REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE TARJETAS DE IDENTIDAD A MIEMBROS DEL EJERCITO
Publicado DOF 13 de agosto de 1946
Última reforma 24 de abril de 1947
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
Manuel Ávila Camacho, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que se confieren al Poder Ejecutivo de la Nación, en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de la República, ha tenido a bien expedir el siguiente:
“REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE TARJETAS DE IDENTIDAD A MIEMBROS DEL EJERCITO”
TITULO I
Bases generales
CAPITULO I
ARTÍCULO 1o.- (Reformado por Decreto Presidencial de fecha
26-Mar.-47, publicado en el “Diario Oficial de la Federación 24 –Abr.-
47) quedando como sigue:
Para garantizar la identidad de los miembros del Ejército, la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Oficina de Identificación Militar expedirá Tarjeta de Identidad, previos los requisitos establecidos en el presente reglamento y en el orden de urgencia que la propia Secretaría determine.
ARTÍCULO 2o.- Tendrán derecho a Tarjeta de Identidad, todos los miembros del Ejército, en cualquier situación en que se encuentren, salvo los casos precisados en este mismo reglamento.
ARTÍCULO 3o.- La tarjeta de Identidad tendrá validez ante las autoridades de oficinas Federales, Estatales, Municipales e Instituciones de Crédito.
CAPITULO II
De la expedición de las tarjetas
ARTÍCULO 4o.- La expedición de Tarjetas de Identidad será enteramente gratuita; para el efecto, la Secretaría de la Defensa Nacional proveerá a todos los miembros del Ejército, por conducto de la corporación o dependencia de su adscripción, de los ejemplares de reverso de tarjetas necesarios.
ARTÍCULO 5o.- (Reformado por Decreto Presidencial de fecha
26-Mar.-47, publicado en el “Diario Oficial de la Federación 24 –Abr.-
47) quedando como sigue:
Las tarjetas serán expedidas exclusivamente por la oficina de Identificación Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y estarán autorizadas con las firmas del C. Oficial Mayor y del Jefe de dicha oficina de Identificación.
ARTÍCULO 6o.- Para los efectos de expedición de tarjetas de identidad, los interesados deberán remitir a la Secretaría de la Defensa Nacional, oficina de Identificación, dos fotografías de las prevenidas en este reglamento así como dos ejemplares de reverso de tarjeta debidamente requisitados.
ARTÍCULO 7o.- En los dos ejemplares de reverso de tarjeta que el solicitante remita, deberá imprimir en las casillas correspondientes, las huellas digitales de los pulgares de las manos, en la parte central la firma y debajo de ésta, escrito en máquina, el nombre completo con los apellidos paterno y materno; por último asentará la matrícula que tiene asignada en el Ejército.
ARTÍCULO 8o.- Las fotografías de los Generales, Jefes y
Oficiales, estarán impresas en papel mate, de forma cuadrangular, de
35 X 50 milímetros, tomadas de frente, en posición natural, con fondo blanco y sin retoque; comprenderán la cabeza con tocado y el busto hasta el primer botón de la guerrera. La cara, de la visera al nacimiento del mentón, medirá 17 milímetros.
Las fotografías del personal de tropa serán de las que se utilizan en el Contrato-Filiación.
CAPITULO III
Características de la Tarjeta de Identidad
ARTÍCULO 9o.- Las tarjetas de identidad estarán formadas por dos hojas de papel blanco, constituyendo una el anverso y la otra el reverso.
Las dimensiones de las tarjetas serán de 115 X 70 milímetros y por ningún motivo deberán alterarse ni modificarse.
ARTÍCULO 10.- De cada miembro del Ejército se formarán dos ejemplares de tarjeta; uno cubierto con material plástico destinado al interesado y el otro sin laminar será coleccionado en la Oficina de Identificación Militar.
ARTÍCULO 11.- Los datos que deben contener las tarjetas serán escritos en máquina, a fin de evitar los inconvenientes que presenta la diversidad de letra manuscrita.
ARTÍCULO 12.- Las hojas del anverso y reverso, una vez requísitadas, serán unidas en la Oficina de Identificación Militar, mediante una cubierta de material plástico o acetato especial, de manera que las hojas queden perfectamente adheridas a la superficie de la tarjeta formando una sola pieza.
ARTÍCULO 13.- Las tarjetas no tendrán ningún valor si contienen raspaduras, enmendaduras, borrones, manchas, dactilogramas empastados, roturas en la cubierta, o hayan cumplido, en el caso de las de tropa, el tiempo para el cual fueron expedidas.
CAPITULO IV
De la renovación de las tarjetas
ARTÍCULO 14.- A los militares que cambien de arma, servicio, clasificación o sufran la amputación de uno o los dedos pulgares de las manos, se les expedirá nueva tarjeta, previo envío de los documentos indicados en este ordenamiento.
ARTÍCULO 15.- También será motivo de nueva expedición, la pérdida o deterioro de la tarjeta de identidad, previa solicitud del interesado, adjuntando en el segundo de los casos la tarjeta cuya reposición se requiera.
ARTÍCULO 16.- Cuando algún militar quede en situación de retiro, obtenga licencia ilimitada o ascenso, la dependencia que gire las órdenes correspondientes enviará copia a la Oficina de Identificación, a efecto de que se le expida otra tarjeta, de acuerdo con su nueva situación.
CAPITULO V
Instrucciones a los operadores Dactiloscopistas
ARTÍCULO 17.- La impresión de huellas digitales en las tarjetas de identidad, estará a cargo de los operadores dactiloscopistas adscritos a las corporaciones o dependencias a que pertenezcan los militares; pero en los casos del personal de la Secretaría de la Defensa Nacional y del de Planta y comisionado de la 1ª. Zona Militar, serán los Operadores de la Oficina de identificación Militar los encargados.
ARTÍCULO 18.- Las impresiones digitales deberán tomarse invariablemente con tinta negra de imprenta.
ARTÍCULO 19.- Cuando por algún defecto físico o accidente permanente, no fuere posible tomar en la tarjeta la huella digital del dedo pulgar, se imprimirá el índice, y si éste no estuviere hábil, el que sigue y así sucesivamente; en estos casos deberá hacerse la anotación correspondiente, inmediatamente arriba de la huella, con objeto de indicar cuál dedo quedó impreso.
ARTÍCULO 20.- Las impresiones digitales que se tomen en las tarjetas de identidad, deberán reunir las siguientes condiciones:
Claras: Que se destaquen perfectamente las rayas negras, es decir, que la tinta no invada los espacios blancos haciendo imposible distinguir el dibujo o que éste aparezca borroso o movido.
Completas: Que en el centro del dactilograma o en la región de los deltas, no aparezcan espacios blancos; que no resulten incompletos o falten los deltas y que en la base de la falangeta se distinga el pliegue interarticular y dos o tres milímetros de la falange adyacente.
TITULO II
CAPITULO V
Disposiciones generales
ARTÍCULO 21.- Será obligatorio para todo militar en servicio activo, traer siempre consigo su tarjeta de identidad.
ARTÍCULO 22.- Quedará exceptuado de la tarjeta de identidad a que se refiere este reglamento, el personal de tropa reclutado por conscripción en virtud de que éste se identificará en los casos necesarios, con su Cartilla en vigor.
ARTÍCULO 23.- A los individuos de tropa que causen baja del Ejército por haber cumplido el término de enganche y no estén comprendidos en lo dispuesto en el artículo 16, les será recogida la tarjeta de identidad en la Corporación o Dependencia a que pertenezcan, para remitirla a la Oficina de Identificación Militar a efecto de que se cancele.
ARTÍCULO 24.- A los militares que causen baja del Ejército por mala conducta o sentencia del Tribunal, les será recogida la tarjeta de identidad por la autoridad que los juzgue; debiendo remitirse a la Oficina de Identificación Militar para su cancelación.
ARTÍCULO 25.- Se expedirá tarjeta de identidad a los militares que se encuentren actualmente pensionados. Para el efecto, la Dirección de Justicia y Pensiones remitirá a la Oficina de Identificación, los retratos y reversos de tarjeta correspondientes.
ARTÍCULO 26.- Respecto a los Generales, Jefes y Oficiales que se encuentren con licencia ilimitada se les canjeará la tarjeta de identidad, previa solicitud del interesado a la Dirección del Arma o Servicio correspondiente.
ARTÍCULO 27.- Las tarjetas de identidad del personal de tropa, pierden todo su valor después de cada período de Contrato o Enganche, lo que se indicará claramente en la misma con la siguiente inscripción.
ARTÍCULO 28.- Siendo la tarjeta de identidad un documento estrictamente oficial, queda prohibida la impresión o venta por casas comerciales.
“Válida hasta el día . . .de. . . . . .de 19. . .”.
Por lo tanto, al personal que se reenganche se le expedirá nueva tarjeta.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1o.- Las tarjetas de identificación actualmente en vigor, tendrán validez únicamente hasta la fecha que la Secretaría de la Defensa Nacional lo determine.
ARTÍCULO 2o.- El presente Reglamento comenzará a regir tres días después de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación, quedando derogadas todas las disposiciones que se le opongan.
Y en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente reglamento en la residencia del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los seis días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y seis.- Manuel Ávila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho del Defensa Nacional, Francisco L. Urquizo.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Primo Villa Michel.- Rúbrica.