REGLAMENTO Interno de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32, 32-bis, 34, 35, 36, 38, 39, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 19, 20, 21, 22 y sexto transitorio de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, en lo sucesivo la Comisión, así como establecer las bases para su organización, en los términos contenidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en adelante la Ley.
Artículo 2o.- La Comisión tiene por objeto establecer, atender, coordinar y dar seguimiento a los programas que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable, así como realizar las funciones sustantivas que le señala la Ley.
Artículo 3o.- La Comisión coordinará a las dependencias y entidades que la integran, en la ejecución de las acciones previstas en la Ley, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 4o.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo, estableciendo su objetivo, duración, integración y las bases mínimas para su funcionamiento.
CAPÍTULO II De la integración de la Comisión
Artículo 5o.- La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal:
I. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien la presidirá;
II. Secretaría de Economía;
III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VI. Secretaría de Salud;
VII. Secretaría de Desarrollo Social;
VIII. Secretaría de la Reforma Agraria, y
IX. Secretaría de Educación Pública.
Asimismo, formarán parte de la Comisión los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate. Los cargos que se desempeñen en la Comisión serán honoríficos.
Artículo 6o.- Cada miembro titular de la Comisión designará un suplente, el cual será el Subsecretario o su equivalente, y tratándose de entidades, el servidor público con un nivel inmediato inferior al del titular, que tengan mayor relación en los asuntos de desarrollo rural. Dicha designación y cualquier cambio, deberá ser notificada por escrito al Presidente de la Comisión, para quedar debidamente acreditados.
Artículo 7o.- La Comisión a través de su Presidente, podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las personas que estime conveniente, de acuerdo con el tema de los asuntos a tratar.
Artículo 8o.- Son funciones del Presidente de la Comisión:
I. Representar a la Comisión;
II. Conducir las sesiones de la Comisión y dirigir sus debates;
III. Convocar a los integrantes de la Comisión, a través del Secretario Técnico, a las sesiones que se programen;
IV. Invitar a las sesiones de la Comisión, a través del Secretario Técnico, a los servidores públicos y demás personas, cuya presencia se considere necesaria o conveniente, de acuerdo con el tema que sea materia de la reunión;
V. Firmar las actas de las sesiones de la Comisión conjuntamente con el Secretario Técnico;
VI. Proponer a la Comisión la creación de grupos de trabajo;
VII. Someter a la Comisión el programa anual de trabajo, los procedimientos de evaluación de las acciones realizadas y las propuestas de acuerdo;
VIII. Informar a la Comisión sobre el seguimiento de los acuerdos aprobados;
IX. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo Federal las propuestas aprobadas por la Comisión sobre las políticas públicas para el desarrollo rural, los informes periódicos sobre el avance de sus trabajos y el informe anual de labores, y
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Artículo 9o.- El Secretario Técnico de la Comisión, será designado por ésta a propuesta de su Presidente, y tendrá las siguientes funciones:
I. Emitir las convocatorias a las sesiones de la Comisión, previo acuerdo de su Presidente;
II. Hacer llegar a los integrantes de la Comisión, las convocatorias a las sesiones de la misma, junto con el orden del día respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento;
III. Invitar a las sesiones de la Comisión, previo acuerdo de su Presidente, a los servidores públicos y demás personas a que se refiere la fracción IV del artículo inmediato anterior;
IV. Verificar el quórum para la celebración de las sesiones de la Comisión;
V. Coordinar las sesiones de la Comisión, proporcionando el apoyo administrativo que se requiera. En dichas sesiones tendrá derecho a voz, pero no a voto;
VI. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión y firmarlas conjuntamente con el Presidente;
VII. Ser responsable de la formulación de estudios que le encomiende la Comisión y de realizar los trabajos necesarios para apoyar el desempeño de sus funciones;
VIII. Informar al Presidente sobre el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados en la Comisión;
IX. Proponer al Presidente la creación de los grupos de trabajo, turnar a éstos los asuntos que les hayan sido asignados y darles el seguimiento correspondiente;
X. Integrar los estudios que realicen los grupos de trabajo;
XI. Presentar a la consideración del Presidente, el anteproyecto del programa anual de trabajo y las acciones específicas relacionadas con éste, así como el anteproyecto de los procedimientos de evaluación de las acciones aprobadas;
XII. Registrar los acuerdos de la Comisión y llevar los archivos de la misma;
XIII. Dar cuenta al Presidente de la Comisión de la correspondencia recibida y, de conformidad con sus instrucciones, proceder a su trámite, y
XIV. Las demás que expresamente le asignen la Comisión o el Presidente.
CAPÍTULO III De los integrantes de la Comisión
Artículo 10o.- Corresponderá a los integrantes de la Comisión:
I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión;
II. Conocer y opinar, sobre los asuntos que se presenten ante la Comisión y proponer vías de solución a los problemas que se traten en el seno de la misma;
III. Proponer a la Comisión las medidas que estimen pertinentes, para el mejor aprovechamiento, manejo y utilización de los recursos disponibles en los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable;
IV. Informar al Secretario Técnico sobre el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión, en lo relativo al ámbito de atribuciones de la dependencia o entidad que representen, y
V. Las demás funciones que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento del objeto de la Comisión.
Artículo 11.- La Comisión, mediante la colaboración de las dependencias y entidades del sector público, aprovechará las estructuras administrativas de éstas, incluyendo las de sus órganos desconcentrados, para integrar los sistemas y servicios especializados que señala la Ley, por lo que su funcionamiento no implicará afectación presupuestal adicional alguna, ni el establecimiento de unidades administrativas nuevas.
CAPÍTULO IV De las sesiones
Artículo 12.- Las sesiones de la Comisión serán ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos cada dos meses y las extraordinarias cuando los asuntos a tratar así lo requieran.
Artículo 13.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias se notificarán por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, mediante escrito en el cual se señale la sede, fecha y hora de las mismas, entregándose a los integrantes de la Comisión la orden del día respectivo y, en su caso, la documentación relativa a los asuntos a tratar y el proyecto del acta de la sesión anterior.
Las convocatorias para las sesiones extraordinarias se notificarán con dos días hábiles de anticipación, mediante escrito en el cual se señale la sede, fecha y hora de las mismas, acompañándose la orden del día y la documentación necesaria para su desarrollo.
Artículo 14.- Para que la Comisión sesione válidamente, deberá estar presente la mitad más uno de los representantes de las dependencias o entidades que la integran.
Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, para que dentro de los siguientes ocho días hábiles se celebre.
En este caso, la sesión se considerará válida, cualquiera que sea el número de los integrantes de la Comisión presentes.
Artículo 15.- En las sesiones ordinarias se tratarán los puntos propuestos en la orden del día, que incluirá, por lo menos, los siguientes:
I. Aprobación del acta de la última sesión ordinaria o extraordinaria;
II. Informe sobre el avance o cumplimiento de los acuerdos aprobados, y
III. Asuntos generales, cuya importancia no amerite un punto específico en la orden del día.
Artículo 16.- Las decisiones de la Comisión serán tomadas preferentemente por consenso. Cuando sea necesario someter a votación algún asunto, los acuerdos se tomarán por mayoría y en caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
Efectuada la votación, el Secretario Técnico asentará el resultado en el acta correspondiente.
Artículo 17.- El Presidente de la Comisión instruirá al Secretario Técnico para que se proceda al debido cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Artículo 18.- El Secretario Técnico elaborará informes que muestren el grado de avance en la ejecución de las acciones derivadas de la operación propia de la Comisión, con el fin de realizar las evaluaciones correspondientes y, en su caso, proponer las acciones que procedan.
Artículo 19.- Las actas de la Comisión deberán detallar de manera circunstanciada el desarrollo de las sesiones y contendrán los siguientes aspectos:
I. Lugar, fecha y hora de inicio y terminación de la sesión;
II. Tipo de sesión;
III. Representantes de las dependencias o entidades que hubieren asistido;
IV. Invitados que hubieren asistido;
V. Nombre de las personas que hubieren hecho uso de la palabra en la sesión y síntesis de su exposición;
VI. Acuerdos o resoluciones adoptados;
VII. Asuntos pendientes de resolución, y
VIII. Aquellos que sean indicados por el Presidente de la Comisión.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes Silvestre Tamez Guerra.- Rúbrica.- La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.