Reglamento para el financiamiento público que se otorgue a las agrupaciones políticas nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG185/2004.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se abroga el Reglamento para el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002, y se emite el Reglamento para el financiamiento público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales.
Antecedentes
I. Desde 1990, año en que se crea el Instituto Federal Electoral como órgano depositario de la autoridad electoral, es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones; en virtud de lo anterior, entre otros fines, este órgano contribuye al desarrollo de la vida democrática.
II. La reforma constitucional de 22 de agosto de 1996, en materia político-electoral sustentó la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en esta última se destaca, entre otras, el reconocimiento de la figura jurídica de las Agrupaciones Políticas Nacionales, entendidas como formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; asimismo se regula el régimen de financiamiento público de las Agrupaciones Políticas Nacionales, contemplando su otorgamiento exclusivamente para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política.
III. El 22 de noviembre de 1996, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se integró, entre otras, la Comisión Permanente de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.
IV. EI 21 de febrero de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, expidió el Reglamento para el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año.
V. El 30 de enero del año de 1998, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Reglamento para el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero del mismo año.
VI. El 17 de diciembre de 1999, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria, acordó la reforma, modificación y adición al citado Reglamento, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero del 2000, y los anexos del Reglamento respectivo fueron publicados en el citado medio informativo el 2 de marzo de 2000.
VII. El 14 de noviembre del 2000, el máximo órgano de autoridad aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Reglamento para el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, publicado en el citado órgano informativo el 6 de diciembre del mismo año.
VIII. El 12 de diciembre de 2001, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria, acordó reformar y adicionar el Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales, el cual fue publicado con sus respectivos anexos en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de marzo del 2002.
IX. El 28 de diciembre de 2003, el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relacionadas con las Agrupaciones Políticas Nacionales, las que flexibilizaron los requisitos para facilitar su constitución, y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2003.
Al tenor de los antecedentes descritos; y
Considerando
1. Que el artículo 41 Constitucional, en su parte conducente, establece que el Instituto Federal Electoral es el depositario de la autoridad electoral y el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales; destacando que tendrá a su cargo, en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las Agrupaciones Políticas Nacionales. Asimismo, el artículo invocado señala que el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de esa función estatal, regirá sus actividades conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que el artículo 35, párrafos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro gozarán del financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política; y que para ello se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los Partidos Políticos Nacionales para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
3. Que el artículo 35, párrafo 9 del Código invocado, preceptúa que los recursos del fondo se entregarán anualmente, en los términos previstos en el Reglamento que el Consejo General del Instituto Federal Electoral emita para tal efecto.
4. Que de acuerdo con el artículo 35 párrafo 10 del citado Código, las Agrupaciones Políticas Nacionales a fin de acreditar los gastos realizados deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos, sin que ninguna Agrupación pueda recibir más del 20% del total del fondo constituido.
5. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 33, párrafo 1 y 35, párrafo 7 del citado ordenamiento legal, el financiamiento público será otorgado a las Agrupaciones Políticas para actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como de investigación socioeconómica y política, las cuales deberán estar orientadas a coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
6. Que a todas las Agrupaciones Políticas Nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34, párrafo 4, del mismo Código.
7. Que atendiendo a los principios rectores de imparcialidad, certeza, legalidad y objetividad que rigen las actividades que lleva a cabo este Instituto, en términos de lo dispuesto por la Base III del artículo 41 Constitucional y por el artículo 69, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales ha de desarrollar los mecanismos conforme a los cuales dichas agrupaciones habrán de acreditar la calidad y transparencia del gasto relativo a sus actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política, en virtud de lo establecido en los párrafos 7, 9 y 10 del artículo 35 del citado Código.
8. Que atendiendo a los principios de imparcialidad, certeza, legalidad y objetividad resulta necesario precisar aquellas actividades que no serán susceptibles de financiamiento público de las Agrupaciones Políticas Nacionales.
9. Que en virtud del creciente número de Agrupaciones Políticas Nacionales y del monto del fondo que obtienen éstas para el sostenimiento de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política, es imperativo otorgar el sesenta por ciento de dicho fondo de manera igualitaria. Esto, con el propósito de distribuir el financiamiento de manera más equitativa y aumentarlo de manera tal que puedan realizar con mayor aptitud las actividades que tienen encomendadas por ley.
10. Que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que señala que las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; que resulta adecuado elevar la calidad de las actividades editoriales, de educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política, a través de un procedimiento para su evaluación, que incentive un mayor compromiso de las Agrupaciones Políticas Nacionales con las tareas que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales les ha prescrito.
11. Que con el fin de que el procedimiento para la evaluación de la calidad antes mencionado sea imparcial, garantice condiciones de equidad en la participación de las Agrupaciones Políticas Nacionales, y considere el pluralismo ideológico y político de éstas resulta necesaria la intervención de Comités Técnicos integrados por especialistas en las materias que valoren adecuada y objetivamente la calidad de las actividades realizadas para emitir una opinión formal; misma que ha de servir como lineamiento a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión a efecto de resolver sobre las actividades que mejor acrediten la evaluación de calidad.
12. Que a efecto de garantizar condiciones de igualdad en la participación de las Agrupaciones Políticas Nacionales en el citado procedimiento para la evaluación de la calidad, éstas habrán de presentar una sola actividad en alguna de las tres actividades susceptibles de financiamiento público que establece la ley.
13. Que con el objeto de incentivar la mayor calidad en la realización de las actividades que establece la ley para las Agrupaciones Políticas Nacionales, aquellas actividades que no acrediten un umbral mínimo de calidad no podrán ser financiadas y los recursos deberán reintegrarse a la Federación. Lo anterior promoverá el máximo esfuerzo de las agrupaciones a fin de obtener el financiamiento disponible.
14. Que el artículo 2 del Código de la materia señala que para el desempeño de sus atribuciones las autoridades electorales establecidas en la Constitución y en el Código contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.
15. Que con el fin de garantizar la certeza en el acceso de las Agrupaciones Políticas Nacionales al financiamiento que se ha de ministrar de conformidad con el procedimiento para la evaluación de las actividades realizadas, resulta necesaria la emisión de las bases para la realización de dicha evaluación.
16. Que con fundamento en el artículo 82, párrafo 1, inciso i), del multicitado Código electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado para vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de las Agrupaciones Políticas Nacionales se actúe con apego a lo dispuesto en el Reglamento expedido para tal efecto por ese mismo órgano.
17. Que el artículo 80, del Código en comento señala que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión deberá funcionar permanentemente para auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones.
18. Que de conformidad con el artículo 93, párrafo 1, incisos d) y l) del Código invocado, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene la atribución de ministrar a las Agrupaciones Políticas Nacionales el financiamiento público a que tienen derecho y su titular actuará como Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2; 33; 34; 35, párrafos 7, 8, 9 y 10; 69, párrafo 2; 80, párrafos 1 y 2; 89, párrafo 1, inciso t); y 93, párrafo 1, incisos d) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 82, párrafo 1, incisos h), i) y z); así como 35 párrafo 9 del Código invocado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral expide el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO.- Se abroga el Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 12 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002, con fecha 31 de diciembre de 2004
SEGUNDO.- Se emite el siguiente:
Reglamento para el financiamiento público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales
Artículo 1
1.1. Este Reglamento establece las normas, requisitos y procedimientos conforme a los cuales se otorgará el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales para sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, en los términos del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 2
2.1. Una vez que el Consejo General del Instituto determine el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales por actividades ordinarias permanentes para cada año, el propio Consejo ordenará la constitución de un fondo equivalente al dos por ciento del total aprobado por actividades ordinarias permanentes para todos los Partidos Políticos Nacionales, de conformidad con el párrafo 8 del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2.2. Las actividades de las Agrupaciones Políticas Nacionales que podrán ser objeto del financiamiento a que se refiere este Reglamento deberán tener como objetivo coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
2.3. Las actividades que podrán ser susceptibles de financiamiento público serán exclusivamente las previstas en el párrafo 7 del artículo 35 del Código de la materia.
2.4. Por la actividad de Educación y Capacitación Política se entenderá la realización de cursos, talleres, congresos, diplomados y seminarios, organizados preponderantemente por la Agrupación Política, encaminados a inculcar en la población los valores democráticos e instruir a los ciudadanos en sus derechos y obligaciones políticas; formar ideológica y políticamente a sus asociados, infundir en ellos el respeto a las disposiciones constitucionales y legales que rigen las actividades político-electorales en los Estados Unidos Mexicanos.
2.5. Por la actividad de Investigación Socioeconómica y Política se entenderá la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos—todos ellos originales—sobre los problemas nacionales y/o regionales que contribuyan, directa o indirectamente, a la elaboración de propuestas para su solución. Tales estudios deberán elaborarse conforme a una metodología científica consistente con las normas y prácticas comúnmente aceptadas en la comunidad científica y profesional especializada de que se trate, siempre respetando el pluralismo metodológico propio de toda práctica científica y profesional. En esta actividad no serán susceptibles de financiamiento aquellas que incluyan encuestas o reactivos relativos a preferencias electorales.
2.6. Por la actividad de Tareas Editoriales se entenderá la edición y producción de impresos, video grabaciones, medios ópticos y medios magnéticos de las actividades relacionadas con los objetivos de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, o bien de las publicaciones que las Agrupaciones Políticas Nacionales están obligadas a realizar en términos del inciso h) del párrafo 1 del artículo 38 del Código de la materia. Todas estas actividades deberán ser originales.
2.7. Las actividades a que se refiere este artículo deberán desarrollarse dentro del territorio nacional y llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
2.8. La totalidad de los ingresos y egresos relacionados con las actividades referidas en el presente artículo deberán reportarse dentro del informe anual correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 49-A, párrafo 1, inciso a) del Código electoral.
Artículo 3
3.1. El fondo constituido conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del presente Reglamento, será determinado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, para someterlo a la aprobación del Consejo General, conforme a las siguientes bases:
a) El sesenta por ciento del fondo será distribuido en forma igualitaria entre todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro, lo que deberá ser aprobado por el Consejo General en el mes de enero, y será ministrado en el mes de febrero.
b) El cuarenta por ciento del fondo será distribuido entre las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro que acrediten los gastos realizados mediante la evaluación de la calidad de las actividades llevadas a cabo y la transparencia de sus erogaciones.
3.2. Para recibir sus ministraciones, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a un representante con facultades de administración o de dominio, en términos de sus estatutos o de poder notarial otorgado para el efecto.
3.3. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General, en uso de sus facultades y conforme a la normatividad vigente, verificará la correcta aplicación de los recursos.
3.4. No serán consideradas dentro de las actividades previstas en el artículo 2 de este Reglamento las siguientes:
a) Las actividades ordinarias permanentes de las Agrupaciones Políticas;
b) Las actividades de propaganda electoral y los gastos operativos de campaña que realicen las Agrupaciones Políticas para las campañas electorales en las que participen conforme a los acuerdos de participación que celebren con los partidos políticos.
c) Los gastos para la celebración de un acuerdo de participación política electoral;
d) Los gastos para la celebración de las reuniones por aniversarios o por congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos, de organización interna o para definir la posición política de las Agrupaciones Políticas;
e) Los gastos para la celebración de asambleas orientadas a la obtención del registro como Partido Político Nacional;
f) Las erogaciones por concepto de hipotecas.
g) Las actividades que incluyan encuestas o reactivos relativos a preferencias electorales.
h) Tareas editoriales o de investigación socioeconómica y política que no sean de producción original.
Artículo 4
4.1 A fin de acreditar la calidad de las actividades susceptibles de obtener el financiamiento dispuesto en el artículo 3.1, inciso b) del presente Reglamento, se realizará un procedimiento de evaluación sujeto a los siguientes lineamientos:
a) El fondo al que alude el artículo 3.1, inciso b), del presente Reglamento se dividirá entre los tres rubros de actividades señalados en el artículo 2 del mismo. A cada una de ellas le corresponderá al menos el 25% de dicho financiamiento. La suma total destinada a los tres rubros de actividades deberá agotar la totalidad de este financiamiento. Dentro de estos límites, los montos correspondientes a cada rubro serán distribuidos conforme a los criterios que al efecto establezcan las bases del procedimiento para la evaluación de la calidad respectivas y este Reglamento.
b) Las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro podrán someter al procedimiento para la evaluación de la calidad solamente una actividad realizada y sólo respecto de uno de los rubros descritos en el artículo 2 de este instrumento.
c) La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión propondrá al Consejo General del Instituto, un proyecto de Acuerdo mediante el cual se emitan las bases del procedimiento para la evaluación de la calidad, previa propuesta del Secretario Técnico, que deberá garantizar condiciones de igualdad en la participación de todas las agrupaciones, así como considerar el pluralismo ideológico y político de éstas, y deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Los montos destinados a cada uno de los rubros de actividades susceptibles de financiamiento, expresados como una proporción de la bolsa total del financiamiento descrito en el artículo 3.1, inciso b), del presente Reglamento;
II. La temática sobre la que deberán versar las actividades susceptibles de acreditar su calidad, para cada rubro de actividad señalado en el artículo 2.
III. Los criterios generales con base en los cuales el Comité Técnico habrá de realizar la evaluación de la calidad de las actividades realizadas;
IV. El número de actividades que por haber acreditado su calidad serán susceptibles de obtener el financiamiento correspondiente en cada uno de los rubros;
V. EI monto a otorgar para cada una de las actividades que hayan acreditado su calidad en cada uno de los rubros, expresado como proporción de la bolsa total del financiamiento descrito en el artículo 3.1, inciso b), del presente Reglamento;
VI. Las modalidades y tiempos de entrega de las muestras correspondientes;
VII. Las bases técnicas y formales mínimas que deberá contener la presentación de cada actividad realizada, así como los lineamientos de responsabilidad a los que estarán sujetos los miembros de cada Comité Técnico.
d) Las bases del procedimiento para la evaluación de la calidad deberán ser emitidas durante el primer trimestre del año, y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, notificadas a cada una de las Agrupaciones Políticas, difundidas en la página electrónica del Instituto, y a través de los medios que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión considere pertinentes.
e) Las actividades realizadas por las Agrupaciones serán presentadas, junto con los comprobantes correspondientes, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del año en que sean realizadas, a fin de ser sometidas a la evaluación de la calidad por parte del Comité Técnico respectivo.
f) La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión hará una propuesta de integración de los tres Comités Técnicos que evaluarán la calidad de las actividades realizadas. Dichos Comités serán aprobados por un acuerdo del Consejo General del Instituto a más tardar en diciembre del año en que se realicen las actividades. Cada Comité Técnico se integrará por expertos en la materia, de conformidad con los siguientes criterios:
I. El Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión propondrá a los miembros de la Comisión de Prerrogativas a quince candidatos de reconocida capacidad en la materia del procedimiento para la evaluación de la calidad, por cada uno de los tres rubros de actividad señalados en el artículo 2.
II. En sesión de la Comisión de Prerrogativas, cada Consejero Electoral integrante de la misma elegirá a cinco candidatos por cada una de los tres rubros de actividad, en orden de preferencia, otorgando 5 puntos a su primera opción, 4 a su segunda y así sucesivamente. En dicha sesión, el Secretario Técnico efectuará el cómputo de la votación anterior con el objeto de seleccionar a los cinco integrantes de cada Comité Técnico.
III. Los candidatos restantes que reciban el mayor puntaje serán considerados como suplentes para el caso de que existan vacantes. Dichas vacancias serán ocupadas en estricto orden de prelación.
IV. Los candidatos seleccionados sólo podrán formar parte de uno solo de los tres Comités Técnicos, y no podrán ser reelectos para el año inmediato posterior.
g) Las actividades realizadas serán valoradas por cada uno de los integrantes del Comité Técnico respectivo de manera escrita.
h) Cada integrante del Comité Técnico respectivo calificará las actividades realizadas, otorgándole a la mejor actividad tantos puntos como actividades sean susceptibles de financiamiento según las bases del procedimiento correspondiente, un punto menos a la segunda mejor actividad, y así sucesivamente hasta calificar con un punto a la que considere la actividad de menor calidad susceptible de recibir financiamiento en términos de su calidad. Las anteriores evaluaciones deberán constar en el anteproyecto de acuerdo que valore la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.
i) La opinión de los integrantes de cada Comité deberá ser entregada a más tardar dentro de la primera quincena del mes de marzo a la Comisión de Prerrogativas, que sesionará a efecto de realizar el cómputo de las valoraciones descritas en el inciso anterior. Acto seguido, se iniciarán las tareas de verificación del gasto de las actividades acreditadas para recibir financiamiento por su calidad, en términos de lo dispuesto para tal efecto por el presente Reglamento.
4.2 Para recibir el financiamiento público determinado en las bases, la Agrupación Política cuya actividad haya sido seleccionada como susceptible de recibir financiamiento por haber acreditado su calidad en los términos del artículo 4.1, deberá además, comprobar la totalidad de los gastos realizados en términos del presente Reglamento, independientemente del monto erogado en la realización de la actividad.
4.3 En caso de que a juicio de la Comisión de Prerrogativas, la Agrupación Política Nacional no compruebe plenamente la totalidad de los gastos erogados en la realización de alguna de las actividades consideradas como susceptibles de recibir financiamiento en los términos del artículo 4.1 del presente instrumento, dicha Agrupación no podrá recibir el monto destinado para dicha actividad en las bases correspondientes.
4.4 En caso de que de la evaluación del Comité Técnico resulte que el número de actividades acreditadas como susceptibles de ser financiadas en términos de su calidad sea menor al número dispuesto en las bases del mencionado procedimiento, solamente serán sujetas de financiamiento público aquellas actividades que el Comité acredite como susceptibles de recibirlo.
4.5 Los recursos involucrados en las hipótesis previstas en los artículos 4.3 y 4.4 de este Reglamento serán reintegrados a la Federación.
4.6 Los resultados de la acreditación de la calidad y de los gastos realizados serán presentados por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General mediante un proyecto de Acuerdo a través del cual se determinará el financiamiento público que corresponda, una vez concluidas las tareas de dicha acreditación en los términos del presente Reglamento.
Artículo 5
5.1. Para tener derecho a recibir la parte correspondiente al cuarenta por ciento del fondo al que se refiere el artículo 4.1, adicionalmente a dichos requisitos, cada Agrupación Política deberá cumplir con lo establecido en los párrafos siguientes para las actividades sometidas al procedimiento de acreditación de la calidad.
5.2. Cada Agrupación Política Nacional deberá presentar los comprobantes de todas las erogaciones realizadas con motivo de la actividad sometida al procedimiento de acreditación de la calidad en un formato único de comprobación de gastos, conforme al anexo al presente Reglamento y que forma parte integral del mismo. Los formatos deberán presentarse debidamente llenados, foliados y autorizados por el personal responsable.
5.3. Los comprobantes de gasto deberán:
a) Ser invariablemente presentados en original,
b) Estar a nombre de la Agrupación Política,
c) Satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales, y
d) Incluir la información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización.
Cada comprobante de gasto deberá estar acompañado de copia fotostática del cheque con el que fue pagado y de las copias de los estados de cuenta de la Agrupación donde se demuestre que dicho cheque fue cobrado. En caso de que el proveedor no ejerza el cobro, la agrupación deberá consignar el pago ante un juez, y presentar la documentación comprobatoria correspondiente.
Los gastos que realice la Agrupación por más de 100 salarios mínimos generales vigentes para el Distrito Federal deberán ser cubiertos mediante cheque expedido a nombre del prestador del bien o servicio.
5.4. En el caso de actividades realizadas en zonas rurales, el gasto por concepto de viáticos, es decir, de transporte, alimentos y hospedaje, podrá ser comprobado por medio de una bitácora, en la que se señale con toda precisión los siguientes datos: fecha y lugar en el que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización. Invariablemente deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aun cuando éstos no reúnan los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables. Dichos gastos por concepto de viáticos comprobados a través de bitácora no podrán ser superiores al 10% del total del gasto erogado por proyecto ganador.
5.5. Las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, junto con los formatos y/o bitácoras referidos en los párrafos anteriores, la documentación comprobatoria de los gastos a más tardar el último día hábil del mes de diciembre, en el entendido de que la Comisión de Prerrogativas solamente revisará la documentación correspondiente a las actividades seleccionadas como susceptibles de recibir financiamiento en los términos del artículo 4 del presente instrumento.
5.6. A efecto de comprobar el gasto de las actividades de Educación y Capacitación Política, la Agrupación deberá presentar, al menos quince días hábiles antes del inicio de las mismas, un calendario de actividades a efecto de que personal designado por la Secretaría Técnica pueda acudir a éstas. Dicho personal levantará un acta circunstanciada. En caso de que algunas actividades se celebren en fecha distinta a las programadas, la Agrupación deberá avisar de la nueva fecha a la Secretaría Técnica con un mínimo de 8 días hábiles de anticipación.
5.7. A efecto de comprobar la realización de las actividades de Investigación Socioeconómica y Política, la Agrupación deberá presentar la investigación finalizada. Cuando la investigación sea realizada por una persona física o moral distinta a la Agrupación Política, deberá presentarse copia simple del contrato de prestación de servicios, el cual deberá cumplir con los requisitos que para este tipo de contratos se señalen en el Código Civil Federal. La Agrupación deberá presentar la documentación comprobatoria relativa al registro de la obra y sus derechos autorales hechos ante la autoridad correspondiente.
5.8. A efecto de comprobar la realización de las actividades en Tareas Editoriales se deberá presentar el producto de la publicación. En éste, invariablemente, deberán aparecer los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
b) Año de la publicación, edición o reimpresión;
c) Número ordinal que corresponda a la publicación, edición o reimpresión;
d) Fecha en que se terminó de imprimir o actualizar la publicación; y
e) Número de ejemplares impresos, excepto en el caso de las publicaciones periódicas; las tareas difundidas en sitios de internet deberán cubrir este requisito con un contador de visitas y/o de descargas para la publicación.
La Agrupación deberá presentar la documentación comprobatoria relativa al registro de la obra y sus derechos autorales hechos ante la autoridad correspondiente.
En los casos en que la publicación edición o reimpresión tenga un costo mayor a 1,250 salarios mínimos diarios para el Distrito Federal, la Secretaría Técnica deberá corroborar la existencia del tiraje. Para lo anterior, la Agrupación deberá avisar a dicha Secretaría con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, el lugar, fecha y hora en donde se verificará el mencionado tiraje.
5.9. En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las Agrupaciones Políticas en los plazos establecidos, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes.
5.10. El Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión podrá solicitar a la Agrupación Política Nacional correspondiente elementos y documentación adicionales, para acreditar las actividades susceptibles del financiamiento a que se refiere este reglamento.
5.11. El Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas contará con 60 días naturales contados a partir de la presentación de los resultados de la evaluación de calidad en la Comisión, para solicitar las aclaraciones, rectificaciones o la documentación adicional a que se refieren los dos párrafos anteriores.
5.12. Las Agrupaciones Políticas contarán con un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, para contestar a los requerimientos que se les realicen en los términos de lo establecido en los párrafos anteriores.
5.13. Si a pesar de los requerimientos formulados a la Agrupación Política persisten deficiencias en la comprobación de los gastos erogados, o si persiste la falta de vinculación entre los gastos y la actividad realizada, ésta no será considerada como sujeta a financiamiento.
5.14. La documentación comprobatoria, muestras, formatos y, en general, todo elemento o documento adicional que sea presentado por las Agrupaciones Políticas deberá ser sellado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.
5.15. Durante la revisión de la documentación comprobatoria del gasto, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión podrá solicitar al Presidente de la misma que, en su caso, solicite a la Secretaría Ejecutiva del Instituto la realización de las diligencias conducentes ante las autoridades correspondientes con el objeto de acreditar la autenticidad de la documentación presentada por las Agrupaciones Políticas Nacionales.
5.16. Los documentos comprobatorios se podrán devolver a solicitud de las Agrupaciones Políticas. El Instituto podrá conservar copia de dichos documentos, previa certificación que efectúe la Secretaría Ejecutiva del Instituto en los términos del artículo 89, párrafo 1, inciso t), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5.17. En caso de que el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión considere que el precio de una actividad está notoriamente fuera de mercado, podrá recabar hasta tres cotizaciones diferentes para el tipo de actividad en cuestión, a fin de contar con elementos de convicción que le permitan valorar la autenticidad del gasto correspondiente.
5.18. Las Agrupaciones Políticas Nacionales podrán solicitar en todo momento a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión apoyo y asesoría técnicos para la comprobación de los gastos por concepto de la realización de las actividades sujetas al procedimiento de evaluación de calidad.
Artículo 6
6.1. En caso de que el Instituto declare la pérdida de registro de una Agrupación Política Nacional, ésta quedara fuera del procedimiento para la evaluación de la calidad para el financiamiento público que se otorgará durante el año siguiente. La ministración del presupuesto al que aún tuviera derecho estará sujeta a los acuerdos de compensación por posible aplicación de multas a las que se haga acreedora.
6.2 En caso de que una Agrupación Política obtenga una cantidad superior al veinte por ciento del fondo establecido en el artículo 2.1, sólo se le asignará el monto equivalente a dicho porcentaje, y el excedente se redistribuirá igualitariamente entre todas las demás Agrupaciones Políticas Nacionales con registro que no hayan alcanzado dicho porcentaje.
6.3. El incumplimiento al presente Reglamento y a la normatividad electoral aplicable por parte de las Agrupaciones Políticas Nacionales las hará acreedoras a las sanciones que correspondan conforme a los ordenamientos electorales.
6.4. En los años de registro de nuevas Agrupaciones Políticas Nacionales, el monto a que se refiere el artículo 3.1, inciso a) del presente Reglamento, se ministrará de la siguiente manera:
a) En el mes de febrero se ministrará el equivalente a las 7/12 partes del financiamiento que se distribuya de forma igualitaria entre las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro en dicha fecha.
b) En el mes de agosto del año de registro se entregarán las 5/12 partes restantes en forma igualitaria a todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro en dicha fecha.
Artículo 7
7.1. La interpretación del presente Reglamento será resuelta en todo caso por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión. Para ello se aplicarán los principios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7.2. Toda interpretación que realice la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al presente Reglamento, será publicada en el sitio de Internet del Instituto, notificada a todas las Agrupaciones Políticas Nacionales, y resultará aplicable a todas ellas. En su caso, la Comisión podrá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8
8.1- En el marco de la realización de las actividades a que se refiere el artículo 35, párrafo 7 del Código Electoral, las Agrupaciones Políticas Nacionales podrán solicitar asesoría técnica diversa al Instituto Federal Electoral. Asimismo, el Instituto dispondrá la realización de cursos de capacitación a las Agrupaciones Políticas Nacionales que lo soliciten sobre los mecanismos relativos a la acreditación de los gastos referidos en el presente Reglamento.
Transitorios
Artículo primero.- El presente Reglamento para el financiamiento público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales entrará en vigor a partir del primero de enero del año 2005.
Artículo segundo.- A las actividades a que se refiere el párrafo 7 del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que hayan sido realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2004, les resultará aplicable el Reglamento aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 12 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.
TERCERO.- Las Agrupaciones Políticas Nacionales podrán coadyuvar con las acciones que realice el Instituto Federal Electoral en materia de educación cívica. Para efectos de lo anterior se modifica en lo conducente el punto cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto número CG56/99, por el que se establecen los criterios y lineamientos generales y criterios específicos que deberán observarse en la celebración de convenios de apoyo y colaboración en materia de educación cívica, difusión de la cultura democrática y capacitación electoral, que suscriba el Instituto Federal Electoral con diversas instituciones públicas y privadas, asociaciones civiles y organizaciones diversas, aprobado en sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo de 1999, de manera que el Instituto Federal Electoral esté en aptitud de suscribir convenios de apoyo y colaboración directamente con las Agrupaciones Políticas Nacionales. En todo caso, dichos convenios tendrán que ser aprobados con anterioridad por la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
CUARTO.- Notifíquese por oficio el presente Acuerdo a las Agrupaciones Políticas Nacionales.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de 2004.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanís Figueroa.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Fecha de Entrega:: |
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Folio: |
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FORMATO UNICO PARA LA COMPROBACIÓN DE GASTOS DIRECTOS DE ACTIVIDADES EDITORIALES, DE EDUCACIÓN Y CAPACITACION POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA FUC
1) Nombre de la actividad
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2) Rubro al que pertenece la actividad: · Educación y capacitación política ( ) · Investigación socioeconómica y política ( ) · Tareas editoriales ( ) |
3) Número de la actividad |
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4) Descripción pormenorizada de la actividad:
En caso de requerir mayor espacio, favor de utilizar el lado inverso de la hoja o adjuntar otra |
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5) Fecha (Inicio y Conclusión) y lugar de realización de la actividad
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6) Descripción de los gastos directos erogados para la realización de la actividad: |
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Número de Factura |
Fecha |
Importe |
Concepto |
Cuenta Registro Contable |
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En caso de adquirir mayor espacio, favor de utilizar el lado inverso de la hoja o adjuntar otra
7) Listado de las muestras que se presentan para comprobar la realización de la actividad, indicando la vinculación con los gastos y con la actividad realizada |
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8)
Nombre, Firma y Cargo |
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