substanciadora en el Órgano Interno de Control con respecto a las presuntas faltas administrativas cuya resolución corresponda a la Junta de Gobierno o al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en términos de las disposiciones legales aplicables, así como ejercer las atribuciones que le correspondan como Autoridad Resolutora, conforme a lo dispuesto en el artículo 61, fracción I, de la Ley.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
II. Coordinar la implementación de las bases, disposiciones, mecanismos de coordinación, protocolos de actuación y políticas públicas que emitan las instancias competentes del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la atención de exhortos públicos, recomendaciones no vinculantes y requerimientos de información que emitan dichas instancias, y rendir los informes correspondientes, para lo cual se podrá auxiliar de las Unidades Administrativas que estime convenientes;
III. Conocer, substanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de revocación y reclamación a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las atribuciones para la resolución de los recursos que correspondan a la Dirección Jurídica como Autoridad Substanciadora y a la Junta de Gobierno en su carácter de Autoridad Resolutora;
IV. Emitir, en su carácter de Órgano Interno de Control para los efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Códigos de Ética y de Conducta del Banco, así como los lineamientos y criterios a que se refieren la citada Ley y aquellas otras en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y anticorrupción, y
V. Las demás atribuciones que las leyes establezcan únicamente en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos y anticorrupción para los órganos internos de control, que no correspondan a la Junta de Gobierno o a las Unidades Administrativas previstas en el presente Reglamento, para lo cual se podrá auxiliar de las Unidades Administrativas que estime convenientes.
(REFORMADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
El Secretario de la Comisión recibirá toda la documentación e información relacionada con las atribuciones de la Comisión, excepto tratándose de las denuncias de actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de los servidores públicos del Banco, las cuales serán recibidas por la Unidad de Investigación a través de la infraestructura tecnológica implementada por la Dirección de Control Interno, o los medios que establezca en términos de las disposiciones aplicables.
(REFORMADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 37.- El Banco contará con una Unidad de Investigación, adscrita a la Unidad de Auditoría, a la cual corresponderá actuar con el carácter de Autoridad Investigadora en el Órgano Interno de Control, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
Con el referido carácter de Autoridad Investigadora la Unidad de Investigación ejercitará sus atribuciones de conformidad con las fracciones siguientes:
I. Recibirá a través de la infraestructura tecnológica a que se refiere el artículo 30 Bis, fracción V, o por el medio que establezca en términos de las normas aplicables, las quejas y denuncias que presente cualquier persona conforme a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los Códigos de Ética y de Conducta del Banco de México, u otras disposiciones relacionadas. En su caso, les dará la atención que corresponda o las turnará a la Unidad Administrativa competente para su atención.
II. Realizará las investigaciones que procedan por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de servidores públicos o de particulares, con respecto a los cuales integrará los expedientes respectivos y, en su caso, calificará las conductas como faltas administrativas graves o no graves, y elaborará y emitirá los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que deberá presentar a la Dirección Jurídica o a la Comisión de Responsabilidades, según corresponda, en su carácter de Autoridad Substanciadora, en términos de las disposiciones aplicables. En el ejercicio de sus atribuciones como Autoridad Investigadora, la Unidad de Investigación podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas del Banco que estime convenientes.
III. Tratándose de las presuntas infracciones administrativas de los miembros de la Junta de Gobierno y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres primeros niveles más altos del personal del Banco, una vez concluida la investigación, la Unidad de Investigación remitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa a la Comisión de Responsabilidades, en su carácter de Autoridad Substanciadora, para que, con apoyo de la Dirección Jurídica, lleve a cabo la substanciación y, en su caso, envíe los autos originales del expediente a la Junta de Gobierno o al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según corresponda, para su resolución conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IV. La Unidad de Investigación tendrá todas las facultades que las leyes en materia de responsabilidades administrativas y anticorrupción, así como fiscalización y rendición de cuentas, confieren a la Autoridad Investigadora en el Órgano Interno de Control, incluyendo la interposición de los recursos correspondientes y el otorgamiento de medidas de protección a los testigos o denunciantes.
V. En toda investigación se observarán los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos, incorporando las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.
VI. La Unidad de Investigación podrá formular requerimientos de información a cualquier ente público, persona física o moral y acceder a cualquier tipo de información y documentación del Banco incluyendo la clasificada como reservada, confidencial o la sujeta a obligaciones legales de secrecía en materia fiscal, bancaria, fiduciaria, bursátil o de cualquier otra, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Banco o de los fideicomisos en los que este tenga el carácter de fiduciario, fideicomitente o fideicomisario, conforme a las leyes en materia de responsabilidades administrativas y combate a la corrupción.
VII. La Unidad de Investigación será responsable de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto. Dicha Unidad hará del conocimiento de la Dirección de Control Interno las investigaciones administrativas que conozca para el ejercicio de las atribuciones de esta última. Asimismo, cuando proceda, dará vista a la Dirección de Recursos Humanos.
VIII. El titular de la Unidad de Auditoría designará a los notificadores de entre el personal adscrito a la Unidad de Investigación, para que practiquen las notificaciones que se requieran en las investigaciones administrativas que se realicen, y solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la expedición de las credenciales que los identifiquen, de conformidad con las disposiciones aplicables.
IX. La Unidad de Investigación podrá citar a comparecencia, cuando lo estime necesario, al denunciante para la ratificación o ampliación de la denuncia, así como a servidores públicos o particulares que puedan tener conocimiento de los hechos, a fin de constatar la veracidad de los mismos. Además, ordenará la práctica de las actuaciones y diligencias que se requieran en la investigación correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables.
X. Para efectos de las atribuciones de este artículo dictará los acuerdos que correspondan, incluido el de conclusión y archivo del expediente.
La Unidad de Investigación podrá expedir constancias y certificar copias de los registros o documentos que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquier disposición.
El titular de la Unidad de Investigación podrá suscribir de manera individual los actos correspondientes al ejercicio de sus atribuciones. En sus ausencias, las atribuciones previstas en este artículo serán ejercidas por el titular de la Unidad de Auditoría.
El personal de la Unidad de Investigación deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo de sus funciones conozca.
La Unidad de Investigación elaborará en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, protocolos de actuación para asegurar que las investigaciones a su cargo cumplan también con los principios establecidos en este artículo.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
CAPITULO II BIS
DEL COMITE DE AUDITORIA
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 37 BIS 1.- La Junta de Gobierno contará con un órgano de asesoría y apoyo denominado Comité de Auditoría, el cual podrá emitir recomendaciones a la propia Junta. La implementación de la decisión que, en su caso, adopte la Junta será supervisada por la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos y por la Unidad de Auditoría, en ejercicio de sus respectivas atribuciones.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 37 BIS 2.- El Comité de Auditoría estará integrado por un miembro de la Junta de Gobierno que esta designe, quien lo presidirá, y por dos profesionales que no laboren en el Banco, a quienes se les denominará miembros independientes, cuya contratación apruebe la Junta de Gobierno.
El Presidente del Comité no podrá ser el Gobernador ni el Subgobernador que presida la Comisión de Responsabilidades y no podrá tener suplente.
Los miembros independientes deberán prestar sus servicios personalmente y no deberán ser servidores públicos en otras instituciones, con excepción de quienes presten servicios de carácter docente, científico o cultural en instituciones públicas de ese mismo carácter.
El Subgobernador que presida el Comité de Auditoría durará en este cargo el tiempo que determine la Junta de Gobierno, el cual no podrá ser mayor a cuatro años en un primer periodo y podrá ser prorrogado, por decisión de la propia Junta, hasta por cuatro años adicionales. Los miembros independientes deberán ser contratados por tres años, con posibilidad de contratarlos por un nuevo periodo de tres años adicionales, si la Junta de Gobierno considera que la ampliación de la temporalidad de sus servicios representa una ventaja institucional, tomando en cuenta su desempeño en el Comité y la retroalimentación recibida.
El plazo de los servicios de los miembros independientes será de forma escalonada. Cuando se dé por terminado en forma anticipada el contrato de un miembro independiente, la duración del nuevo que se contrate será sólo por el tiempo que faltare en el contrato terminado.
Los miembros independientes que se contraten para la celebración de las sesiones del Comité de Auditoría deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Gozar de reconocida competencia en materia económica, financiera, contable o jurídica, que cuente con amplia experiencia como miembro de consejos de administración o de comités de auditoría, o que haya desempeñado funciones de auditoría o contraloría, en instituciones financieras de reconocido prestigio.
II. Ser de reconocida probidad y contar con excelente reputación y honorabilidad.
III. No haber sido sentenciado por delitos intencionales o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
IV. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con algún servidor público del Banco; no haber sido servidor público de este, ni ser o haber sido proveedor o prestador de servicios del propio Banco, ni socio, accionista, tenedor de partes sociales, asociado o empleado de alguna persona moral proveedora o prestadora de servicios del Banco, dentro de los cinco años anteriores a su contratación. Dicha prohibición será extensiva para las personas físicas que forman parte de dichos proveedores o prestadores de servicios.
Los honorarios y demás términos que se pacten entre el Banco y los miembros independientes atenderán a que el Comité de Auditoría cuente con servicios idóneos y calificados. Los honorarios serán determinados por la propia Junta de Gobierno tomando en cuenta los que reciban los miembros independientes de los comités de auditoría de las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo. Al efecto, la Dirección General de Administración deberá presentar a la Junta de Gobierno en el mes de noviembre de cada año un análisis con la información disponible para determinar el monto máximo de honorarios a que se refiere este párrafo.
En los contratos que al efecto se celebren, se deberá establecer que los miembros independientes deberán guardar confidencialidad de los asuntos e información que tengan conocimiento por la prestación de sus servicios.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 37 BIS 3.- Las personas titulares de la Unidad de Auditoría, la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos, y quien funja como auditor externo serán invitados permanentes a las sesiones del Comité de Auditoría y contarán con voz, pero sin voto. Con la finalidad de coadyuvar en el desempeño de sus funciones, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime conveniente.
El Comité de Auditoría podrá solicitar la contratación de expertos independientes que cuenten con prestigio profesional en auditoría, economía, finanzas, contabilidad, riesgos, control interno o cualquier otra materia que estime conveniente el propio Comité. En los contratos que al efecto se celebren, se deberá establecer que los expertos independientes deberán guardar confidencialidad de los asuntos e información que tengan conocimiento por la prestación de sus servicios.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 37 BIS 4.- El Comité de Auditoría tendrá las atribuciones siguientes:
I. Emitir opinión respecto al programa anual de revisiones que le presente la persona titular de la Unidad de Auditoría, a fin de que, con dicha opinión favorable, esta persona lo someta a la autorización de la Junta.
II. Analizar los principales resultados y acciones derivados de las observaciones, recomendaciones y oportunidades de mejora detectadas o emitidas por la Unidad de Auditoría, la Auditoría Superior de la Federación y el auditor externo.
III. Proponer acciones preventivas o correctivas a la Unidad de Auditoría o a la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos, con base en los hallazgos detectados en las auditorías e informar a la Junta de Gobierno dichas propuestas.
IV. Requerir a las Unidades Administrativas auditadas informes respecto de la atención y seguimiento de los hallazgos, observaciones y recomendaciones comunicados por la Unidad de Auditoría, los auditores externos o la Auditoría Superior de la Federación.
V. Evaluar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, por lo menos cada dos años, la implementación del Sistema de Control Interno del Banco, la calidad del marco de administración de riesgos no financieros y de las políticas de elaboración de reportes financieros, así como los procesos de publicación de información financiera.
VI. Rendir por escrito, en enero de cada año, un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno. Asimismo, deberá rendir a esta, por escrito, en la fecha que el Comité determine, una evaluación del ejercicio de las atribuciones que el artículo 29 Bis 1 de este Reglamento atribuye a la Unidad de Auditoría.
VII. Retroalimentar anualmente y por escrito, con fines de mejora continua, al auditor externo del Banco respecto a su desempeño, en los términos que, al efecto, se establezcan en el contrato de prestación de servicios que se celebre con el citado auditor, y enviar los resultados a la Junta de Gobierno. Asimismo, previa autorización de esta última, podrá enviar los resultados de la retroalimentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al colegio o instituto de contadores públicos que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley, haya propuesto la terna correspondiente a dicho auditor, para los efectos de sus respectivos ámbitos de competencia.
VIII. Dar seguimiento anualmente y para efectos de su competencia a la información que le presente la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos respecto al trámite y atención de denuncias por presuntas faltas administrativas o laborales atribuidas a servidores públicos del Banco o posibles incumplimientos a los Códigos de Ética o de Conducta.
IX. Elaborar y expedir las reglas necesarias para su operación.
X. Emitir opinión respecto al marco normativo aplicable a la Unidad de Auditoría antes de su aprobación por el órgano competente.
XI. Analizar los estados financieros anuales del Banco de México dictaminados por el auditor externo con las Unidades Administrativas responsables de su elaboración y revisión, y con base en ello recomendar a la Junta de Gobierno su aprobación.
XII. Las demás que sean conexas a las anteriormente establecidas que presente a su consideración el Presidente del Comité, previa autorización de la Junta de Gobierno.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 37 BIS 5.- El Comité de Auditoría se someterá a una autoevaluación anual, en el mes que el Comité determine y dará a conocer sus resultados por escrito a la Junta de Gobierno, por conducto de quien presida el Comité.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 37 BIS 6.- El Secretario de la Junta de Gobierno y su suplente lo serán también del Comité de Auditoría, quienes contarán con las siguientes atribuciones:
I. Dar asesoría jurídica al Comité de Auditoría en temas relacionados con la competencia de este último.
II. Verificar que las sesiones del Comité se realicen válidamente.
III. Comunicar las convocatorias a los integrantes del Comité por medios físicos o electrónicos, previa instrucción de quien ocupe la Presidencia.
IV. Comunicar los acuerdos del Comité a las instancias competentes inmediatamente después de cerrada la sesión, dar seguimiento a dichos acuerdos y expedir las certificaciones de las constancias que se requieran.
V. Elaborar las actas de las sesiones del Comité que contendrán al menos día, hora, lugar; nombres de los asistentes; temas desahogados y firma de la mayoría de los integrantes del Comité y de su Secretario.
VI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia la información del Comité de Auditoría con la que cuente para el desahogo de solicitudes de información y cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales.
VII. Recibir las propuestas y los documentos dirigidos al Comité.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 37 BIS 7.- El Comité de Auditoría deberá sesionar, cuando menos, cuatro veces al año, preferentemente en los meses de enero, abril, julio y noviembre.
Las sesiones se celebrarán de manera presencial y, para su validez, será necesaria la comparecencia de cuando menos dos de sus miembros, uno de los cuales deberá ser la persona que tenga a su cargo la Presidencia del propio Comité.
En caso fortuito o fuerza mayor, así calificado por quien ocupe la Presidencia previa opinión del Secretario, podrán celebrarse sesiones a través de los enlaces tecnológicos que el Banco determine.
En casos extraordinarios o de urgencia, dos de los integrantes del Comité podrán convocar a sesión por conducto de la Secretaría.
Las resoluciones del Comité serán válidas con la mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión y, en caso de empate, la Presidencia contará con voto de calidad.
Los integrantes del Comité, junto con la Unidad de Auditoría, se podrán reunir en grupos de trabajo con cualquiera de las Unidades Administrativas del Banco o con los auditores externos. Estas reuniones no se considerarán sesiones formales, por lo que no deben cumplir con los requisitos de forma que prevé este Capítulo.
CAPITULO III
DE LA CONTABILIDAD Y DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 38.- El balance general y los estados de cuenta consolidados mensuales del Banco, contendrán, cuando menos, los rubros siguientes:
En el Activo:
Reserva Internacional.
Activos Internacionales.
Pasivos a Deducir.
Crédito al Gobierno Federal.
Tenencia de Valores.
Valores Gubernamentales.
Valores IPAB.
Crédito a Instituciones Bancarias y Deudores por Reporto.
Crédito a Organismos Públicos.
Crédito a Fideicomisos de Fomento.
Participaciones en Organismos Financieros Internacionales.
Inmuebles, Mobiliario y Equipo.
Otros Activos.
En el Pasivo:
Fondo Monetario Internacional.
Base Monetaria.
Billetes y Monedas en Circulación.
Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente.
Bonos de Regulación Monetaria.
Depósitos en Cuenta Corriente del Gobierno Federal.
Otros Depósitos del Gobierno Federal.
Depósitos de Regulación Monetaria.
Instituciones Bancarias.
Valores Gubernamentales.
Otros Depósitos de Instituciones Bancarias y Acreedores por Reporto.
Depósitos de Empresas y Organismos Públicos.
Depósitos de Fideicomisos de Fomento.
Asignaciones de Derechos Especiales de Giro.
Otros Pasivos.
En el Capital Contable:
Capital.
Reservas de Capital.
(REFORMADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
Además se incluirán en el capital contable, los rubros de Remanente de Operación del Ejercicio Anterior, en tanto este no se haya entregado al Gobierno Federal y Cuentas de Resultados del Ejercicio en Curso. Al calce de dichos estados se hará constar el monto de las Cuentas de Orden. En estas últimas, el Banco reconocerá el patrimonio fideicomitido de aquellos fideicomisos cuyo desempeño tenga a su cargo.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
Adicionalmente al reconocimiento a que se refieren los párrafos anteriores, el Banco llevará una contabilidad especial por cada contrato de fideicomiso, y registrará en la misma todas las operaciones realizadas. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las contabilidades especiales de cada contrato de fideicomiso, con los saldos de las cuentas de orden en que el Banco reconozca el patrimonio fideicomitido. Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en el Banco existan activos o pasivos a cargo o a favor del mismo, estos deberán reconocerse en el balance general del propio Banco, según corresponda.
(REFORMADO, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2008)
El rubro de Reserva Internacional corresponderá a la definición que se contiene en el artículo 19 de la Ley. En Valores Gubernamentales se presentará el neto de las tenencias de esos títulos después de descontar los Depósitos de Regulación Monetaria, sin considerar en este rubro los valores adquiridos o transmitidos mediante reportos, y en caso de saldo acreedor, éste se ubicará en el rubro Depósitos de Regulación Monetaria. En Valores IPAB se presentarán los títulos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario adquiridos por Banco de México. El Crédito a Instituciones Bancarias y Deudores por Reporto incluirá a la banca múltiple, la banca de desarrollo y operaciones de reporto. El rubro Otros Activos se presentará neto de las reservas complementarias de activo que en su caso existan. En los Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente se consignará el saldo neto del conjunto de dichas cuentas, de ser acreedor; en caso de que el saldo neto sea deudor, se incluirá en el rubro de Crédito a Instituciones Bancarias y Deudores por Reporto.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 39.- Los estados financieros de cada ejercicio y los estados de cuenta consolidados mensuales deberán ser suscritos por el Gobernador, el Director General de Administración y el Director de Contabilidad, Planeación y Presupuesto.
Al publicarse el balance general se deberá insertar el dictamen del auditor externo del Banco.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 40.- Dentro de los treinta días hábiles que sigan a la terminación del ejercicio, se presentarán los correspondientes estados financieros al auditor externo del Banco, para que, dentro de los treinta días hábiles siguientes, los revise y dictamine, hecho lo cual, serán sometidos, por el Gobernador, al examen y, en su caso, a la aprobación de la Junta, previa opinión del Comité de Auditoría.
El balance general deberá publicarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
(REFORMADO, D.O.F. 16 DE MARZO DE 1995)
ARTICULO 41.- Dado a conocer el balance general, el Banco publicará, dentro de los quince días hábiles siguientes, los estados de cuenta consolidados de los meses que hayan transcurrido del ejercicio en curso, y sucesivamente, dentro de los primeros veinte días hábiles de cada mes, el estado de cuenta consolidado correspondiente al mes inmediato anterior, excepto diciembre.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2014)
El Banco publicará semanalmente, con cifras preliminares al cierre del último día hábil de cada semana y dentro de los tres días hábiles siguientes, información resumida sobre sus activos, así como sobre sus pasivos y capital contable, tomando como base los rubros a que se refiere el artículo 38 anterior. Dicha información deberá ser suscrita por el Director de Contabilidad, Planeación y Presupuesto y, en las ausencias de este, por el Gerente de Contabilidad e Información Financiera.
CAPITULO IV
DEL RECURSO DE RECONSIDERACION Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
ARTICULO 42.- El plazo de interposición del recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 64 de la Ley se contará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto que se reclame.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 43.- Corresponderá a la Gerencia Jurídica de lo Contencioso del Banco recibir el recurso de reconsideración, siendo competente su titular para resolverlo, y en sus ausencias el Subgerente Jurídico de lo Contencioso. En ausencia de ambos, le corresponderá resolver al Jefe de la Oficina de Procesos Constitucionales y Especiales del Banco.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
Dicho recurso y las promociones relativas a la tramitación del procedimiento deberán presentarse en días hábiles bancarios, dentro de un horario comprendido entre las nueve y las diecinueve horas.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 44.- El trámite del recurso estará a cargo de la Subgerencia Jurídica de lo Contencioso. El titular de ésta, y en sus ausencias el Jefe de la Oficina de lo Contencioso del propio Banco, autorizará los acuerdos correspondientes.
Los acuerdos de desechamiento o de no interposición del recurso deberán ir firmados por el Gerente Jurídico de lo Contencioso y, en su ausencia, por el Subgerente mencionado en el párrafo anterior. En ausencia de ambos, dichos acuerdos deberán ir firmados por el Jefe de la Oficina de Procesos Constitucionales y Especiales del Banco.
ARTICULO 45.- El recurso de reconsideración será desechado cuando no se presente en tiempo, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 46.- Cuando el recurso carezca de firma del promovente se tendrá por no interpuesto. Si este no acredita su personalidad, se le prevendrá para que subsane dicha omisión dentro del plazo de tres días. En caso de que se abstenga de hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 46 BIS.- Las notificaciones de los actos relacionados con la tramitación del recurso de reconsideración se realizarán en los términos establecidos en la Ley y en este Reglamento.
A las notificaciones precisadas en el párrafo anterior se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, siempre que estas no se opongan a las reglas de las notificaciones contenidas en la citada Ley o en este Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 47.- Si el recurrente no señala en el escrito inicial domicilio en la Ciudad de México, se le prevendrá por estrados para que, en el plazo de tres días, lo señale y se le apercibirá que, de no hacerlo, todas las notificaciones, aun las de carácter personal, se efectuarán por estrados.
ARTICULO 48.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, se notificarán personalmente y, en su caso, por instructivo:
I. La resolución que resuelva el fondo del recurso;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
II. El acuerdo de desechamiento del recurso;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
III. El acuerdo de no interposición del recurso, y
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
IV. La prevención a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 49.- Los acuerdos que deban notificarse por estrados se comunicarán mediante lista que se fijará durante quince días en un lugar abierto al público en el domicilio a que se refiere el artículo 1o. de este Reglamento. Además, se publicarán, durante el mismo plazo, en la página electrónica de internet del Banco de México y se dejará constancia de ello en el expediente respectivo.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 50.- Corresponderá al personal de la Oficina de lo Contencioso del Banco practicar las notificaciones a que alude la fracción I del artículo 28 de este Reglamento, así como solicitar el inicio del procedimiento administrativo de ejecución ante la autoridad competente o, en su caso, efectuar dicho procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Jurídico podrá habilitar a personas distintas de las que integran dicha Oficina, para que realicen las notificaciones o ejecuciones mencionadas. Las notificaciones previstas en este párrafo podrán realizarse a través de medios electrónicos.
Será medio de identificación de los notificadores y ejecutores citados, la credencial, que para tales efectos, expida en su favor el Banco de México o, en su caso, el oficio firmado por el Director Jurídico que los faculte para realizar tales funciones.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 51.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que hayan sido realizadas.
Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos al día siguiente en que el acuerdo, acto o resolución de que se trate, se hubiere fijado en la lista a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento.
ARTICULO 52.- En la sustanciación y resolución del recurso de reconsideración se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, a falta de disposición expresa en la Ley y en este Reglamento. No se aplicarán al efecto las disposiciones que se opongan a los citados Ley y Reglamento, o bien, aquellas normas que no sean acordes con la naturaleza del recurso previsto en este capítulo.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
CAPÍTULO V
DEL RECURSO DE REVISIÓN
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 53.- En contra de las sanciones que el Banco imponga de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, procederá el recurso de revisión en los términos del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como lo dispuesto en este Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 54.- El escrito de interposición del recurso y las promociones relativas a la tramitación del procedimiento deberán dirigirse a la Gerencia de Sanciones de Banca Central y presentarse en días hábiles bancarios, dentro del horario comprendido entre las nueve y las diecinueve horas. Dicho recurso será resuelto por los superiores jerárquicos de los funcionarios que hayan suscrito el acto impugnado.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 55.- Cuando en el escrito de interposición del recurso de revisión o con posterioridad, el promovente manifieste expresamente su voluntad para que las comunicaciones que se generen durante el trámite del recurso, distintas a las previstas en el artículo 60 de este Reglamento, se notifiquen a través de correo electrónico, deberá señalar que:
I. Acepta que todos los acuerdos e información que reciba de Banco de México con motivo de dicho recurso, en las direcciones electrónicas que al efecto indique, tendrán plena validez jurídica y surtirán todos los efectos legales a que haya lugar;
II. Dará aviso a Banco de México de la recepción de los mismos, y
III. Queda bajo su responsabilidad informar por escrito cualquier cambio en las direcciones electrónicas que hubiere indicado.
Las notificaciones que Banco de México realice a través de correo electrónico conforme a este artículo, surtirán efectos, no obstante que el promovente no dé cumplimiento a lo previsto en las fracciones II y III del presente artículo.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 56.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre que lo solicite expresamente el recurrente, el recurso resulte procedente, y no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, o se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable.
Tratándose de multas, el recurrente deberá garantizar previamente, en favor del Banco de México, en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, salvo que el Banco llevare cuenta al infractor.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 57.- El trámite del recurso estará a cargo del titular de la Gerencia de Sanciones de Banca Central, a quien también corresponderá proveer lo relativo a la suspensión de la ejecución del acto impugnado. En sus ausencias, el Subgerente de Sanciones de Banca Central dictará los proveídos correspondientes.
ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
Los acuerdos de desechamiento, de sobreseimiento o de no interposición del recurso deberán ser firmados por los superiores jerárquicos de los funcionarios que hayan suscrito el acto impugnado.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 58.- Cuando el recurso carezca de firma del promovente se tendrá por no interpuesto. Si este no acredita su personalidad, se le prevendrá para que subsane dicha omisión dentro del plazo de tres días. En caso de que se abstenga de hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 59.- Si el recurrente no señala en el escrito inicial domicilio en la Ciudad de México, se le prevendrá por estrados para que en el plazo de tres días lo señale y se le apercibirá que, de no hacerlo, todas las notificaciones, aun las de carácter personal, se efectuarán por estrados.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
Lo anterior resultará procedente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 55 de este Reglamento.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 60.- Se notificarán personalmente y, en su caso, por instructivo:
I. La resolución que resuelva el fondo del recurso, o bien, lo sobresea;
II. El acuerdo de desechamiento del recurso;
III. El acuerdo de no interposición del recurso, y
IV. La prevención que se realice de conformidad con el artículo 58 de este Reglamento.
En todo caso, la notificación de la prevención a que se refiere la fracción IV anterior también podrá hacerse a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 55 de este Reglamento.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 61.- Los acuerdos que deban notificarse por estrados se comunicarán mediante lista que se fijará durante quince días en un lugar abierto al público en el domicilio a que se refiere el artículo 1o. de este Reglamento. Además, se publicarán durante el mismo plazo en la página electrónica de internet del Banco de México y se dejará constancia de ello en el expediente respectivo.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 62.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que hayan sido hechas. Tratándose de notificaciones personales, deberá proporcionarse al interesado copia del acto que se notifique. Asimismo, en el acta correspondiente deberá señalarse la fecha en que se efectúe la notificación y se deberá recabar el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o a proporcionar su nombre, se hará constar ese hecho en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante de conocer el acto administrativo surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que manifieste haber tenido tal conocimiento, si esta es anterior al día en que surta efectos la notificación de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 63.- Corresponderá al personal de la Gerencia de Sanciones de Banca Central practicar las notificaciones de trámite y resolución del recurso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central podrá habilitar a personas distintas de las que integran dicha Gerencia, para que realicen las referidas notificaciones, siempre que formen parte de esa Dirección.
De igual forma, el Director General Jurídico podrá habilitar personal de cualquiera de las Direcciones a que se refieren los artículos 17, 17 Bis y 28 de este Reglamento para realizar las mencionadas notificaciones.
Será medio de identificación de los notificadores citados, la credencial que expida en su favor el Banco de México, junto con el oficio firmado por el Director General Jurídico o el Director de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, según sea el caso, que los faculte para realizar tales funciones.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 64.- En la sustanciación y resolución del recurso de revisión se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
En contra de la resolución del recurso de revisión procederá el juicio de amparo, en términos del artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria respectiva.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015)
ARTICULO 65.- Cuando en el presente Reglamento se usen los términos Ley, Banco, Junta y Gobernador deberán entenderse referidos a la Ley del Banco de México, al Banco de México, a su Junta de Gobierno y Gobernador, respectivamente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 66.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley del Banco de México, durante las ausencias de los Directores Generales, Directores, Gerentes, Cajeros Regionales y titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría, estos podrán ser substituidos por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior a la del ausente, que desempeñe funciones relacionadas con el asunto de que se trate. El funcionario que ejercite la facultad aquí señalada deberá indicar que actúa en los términos de este artículo. Esta disposición no es aplicable al artículo 4o. Bis de este Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018)
Tratándose de las adjudicaciones de contratos que, de acuerdo con las disposiciones aplicables, deban ser suscritas por el titular de la Dirección de Recursos Materiales, en su ausencia aquéllas serán firmadas por el titular de la Dirección General de Administración. En ausencia de ambos, las adjudicaciones señaladas deberán ser firmadas por dos funcionarios que actúen en forma mancomunada y que ocupen puestos de Gerente, adscritos a la propia Dirección de Recursos Materiales.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
En el caso de procesos de carácter judicial, administrativo o del trabajo, en los que deban intervenir el Gobernador, la Junta de Gobierno, alguno de sus miembros, los Directores Generales, Directores o los titulares de las Unidades de Transparencia o Auditoría, las promociones correspondientes podrán ser firmadas, en su ausencia, por el Director General Jurídico o el Director Jurídico. En ausencia de estos últimos, podrán firmar el Gerente Jurídico de lo Contencioso o el Subgerente Jurídico de lo Contencioso.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 67.- El Banco de México, su Gobernador, la Junta de Gobierno, sus miembros, los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría podrán ser representados en el juicio de amparo, en las controversias constitucionales o en cualquier otro proceso de carácter constitucional, según corresponda, por el Director General Jurídico o el Director Jurídico. En ausencia de estos últimos, dicha representación recaerá en el Gerente Jurídico de lo Contencioso o el Subgerente Jurídico de lo Contencioso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor el día 1o. de octubre de 1994.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de julio de 1985.
TERCERO.- (DEROGADO, D.O.F. 28 DE MARZO DE 1996)
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE MARZO DE 2016)
CUARTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 40 del presente Reglamento Interior, los estados financieros del ejercicio dos mil quince podrán ser presentados al auditor externo del Banco durante la primera semana del mes de abril, para que, en ese mismo mes, el auditor externo los revise y dictamine, hecho lo cual, serán sometidos por el Gobernador al examen y, en su caso, a la aprobación de la Junta de Gobierno.
El presente Reglamento Interior fue aprobado por la Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46, fracción XVI y SEXTO TRANSITORIO de la Ley del Banco de México, en sesión de fecha 23 de septiembre de 1994. Publíquese.
Miguel Mancera
Gobernador del Banco de México
Rúbrica.
D.O.F. 16 DE MARZO DE 1995.
UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que el balance general a números del 31 de diciembre de 1994, así como los estados de cuenta consolidados mensuales relativos a enero y febrero de 1995, los cuales aún no se han publicado, deberán contener los rubros que se mencionan en el nuevo texto del artículo 38 reformado.
D.O.F. 3 DE ABRIL DE 1995.
UNICO.- La presente reforma entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 2 DE OCTUBRE DE 1995.
UNICO. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 28 DE MARZO DE 1996.
ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas, adición y derogación entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996.
UNICO.- Las presentes reformas y adición entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 19 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
UNICO.- Las presentes reformas, derogación y adición entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 7 DE ABRIL DE 1997.
UNICO.- Las presentes reformas y adición entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los Estados de Cuenta Consolidados mensuales relativos a enero y febrero de 1997, los cuales aún no se han publicado, deberán contener los rubros que se mencionan en el nuevo texto del artículo 38 reformado.
D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997.
UNICO. Las presentes reformas entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 13 DE JUNIO DE 1997.
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Cuando en cualquier instrumento jurídico se haga referencia a la Gerencia Jurídica del Banco, se entenderá hecha a la Gerencia Jurídica de lo Contencioso y Asuntos Laborales del Banco en el ámbito de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior del Banco de México.
D.O.F. 24 DE JULIO DE 1997.
UNICO.- Las presentes reformas y adición entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 1997.
UNICO. Las presentes reformas y adición entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 13 DE FEBRERO DE 1998.
PRIMERO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se modifican las disposiciones que se opongan a las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México.
TERCERO.- Las menciones que se hagan al Director de Contraloría en los documentos relativos a la integración y funciones de los comités administrativos del Banco, deberán entenderse referidas al Contralor.
Las presentes reformas, adiciones y derogaciones fueron aprobadas por la Junta de Gobierno con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, fracción XVI de la Ley del Banco de México, en sesión de fecha 8 de enero de 1998.
D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 1998.
PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se modifican las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México.
TERCERO.- Las menciones que se hagan a la Dirección de Sistemas Operativos de Banca Central y al Gerente de Caja en cualquier disposición, ordenamiento o documento, incluyendo las circulares y demás normatividad emitida por Banco de México, así como en los relativos a la integración y funciones de los comités administrativos del Banco, deberán entenderse referidas, respectivamente, a la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, y al Cajero Principal.
D.O.F. 25 DE JUNIO DE 1999.
UNICO.- La presente adición entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999.
UNICO.- Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 1999
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Dirección General Jurídica tendrá la atribución de coordinar los actos que correspondan para la extinción de los Fideicomisos Fondo Bancario de Protección al Ahorro y Fondo de Apoyo al Mercado de Valores.
Para efectos de lo anterior, a la Dirección General Jurídica estará adscrita la Gerencia Técnica de Liquidación de los Fondos de Apoyo a la Banca y al Mercado de Valores.
D.O.F. 4 DE AGOSTO DE 2000.
PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Dirección General Jurídica tendrá la atribución de coordinar los actos que correspondan para la extinción de los fideicomisos Fondo Bancario de Protección al Ahorro y Fondo de Apoyo al Mercado de Valores.
Para efectos de lo anterior, la Gerencia de Autorizaciones y Seguimiento de la Regulación y la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Financiero, adscritas a la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y a la Dirección de Análisis del Sistema Financiero, respectivamente, auxiliarán a la Dirección General Jurídica en el cumplimiento de la función citada en el párrafo anterior, teniendo las facultades necesarias para la suscripción de los actos que se encuentren vinculados con su ejecución.
TERCERO.- Queda sin efectos el artículo Segundo Transitorio de las reformas al Reglamento Interior del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 1999.
D.O.F. 16 DE MARZO DE 2001.
UNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 23 DE JULIO DE 2001.
UNICO. La presente adición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2001.
UNICO.- Las presentes reforma y adición entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 2002.
UNICO. Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2002.
UNICO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones, entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 9 DE OCTUBRE DE 2002.
UNICO. Las presentes reformas y derogaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 2002.
UNICO.- Las adiciones de referencia entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2002.
UNICO.- Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 2 DE JUNIO DE 2003.
UNICO. Las presentes reforma y adición entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2004.
UNICO. Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2004.
UNICO. Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2004.
UNICO. Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2004.
UNICO. Las presentes reformas y adición, entrarán en vigor el día 1o. de enero de 2005.
D.O.F. 10 DE DICIEMBRE DE 2004.
UNICO. La presente adición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2004.
UNICO. Las presentes reformas, derogación y adiciones, entrarán en vigor el día 1o. de enero de 2005, con excepción de la reforma al artículo 26, fracción IV, la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2005.
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor a partir del 1o. de noviembre de 2005, salvo lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio.
SEGUNDO. Las referencias a la Dirección General de Administración Interna y a la Dirección de Administración, contenidas en cualquier otro instrumento jurídico, deberán entenderse hechas a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Recursos Humanos, respectivamente.
TERCERO. La reforma al segundo párrafo del artículo 8o., entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2006.
En consecuencia, los Directores Generales, Directores y Contralor, que requieran suscribir actos que impliquen ejercicio presupuestal, correspondientes a los comprendidos en las fracciones I y IV a VII del artículo 27 Bis, podrán seguir haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre que dichos actos se encuentren vinculados con la ejecución de las atribuciones que tengan conferidas por este Reglamento.
Asimismo, las reformas a los artículos 16 Bis, fracción VI, 26, fracción VI, así como la adición del artículo 27 Bis, en lo relativo a las fracciones III y X, y la derogación de la fracción X del artículo 28, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2006.
CUARTO. En tanto no se modifiquen los acuerdos o actos de creación, integración y funcionamiento de los órganos a que se refiere la fracción II del artículo 30, derogado en los términos del artículo Tercero, el Contralor del Banco continuará llevando el secretariado de los mismos.
D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2005.
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogación entrarán en vigor a partir del 16 de noviembre de 2005.
D.O.F. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
UNICO. La presente reforma al Reglamento Interior del Banco de México, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 26 DE ABRIL DE 2007.
PRIMERO. La presente derogación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las referencias hechas al Contralor del Banco de México en cualquier disposición de carácter interno, relativas a la atribución aquí derogada, quedan sin efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada derogación.
D.O.F. 9 DE MAYO DE 2008.
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones, entrarán en vigor el dieciséis de mayo de 2008.
SEGUNDO. Las referencias a la Dirección General de Planeación Estratégica, contenidas en cualquier otro instrumento jurídico, deberán entenderse hechas a la Dirección General de Planeación y Presupuesto.
Las referencias a la Dirección de Contabilidad, contenidas en cualquier otro instrumento jurídico, deberán entenderse hechas a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto.
Las referencias a la Dirección de Estrategia, contenidas en cualquier otro instrumento jurídico, deberán entenderse hechas a la Dirección de Planeación Estratégica.
D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2008.
UNICO. La presente reforma al Reglamento Interior del Banco de México, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 30 DE ENERO DE 2009.
UNICO. Las presentes adiciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2009.
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 16 de junio de 2009.
SEGUNDO. Los comités que se hayan constituido con fundamento en el párrafo séptimo del artículo 4o., conservarán su vigencia en los términos de su acuerdo o acto de creación.
D.O.F. 16 DE JULIO DE 2009.
UNICO. Las presentes reformas y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el día 1 de octubre de 2009.
SEGUNDO. Las referencias a la Gerencia de Seguimiento Presupuestal y a la Gerencia de Presupuestos y Contabilidad, contenidas en cualquier otro instrumento jurídico, deberán entenderse hechas a la Gerencia de Verificación de Egresos, así como a la Gerencia de Contabilidad e Información Financiera, respectivamente.
Asimismo, las referencias a la Unidad de Administración de Riesgos, contenidas en cualquier otro instrumento jurídico, deberán entenderse hechas a la Gerencia de Administración de Riesgos.
D.O.F. 31 DE MARZO DE 2010
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las presentes reformas, adiciones y derogaciones, continuarán substanciándose hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
D.O.F. 4 DE JUNIO DE 2010.
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogación al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 16 de junio de 2010.
SEGUNDO. Las referencias a la Dirección de Trámite Operativo contenidas en cualquier otro instrumento jurídico, deberán entenderse hechas a la Dirección de Servicios Bancarios y Control Operativo.
D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 6 de octubre de 2010.
SEGUNDO. Se modifican a partir del 16 de noviembre de 2010 los artículos 13, 24 y 24 Bis, en los términos siguientes:
"Artículo 13.- La Dirección General de Investigación Económica tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 21 a 24.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Estudios Económicos, de Medición Económica, de Análisis Macroeconómico, de Asuntos Internacionales, y de Sistematización de Información Económica y Servicios. Asimismo, estarán a su cargo las delegaciones regionales del Banco, que tendrán como atribuciones: recabar, procesar y divulgar información regional; auxiliar a la Dirección de Vinculación Institucional en la organización de los Consejos Regionales a que se refieren los artículos 47, fracción VII, y 48 de la Ley, así como en las actividades de comunicación del Banco. El personal que integre las delegaciones regionales no tendrá ninguna facultad de representación legal del Banco, por lo que no podrá practicarse ante dicho personal, ni en las oficinas que ocupen las mencionadas delegaciones, ninguna clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos, ni trabarse actos de ejecución, por parte de autoridades judiciales, administrativas o del trabajo, esta misma previsión se aplicará respecto de los fedatarios públicos."
"Artículo 24.- La Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios estará facultada para establecer sistemas de procesamiento, manejo y diseminación de información económica y financiera, así como para recabar, procesar y divulgar información relacionada con los índices de precios, salarios, la evolución del mercado laboral del país y la productividad."
"Artículo 24 Bis.- Se deroga."
Asimismo, en la fecha señalada en el primer párrafo de este Transitorio desaparece la Dirección de Precios, Salarios y Productividad, a que se refiere el primer párrafo del artículo 4o. de este Reglamento.
TERCERO. Las referencias a cualquier Unidad Administrativa que en virtud de las presentes modificaciones hayan desaparecido o cambiado de denominación, contenidas en cualquier otro instrumento jurídico, deberán entenderse hechas a la Unidad Administrativa que las sustituya o cuente con las atribuciones respectivas.
CUARTO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados conservarán todo su valor y fuerza legales.
D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2010.
UNICO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2011.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 16 de febrero de 2011.
SEGUNDO. Las referencias a cualquier Unidad Administrativa que en virtud de las presentes modificaciones hayan cambiado sus atribuciones, contenidas en cualquier ordenamiento, deberán entenderse hechas a la Unidad Administrativa que cuente con las atribuciones respectivas.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
D.O.F. 6 DE MAYO DE 2011.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 1 de junio de 2011.
SEGUNDO. Las referencias a cualquier Unidad Administrativa, que en virtud de las presentes modificaciones hayan desaparecido o cambiado de denominación, contenidas en cualquier ordenamiento, deberán entenderse hechas a la Unidad Administrativa que las sustituya o cuente con las atribuciones respectivas.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos derogados o modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
D.O.F. 1 DE AGOSTO DE 2011.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
TERCERO. Las referencias a cualquier Unidad Administrativa que en virtud de las presentes modificaciones hayan desaparecido o cambiado de denominación, contenidas en cualquier otro instrumento jurídico, deberán entenderse hechas a la Unidad Administrativa que las sustituya o cuente con las atribuciones respectivas.
D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 2011.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las referencias a cualquier Unidad Administrativa que en virtud de las presentes modificaciones hayan cambiado sus atribuciones, contenidas en cualquier ordenamiento, deberán entenderse hechas a la Unidad Administrativa que cuente con las atribuciones respectivas.
D.O.F. 29 DE MARZO DE 2012.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 2 de abril de 2012.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
TERCERO. Las referencias a cualquier Unidad Administrativa que en virtud de las presentes modificaciones haya desaparecido o cambiado de denominación, contenidas en cualquier otro instrumento jurídico, deberán entenderse hechas a la Unidad Administrativa que las sustituya o cuente con las atribuciones respectivas.
D.O.F. 1 DE NOVIEMBRE DE 2012.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los procedimientos establecidos en los artículos que se modifican del Reglamento Interior del Banco de México, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de las presentes reformas, adiciones y derogaciones, se continuarán tramitando conforme a las disposiciones con las que dieron inicio.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legal.
D.O.F. 31 DE ENERO DE 2013.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 1 de febrero de 2013.
SEGUNDO. Todas las referencias hechas en las disposiciones emitidas por el Banco de México a la Gerencia de Evaluación de Servicios Financieros, se entenderán hechas a la Dirección de Evaluación de Servicios Financieros.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legal.
D.O.F. 27 DE MARZO DE 2013.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.
SEGUNDO. Todas las referencias hechas en las disposiciones emitidas por el Banco de México a la Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios se entenderán hechas a la Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legal.
D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2013.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
TERCERO. Las referencias a las Direcciones Generales o Direcciones que en virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones hayan desaparecido o cambiado de denominación, y que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a las Direcciones Generales o Direcciones que las sustituyan o cuenten con las atribuciones respectivas.
D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2014.
PRIMERO. Las presentes reformas y adición al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el 16 de octubre de 2014.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
TERCERO. Todas las referencias a las Direcciones Generales o Direcciones que en virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones hayan desaparecido o cambiado de denominación, y que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a las Direcciones Generales o Direcciones que las sustituyan o cuenten con las atribuciones respectivas.
D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el primero de enero de dos mil quince, con excepción de la fracción VII del artículo 25, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 25 de noviembre de 2014.
D.O.F. 30 DE ENERO DE 2015.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el primero de febrero de dos mil quince.
SEGUNDO. Los actos emitidos y notificados por Banco de México con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento no le serán exigibles los requisitos contenidos en las presentes modificaciones y conservarán todo su valor y fuerza legales.
Los actos de verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Banco de México y demás normativa que este haya emitido, así como sus consecuencias jurídicas, que hubieren sido iniciados con anterioridad a la fecha señalada en el Artículo Primero Transitorio, continuarán rigiéndose por lo previsto en las disposiciones vigentes con anterioridad a esa fecha.
TERCERO. Los recursos de reconsideración y revisión que se encuentren pendientes de resolución se tramitaran en los aspectos procesales conforme a las reglas contenidas en las presentes modificaciones y adiciones, una vez que hayan entrado en vigor.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
D.O.F. 25 DE FEBRERO DE 2015.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legal.
D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2015.
PRIMERO. Las presentes reformas al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el Segundo Transitorio.
SEGUNDO. Las reformas a los artículos 30 Bis 1, fracción V, y último párrafo, y 31 Bis, fracciones XV y XVII, del presente Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 5 de mayo de 2016. Hasta en tanto entren en vigor las citadas reformas, la Gerencia de Control Normativo seguirá llevando a cabo la atribución prevista en la fracción V del artículo 30 Bis 1, en los términos señalados en dicha fracción, así como en aquellos aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
CUARTO. Todas las referencias al Comité de Información y a la Unidad de Enlace, que se encuentren contenidas en cualquier otro instrumento o acto jurídico, deberán entenderse hechas al Comité de Transparencia y a la Unidad de Transparencia, respectivamente.
D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2015.
PRIMERO. Las presentes reformas al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el primero de enero de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados por el Banco, en su carácter de fiduciario en el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, conservarán todo su valor y fuerza legales y continuarán produciendo todos sus efectos hasta finalizar el plazo a que se refiere el párrafo siguiente.
Las unidades administrativas, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para que, en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, se extingan los derechos y obligaciones derivados de aquellos contratos o convenios celebrados por el Banco consigo mismo, a nombre y por cuenta propia, por una parte, y como fiduciario en el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, por la otra parte, que requieran darse por terminados para permitir el ejercicio pleno de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas en términos de las presentes reformas. Los términos y condiciones de los actos jurídicos que se extingan conforme a lo anterior, deberán quedar establecidos, en lo conducente, en normas internas del Banco emitidas en conjunto o en lo individual por las unidades administrativas competentes, para determinar el monto de los honorarios fiduciarios que cubran al Banco los gastos necesarios para la debida administración y operación del citado Fondo.
TERCERO. Las referencias que se hagan en acuerdos, manuales, convenios y demás actos, a las unidades administrativas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hayan ejecutado actos a nombre y por cuenta del Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, o hayan quedado señaladas en dichos actos, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme a esta misma reforma.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor de esta reforma y que, conforme a la misma, correspondan ser atendidos por una unidad administrativa diversa a la que haya estado a cargo de ellos hasta dicha entrada en vigor, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades administrativas a las que se les atribuya la competencia en este ordenamiento.
Los expedientes en trámite, archivo, mobiliario y, en general, equipo a cargo de las unidades administrativas que dejen de tener competencia en los asuntos de que se trate por virtud de la entrada en vigor de la presente reforma, pasarán a la nueva unidad o unidades competentes y serán distribuidos, en su caso, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda.
QUINTO. Las modificaciones a la estructura orgánica de las unidades administrativas del Banco de México que deriven de la entrada en vigor de la presente reforma no generarán incremento en el presupuesto autorizado para recursos humanos del Banco para el siguiente ejercicio fiscal, toda vez que el presupuesto correspondiente a la estructura a que se refiere el presente artículo deberá elaborarse bajo el supuesto de que las disponibilidades presupuestales serán restituidas por los honorarios fiduciarios cobrados por el Banco con cargo al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con la Ley del Fondo y el contrato constitutivo de dicho fideicomiso.
SEXTO. En el evento que, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el nombramiento del Coordinador Ejecutivo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, recaiga en la persona que, a su vez, ocupe el cargo de Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, las facultades de la Coordinación Ejecutiva y de la Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, señaladas en este Reglamento Interior quedarán referidas a una misma unidad administrativa, para efectos de administración del Banco de México, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos al día siguiente de la publicación. En este supuesto, el titular de dicha unidad deberá especificar el carácter en que intervenga en cada acto que celebre, ya sea como Coordinador Ejecutivo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo o como Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2016.
PRIMERO. Las presentes reformas al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
D.O.F. 30 DE MARZO DE 2016.
ÚNICO. La presente adición al Reglamento Interior del Banco de México entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 30 DE MAYO DE 2016.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
D.O.F. 6 DE MARZO DE 2017.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 17 DE JULIO DE 2017.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el 19 de julio de 2017, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. Las referencias, remisiones o contenidos de las presentes modificaciones que estén vinculados con la aplicación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de las nuevas facultades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entrarán en vigor cuando dichos ordenamientos se encuentren vigentes.
Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
TERCERO. Las referencias a la Dirección de Auditoría contenidas en la normatividad del Banco de México deberán entenderse hechas a la Unidad de Auditoría.
CUARTO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2017.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todas las referencias hechas en las disposiciones emitidas por el Banco de México a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivos, se entenderán hechas a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo.
D.O.F. 15 DE MAYO DE 2018.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
D.O.F. 30 DE MAYO DE 2018.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el 1 de junio de 2018.
SEGUNDO. Todas las referencias a las Direcciones Generales o Direcciones que en virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones hayan desaparecido o cambiado de denominación, y que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a las Direcciones Generales o Direcciones que las sustituyan o cuenten con las atribuciones respectivas.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor de esta reforma y que, conforme a la misma, correspondan ser atendidos por una unidad administrativa diversa a la que haya estado a cargo de ellos hasta dicha entrada en vigor, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades administrativas a las que se les atribuya la competencia en este ordenamiento.
Los expedientes en trámite, archivo, mobiliario y, en general, equipo a cargo de las unidades administrativas que dejen de tener competencia en los asuntos de que se trate por virtud de la entrada en vigor de la presente reforma, pasarán a la nueva unidad o unidades competentes y serán distribuidos, en su caso, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda.
CUARTO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
D.O.F. 31 DE JULIO DE 2018.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el 1 de agosto de 2018.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados por el Banco, en su carácter de fiduciario en el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, conservarán todo su valor y fuerza legales, y continuarán produciendo todos sus efectos.
TERCERO. Las referencias que se hagan en acuerdos, manuales, convenios y demás actos, a las unidades administrativas que, con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, hayan ejecutado actos a nombre y por cuenta del Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, o hayan quedado señaladas en dichos actos, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme a estas modificaciones.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor de estas modificaciones y que, conforme a las mismas, correspondan ser atendidos por una unidad administrativa diversa a la que haya estado a cargo de ellos hasta dicha entrada en vigor, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades administrativas a las que se les atribuya la competencia en este ordenamiento.
Los expedientes en trámite, archivo, mobiliario y, en general, equipo a cargo de las unidades administrativas que dejen de tener competencia en los asuntos de que se trate por virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones, pasarán a la nueva unidad o unidades administrativas competentes y serán distribuidos, en su caso, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda.
QUINTO. Las modificaciones a la estructura orgánica del Banco de México que deriven de la entrada en vigor de las presentes modificaciones no generarán incremento en el presupuesto autorizado para recursos humanos del Banco para el siguiente ejercicio fiscal, toda vez que el presupuesto correspondiente a la estructura a que se refiere el presente artículo deberá elaborarse bajo el supuesto de que las disponibilidades presupuestales correspondientes serán restituidas por los honorarios fiduciarios cobrados por el Banco con cargo al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, así como el contrato constitutivo de dicho fideicomiso.
D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todas las referencias a las Unidades Administrativas que en virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones hayan desaparecido, cambiado de denominación o de adscripción, y que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a las Unidades Administrativas que las sustituyan o cuenten con las atribuciones respectivas.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor de estas modificaciones y que, conforme a las mismas, correspondan ser atendidos por una Unidad Administrativa diversa a la que haya estado a cargo de ellos hasta dicha entrada en vigor, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas Unidades Administrativas a las que se les atribuya la competencia en este ordenamiento.
CUARTO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
D.O.F. 9 DE MAYO DE 2019.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el 10 de mayo de 2019, con excepción de lo previsto en los artículos Segundo, Cuarto y Sexto Transitorios siguientes.
SEGUNDO. Las modificaciones a los artículos 26, 29 Bis 1, 30 Bis, 31 Ter, 36 y 37 de este Reglamento Interior relacionadas con las funciones de la Unidad de Investigación, entrarán en vigor el 12 de agosto de 2019.
TERCERO. La prestación de servicios del miembro independiente del Comité de Auditoría con mayor antigüedad concluirá el 31 de diciembre de 2019. El otro miembro independiente concluirá sus servicios el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, el Subgobernador que actualmente preside el Comité concluirá su designación el 31 de diciembre de 2022; sin embargo, la Junta de Gobierno podrá decidir prorrogarla por un periodo adicional de hasta cuatro años.
CUARTO. El artículo 37 Bis 2 relativo a los honorarios de los miembros independientes del Comité de Auditoría, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
QUINTO. A la entrada en vigor de las modificaciones a que se refiere el artículo Primero Transitorio, queda sin efectos cualquier disposición que se oponga a las mismas. Las Reglas de Operación del Comité de Auditoría, en lo que no se opongan a las presentes modificaciones, continuarán en vigor hasta en tanto el Comité expida nuevas Reglas.
SEXTO. A la entrada en vigor de las modificaciones referidas en el artículo Segundo Transitorio, todas las referencias a la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control del Banco de México, que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a la Unidad de Investigación a que se refiere el artículo 37 del presente ordenamiento.
SÉPTIMO. Las investigaciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo Segundo Transitorio, serán continuadas por la Unidad de Investigación, la cual deberá notificarlo a los investigados.
OCTAVO. La totalidad de los actos jurídicos realizados por el Comité de Auditoría, así como por las demás Unidades Administrativas durante la vigencia de los artículos modificados conservarán todo su valor y fuerza legales.
D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2019.
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el 1 de julio de 2019.
SEGUNDO. Todas las referencias a las Unidades Administrativas que en virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones hayan desaparecido, cambiado de denominación o de adscripción, y que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a las Unidades Administrativas que las sustituyan o cuenten con las atribuciones respectivas.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor de estas modificaciones y que, conforme a las mismas, correspondan ser atendidos por una Unidad Administrativa diversa a la que haya estado a cargo de ellos hasta dicha entrada en vigor, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas Unidades Administrativas a las que se les atribuya la competencia en este ordenamiento.
CUARTO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.