SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO Interno para el funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.- Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES TECNICOS ESTATALES.

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, con fundamento en los artículos: 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 27 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; numeral 5.1 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, 3 y 9 del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado el 8 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002 y, Acuerdo 432/26-02-08 adoptado en la Cuadragésima primera sesión ordinaria del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades de fecha 26 de febrero de 2008, aprobó por unanimidad el Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales de Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y

CONSIDERANDO

Que los Comités Técnicos Estatales son instancias de coordinación interinstitucional, en donde participan las autoridades federales, estatales y municipales, cuando el caso lo requiera, de los componentes de salud, educación y desarrollo social, así como organismos e instituciones de los sectores social y privado o miembros de la comunidad académica, que por los objetivos y alcances de sus actividades se considere conveniente invitar.

Que los Comités Técnicos Estatales permiten avanzar en la estrategia de consolidación de la operación del Programa, dando un sentido único a la operación de sus componentes, al evaluar y dar seguimiento a su funcionamiento y atención a la problemática que se registra a nivel regional y estatal.

Que facilita el diálogo permanente entre las instancias federales y estatales y, de esta manera, el desarrollo de tareas compartidas y articuladas en un enfoque integral, promoviendo acuerdos para la mejora continua de la operación del Programa.

Que es de interés de la presente administración Federal posicionar a este cuerpo colegiado como un órgano deliberativo y decisorio, orientado a elevar la calidad y propiciar la mejora continua del Programa en los Estados y a la adecuada instrumentación de estrategias orientadas al logro de los objetivos del Programa.

Que para ello, se requiere fortalecer sus facultades y hacer más eficaz su operación, promoviendo una representación institucional de alto nivel y estrechando la comunicación entre esta instancia y la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Que el marco normativo establecido en las Reglas de Operación del Programa ha sido modificado, por lo que se emite un Nuevo Reglamento Interno para el funcionamiento de este órgano colegiado.

Que para un eficiente y eficaz desempeño de las funciones de los Comités Técnicos Estatales, el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES TECNICOS ESTATALES

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Artículo 2. Los Comités Técnicos Estatales, operan con base a este Reglamento Interno y se integran con el fin de establecer la concertación y compromiso de los actores estatales, que participan en el Programa.

Artículo 3. Los Comités Técnicos Estatales orientan su funcionamiento a la mejora de la calidad en la operación del Programa en cada entidad federativa, promoviendo la mejora continua de los servicios que se prestan a la población beneficiaria del Programa.

Artículo 4. Los Comités Técnicos Estatales son instancias de coordinación interinstitucional, en donde participan las autoridades de los organismos y dependencias gubernamentales, federales y estatales. Dichos Comités podrán funcionar temáticamente a través de los Subcomités y Grupos de Trabajo que el Pleno considere necesarios.

Artículo 5. La organización y funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales estarán regidos por el presente Reglamento Interno y Acuerdos emitidos y aprobados por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional, con apego a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades vigentes.

Artículo 6. Para los fines del presente Reglamento Interno, se establecen las siguientes denominaciones:

q  Comisiones y Grupos de Trabajo: Las Comisiones y Grupos de Trabajo que el Comité determine para atender temas específicos de la agenda.

q  Comité: El Comité Técnico Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

q  CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo.

q  CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

q  Coordinación Nacional: La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

q  IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

q  Programa: Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

q  Reglas de Operación: Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades vigentes.

q  Sectores: Sectores de Educación y Salud.

q  SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.

q  SEP: Secretaría de Educación Pública.

q  SSECTE: Sistema de Seguimiento a la Operación de los Comités Técnicos Estatales.

q  Subcomités: Subcomités Técnicos de Salud, Educación y Contraloría Social.

q  TELECOMM: Telecomunicaciones de México.

II.      ATRIBUCIONES DEL COMITE TECNICO

Artículo 7. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I.           Adoptar medidas que permitan, con apego a lo dispuesto en las Reglas de Operación, un funcionamiento más eficiente del Programa y que garanticen su carácter apartidista y transparente.

II.          Participar en el diseño de propuestas para la mejora continua de la operación del Programa en el Estado.

III.         Conocer y analizar los resultados del Modelo de Seguimiento Operativo y, en su caso, implementar acciones operativas y de mejora, de conformidad con las Reglas de Operación, para subsanar deficiencias o corregir problemas en la operación del Programa, en los aspectos que corresponda, dando especial atención a las unidades de salud, escuelas y puntos de entrega de transferencias que se ubiquen por debajo de los parámetros de operación satisfactorios.

IV.        Difundir la información periódica relativa al cumplimiento de metas, compromisos e indicadores de resultados por sector y utilizada en la toma de decisiones.

V.         Participar en la planeación para la identificación de familias a incorporar, tomando en consideración los criterios establecidos por el CONEVAL, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 de las Reglas de Operación vigentes.

VI.        Participar en la validación de los servicios de salud y educación dirigidos a la población beneficiaria del Programa.

VII.       Conocer la relación de familias que egresan del Programa al aplicarse el procedimiento para la verificación de las condiciones socioeconómicas de los hogares.

VIII.      Conocer los informes periódicos de actividades de las instituciones con relación al Programa y sus mecanismos de coordinación.

IX.        Dar seguimiento periódico a los esfuerzos realizados por cada institución en el ámbito del Programa.

X.         Presentar a la Coordinación Nacional, propuestas de nuevas actividades, estudios y proyectos en el ámbito de su competencia, para que ésta los someta a la consideración del Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

XI.        Proponer al Comité Técnico de la Coordinación Nacional, las modificaciones pertinentes a las Reglas de Operación y a los Manuales de Procedimientos Específicos, de acuerdo a las necesidades operativas y a la mejora continua de la operación.

XII.       Contribuir a elevar la calidad de la atención que se brinda a la población beneficiaria, mediante el acuerdo de:

·         Acciones integrales de capacitación con contenidos uniformes, para todos los proveedores de servicios.

·         La participación en las acciones de capacitación interinstitucional acordadas en el seno del Comité.

·         Acordar la instrumentación de acciones en el marco de las Reglas de Operación, tendientes a asegurar la veracidad del registro de cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias.

·         Establecer de manera coordinada la información que se difunde a la población beneficiaria sobre el Programa.

XIII.      Coadyuvar a mejorar la utilización del complemento alimenticio por parte de la población beneficiaria que tiene derecho a ello, informando al Pleno del Comité, sobre su suficiencia y formas de distribución, a través de las autoridades correspondientes.

XIV.     Establecer los mecanismos para la referencia y contrarreferencia de pacientes beneficiarios del Programa hacia el segundo y tercer nivel de atención médica, entre las instituciones participantes del sector salud, con base en su derechohabiencia.

XV.      Formular propuestas a las instancias correspondientes para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas.

XVI.     Definir la integración de los Subcomités, Grupos de Trabajo y Comisiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de este Reglamento. Los Subcomités establecerán en su interior la organización que mejor responda a las características y necesidades del desarrollo del Programa en la entidad.

XVII.    Dar seguimiento a las actividades de los Subcomités, así como a los Grupos de Trabajo que se integren en la entidad.

XVIII.   Promover la participación de la Contraloría Social y la atención oportuna a las quejas, denuncias, peticiones y reconocimientos que expresen las familias y la población en general, hasta su resolución, vinculadas a la operación del Programa.

XIX.     Cumplir los acuerdos del Comité Técnico de la Coordinación Nacional, relacionados con la corrección de desviaciones y la mejora de los componentes educación, salud y alimentación.

XX.      Notificar a la Coordinación Nacional del Programa las cuestiones operativas no previstas en las Reglas de Operación, con el objeto de que se presenten ante el Comité Técnico de la Coordinación Nacional para su resolución.

XXI.     Solicitar a la Coordinación Nacional la autorización para la emisión de los apoyos en los casos de contingencia social o desastres naturales, sin la certificación de corresponsabilidades, conforme al numeral 6.5.3 de las Reglas de Operación.

XXII.    Establecer relaciones de colaboración con Comités o instancias de participación similares que se formen en los estados.

XXIII.   Acordar, con base en los resultados del seguimiento operativo, las correcciones de las fallas operativas relativas a su ámbito de competencia.

Todas las atribuciones del Comité deben darse en el marco y con apego a lo dispuesto en las Reglas de Operación vigentes.

III. DE LOS INTEGRANTES Y SUS FUNCIONES

De los integrantes

Artículo 8. El Comité estará integrado por un cuerpo colegiado de servidores públicos, los cuales fungirán como integrantes titulares y tendrán derecho a voz y voto.

El Comité podrá contar con la asistencia de invitados que únicamente tendrán derecho a voz.

Artículo 9. La función de los integrantes Titulares recaerá en:

1.      Un Presidente, quien será el titular de la Delegación Estatal de la SEDESOL.

2.      Un Secretario Técnico, quien será el Coordinador Estatal del Programa y que en caso de ausencia del Presidente, fungirá como Presidente Suplente.

3.      Un cuerpo de vocales que estará integrado por los titulares de: Los Servicios Estatales de Salud, los Servicios Médicos de la Delegación del IMSS, los Servicios Estatales de Educación, la Oficina Federal de Apoyo a la Educación en la entidad, la representación del CONAFE.

Artículo 10. Podrán participar como invitados:

1.      La gerencia estatal de LICONSA.

2.      La gerencia estatal de DICONSA.

3.      La gerencia estatal de TELECOMM o la institución liquidadora correspondiente.

4.      El Organo Estatal de Control (Organo Contralor del Estado).

5.      Otros programas con los que se tenga vinculación, previa autorización del Comité.

6.      Funcionarios de la Coordinación Nacional que se considere necesario que participen.

7.      Organismos federales y estatales a través de un representante, que por los alcances de sus actividades se considere oportuno que participen, así como en su caso organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro.

8.      Otros invitados que por sus características aporten o enriquezcan la operación del Programa.

Artículo 11. Cada integrante del Comité nombrará por escrito a un suplente con facultades y capacidad de decisión, para que en caso de ausencia lo represente en las sesiones; con excepción del Presidente, quien de no asistir, será el Coordinador Estatal de Oportunidades en calidad de Presidente Suplente, quien asuma sus funciones.

En este último caso, el Presidente Suplente deberá designar a una persona, entre los funcionarios adscritos a la Coordinación Estatal del Programa para que lo apoye en las funciones de Secretario Técnico.

De acuerdo a la estructura educativa en los estados y a la operación del componente, el titular de la Secretaría de Educación Estatal, podrá nombrar hasta 4 suplentes que pueden ser:

·            El representante de Educación Básica,

·            El representante de la Unidad coordinadora estatal de acciones compensatorias

·            El representante de Educación Media Superior Estatal.

·            El funcionario que libremente designe.

Por su parte, el Titular de la Oficina Federal de Apoyo a la Educación en la Entidad podrá nombrar hasta 2 suplentes, que pueden ser:

·            El Representante Estatal de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP (RESEMS).

·            El funcionario que libremente designe.

De no llegarse a un consenso en la toma de decisiones, deberá aplicarse el proceso de votación señalado en el artículo 23 de este reglamento.

En ausencia de los Vocales Titulares, las funciones recaerán en sus suplentes, quienes no podrán delegar esta representación en ninguna otra persona.

De las Funciones de los Integrantes

Artículo 12. Las funciones de los integrantes Titulares del Comité, son las siguientes:

1.      Presidente

·            Presidir las sesiones del Comité.

·            Someter a consideración del Pleno el calendario anual de sesiones, para su aprobación.

·            Proponer, en su caso, reuniones extraordinarias.

·            Convocar por conducto del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

·            Emitir el voto de calidad, cuando así se requiera.

·            Someter los acuerdos a consideración de los integrantes del Comité.

·            Firmar las actas de las sesiones.

·            Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos.

·            Proponer recomendaciones al Pleno del Comité y, en su caso, al Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

·            Lo demás que le encomiende el Pleno del Comité.

2.      Secretario Técnico

·            Proponer y elaborar el contenido del orden del día de las sesiones, en acuerdo con el Presidente.

·            Solicitar, validar e integrar las carpetas de las sesiones con los soportes documentales correspondientes.

·            Proponer al Comité el calendario anual de sesiones, previa conformidad del Presidente.

·            Dar lectura para aprobación o, en su caso, modificación, al orden del día.

·            Presentar para su aprobación o, en su caso, modificación, el acta de la sesión anterior.

·            Dar seguimiento a los acuerdos del Comité.

·            Atender la organización y coordinación general del Comité.

·            Emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Comité, previa anuencia del Presidente.

·            Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones del Comité.

·            Notificar a todos los integrantes del Comité Técnico Estatal e invitados el orden del día, lugar, hora y fecha en que tendrá verificativo la sesión.

·            Solicitar por escrito a los vocales titulares o suplentes, el informe de atención a los acuerdos del Comité y/o del Comité Técnico de la Coordinación Nacional, que les correspondan, a fin de que se integren a la carpeta respectiva.

·            Dar a conocer los acuerdos emanados del Comité Técnico de la Coordinación Nacional que recaen en el ámbito del Comité Técnico Estatal y dar seguimiento a su cumplimiento.

·            Elaborar las actas registrando los acuerdos que se tomen en las sesiones.

·            Firmar y recabar las firmas de los participantes, en el acta de las sesiones.

·            Entregar copia de las actas de las sesiones, a los integrantes del Comité, en un término no mayor de diez días hábiles, posteriores a la celebración de las mismas.

·            Capturar el acta de las sesiones en el SSECTE.

1.     En versión preliminar, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó la sesión.

2.     En versión definitiva, una vez aprobada y firmada por el Pleno de Comité, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la sesión.

·            Resguardar las actas y los archivos documentales tanto físicos como electrónicos de las sesiones.

·            Lo demás que le encomiende el Pleno del Comité o su Presidente.

3.      Vocales titulares

·            Asistir y participar activamente en las sesiones del Comité.

·            Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Comité.

·            Cumplir con los acuerdos tomados en el ámbito de su competencia.

·            Cumplir con los asuntos que se encomienden a la Institución que representa e informar sobre el avance de los mismos.

·            Presentar los informes que le sean solicitados.

·            Coordinar las comisiones y grupos de trabajo, que le encomiende el Pleno del Comité.

·            Participar en las comisiones y grupos de trabajo que les sean asignados.

·            Proponer al Pleno del Comité, las modificaciones pertinentes a las Reglas de Operación y a los Manuales de Procedimientos Específicos, de acuerdo a las necesidades operativas y a la mejora continua de la operación, para que en caso de ser aprobadas por el Pleno se turnen al Comité Técnico de la Coordinación Nacional, por conducto del Secretario Técnico.

·            Solicitar, en su caso, reuniones extraordinarias.

·            Enviar al Secretario Técnico, con 10 días hábiles previos a la celebración de la sesión respectiva, un informe sobre la atención de los acuerdos del Comité y del Comité Técnico de la Coordinación Nacional que les corresponda, para integrarse a la carpeta de la sesión del Comité, para su análisis y resolución.

·            Cumplir los acuerdos emanados del Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

·            Firmar las actas de las sesiones.

·            Lo demás que el Comité les encomiende.

Artículo 13. Los invitados podrán:

·            Asistir y participar activamente en las sesiones del Comité.

·           Proponer al Pleno del Comité, las modificaciones pertinentes a las Reglas de Operación y a los Manuales de Procedimientos Específicos, de acuerdo a las necesidades operativas y a la mejora continua de la operación, para que en caso de ser aprobadas por el Pleno se turnen al Comité Técnico de la Coordinación Nacional, por conducto del Secretario Técnico.

IV. POLITICAS DE OPERACION DEL COMITE TECNICO ESTATAL

Artículo 14. Las sesiones del Comité Técnico Estatal tendrán verificativo en el lugar previamente designado por el Pleno.

De las sesiones

Artículo 15. El funcionamiento del Comité es de carácter permanente. Los Comités tienen un carácter deliberativo y de toma de decisiones en el marco de las atribuciones definidas en este Reglamento y demás Lineamientos emitidos por la Coordinación Nacional y aprobados en su caso, por su Comité Técnico. El órgano de decisión del Comité lo constituye su Pleno y sus resoluciones se tomarán por consenso, buscando siempre favorecer a las familias beneficiarias.

Artículo 16. Para el desahogo de sus responsabilidades, el Comité celebrará sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias:

En forma ordinaria sesionará bimestralmente. Para ello, el Secretario Técnico presentará el calendario de sesiones ordinarias que será discutido y aprobado en la última sesión anual del Comité y deberá ser capturado en el SSECTE a más tardar 10 días hábiles posteriores a la sesión del Comité.

De manera extraordinaria, el Comité sesionará las veces que sea necesario a propuesta de alguno de los integrantes del cuerpo de Vocales, de su Presidente, del Secretario Técnico y/o la Coordinación Nacional.

En las sesiones extraordinarias deberán abordarse aquellos asuntos que por su temporalidad y/o problemática sean considerados de urgente atención.

Artículo 17. El Secretario Técnico, será el encargado de convocar a sesiones y enviará a los miembros del Comité, el material que se considere pertinente, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación cuando se trate de sesión ordinaria y de dos días hábiles cuando sea extraordinaria.

Artículo 18. Las sesiones del Comité sólo podrán celebrase con la asistencia de la mayoría simple de los integrantes, es decir, el 50% más uno, entre los cuales deberá estar necesariamente el coordinador estatal en funciones de Secretario Técnico o de Presidente suplente. En caso de no haber quórum legal, la sesión se verificará el día que determinen los miembros que se encuentren presentes, debiendo notificar a los ausentes la reposición de la misma.

Artículo 19. Las instituciones integrantes del Comité que no tengan representación por ausencia del titular o del suplente en dos sesiones ordinarias consecutivas, recibirán previo acuerdo del Pleno, un señalamiento por escrito a nombre del Comité, con copia a los directivos del nivel superior de la institución que corresponda.

Artículo 20. Los asuntos presentados al Comité, estarán sustentados en los análisis cuantitativos y cualitativos que ameriten, así como en los aspectos administrativos y legales que correspondan, a efecto de garantizar que sus sesiones se desarrollen con agilidad, procurando un desahogo asertivo de la agenda y una adecuada adopción de los acuerdos que se juzguen pertinentes.

Del Orden del Día

Artículo 21. Las sesiones del Comité se desarrollarán con apego al Orden del Día que apruebe el Pleno.

Los Asuntos que por su grado de dificultad o interpretación no puedan acordarse en el seno del Comité o que recaigan fuera de su ámbito de competencia, deberán turnarse a la Coordinación Nacional para su atención.

De la Carpeta de las Sesiones

Artículo 22. Para las sesiones del Comité, el Secretario Técnico, preparará la información documental sobre los asuntos que se abordarán en las mismas, coordinándose para ello con las dependencias e instituciones involucradas en el Programa.

§   La carpeta y/o los materiales electrónicos necesarios, se entregarán a cada uno de los integrantes del Comité junto con la convocatoria, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias y de dos días hábiles para las sesiones extraordinarias.

§   La información contenida en la carpeta, así como la que se discuta en las sesiones será clasificada con base en las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Del Proceso de Votación

Artículo 23. Las resoluciones y acuerdos del Comité, se tomarán por consenso, buscando siempre favorecer a las familias beneficiarias, de conformidad con las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación. Los casos en los que no exista consenso, serán sometidos a votación, en ambos casos es necesario que estén presentes la mayoría de los Integrantes con derecho a voto. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.

Con objeto de preservar el equilibrio en la representación de los sectores en el proceso de votación, los vocales del sector educativo y del sector salud emitirán un máximo de dos votos por sector.

En el mismo sentido, el Presidente y el Secretario Técnico como representantes de la Secretaría de Desarrollo Social podrán emitir dos votos.

Los miembros del Comité podrán proponer la participación de servidores públicos y de terceros que no formen parte del mismo, como invitados, cuando los asuntos por tratar así lo requieran, éstos tendrán sólo derecho a voz.

De la Adopción de Acuerdos

Artículo 24. Los Acuerdos del Comité tendrán carácter resolutivo, siendo obligatorio para sus integrantes el atender e informar sobre los asuntos que en él se comprometan.

Para el establecimiento de los acuerdos relativos a los asuntos que se traten en el Comité, éstos serán sometidos por el Presidente a consideración de los integrantes, mediante lectura previa a la conclusión de la sesión, a fin de que emitan su opinión al respecto.

De las Actas de las Sesiones

Artículo 25. Por cada sesión del Comité se levantará un acta en la que se registrarán los nombres y cargos de los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos tomados.

§   Para que el acta tenga validez deberá estar firmada por los integrantes del Comité presentes en la sesión.

§   El acta y los archivos documentales físicos de cada sesión deberán preservarse en la Coordinación Estatal.

§   Los registros, se preservarán y actualizarán electrónicamente en el SSECTE y podrán ser modificados exclusivamente por el Secretario Técnico.

V. DE LOS SUBCOMITES TECNICOS ESTATALES, COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

De los Subcomités Temáticos

Artículo 26. El Pleno del Comité con el fin de analizar con detalle y profundidad la problemática operativa que surja en los Estados, creará los Subcomités de Salud, Educación y Contraloría Social, conforme a lo establecido en este Reglamento.

§   Los Subcomités son órganos auxiliares que el propio Comité instala, en forma permanente, para ayudarse en la atención y desahogo de temas especializados, lo que permite agilizar las sesiones de los Comités.

§   Cada uno de los Subcomités, estará integrado por los representantes designados por las instituciones participantes y con los demás miembros de los sectores que tengan competencia en el tema, teniendo como objetivo acordar los mecanismos y estrategias operativas más adecuadas para garantizar la funcionalidad del Programa, conforme a la organización y estructura de cada componente en su entidad.

§   Cada Subcomité será presidido por el representante institucional del tema que origina su integración.

§   Los acuerdos y decisiones de los Subcomités que deriven de aspectos encomendados por el propio Comité, así como aquellas derivadas del análisis del Modelo de Seguimiento Operativo, deberán ser presentados obligatoriamente como punto de Acuerdo para su aprobación por el Pleno del Comité en su siguiente sesión.

§   Los Subcomités analizarán los temas de su ámbito de competencia, debiendo informar los resultados y acuerdos alcanzados, al Secretario Técnico, al menos con 7 días hábiles de anticipación a la sesión del Comité, con el fin de poder integrar con oportunidad la Carpeta para el Comité.

Para la operatividad de estos órganos auxiliares y el análisis adecuado de los temas, los Subcomités de Salud, Educación y Contraloría Social tendrán como principales funciones:

El Subcomité de Salud

¨          Dar seguimiento a los acuerdos y acciones convenidas en el seno del Comité, derivadas del análisis de los indicadores del componente de salud, provenientes del Modelo de Seguimiento Operativo del Programa.

¨          Revisar periódicamente la Regionalización Operativa de los Servicios de Salud.

¨          Diseñar estrategias para mejorar la entrega y consumo del complemento alimenticio en el ámbito estatal.

¨          Promover que las sesiones de educación para la salud dirigidas a las titulares beneficiarias y becarios de educación media superior, se lleven a cabo de conformidad con los Lineamientos establecidos para tal fin.

¨          Promover entre la población beneficiaria la asistencia a los Talleres Comunitarios para el autocuidado de la salud debiendo asistir los integrantes mayores de 15 años a los que haya citado el personal de Salud, de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación.

¨          Llenar el formato de validación de servicios con la información proporcionada por el sector salud.

¨          Lo que determine el Comité Técnico Estatal.

El Subcomité de Educación

¨          Dar seguimiento a los acuerdos y las acciones convenidas en el seno del Comité Técnico, derivadas del análisis de los indicadores del componente educativo, provenientes del Modelo de Seguimiento Operativo del Programa (recuperación de formatos E1 y E2, permanencia en el padrón de becarios).

¨          Revisar el reporte de la certificación de inscripción y la asistencia de los becarios del Programa a los servicios educativos.

¨          Llenar el formato de validación de servicios con la información proporcionada por el sector educación.

¨          Analizar los indicadores de permanencia y deserción del padrón de becarios.

¨          Lo que determine el Comité Técnico Estatal.

El Subcomité de Contraloría Social

¨          Dar seguimiento a los acuerdos y acciones convenidas en el seno del Comité, derivadas del análisis de los indicadores de Transparencia, Honestidad y Contraloría Social, provenientes del Modelo de Seguimiento Operativo del Programa.

¨          Promover la participación de la población beneficiaria en la vigilancia de las acciones del Programa Oportunidades, proporcionándoles información completa y fidedigna acerca de los procedimientos y normas de operación del Programa.

¨          Contribuir a lograr los objetivos de participación responsable de las familias beneficiarias en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

¨          Promover el establecimiento de mecanismos de información y atención a la población para dar transparencia al uso de los recursos.

¨          Fomentar e impulsar la participación de cada uno de los componentes institucionales y de la población beneficiaria, para fortalecer y consolidar la operación de la Contraloría Social en Oportunidades.

¨          Garantizar la atención oportuna y eficiente de las quejas y denuncias, peticiones o sugerencias que presenten las familias beneficiarias y el público en general.

¨          Capturar en SSECTE, a través de la CEO, todas las actas de las sesiones que realice el Subcomité.

¨          Lo que determine el Comité Técnico Estatal.

De las Comisiones y Grupos de Trabajo

Artículo 27. El Pleno del Comité podrá determinar la creación de las Comisiones y Grupos de Trabajo de carácter permanente o transitorio, que estime pertinentes, para el estudio y análisis de asuntos relacionados con su objeto.

¨          Cada una de las Comisiones o Grupos de Trabajo estará presidida por uno de los Vocales y se integrará con los miembros del Comité asignados a la misma, quienes para su participación podrán nombrar a un representante, así como los invitados que se estime pertinentes.

¨          Las Comisiones o Grupos de Trabajo sesionarán a convocatoria del Vocal responsable de la comisión o grupo, con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de su objeto. De cada sesión se entregará al Pleno del Comité un informe que contenga los avances de los trabajos realizados.

Artículo 28. Las cuestiones operativas no previstas por el presente Reglamento, serán resueltas por el Pleno del Comité con estricto apego a las Reglas de Operación del Programa Oportunidades, a los Lineamientos emitidos por el Programa aprobados por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional y, en su caso, sin contravenir lo dispuesto en las Disposiciones Legales aplicables.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Regalmento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1 de las Reglas de Operación del Programa Oportunidades publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, hace la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, en apego al Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente, para los efectos a que haya lugar.

México, D.F., a 11 de julio de 2008.- El Presidente del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y Subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la Secretaría de Desarrollo Social, Félix Vélez Fernández-Varela.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, N. Salvador Escobedo Zoletto.- Rúbrica.- El Vocal Suplente del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y Director General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Treviño Medina.- Rúbrica.- El Vocal Suplente del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y Directora General de Programas Comunitarios de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, Manett Rocío Vargas García.- Rúbrica.- El Vocal Suplente del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y Director General de Adminstración Presupuestal y Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Pública, Raúl Ayala Cabrera.- Rúbrica.- El Vocal Suplente del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y Titular del IMSS-Oportunidades, Carolina Gómez Vinales.- Rúbrica.