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  Unidad General de Asuntos Jurídicos
   

Unidad General de Asuntos Jurídicos

 

El 30 de noviembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la cual se estableció, en la fracción XXXI del artículo 27, como facultad y obligación de la Secretaría de Gobernación:

"Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos"

Para cumplir con esta disposición, en el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB) publicado el 30 de julio de 2002, se creó la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, que inició sus funciones en octubre de ese mismo año.

Posteriormente, derivado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el D.O.F. el 2 de enero de 2013, el 2 de abril del mismo año, el RISEGOB restructuró a la Dirección General como una Dirección General Adjunta, adscrita a la Unidad General de Asuntos Jurídicos (UGAJ).

El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el D.O.F. la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recorriéndose la facultad de compilar y sistematizar el orden jurídico nacional a la fracción XVIII del artículo 27, y el 31 de mayo de 2019 se publicó el nuevo RISEGOB, en el que se establecen las correspondientes facultades a la UGAJ, a su Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios, y a la Dirección General Adjunta de Compilación Consulta del Orden Jurídico Nacional, reforzando dicha atribución.

Lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 103, 104 y 108 del RISEGOB que a continuación se describen:

Artículo 103.- La Unidad General de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:

  • XXIV. Supervisar la compilación, conformación y difusión del acervo jurídico nacional, integrado por leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones aplicables en el orden federal, local y municipal;
  • XXVII. Coordinar la difusión del acervo jurídico nacional mediante material dirigido al público en general;
  • XXVIII. Impulsar publicaciones, estudios, grupos de trabajo y eventos relativos al acervo jurídico nacional;

Artículo 104.- La Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios tiene las atribuciones siguientes:

  • XVI. Compilar, sistematizar y difundir el acervo jurídico nacional;
  • XIX. Implementar la difusión del acervo jurídico nacional mediante material dirigido al público en general;
  • XX.  Realizar publicaciones, estudios grupos de trabajo y eventos relativos al acervo jurídico nacional.

Artículo 108.- La Dirección General Adjunta de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional tiene las atribuciones siguientes:

  • V.  Impulsar mecanismos de coordinación, así como grupos de trabajo relativos al acervo jurídico nacional;
  • VI. Coordinar el desarrollo y funcionamiento de bases de datos nacionales que permitan al público en general la comprensión del acervo jurídico nacional;
  • VII. Impulsar eventos relacionados con el acervo jurídico nacional para que el público en general conozca su contenido, vigencia, aplicación y beneficios;
  • VIII.Colaborar en la compilación, sistematización y difusión del acervo jurídico nacional;
  • IX. Proponer a su superior jerárquico la constante actualización de la integración y sistematización del acervo jurídico nacional para el eficiente cumplimiento de las atribuciones de la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios;
  • X.  Establecer la difusión y consulta del acervo jurídico nacional para proporcionar información actualizada al público en general, y

 

UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL


La compilación de los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales que aquí se muestran, son de carácter informativo y con el propósito de facilitar su consulta; lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la fracción XVIII, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con los artículos 2°; 3°; 4° y 5° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 3° del Código Civil Federal. El órgano de publicación con carácter oficial de los ordenamientos a nivel federal, es el Diario Oficial de la Federación; y para efectos de la normatividad estatal y municipal, lo es el Periódico Oficial del Estado, Gaceta o Boletín de cada entidad federativa, por lo cual se sugiere consultar el medio oficial de difusión correspondiente.

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