REGLAMENTO para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 25 y 26 de la Ley de Seguridad Nacional, y 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACCIONES EJECUTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las políticas, normas, criterios, sistemas, procesos y procedimientos conforme a los cuales se promoverán las acciones de coordinación en materia de Seguridad Nacional.
Artículo 2. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional promover las acciones de coordinación en materia de Seguridad Nacional, así como para el funcionamiento del Consejo.
Artículo 3. Las acciones que establece el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, constituyen los intereses permanentes de la Seguridad Nacional.
Artículo 4. Además de las definiciones que establece el artículo 6 de la Ley de Seguridad Nacional, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Agenda: la Agenda Nacional de Riesgos;
II. Amenazas: las previstas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional;
III. Ciclo de Inteligencia: la producción integral de conocimiento sistematizado y jerarquizado que tiene como propósito fundamental suministrar un marco de referencia y reflexión evaluativo y prospectivo para la toma de decisiones que atiendan una Amenaza;
IV. Comisión Bicamaral: la Comisión Bicamaral a que se refiere el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional;
V. Ley: la Ley de Seguridad Nacional;
VI. Programa: el Programa para la Seguridad Nacional;
VII. Secretario Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, y
VIII. Secretario Técnico: el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional.
CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 5. El Secretario Ejecutivo y el Secretario Técnico, en el ejercicio de sus funciones, atenderán los temas de Seguridad Nacional con una visión estratégica, integral, amplia, de largo alcance y con base en las vertientes siguientes:
I. Políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, y
II. Inteligencia estratégica.
Ambas vertientes estarán dirigidas a salvaguardar los intereses de Seguridad Nacional previstos en el artículo 3 de este Reglamento, y orientarán la propuesta de objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo, en lo conducente a la materia de Seguridad Nacional, y del Programa que, en su oportunidad, se someta a consideración del Consejo.
Artículo 6. En la vertiente de políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, el Secretario Técnico propondrá al Consejo, considerando las prioridades respectivas, las políticas, lineamientos y acciones procedentes. Las propuestas que formule el Secretario Técnico al Consejo tendrán por objeto promover:
I. El desarrollo institucional permanente de los sistemas y procesos de Seguridad Nacional, propios de un Estado democrático de Derecho, y
II. Las estrategias y acciones de desarrollo que contribuyan a disminuir los riesgos a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y las Amenazas a la Seguridad Nacional.
El Secretario Ejecutivo comunicará a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las prioridades de la Seguridad Nacional que acuerde el Consejo, con objeto de que las consideren para la formulación de los aspectos que les competan del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 7. La vertiente de inteligencia estratégica, a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, tendrá por objeto la generación de conocimiento útil, veraz, oportuno y pertinente para la toma de decisiones y la coordinación de acciones en materia de Seguridad Nacional.
Sin perjuicio de las facultades y principios de actuación de las dependencias competentes, la vertiente de inteligencia estratégica para la Seguridad Nacional, se orientará por lo siguiente:
I. Seguridad: La generación de datos para detectar, prevenir, disuadir, contener y posibilitar la desactivación de Amenazas, y
II. Desarrollo: La generación de datos para la ejecución de proyectos estratégicos para el desarrollo del Estado mexicano, de conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo.
Artículo 8. Las acciones y decisiones en materia de Seguridad Nacional, por parte de las autoridades sujetas al presente Reglamento, deberán ser sustentadas en procesos de inteligencia que permitan motivar sus actuaciones y fundarlas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9. La propuesta que formule el Secretario Técnico al Consejo, respecto del Programa, contendrá las bases para una atención integral de los temas de Seguridad Nacional, a partir de los procesos siguientes:
I. Decisión Política Fundamental: Corresponde a la toma de decisión sobre riesgos a la Seguridad Nacional y Amenazas por parte del Presidente de la República, previa consideración del Consejo. La promoción de la coordinación efectiva de las acciones para la toma de decisiones políticas fundamentales estará a cargo del Secretario Ejecutivo, de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables;
II. Integración de Inteligencia Estratégica: Corresponde a la planeación, recolección, concentración, integración y valoración de los datos necesarios para la generación de productos de inteligencia que sustenten la toma de decisiones políticas fundamentales sobre Amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional. La conducción de acciones para la integración de inteligencia estratégica estará a cargo del Centro, sin perjuicio de las facultades y principios de actuación de las dependencias competentes;
III. Promoción de Políticas Públicas: Corresponde a la ejecución y seguimiento de los acuerdos del Consejo orientados a fortalecer las políticas públicas en materia de Seguridad Nacional. Su conducción estará a cargo del Secretario Técnico;
IV. Planeación y Dirección de Emergencias y Operaciones de Seguridad: Corresponde a la atención y manejo de emergencias, así como a la programación y ejecución de operaciones coordinadas de seguridad, conforme a los lineamientos que emita el Consejo. Su conducción se encuentra a cargo de las dependencias competentes, y
V. Protección: Corresponde a los mecanismos de control, vigilancia y alarma relacionados con riesgos a la Seguridad Nacional y Amenazas. Su coordinación, evaluación y seguimiento corresponde al Secretario Ejecutivo, por conducto del Centro, sin perjuicio de las facultades y principios de actuación de las dependencias competentes, de conformidad con los lineamientos que dicte el Consejo.
Artículo 10. El Secretario Ejecutivo, de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República, asumirá el liderazgo político para la coordinación de acciones que se acuerden en el seno del Consejo, con objeto de que la política de Seguridad Nacional se enfoque a la atención de las prioridades en la materia.
CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES
Artículo 11. El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para lograr una efectiva corresponsabilidad de las instituciones y autoridades que participen directa o indirectamente en los temas de Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de garantizar la operatividad y efectividad en la coordinación de acciones, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 12. La coordinación de los esfuerzos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá como objetivo principal lograr una atención integral, así como una actuación integrada y eficaz en los temas de Seguridad Nacional, con pleno respeto a la distribución de competencias en los términos de las disposiciones aplicables.
En la coordinación de esfuerzos se establecerán los liderazgos, recursos y estructuras necesarias para una atención integral de los temas de Seguridad Nacional, asegurando una respuesta efectiva a los fenómenos actuales considerados como Amenazas, así como una adaptación rápida a nuevos fenómenos que se puedan constituir como tales.
Artículo 13. El Secretario Ejecutivo propondrá al Consejo medidas para asegurar que la información y la inteligencia táctica y operativa a cargo de las instancias de Seguridad Nacional no se disperse o desarticule.
En la propuesta del Secretario Ejecutivo se contemplarán los mecanismos para la integración de la información y la inteligencia táctica y operativa, a fin de dar una respuesta eficaz frente a la naturaleza evolutiva y creciente complejidad de las Amenazas.
Artículo 14. La atención integral y la actuación integrada en los temas de Seguridad Nacional, iniciará con una evaluación exhaustiva de la Amenaza de que se trate, de la cual se obtendrá la información e inteligencia estratégica, táctica y operativa necesaria.
Con base en la inteligencia sobre las Amenazas, el Secretario Ejecutivo propondrá al Consejo las acciones, proporcionales e integrales, para prevenir o mitigar sus efectos o, en su caso, para controlar sus consecuencias, sin perjuicio de las facultades que competen al Secretario Técnico.
Artículo 15. El Secretario Ejecutivo promoverá que, en la actuación integrada de los temas de Seguridad Nacional, la coordinación de las instancias y autoridades competentes se lleve a cabo en los niveles siguientes:
I. Estratégico;
II. Táctico, y
III. Operativo.
En los niveles de coordinación antes señalados, la inteligencia será la base para la toma de decisiones y la ejecución de acciones.
En los instrumentos jurídicos de colaboración que se acuerden con las instituciones y autoridades que participen en la atención de los temas de Seguridad Nacional, se articularán los niveles de coordinación previstos en este artículo.
Artículo 16. El Secretario Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, observará los principios siguientes:
I. La autonomía de las autoridades coordinadas, en sus ámbitos de competencia;
II. La corresponsabilidad en la atención de los temas de Seguridad Nacional de las instituciones y autoridades involucradas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
III. La optimización de los esfuerzos de las instancias y autoridades competentes, a fin de dar coherencia y unidad en las acciones en materia de Seguridad Nacional.
CAPÍTULO IV DE LOS PROCESOS DE DECISIÓN POLÍTICA FUNDAMENTAL Y DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 17. Para la toma de decisiones políticas fundamentales y la integración de acciones para la ejecución de las políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, el Presidente de la República se asesorará del Consejo.
Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Centro, elaborar estudios y valoraciones objetivas para el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la preservación de la gobernabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras instancias y autoridades.
El Secretario Ejecutivo tomará en consideración los estudios y valoraciones a que se refiere el párrafo anterior para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 19. El Secretario Ejecutivo será el conducto formal por el que se presentarán a consideración del Consejo los asuntos, reportes y dictámenes que le corresponda conocer.
Compete al Secretario Ejecutivo, en ausencia del Presidente de la República, conducir el proceso de deliberación del Consejo para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional. En su caso, coordinará las acciones derivadas de los acuerdos que se adopten.
Artículo 20. La ejecución de la política de Seguridad Nacional se conducirá en el seno del Consejo con base en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa, la Agenda y el Plan Estratégico de Acción, así como los programas operativos de inteligencia, seguridad, protección y otros que se aprueben en el seno del mismo.
Los informes, programas operativos y planes de acción para la ejecución de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior serán presentados al Consejo por el Secretario Ejecutivo. La periodicidad con que se rendirán informes al Consejo será determinada en cada programa.
Los informes que deban rendirse ante la Comisión Bicamaral deberán ser aprobados previamente por el Consejo.
Los compromisos que se deriven de los programas de cooperación internacional que impacten temas de Seguridad Nacional se someterán a la atención del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias competentes.
Artículo 21. El Secretario Ejecutivo propondrá al Consejo la conformación de comités especializados para coordinar y dirigir las actividades relacionadas con el combate a las Amenazas a la Seguridad Nacional y la atención integral de cada uno de los temas previstos en la Agenda, así como para la atención de asuntos que, por su propia naturaleza, constituyan un riesgo a la Seguridad Nacional, siempre que potencialmente puedan rebasar la capacidad de las estructuras establecidas para su atención ordinaria.
El Secretario Ejecutivo propondrá al Consejo la integración de los Comités, a los cuales podrán ser invitadas las instituciones y autoridades que participen en los temas de Seguridad Nacional, quienes, en su caso, serán suplidos únicamente por servidores públicos con nivel jerárquico inmediato inferior.
El Secretario Ejecutivo propondrá que cada Comité sea presidido por la autoridad que tenga competencia en el tema y que designe el Consejo; el Centro fungirá como secretario de los comités que se conformen.
Artículo 22. El Secretario Ejecutivo, en el ámbito de sus funciones, podrá asistir e intervenir en las reuniones de los Comités. El Secretario Técnico deberá auxiliar a los Comités para el debido cumplimiento de su objeto.
Artículo 23. El Secretario Ejecutivo, por conducto del Centro, y el Secretario Técnico, promoverán que los Comités especializados ejecuten, al menos, los procesos siguientes:
I. Identificar los fenómenos que integren Amenazas, objeto de su atención;
II. Desarrollar estrategias que permitan responder legal e institucionalmente a las Amenazas identificadas;
III. Monitorear la aplicación de las estrategias;
IV. Acordar esquemas operacionales entre las instancias y autoridades que se coordinen;
V. Desarrollar prácticas operativas y procedimientos para asegurar el intercambio eficaz de inteligencia sobre Amenazas cuya atención les corresponda;
VI. Desarrollar procedimientos para fortalecer el suministro de inteligencia para las instancias y autoridades competentes, y
VII. Los demás que determine el Consejo.
La organización y funcionamiento de los Comités se realizará en los términos de los acuerdos de creación respectivos que emita el Consejo y, conforme a éstos, dichos Comités deberán generar programas operativos de inteligencia y seguridad, así como, en su caso, la formación de los grupos necesarios para su ejecución.
Las resoluciones de los Comités se adoptarán conforme a los acuerdos de creación ya mencionados. Las resoluciones que requieran autorización del Consejo, se presentarán a consideración del mismo por conducto del Secretario Ejecutivo.
Artículo 24. A fin de promover en todo tiempo la efectiva coordinación del Consejo, corresponde al Secretario Ejecutivo:
I. Asumir la representación ejecutiva del Consejo;
II. Establecer enlace con la Comisión Bicamaral, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, en su caso, de los municipios y entes privados, para la atención de temas relacionados con la Seguridad Nacional;
III. Apoyar las actividades de verificación del cumplimiento de los acuerdos del Consejo que lleve a cabo el Secretario Técnico;
IV. Ejecutar las acciones que acuerde el Consejo para asegurar un eficaz intercambio de información en temas contenidos en la Agenda o coyunturales que se consideren Amenazas;
V. Proponer al Consejo las disposiciones necesarias para fortalecer y mejorar la coordinación de actividades de las instancias y autoridades competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, en el ámbito federal y de las entidades federativas, con las instancias a cargo de la generación de inteligencia, en el marco de la Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. En casos especiales, someter directamente los asuntos graves o urgentes a la atención del Presidente de la República, y
VII. Ejecutar las órdenes que le encomiende el Presidente del Consejo, así como las demás acciones que, en materia de Seguridad Nacional, no estén expresamente reservadas por la Ley al Consejo y demás dependencias y autoridades competentes.
Artículo 25. El Secretario Técnico realizará las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimiento de los acuerdos, políticas, lineamientos, acciones, directrices y demás disposiciones que adopte el Consejo.
Artículo 26. La Secretaría Técnica prestará asistencia al Consejo en sus funciones y cumplirá las atribuciones que le encomienda el artículo 15 de la Ley. Asimismo, prestará apoyo a los Comités especializados y a los demás órganos que participen en los temas de Seguridad Nacional.
El equipo de apoyo técnico especializado del Secretario Técnico estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título Segundo de la Ley y, para su integración, se apoyará en la estructura administrativa del Centro.
Artículo 27. Para un asesoramiento especializado en cuestiones de ciencia y tecnología se podrá establecer un Comité Consultivo Científico, que se integre con expertos independientes. Este Comité examinará los adelantos científicos y tecnológicos que sean útiles para los temas de Seguridad Nacional.
El Secretario Técnico será el responsable de la organización y funcionamiento del Comité Consultivo Científico a que se refiere el párrafo que antecede y nombrará a sus integrantes, previa consulta con el Consejo.
CAPÍTULO V DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA
Artículo 28. El Centro, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, realizará las acciones necesarias para integrar la información e inteligencia relacionada con Amenazas, a fin de que sea compilada, sistematizada y evaluada. Asimismo, el Centro se asegurará de que la información relevante se encuentre al alcance de las instituciones y autoridades que, en función de sus atribuciones, participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional.
Para los efectos del párrafo anterior, y en términos de las disposiciones aplicables, el Centro podrá requerir a las instancias competentes la información con que cuenten.
La difusión de inteligencia que realice el Centro tendrá por objeto la colaboración entre las instancias de Seguridad Nacional, a partir de valoraciones integradas y objetivas de las Amenazas.
Artículo 29. El Secretario Ejecutivo promoverá que los integrantes del Consejo intercambien de manera oportuna la información e inteligencia que generen con motivo del ejercicio de sus funciones en materia de Seguridad Nacional, de conformidad con los Lineamientos correspondientes.
El Secretario Ejecutivo promoverá ante el Consejo que cada uno de sus miembros determine las unidades administrativas, con nivel mínimo de Dirección General, que fungirán como enlace para la integración de información e inteligencia. Asimismo, promoverá que las unidades administrativas referidas, de conformidad con sus atribuciones, desempeñen las acciones siguientes:
I. Coadyuvar con el Centro y con los titulares de los órganos de información e inteligencia de los integrantes del Consejo en la realización de las investigaciones que deriven del Programa, de la Agenda y del Plan Estratégico;
II. Formular proyectos de programas, guías y metodologías, en el ámbito de sus atribuciones;
III. Programar, asesorar, orientar y participar en la ejecución de las acciones y operaciones, en coordinación con las unidades de información e inteligencia que lo requieran y, en su caso, solicitar el apoyo de las autoridades federales, de las entidades federativas o de los municipios competentes, de conformidad con las disposiciones y convenios aplicables;
IV. Elaborar y promover la realización de programas de capacitación en materia de investigación de Amenazas;
V. Formular los estudios y requerimientos necesarios para llevar a cabo la contratación de tecnología especializada, así como para la protección y seguridad de la información y documentación que obtenga con motivo de sus funciones;
VI. Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales, en el ámbito de sus funciones;
VII. Practicar, en el ámbito de su competencia, las investigaciones que se le encomienden sobre las Amenazas, y
VIII. Las demás que determine el Consejo.
Artículo 30. Las operaciones relacionadas con la generación de inteligencia que coordine el Centro, deberán ajustarse a los programas operativos que se deriven de la Agenda y que hayan sido aprobados en el seno del Consejo.
El Centro mantendrá una colaboración permanente, recíproca y coordinada con las instancias competentes en materia de Seguridad Nacional. Asimismo, difundirá periódica y regularmente la información que sea conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones de las instancias en materia de Seguridad Nacional, y atenderá las solicitudes de dichas instancias para recabar la información correspondiente que no puedan obtener con sus propios medios.
Artículo 31. La evaluación integrada de Amenazas que coordine el Centro deberá estar relacionada a una respuesta táctica eficaz, que permita comunicar inteligencia a quienes les corresponda atender las Amenazas en tiempo real.
Artículo 32. En la coordinación del proceso de inteligencia estratégica, el Director General del Centro tendrá las responsabilidades siguientes:
I. Asegurar la ejecución de las misiones encomendadas al Centro;
II. Proporcionar al Presidente de la República el resultado de las operaciones de generación de inteligencia que correspondan al Centro, y
III. Mantener los canales necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro, mediante el enlace con otros servicios homólogos en el extranjero.
Artículo 33. El Secretario Ejecutivo presentará al Consejo, previa la consulta con sus integrantes, los programas operativos de inteligencia que se deriven de los temas que integren la Agenda, así como los planes emergentes de inteligencia de carácter coyuntural relacionados con las Amenazas.
CAPÍTULO VI DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS Y OPERACIONES DE SEGURIDAD
Artículo 34. Los programas operativos de seguridad que el Secretario Ejecutivo someta a consideración del Consejo deberán contener, entre otros objetivos, el establecimiento y fortalecimiento de la capacidad y congruencia de acciones para la atención de emergencias en materia de Seguridad Nacional. Incluirán fases de prevención, preparación, detección, respuesta, alivio, recuperación y evaluación de resultados.
El Secretario Ejecutivo promoverá en el seno del Consejo la congruencia entre los diferentes programas operativos de seguridad.
Artículo 35. En situaciones de emergencia, el Secretario Ejecutivo coordinará la ejecución de las acciones, que correspondan al ámbito de su competencia, para el control de la Amenaza, sin perjuicio de las atribuciones de los integrantes del Consejo y demás instancias en materia de Seguridad Nacional.
Artículo 36. Los proyectos de programas operativos de seguridad a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento, deberán prever el establecimiento de equipos de respuesta a emergencias. Dichos grupos se podrán integrar con servidores públicos de las instancias y autoridades competentes, tanto federales como de las entidades federativas, en términos de las disposiciones y, en su caso, convenios aplicables.
En su caso, podrán establecerse centros conjuntos de operación de emergencias para asegurar que los equipos de emergencia realicen prácticas de colaboración y puedan operar eficazmente.
Artículo 37. El Secretario Ejecutivo, en el marco del desarrollo y fortalecimiento de los programas operativos para la atención de emergencias, promoverá:
I. Programas de capacitación a las autoridades civiles y a los órganos de inteligencia integrantes del Consejo, con objeto de que puedan prevenir y reaccionar ante riesgos a la Seguridad Nacional y, en particular, en relación con posibles ataques terroristas, desastres naturales y situaciones de emergencia, y
II. El incremento de capacidades de respuesta frente a emergencias nucleares, biológicas y químicas.
CAPÍTULO VII DEL PROCESO DE PROTECCIÓN
Artículo 38. El Secretario Ejecutivo presentará al Consejo proyectos de programas operativos de protección que se deriven del Programa, de la Agenda y de las disposiciones aplicables.
Estos programas contendrán el establecimiento, operación, coordinación, supervisión y evaluación de los sistemas de vigilancia y alarma relacionados con Amenazas, así como las acciones para la seguridad y protección de las instalaciones, información y recursos de los integrantes del Consejo y otros aspectos en materia de contrainteligencia.
Artículo 39. El Secretario Ejecutivo promoverá que los integrantes del Consejo garanticen que sus sistemas informáticos de vigilancia y alarma estén estructurados, integrados y actualizados para la mejor intercomunicación, a fin de lograr una respuesta eficaz a las Amenazas sobre una base de tiempo real.
El Centro coadyuvará en la revisión de los sistemas informáticos de vigilancia y alarma de las instancias competentes en materia de Seguridad Nacional para asegurar su debida integración y eficacia.
Artículo 40. En el marco de los programas operativos de protección, el Centro propondrá al Secretario Ejecutivo, para que éste someta a consideración del Consejo, un programa para la utilización de medios o procedimientos de encriptación que garanticen la seguridad de las tecnologías de información de las instancias y autoridades competentes en materia de Seguridad Nacional, así como para capacitar personal especializado en estos campos.
Artículo 41. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro podrá llevar a cabo investigaciones de Seguridad Nacional en la forma y términos previstos por la Ley.
Los integrantes del Centro, en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las comisiones que se les asignen, podrán solicitar el apoyo y colaboración necesarios por parte de las autoridades federales y de las entidades federativas.
Artículo 42. El Secretario Ejecutivo, a propuesta del Centro, someterá a consideración del Consejo un programa para apoyar las investigaciones en materia de Seguridad Nacional, que deberá contener:
I. Los criterios para el fortalecimiento de las unidades de información e inteligencia de los integrantes del Consejo;
II. Las políticas para apoyar el desarrollo de la infraestructura que requieran las unidades de información e inteligencia para el efectivo desempeño de sus actividades;
III. Los criterios para la aplicación y transferencia de recursos que coadyuven a la operación eficaz de las unidades a que se refiere la fracción anterior y en la realización de los programas operativos de inteligencia previstos en este Reglamento, para responder adecuadamente a las Amenazas, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables;
IV. Los mecanismos de coordinación de acciones que corresponda ejecutar a las unidades de inteligencia e información de los integrantes del Consejo, y
V. Los mecanismos de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios para la coordinación de acciones que aseguren la eficacia y oportunidad en la realización de las operaciones de inteligencia en materia de Seguridad Nacional.
CAPÍTULO VIII DE LA COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo 43. Los convenios de colaboración que se celebren en términos de la Ley con las entidades federativas y municipios, tendrán por objeto establecer las bases normativas que permitan la promoción de las acciones en materia de Seguridad Nacional.
Artículo 44. Los convenios a que se refiere el artículo anterior, buscarán:
I. Fortalecer la participación de las entidades federativas y municipios en la definición y ejecución de las políticas, programas y acciones en materia de Seguridad Nacional;
II. Impulsar responsabilidades mutuas entre la Federación y las entidades federativas, y
III. Promover el aprovechamiento equitativo y racional de los recursos, incluyendo los naturales, de conformidad con lo que disponga el Consejo.
CAPÍTULO IX DE LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 45. En cumplimiento a los principios establecidos en la Ley, los servidores públicos de las instancias y autoridades en materia de Seguridad Nacional deberán actuar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y con estricto respeto a la dignidad de las personas y los derechos humanos.
Artículo 46. El personal de las instancias de Seguridad Nacional que tenga acceso a datos personales e información que puede referirse a la vida privada de las personas, estará obligado al cuidado y protección de tal información en términos de lo establecido por las disposiciones aplicables.
Artículo 47. Ningún servidor público de las instancias de Seguridad Nacional podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como justificación de tales actos.
En el ejercicio de sus atribuciones, los servidores públicos de las instancias y autoridades de Seguridad Nacional se sujetarán a lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que puedan incurrir.
Asimismo, los servidores públicos de las instancias y autoridades competentes en materia de Seguridad Nacional deberán observar lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las acciones derivadas del presente Reglamento que correspondan a las instancias y autoridades competentes en materia de Seguridad Nacional, se ejecutarán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.