SECRETARIA DE SALUD
REGLAMENTO Interior del Consejo de Salubridad General.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 31, 32, 32 Bis., 34, 35, 36, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15, 16 y 17 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El Consejo de Salubridad General es un órgano colegiado que depende directamente del Presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas.
Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Consejo: el Consejo de Salubridad General;
II. Presidente: el Presidente del Consejo de Salubridad General, y
III. Secretario: el Secretario del Consejo de Salubridad General.
CAPÍTULO II
Integración y funciones del Consejo
Artículo 3. El Consejo estará integrado por el Presidente, que será el Secretario de Salud, un Secretario y los siguientes vocales titulares:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
II. El Secretario de Desarrollo Social;
III. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. El Secretario de Economía;
V. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VI. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
VII. El Secretario de Educación Pública;
VIII. El Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social;
IX. El Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X. El Director General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XI. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina de México, A. C.;
XII. El Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, A. C., y
XIII. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Los vocales titulares del Consejo, serán designados y removidos por el Presidente de la República, contarán con voz y voto y sus cargos serán honoríficos.
Artículo 4. El Consejo contará además con los siguientes vocales:
I. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
II. El Director General del Instituto Politécnico Nacional;
III. El Director General de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV. El Director General Adjunto de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina;
V. El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A. C.;
VI. El Presidente Ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, A. C.;
VII. Los Secretarios de Salud o su equivalente de las entidades federativas que representen a las cuatro regiones del país, a que se refiere el presente Reglamento;
VIII. El Secretario de Salud del Gobierno del Distrito Federal;
IX. El Coordinador General de Protección Civil, de la Secretaría de Gobernación;
X. El Subdirector Corporativo de Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos;
XI. El Presidente de la Academia Mexicana de Pediatría, A. C.;
XII. El Presidente de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, A. C.;
XIII. El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas, A. C.;
XIV. El Presidente de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, A. C.;
XV. El Presidente del Colegio Médico de México, A. C.;
XVI. El Presidente del Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, A. C.;
XVII. El Presidente del Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica;
XVIII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, y
XIX. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.
Los vocales a que se refiere este artículo serán invitados al Consejo por el Presidente de la República a través del Presidente del Consejo, contarán con voz, pero sin voto.
La participación de los Secretarios de Salud o su equivalente de las entidades federativas que representen a cada una de las regiones a que se refiere este Reglamento, será de un plazo de cuatro años. La sustitución de los representantes regionales será escalonada, en forma alfabética conforme a la denominación de los estados que integran la región.
Artículo 5. Para efectos de la fracción VII del artículo anterior, las entidades federativas se agruparán en las siguientes regiones:
I. Región noroeste, que se integrará por los estados de: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Nayarit, Sinaloa y Sonora;
II. Región noreste, que se integrará por los estados de: Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz;
III. Región centro, que se integrará por los estados de: Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas, y
IV. Región sureste, que se integrará por los estados de: Campeche, Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Antes del término del periodo de cada uno de los representantes de las diversas regiones, quienes deban sustituirlos, deberán ser invitados para asistir al Consejo, con un mes de anticipación.
Artículo 6. El Presidente, será suplido en sus ausencias por el Secretario.
Los vocales titulares y los demás vocales, designarán a sus respectivos suplentes. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener al menos un nivel jerárquico equivalente al de Director General, en caso de que el titular tenga un nivel igual o inferior a Director General, el suplente deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. En el caso de las asociaciones, colegios u organizaciones de la sociedad civil, el suplente deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del propietario.
Artículo 7. El Secretario se auxiliará de la estructura organizacional indispensable para el mejor desempeño de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente.
El Secretario contará con el apoyo del Secretario de Actas del Consejo, quien será el encargado de la atención y seguimiento de las sesiones y asuntos propios del Consejo.
El Secretario será suplido en su ausencia por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que designe.
Artículo 8. El Consejo contará con una Junta Ejecutiva que tendrá como función atender los casos de emergencia que en materia de salubridad general sean de la competencia del Consejo.
Las decisiones de la Junta Ejecutiva deberán ser ratificadas por el Consejo.
La Junta Ejecutiva se integrará de la manera siguiente:
I. El Presidente;
II. El Secretario;
III. El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
V. Los vocales titulares que determine el Presidente, tomando en consideración el asunto de que se trate.
La Junta Ejecutiva emitirá sus reglas internas de operación.
Artículo 9. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;
II. Aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia;
III. Elaborar junto con la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Presidente de la República, el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer niveles, así como actualizarlos y difundirlos;
IV. Elaborar, publicar, mantener actualizado y difundir el Catálogo de medicamentos Genéricos;
V. Rendir opiniones y formular sugerencias al Presidente de la República tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;
VII. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud;
VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;
IX. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;
X. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud;
XI. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;
XII. Determinar las acciones e instrumentos que sean necesarios para la evaluación y la certificación de la calidad de los establecimientos de atención médica;
XIII. Proponer políticas y estrategias y definir acciones para la integración de un modelo articulado que permita el cumplimiento del programa sectorial de salud, especialmente por lo que hace a los destinados a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios, brindar protección financiera en salud a toda la población e incrementar la cobertura de los servicios;
XIV. Concentrar, analizar y emitir opinión sobre las diferentes evaluaciones que se realicen al sector salud;
XV. Coadyuvar en la determinación de políticas y línea de acción para alcanzar la federalización efectiva de la salud y converger en acciones coordinadas con el Consejo Nacional de Salud;
XVI. Definir aquellos tratamientos y medicamentos asociados a gastos catastróficos, conforme lo establece el Artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud;
XVII. Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria;
XVIII. Opinar sobre la concesión de licencias de utilidad pública, que le sea requerido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
XIX. Operar y resguardar la base de datos relativa a la información sobre precursores químicos y productos químicos esenciales;
XX. Cotejar el padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, contra los registros de afiliación de los institutos de seguridad social y otros esquemas públicos y sociales de atención médica;
XXI. Crear comisiones y comités que coadyuven al desarrollo de los trabajos del Consejo;
XXII. Aprobar los reglamentos interiores de las comisiones del Consejo;
XXIII. Aprobar su Código de Ética, y
XXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
Responsabilidades de los miembros del Consejo
Artículo 10. Corresponde al Presidente:
I. Representar al Consejo;
II. Aprobar la celebración de los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Consejo;
III. Convocar, por conducto del Secretario, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y las de la Junta Ejecutiva;
IV. Presidir las sesiones y dirigir los debates;
V. Firmar las actas de las sesiones, conjuntamente con el Secretario y el Secretario de Actas del Consejo;
VI. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de reformas y adiciones a las disposiciones legales en materia de salud, que hayan sido aprobadas por el Consejo;
VII. Proponer acciones para el óptimo desarrollo y operación del Consejo y de sus comisiones;
VIII. Expedir las disposiciones generales y Acuerdos que apruebe el Consejo;
IX. Estudiar, tramitar y, en su caso, resolver sobre lo no previsto por el presente Reglamento que se relacione con el ejercicio de las funciones del Consejo, y
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones anteriores.
Artículo 11. Corresponde al Secretario:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desempeño de las funciones del Consejo;
II. Previa aprobación del Presidente celebrar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Consejo;
III. Contratar al personal de la Secretaría del Consejo;
IV. Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los archivos del Consejo, así como de las comisiones y comités que lo conforman;
V. Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones del Consejo, de la Junta Ejecutiva, los comités y las comisiones, así como elaborar y dar a conocer en cada sesión, de conformidad con las instrucciones del Presidente, el orden del día y verificar que se integre el quórum correspondiente;
VI. Presentar al Consejo en cada sesión, el informe de actividades a su cargo sobre los avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados; así como las sanciones aplicables a los sujetos obligados por el incumplimiento de los mismos y de las disposiciones generales;
VII. Informar al Consejo del seguimiento de los acuerdos y de la correspondencia que se reciba;
VIII. Firmar las actas de las sesiones, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Actas del Consejo;
IX. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones generales y Acuerdos que apruebe el Consejo y expida el Presidente;
X. Designar al Secretario de Actas del Consejo;
XI. Presidir las comisiones y los comités del Consejo y nombrar a los secretarios técnicos de las mismas, cuyos cargos serán honoríficos;
XII. Elaborar, con la participación de los integrantes de las comisiones y de los comités, los reglamentos interiores y reglas internas de operación de las mismas, respectivamente;
XIII. Promover las condiciones para el óptimo desarrollo y operación del Consejo y sus comisiones;
XIV. Elaborar el Documento Guía para los Debates del Consejo;
XV. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo el Código de Ética de dicho órgano colegiado;
XVI. Atender las solicitudes de información pública que se presenten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Suplir al Presidente en sus ausencias, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones anteriores.
Artículo 12. Corresponde a los vocales titulares:
I. Asistir a las sesiones;
II. Proponer los asuntos que deban formar parte del orden del día;
III. Apoyar y promover las condiciones para el óptimo desarrollo y operación del Consejo y sus comisiones;
IV. Revisar, analizar, proponer y emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a la consideración del Consejo;
V. Instrumentar en las dependencias, entidades o instituciones que representen, los acuerdos adoptados por el Consejo;
VI. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo;
VII. Desempeñar las comisiones que les asigne el Consejo, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las facultades y responsabilidades que le correspondan.
Artículo 13. Corresponde al Secretario de Actas:
I. Formular las actas de las sesiones del Consejo y registrarlas, cuando sean aprobadas por éste, en el libro que para el efecto se lleve, e integrarlas para su archivo acompañadas de la información presentada y analizada en la sesión, y
II. Desempeñar las actividades que le asigne el Consejo o el Secretario.
CAPÍTULO IV
Comisiones y comités
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 14. Para apoyar sus actividades, el Consejo contará con las comisiones y los comités que se establecen en el presente Reglamento, que podrán ser permanentes o transitorios, los cuales se encargarán de los asuntos específicos para los cuales sean creados.
Sección II
Comisiones
Artículo 15. El Consejo contará con las siguientes comisiones:
I. Comisión de Integración Funcional del Sistema Nacional de Salud;
II. Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud;
III. Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica;
IV. Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos;
V. Comisión Consultiva Científica;
VI. Comisión Consultiva Ciudadana, y
VII. Las demás que se establezcan conforme a las necesidades del Consejo.
Artículo 16. Corresponderá a la Comisión de Integración Funcional del Sistema Nacional de Salud, definir las líneas estratégicas de articulación y las acciones necesarias para su implementación, seguimiento y evaluación, de manera coordinada con las instancias del Sistema Nacional de Salud y otras; así como formular recomendaciones que conduzcan al establecimiento de un modelo integrado de atención a la salud.
Artículo 17. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud elaborará el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica, el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel y otros que determine el Consejo.
Artículo 18. Corresponderá a la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica proponer al Consejo los criterios e instrumentos para la evaluación de la calidad de los establecimientos que prestan servicios de salud, dictaminar sobre los resultados de la evaluación y presentarlos al Consejo.
Artículo 19. Corresponderá a la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, estudiar, analizar y proponer los tratamientos y medicamentos asociados que se considerarán gastos catastróficos por implicar un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren, con el objeto de someterlos a la aprobación y prioridad que determine el propio Consejo.
Artículo 20. La Comisión Consultiva Científica, a través del Secretario, someterá al Consejo aquellos asuntos relativos a la innovación, investigación, desarrollo, transferencia del conocimiento y de tecnologías, que se consideren relevantes para el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 21. Corresponderá a la Comisión Consultiva Ciudadana informar y opinar sobre los asuntos que involucran la salud pública y que sean de interés de la sociedad civil, ser vínculo entre ésta y el Consejo, así como opinar en estrategias de comunicación social.
Artículo 22. La organización y funcionamiento de las comisiones se regirán por sus reglamentos interiores, que serán expedidos por las mismas.
Sección III
Comités
Artículo 23. Los comités se conformarán de acuerdo a las necesidades específicas del Consejo.
El Secretario propondrá la integración de comités de acuerdo al asunto que habrán de abordar. El funcionamiento de los comités se estará a lo que establezcan sus reglas internas de operación, emitidas por los propios comités.
CAPÍTULO V
Sesiones del Consejo
Artículo 24. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo a las personas e instituciones cuya labor se relacione con los asuntos a tratar, que por sus conocimientos y experiencia puedan coadyuvar con el Consejo en la realización de sus funciones, las cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 25. El Consejo celebrará sesiones ordinarias dos veces al año en forma semestral, así como sesiones extraordinarias en cualquier momento que lo determine su Presidente, o a propuesta de cinco de los vocales titulares.
Artículo 26. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Consejo serán enviadas por el Secretario, con el orden del día, así como con la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la sesión, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.
Artículo 27. Para las sesiones extraordinarias del Consejo, se podrá convocar en cualquier momento.
Artículo 28. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias se consideren legalmente instaladas, se requerirá la presencia de la mayoría de sus vocales titulares, entre los que se encontrarán el Presidente o, en su caso, el Secretario.
Si a la hora fijada para la reunión no se integrara el quórum a que se refiere el párrafo anterior, los miembros presentes esperarán quince minutos. Transcurridos éstos, se procederá a celebrar la sesión con el número de miembros presentes.
Artículo 29. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por el Presidente, el Secretario y el Secretario de Actas, la cual contendrá los datos siguientes:
I. Lugar, fecha y hora de inicio;
II. Lista de asistencia;
III. Desahogo del orden del día y asuntos generales;
IV. Acuerdos tomados y quiénes los ejecutarán, y
V. Cierre y hora de término de las sesiones.
Artículo 30. En el caso de debate y si se considera pertinente, el Presidente anunciará de acuerdo al Documento Guía para los Debates del Consejo, el procedimiento a seguir, orientando y tomando las medidas que a su juicio contribuyan a ordenar la discusión.
Artículo 31. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente resolverá con voto de calidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2001.
Continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en el Reglamento que se abroga, en lo que no se opongan al presente.
TERCERO. La Junta Ejecutiva emitirá sus reglas internas de operación dentro de los noventa días siguientes a la celebración de su primera sesión.
CUARTO. El Consejo de Salubridad General expedirá su Código de Ética dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.
QUINTO. El Secretario elaborará el Documento Guía para los Debates del Consejo, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.
SEXTO. Los reglamentos interiores de las comisiones de Integración Funcional del Sistema Nacional de Salud, Consultiva Científica y Consultiva Ciudadana y las reglas internas de operación de los comités, se emitirán dentro de los noventa días posteriores a su primera sesión.
SÉPTIMO. Las acciones que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se haya aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
OCTAVO. En la instalación del Consejo, por única ocasión, serán invitados los Secretarios de Salud o su equivalente, representantes de dos de las regiones a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, los cuales asistirán al Consejo solo por dos años, y se elegirán por insaculación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
ipe Islas Fuentes.- Rúbrica.